RECOMENDACIONES

RECOMENDACIÓN TEMA AÑO
110/2010
Expediente: CEDH/368/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Allanamiento de Morada, Detención Arbitraria, Violación al Derecho a la Legalidad y la Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: ÚNICA. Una vez que, del análisis de las evidencias que obran en el expediente ha quedado demostrada la responsabilidad administrativa en la que incurrieran los C.C. PEDRO BERRONES GARCÍA, ALEJANDRO MORENO MACEDO y ARMANDO AGUILAR ALVARADO, oficiales de policía de dicha Secretaría, sírvase instruir el procedimiento de responsabilidades, en el que además deberá determinarse la responsabilidad del resto de los elementos de que participaran en los hechos y aplíquese la sanción correspondiente.
2010
109/2010
Expediente: CEDH/242/2009
Autoridades: Director de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Cohecho, Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los ELEMENTOS DE LA POLICÍA MINISTERIAL LÁZARO GÓMEZ HERNÁNDEZ y MARTÍN GONZÁLEZ CASTRO, acreditándose las voces violatorias de VIOLACIONES AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, COHECHO Y PRESTACIÓN INDEBIDA DE SERVICIO PÚBLICO. SEGUNDA. Tenga a bien girar sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que le sea reparado el daño causado a la quejosa. TERCERA. Dese vista al C. Agente del Ministerio Público del Fuero Común especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos para que tenga a bien iniciar Averiguación Previa correspondiente en contra de los servidores públicos mencionados.
2010
108/2010
Expediente: CEDH/042/2009
Autoridades:
Hechos Violatorios Acreditados:
Recomendaciones: Al C. SECRETARIO DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL DE MONTERREY: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. DR. ELISEO ANTONIO MORALES FLORES, al haberse comprobado violentara los derechos humanos, acreditando con su comportamiento las voces violatorias de VIOLACIÓN AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y PRESTACIÓN INDEBIDA DE SERVICIO PÚBLICO. SEGUNDA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. ELEMENTO DE POLICÍA LUIS GERARDO RODRÍGUEZ CORDERO al haberse comprobado violentara los derechos humanos del menor J.E.H.M.*, acreditando con su comportamiento las voces violatorias de VIOLACIÓN AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y PRESTACIÓN INDEBIDA DE SERVICIO PÚBLICO. Al C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY: ÚNICA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. JUEZ CALIFICADOR, LIC. JESÚS LEYTON VÁSQUEZ al haberse comprobado violentara los derechos humanos, acreditando con su comportamiento las voces violatorias de VIOLACIÓN AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y PRESTACIÓN INDEBIDA DE SERVICIO PÚBLICO.
2010
107/2010
Expediente: CEDH/018/2009
Autoridades: Secretario de Salud en el Estado de Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Negligencia Médica, Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los médicos ISRAEL REYNA OROZCO y MARINA PACHECO DE LA O., del Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad, al haberse comprobado las violaciones a los derechos humanos consistentes en Negligencia Médica y Prestación Indebida del Servicio Público. SEGUNDA. Tenga a bien girar las instrucciones necesarias al personal médico y administrativo de los hospitales del Sector Salud en Nuevo León, para que brinden la atención médica de manera oportuna a la población que así lo requiera, máxime tratándose de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido, en cuyo caso la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, la describe como oportuna, de calidad y calidez. TERCERA. Dese vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público.
2010
106/2010
Expediente: CEDH/573/2009
Autoridades: R. Ayuntamiento en Pleno del Municipio de Doctor González, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Prestación del Servicio Público
Recomendaciones: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. ING. ARTURO BOSQUES GONZÁLEZ y ENRIQUE CHÁVEZ GUTIERREZ, al haberse comprobado que durante sus funciones como Presidente Municipal y Síndico de ese Municipio cometieran violaciones a los derechos humanos, acreditándose las voces violatorias de Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica y Prestación indebida de servicio público. SEGUNDA. Se tenga a bien realizar los trámites correspondientes a fin de dar vista de la presente resolución al Agente del Ministerio Público Investigador competente, a fin de que el mismo, enterado del contenido, inicie averiguación previa.
2010
105/2010
Expediente: CEDH/416/2009
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Apodaca, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y la Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria, Prestación Indebida del Servicio Público, Abuso de Autoridad y Lesiones.
Recomendaciones: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos de tránsito ALEJANDRO NÚÑEZ GARCÍA y ONÉSIMO EDUARDO CAMACHO RODRÍGUEZ, al haberse comprobado las violaciones a los derechos humanos consistentes en Violaciones al Derecho a la Legalidad y la Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria y Prestación Indebida del Servicio Público. SEGUNDA. Se de vista de la presente resolución al Agente del Ministerio Público del Fuero Común especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos para que se sirva tomar en cuenta la presente resolución al momento de resolver la Averiguación Previa número 633/09-II-3.
2010
104/2010
Expediente: CEDH/365/2009
Autoridades: Director de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Cohecho, Prestación Indebida del Servicio Público
Recomendaciones: ÚNICA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los ELEMENTOS DE LA POLICÍA MINISTERIAL JOSÉ CRUZ FARÍAS y ALBERTO VEGA GUEVARA.
2010
103/2010
Expediente: CEDH/250/2009
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Benito Juárez, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Lesiones, Abuso de Autoridad, Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos de policía JUAN CARLOS TAPIA, DELIA DE JESÚS FLORES ROBLES, CARLOS FLORES ARANDAS, MIGUEL ÁNGEL PALACIOS, MIGUEL ARTURO QUIROGA y MARTÍN ARRIAGA de esa Secretaría, al haberse comprobado las violaciones a los derechos humanos consistentes en Lesiones, Abuso de Autoridad y Prestación Indebida del Servicio Público. SEGUNDA. Gire sus instrucciones a fin de que previa su cuantificación le sean reparados los daños causados al quejoso. TERCERA. Se de vista al Agente del Ministerio Público del Fuero Común especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos para que se sirva iniciar la Averiguación Previa correspondiente
2010
102/2010
Expediente: CEDH/213/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Prestación Indebida de Servicio Público.
Recomendaciones: ÚNICA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. ALEJANDRO SEPULVEDA BOLAÑOS, al haberse comprobado que durante sus funciones como DIRECTOR DE ECOLOGÍA de ese Municipio, cometiera violaciones a los derechos humanos.
2010
101/2010
Expediente: CEDH/199/2009
Autoridades: Secretario de Vialidad y Tránsito del Municipio de Monterrey, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: ÚNICA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. Capitán de la Secretaría de Vialidad y Tránsito del Municipio de Monterrey, ALBERTO VÁZQUEZ MORALES al haberse comprobado las violaciones a los derechos humanos de Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal y Prestación indebida de servicio público.
2010
100/2010
Expediente: CEDH/257/2009 y acumulados CEDH/279/2009, CEDH/100/2010
Autoridades: Director de la Agencia Estatal de Investigaciones.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria, Allanamiento de Morada, Lesiones, Robo, Prestación Indebida.
Recomendaciones: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CARREÓN, JUAN ALBERTO SALDAÑA LOMAS, JULIÁN CORTÉS MACÍAS y JOSUÉ PÉREZ PÉREZ, al haberse comprobado las violaciones a derechos humanos consistentes en Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria, Allanamiento de Morada, Lesiones, Robo y Prestación Indebida del Servicio Público. SEGUNDA. Gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que previa su cuantificación le sean reparados los daños causados al inmueble del quejoso, los cuales fueron ocasionados por los Agentes Ministeriales JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CARREÓN, JUAN ALBERTO SALDAÑA LOMAS, JULIÁN CORTÉS MACÍAS y JOSUÉ PÉREZ PÉREZ. TERCERA. Se de vista al Agente del Ministerio Público que corresponda del fuero común en el Estado de Nuevo León, para que inicie la averiguación previa en contra de los Servidores Públicos antes señalados.
2010
099/2010
Expediente: CEDH/712/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Higueras, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Violación a la Ubicación de los Internos en las Áreas Adecuadas, Violación a los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Recomendaciones: PRIMERA. Se someta a consideración de los Integrantes del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, reformas al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, en el cual sea creada la Figura del Juez Calificador, toda vez que de acuerdo a la información obtenida, quien conoce, califica y sanciona las infracciones a los Reglamentos gubernativos y de Policía y Buen Gobierno es el Primero y Segundo Comandante, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Higueras, Nuevo León, lo que reviste el carácter de juez y parte, dejando a los detenidos en estado de indefensión. SEGUNDA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interior de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la cárcel municipal, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas. TERCERA. Deberá de designar un espacio especifico, para ingresar a menores y otro las mujeres que lleguen como detenidos a la cárcel municipal, lo anterior debido a que los detenidos deben de estar alojados de acuerdo a sus categorías, así como la separación de los detenidos por faltas administrativas de los que se encuentren a disposición en su caso del Ministerio Público. CUARTA. Deberá designarse personal médico a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente, previo al ingreso de los detenidos a las celdas, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. QUINTA. Al ingresó de cualquier persona detenida y ser remitida a las celdas, deberán registrarse sus pertenencias y entregar al detenido el recibo correspondiente
2010
098/2010
Expediente: CEDH/702/2009
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Imposición de Castigo Indebido a Reclusos o Internos, Violación a la Ubicación de los Internos en las Áreas Adecuadas.
Recomendaciones: PRIMERA. Se someta a consideración de esa Secretaría la elaboración de un Reglamento Interno del Centro de Internamiento para Adolescentes Infractores en el que se establezcan los lineamientos para mantener el orden y la disciplina, tanto del personal administrativo y de seguridad y custodia que integra el Centro de Internamiento, como de la propia población penitenciaria. SEGUNDA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las instalaciones del Centro de Internamiento para Adolescentes Infractores. TERCERA. Se giren las instrucciones necesarias del caso a fin de que se creen los espacios necesarios e independientes para la instalación de áreas de visita íntima; de igual forma los espacios materiales en los cuales se pueda clasificar a los detenidos, a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos de los adolescentes que por diversas causas legales están o pueden ser ingresados en dicho Centro. CUARTA. Deberá considerarse la contratación de más personal de seguridad y custodia, mismos a los que en su oportunidad se le deberá capacitar en materia penitenciaria; a fin de garantizar la seguridad de las personal que laboran en el área administrativa, como a la propia población interna juvenil.
2010
097/2010
Expediente: CEDH/215/2009
Autoridades: Comisario de las Fuerzas Estatales de Apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria, Lesiones, Violación al Derecho de los Menores a que se Proteja su Integridad, Prestación Indebida del Servicio Público
Recomendaciones: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los ELEMENTOS DE POLICÍA JOSÉ MODESTO MARTÍNEZ SALINAS, FELIPE MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Comandante JOSÉ JAVIER VALDÉZ MORENO y JULIO CÉSAR SÁNCHEZ ZAPATA, al haberse comprobado que durante sus funciones cometieran violaciones a los derechos humanos, acreditándose las voces violatorias de VIOLACIONES AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, DETENCIÓN ARBITRARIA, LESIONES, VIOLACIÓN AL DERECHO DE LOS MENORES A QUE SE PROTEJA SU INTEGRIDAD y PRESTACIÓN INDEBIDA DE SERVICIO PÚBLICO. SEGUNDA. Se tenga a bien realizar los trámites correspondientes a fin de dar vista de la presente resolución al Agente del Ministerio Público Investigador competente, a efecto de que el mismo, enterado del contenido, inicie averiguación previa. TERCERA. Proponer a su superior jerárquico programas integrales de capacitación al personal aspirante a ser elemento de policía, así como de los cursos de actualización de los elementos de policía en labores; a fin de que se fomente una cultura de respeto a los derechos humanos basada en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y demás instrumentos internaciones y leyes aplicables.
2010
096/2010
Expediente: CEDH/651/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Benito Juárez, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación a los Derechos de los Reclusos o Internos.
Recomendaciones: PRIMERA. Se tomen las acciones respectivas a fin de que la Delegación de Policía Zona Norte, se ponga en total funcionamiento y se cumpla con todas las normas internacionales de derechos humanos, incluyendo la presencia del Juez Calificador y en su caso, Médico de Guardia. SEGUNDA. Se tomen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interior de la Delegación de policía, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la misma. TERCERA. Deberá la administración municipal, suministrar los alimentos a los detenidos por el tiempo total de su permanencia en dichas instalaciones. CUARTA. Se efectúen las acciones para el mantenimiento y remozamiento de las instalaciones materiales y de higiene de la Delegación de Policía. QUINTA. Se considere la contratación de personal de seguridad y custodia para cubrir las necesidades propias para la seguridad de los ciudadanos de dicha Zona Norte de la municipalidad de Benito Juárez, Nuevo León.
2010
095/2010
Expediente: CEDH/621/2009
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, y Secretario del R. Ayuntamiento del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria, Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: AL C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE GENERAL. ESCOBEDO, NUEVO LEÓN: ÚNICA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra de los elementos policíacos ALBA SAYONARA TREJO LÓPEZ, JOSÉ ALFONSO PEÑA CODOTA e IRMA RAMÍREZ TORRES, al haberse comprobado las violaciones a derechos humanos consistentes en VIOLACIONES AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, DETENCIÓN ARBITRARIA Y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO. AL C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GENERAL. ESCOBEDO, NUEVO LEÓN: ÚNICA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del Juez Calificador JUAN CARLOS MARTÍNEZ NÚÑEZ, al haberse comprobado las violaciones a derechos humanos consistentes en PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO.
2010
094/2010
Expediente: CEDH/539/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Doctor Coss, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación a los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Recomendaciones: PRIMERA. Se someta a consideración de los Integrantes del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, reformas al Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Republicano Ayuntamiento de Doctor Coss, Nuevo León, en el cual sea creada la Figura del Juez Calificador, toda vez que de acuerdo a la información obtenida quien conoce, califica y sanciona las infracciones a los Reglamentos gubernativos y de Policía y Buen Gobierno es el Primer Comandante, de conformidad con el artículo 37 inciso A del mismo, lo que reviste el carácter de juez y parte, dejando a los detenidos en estado de indefensión. SEGUNDA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interior de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la cárcel municipal, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas. TERCERA. Deberá brindarse al Personal que labora en el área de las celdas municipales, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. CUARTA. Deberá de designar un espacio específico, para ingresar a menores y otro las mujeres que lleguen como detenidos a la cárcel municipal, así como la separación de los detenidos por faltas administrativas de los que se encuentren a disposición del Ministerio Público. QUINTA. Deberá suministrarse los alimentos a los detenidos durante el tiempo de su permanencia en calidad de detenidos en dichas instalaciones, debiendo ser dicha alimentación de buena calidad e higiénica. SEXTA. Deberá designarse personal médico a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. SÉPTIMA. Al ingresó de cualquier persona detenida y ser remitida a las celdas, deberán registrarse sus pertenencias y entregar al detenido el recibo correspondiente. SÉPTIMA. Se giren las instrucciones del caso, a fin de que se instalen aparatos telefónicos para uso exclusivo de los detenidos.
2010
093/2010
Expediente: CEDH/538/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Iturbide, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Omisión de la Separación o Inadecuada Ubicación de Internos en Establecimientos de Reclusión o Prisión, Violación a los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Recomendaciones: PRIMERA. Se someta a consideración de los Integrantes del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, reformas al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, en el cual sea creada la Figura del Juez Calificador, toda vez que de acuerdo a la información obtenida el cargo como Juez Calificador, no lo contempla el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Iturbide, Nuevo León. SEGUNDA. Se someta a consideración del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, el girar las instrucciones necesarias para la creación del Reglamento Interior. TERCERA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las instalaciones de la Delegación de Policía de dicha Municipalidad. CUARTA. Deberá designarse personal médico a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. QUINTA. Al ingresó de cualquier persona detenida y ser remitida a las celdas, deberán registrarse sus pertenencias y entregar al detenido el recibo correspondiente. SEXTA. Se giren las instrucciones del caso, a fin de que se instalen aparatos telefónicos para uso exclusivo de los detenidos. SÉPTIMA. De igual forma se deberá considerar la creación de espacios exclusivos para la ubicación de los menores de edad.
2010
092/2010
Expediente: CEDH/434/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Parás, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica
Recomendaciones: PRIMERA. Deberá designarse personal médico todos los días del año, a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas de la cárcel municipal de Parás, Nuevo León, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. SEGUNDA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la cárcel municipal, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas. TERCERA. Deberá de designar un espacio especifico, para ingresar a menores y otro a las mujeres que lleguen como detenidos a la cárcel municipal de Parás, Nuevo León, lo anterior debido a que los detenidos deben de estar alojados de acuerdo a sus categorías. CUARTA. Se someta a consideración de los integrantes del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, reformas al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, en el cual sea creada la figura de Juez Calificador. QUINTA. Se someta a consideración del R. Ayuntamiento, el Tabulador de Faltas Administrativas en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno, para efecto que sea acorde a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEXTA. Se recomienda también se giren las instrucciones necesarias del caso a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales, Enfermos Mentales, etc., a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos. SÉPTIMA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de mantenimiento las instalaciones de la cárcel de dicha Municipalidad.
2010
091/2010
Expediente: CEDH/431/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Los Aldamas, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación a los Internos en Áreas Adecuadas, Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: PRIMERA. Deberá brindarse al Personal que labora en el área de las celdas municipales, capacitación suficiente en materia penitenciaria. SEGUNDA. Al ingreso de cualquier persona detenida y de ser remitida a las celdas, deberán registrarse y resguardarse debidamente sus pertenencias y entregar al detenido recibo correspondiente. TERCERA. Deberá designarse personal médico, a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a la celda de la cárcel municipal de Los Aldamas, Nuevo León, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. CUARTA. Se someta a consideración de los integrantes del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, para establecer la figura de Juez Calificador, pues actualmente el artículo 19 de su Reglamento de Policía y Buen Gobierno, contempla la facultad de determinar la calificación de las infracciones y la aplicación de las sanciones a la Dirección de Policía y Tránsito, lo que reviste que sean Juez y parte dejando en un estado de indefensión a los infractores. Así mismo, se someta a consideración del R. Ayuntamiento, que dentro del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Los Aldamas, se establezca el Tabulador de Faltas Administrativas, para efecto que sea acorde a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. QUINTA. Se lleve a cabo las acciones necesarias para efecto de contar con un libro de registro para control interno de la cárcel en donde señalara los datos que ya establece en la bitácora, además de establecer el nombre del oficial que detiene y la unidad que lo traslada, lo anterior para que cuente con toda la información necesaria en caso de requerirse. SEXTA. Deberá suministrarse los alimentos a los detenidos durante el tiempo de su permanencia en calidad de detenidos en dichas instalaciones. SÉPTIMA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en dichas instalaciones, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas. OCTAVA. Se recomienda también se giren las instrucciones necesarias del caso a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales Menores, Enfermos Mentales, etc., a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos.
2010
090/2010
Expediente: CEDH/347/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Bustamante, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación a los Derechos de los Reclusos o Internos.
Recomendaciones: PRIMERA. Se someta a consideración de los Integrantes del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, reformas al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, en el cual sea creada la Figura del Juez Calificador, toda vez que de acuerdo a la información obtenida quien conoce, califica y sanciona las infracciones a los Reglamentos gubernativos y de Policía y Buen Gobierno es el Síndico, de conformidad con el artículo 8 fracción I del mismo, lo que reviste el carácter de juez y parte, dejando a los detenidos en estado de indefensión. SEGUNDA. Se someta a consideración del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, el girar las instrucciones necesarias para que el personal encargado de la Cárcel Municipal y Delegación de Policía, conozca el Reglamento Interior. TERCERA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las instalaciones de la Delegación de Policía de dicha Municipalidad. CUARTA. Deberá suministrarse los alimentos a los detenidos durante el tiempo de su permanencia en calidad de detenidos en dichas instalaciones. QUINTA. Deberá designarse personal médico a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. SEXTA. Al ingresó de cualquier persona detenida y ser remitida a las celdas, deberán registrarse sus pertenencias y entregar al detenido el recibo correspondiente. SÉPTIMA. Se giren las instrucciones del caso, a fin de que se instalen aparatos telefónicos para uso exclusivo de los detenidos.
2010
089/2010
Expediente: CEDH/346/2008
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado de Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, Lesiones, Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. SAMUEL LÓPEZ LEZA, Agente de la Policía Ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones, al haber violentado los derechos humanos consistentes en la Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, Lesiones y la Prestación Indebida del Servicio Público. SEGUNDA. Se sirva girar las instrucciones necesarias a fin de que se instruya a los Agentes de la Policía Ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones, para el efecto de que en los casos subsecuentes se eviten de realizar agresiones físicas en abuso de poder de las personas y evitar con ello violaciones a los derechos humanos de los mismos
2010
088/2010
Expediente: CEDH/345/2009
Autoridades: Presidente Municipal de General Bravo, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación a los Derechos de los Reclusos o Internos, Violación a la Ubicación de los Internos en Áreas Adecuadas.
Recomendaciones: PRIMERA. Se someta a consideración de los Integrantes del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, reformas al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, en el cual sea creada la Figura del Juez Calificador, toda vez que de acuerdo a la información obtenida quien conoce, califica y sanciona las infracciones a los Reglamentos gubernativos y de Policía y Buen Gobierno es el Director de Policía y Tránsito, de conformidad con el artículo 19 del mismo, lo que reviste el carácter de juez y parte, dejando a los detenidos en estado de indefensión. SEGUNDA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interior de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la cárcel municipal, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas. TERCERA. Deberá brindarse al Personal que labora en el área de las celdas municipales, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. CUARTA. Deberá de designar un espacio específico para ingresar a menores y otro las mujeres que lleguen como detenidos a la cárcel municipal, así como la separación de los detenidos por faltas administrativas de los que se encuentren a disposición en su caso del Ministerio Público. QUINTA. Deberá designarse personal médico a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. Así mismo se giren las instrucciones a efecto de que los exámenes médicos no sean sufragados por los detenidos. SEXTA. Se someta a consideración de los integrantes del R. Ayuntamiento del Municipio, la reforma urgente al artículo 41 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno, a efecto de que se elimine que solamente los detenidos con notorio estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga o tóxico, se les practique examen médico. SÉPTIMA. Al ingresó de cualquier persona detenida y ser remitida a las celdas, deberán registrarse sus pertenencias y entregar al detenido el recibo correspondiente. OCTAVA. Se giren las instrucciones del caso, a fin de que se instalen aparatos telefónicos para uso exclusivo de los detenidos.
2010
087/2010
Expediente: CEDH/344/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Los Ramones, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Violación a los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Violación a los Derechos de los Reclusos o Internos, Violación a la Ubicación de los Internos en Áreas Adecuadas.
Recomendaciones: PRIMERA. Se someta a consideración de los Integrantes del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, reformas al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, en el cual sea creada la Figura del Juez Calificador, toda vez que de acuerdo a la información obtenida quien conoce, califica y sanciona las infracciones al Reglamento de Seguridad Pública, Policía y Buen Gobierno es el Comandante, de conformidad con el artículo 16 fracción XXII del mismo, lo que reviste el carácter de juez y parte, dejando a los detenidos en estado de indefensión. SEGUNDA. Se someta a consideración del R. Ayuntamiento la creación de un Reglamento Interior, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones carcelarias. TERCERA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las instalaciones de la Delegación de Policía de dicha Municipalidad. CUARTA. Deberá designarse personal médico a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. QUINTA. Al ingresó de cualquier persona detenida y ser remitida a las celdas, deberán registrarse sus pertenencias y entregar al detenido el recibo correspondiente. SEXTA. Se giren las instrucciones del caso, a fin de que se instalen aparatos telefónicos para uso exclusivo de los detenidos. SÉPTIMA. Se creen los espacios necesarios para la debida ubicación y separación de hombres y mujeres, así como entre menores y adultos, toda vez que de la entrevista y la inspección no se ubicó un lugar específico para la ubicación de los menores detenidos.
2010
086/2010
Expediente: CEDH/342/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Rayones, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación a la Ubicación de los Internos en las Áreas Adecuadas, Violación a los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Violación a los Derechos de Personas con Algún Tipo de Discapacidad.
Recomendaciones: PRIMERA. Se someta a consideración de los Integrantes del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, reformas al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, en el cual sea creada la Figura del Juez Calificador, toda vez que de acuerdo a la información obtenida quien conoce, califica y sanciona las infracciones a los Reglamentos gubernativos y de Policía y Buen Gobierno es el 1er Comandante y/o el Síndico 1º., por lo que el primero de los mencionados estaría desempeñando una dualidad de funciones traducidas como Juez y parte. SEGUNDA. Se someta a consideración del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, el girar las instrucciones necesarias para que el personal encargado de la Cárcel Municipal y Delegación de Policía, conozca el Reglamento de Policía y Buen Gobierno. TERCERA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las instalaciones de la Delegación de Policía de dicha Municipalidad. CUARTA. Se propone dotar de colchón y/o colchoneta los camastros con que cuentan cada una de las celdas que sean ocupadas por los detenidos, conforme a lo señalado en el artículo 19 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, además de reparar la barra o cama de cemento quebrada de una de los dos celdas con que cuenta esa cárcel municipal. QUINTA. Deberá suministrarse los alimentos a los detenidos durante el tiempo de su permanencia en calidad de detenidos en dichas instalaciones. SEXTA. Deberá designarse personal médico a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. SÉPTIMA. Al ingresó de cualquier persona detenida y ser remitida a las celdas, deberán registrarse sus pertenencias y entregar al detenido el recibo correspondiente. OCTAVA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la cárcel Municipal, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas. NOVENA. Se giren las instrucciones necesarias del caso a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales, Enfermos Mentales, Menores Infractores, etc., a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos.
2010
085/2010
Expediente: CEDH/175/2009 y acumulado CEDH/176/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Santa Catarina, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación a los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Violación a los Derechos de Personas con Algún Tipo de Discapacidad, Violación a la Ubicación de los Internos en las Áreas Adecuadas.
Recomendaciones: AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN, DELEGACIONES DE POLICÍA ZONA SUR y NORTE: PRIMERA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las instalaciones de las delegaciones de policía municipal. SEGUNDA. Se tomen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de las Delegaciones de Policía Municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal, tanto administrativo como de seguridad que labora en las instalaciones de la misma. TERCERA. Se realicen las acciones necesarias tendientes a la creación de un manual para la debida atención y canalización de las personas detenidas bajo la condición de enfermos mentales. CUARTA. Deberá la administración municipal suministrar los alimentos a los detenidos por el tiempo total de su permanencia en dichas instalaciones. QUINTA. Deberá brindarse a las personas encargadas como responsables de las celdas municipales, así como al personal asignado a la seguridad de las Delegaciones de Policía, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. SEXTA. Girar las instrucciones necesarias al personal que corresponda a fin de que se dote a las Delegaciones de Policía, de los diarios empastados en los cuales se lleve el registro de los detenidos. SÉPTIMA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para instalar aparatos telefónicos para uso exclusivo de los detenidos, en ambas Delegaciones de Policía. OCTAVA. Se realicen las acciones necesarias a fin de contar con más espacios físicos para la debida ubicación de las personas detenidas, como lo es el caso de las mujeres, personas con capacidades diferentes y homosexuales. NOVENA. Se tomen las medidas adecuadas a fin de que la visita familiar se lleve a cabo con dignidad y respeto y en un lugar distinto para ese efecto. DÉCIMA. Realizar las adecuaciones necesarias en la Delegación Norte de Policía, a fin de que la celda en la que son ubicadas las personas que cometen faltas al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, cuente con bancas y/o camas, toda vez que los detenidos permanecen de pie o sentados, ó acostados en el suelo durante estancia en dicho lugar.
2010
084/2010
Expediente: CEDH/101/2009
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado de Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Lesiones, Tortura, Prestación Indebida de Servicio Público.
Recomendaciones: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. *************** y ***************, Agentes de la Policía Ministerial, al haber incurrido en LESIONES, TORTURA y PRESTACIÓN INDEBIDA DE SERVICIO PUBLICO, en perjuicio de la C. *****************. SEGUNDA. Siendo ilegal el proceder de los servidores públicos se recomienda dar vista al Agente del Ministerio Público Investigador Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, para que inicie la averiguación previa.
2010
083/2010
Expediente: CEDH/087/2009 y acumulados CEDH/088/2009, CEDH/169/2009, CEDH/170/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación a los Derechos de Personas con Algún Tipo de Discapacidad.
Recomendaciones: AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE APODACA, NUEVO LEÓN, EN LA DELEGACIÓN DE POLICÍA ZONA CENTRO: PRIMERA. Se tomen las acciones respectivas a fin de que los Jueces Calificadores de las distintas delegaciones de policía se apeguen a las disposiciones jurídicas establecidas Dentro de la propia Constitución Federal, así como el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Apodaca. SEGUNDA. Se tomen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal y/o delegaciones de policía, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la misma. TERCERA. Se realicen las acciones necesarias tendientes a la creación de un manual para la debida atención y canalización de las personas detenidas bajo la condición de enfermos mentales y demás personas que por su condición sean grupo vulnerable. Así como las áreas adecuadas para su ubicación. CUARTA. Deberá la administración municipal suministrar los alimentos a los detenidos por el tiempo total de su permanencia en dichas instalaciones. QUINTA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para instalar aparatos telefónicos para uso exclusivo de los detenidos. SEXTA. Se tomen las medidas adecuadas a fin de que la visita familiar se lleve a cabo con dignidad y respeto, y en un lugar destinado para ello. EN LA DELEGACIÓN DE POLICÍA NORIA: PRIMERA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para instalar aparatos telefónicos para uso exclusivo de los detenidos. SEGUNDA. Se realicen las acciones necesarias a fin de contar con más espacios físicos para la debida ubicación de las personas detenidas, como lo es el caso de las mujeres y homosexuales. TERCERA. Se tomen las medidas adecuadas a fin de que la visita familiar se lleve a cabo con dignidad y respeto. CUARTA. Se tomen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la misma. QUINTA. Se considere la contratación de personal médico que cubra las 24- veinticuatro horas del día, para la dictaminación de los detenidos. SEXTA. Se efectúen las acciones para el mantenimiento y remozamiento de las instalaciones materiales y de higiene de la Delegación de Policía. SÉPTIMA. Se creen los espacios necesarios para alojar a los menores de edad en lugar distinto y separados de los adultos, así como de sexo. EN LA DELEGACIÓN DE POLICÍA NUEVO AMANECER: PRIMERA. Se efectúen las acciones necesarias para el mantenimiento y remozamiento de las instalaciones materiales y de higiene de la Delegación de Policía; así como la reparación de la ventana de la celda que tiene un vidrio quebrado y la instalación de camas o barras en las celdas. SEGUNDA. Se considere la contratación de personal médico que cubra las 24- veinticuatro horas del día, para la dictaminación de los detenidos. TERCERA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para instalar aparatos telefónicos para uso exclusivo de los detenidos. CUARTA. Se tomen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la misma. QUINTA. Se tomen las medidas adecuadas a fin de que la visita familiar se lleve a cabo con dignidad y respeto y se cree un lugar ex profeso para ello, así como se realicen las acciones necesarias a fin de contar con más espacios físicos para la debida ubicación de las personas detenidas, como lo es el caso de las mujeres y homosexuales. EN LA DELEGACIÓN DE POLICÍA PUEBLO NUEVO: PRIMERA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para instalar aparatos telefónicos para uso exclusivo de los detenidos. SEGUNDA. Se realicen las acciones necesarias a fin de contar con más espacios físicos para la debida ubicación de las personas detenidas, como lo es el caso de los niños, las mujeres y homosexuales. TERCERA. Se tomen las medidas adecuadas a fin de que la visita familiar se lleve a cabo con dignidad y respeto. CUARTA. Se tomen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la misma. QUINTA. Se considere la contratación de personal médico que cubra las 24- veinticuatro horas del día, para la dictaminación de los detenidos. SEXTA. Se efectúen las acciones para el mantenimiento y remozamiento de las instalaciones materiales y de higiene de la Delegación de Policía.
2010
082/2010
Expediente: CEDH/082/2009 y acumulados CEDH/083/2009, CEDH/084/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Benito Juárez, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación a los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y Violación a la Ubicación de los Internos en las Áreas Adecuadas.
Recomendaciones: PRIMERA. Se giren las instrucciones a los Jueces Calificadores de dicha Municipalidad para que cese la ilegal aplicación de arrestos administrativos a las personas remitidas por su presunta responsabilidad en la comisión de hechos delictuosos, debiéndose únicamente dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política Mexicana. SEGUNDA. A fin de evitar el hacinamiento en las celdas destinadas al alojamiento de arrestados y detenidos, deberán llevarse a cabo las adecuaciones necesarias para dotar de mayor capacidad a la cárcel municipal. TERCERA. Se tomen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la cárcel Municipal. CUARTA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las instalaciones de la cárcel municipal. QUINTA. Deberá la administración municipal, suministrar los alimentos a los detenidos por el tiempo total de su permanencia en dichas instalaciones. SEXTA. Deberá brindarse al Alcaide de las celdas municipales, así como al personal asignado a la seguridad de dicho cárcel, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. SÉPTIMA. Deberá observarse y llevarse a cabo, la debida separación entre menores y adultas del sexo femenino, tal como ya se hace con menores y adultos del sexo masculino. OCTAVA. Al ingresó de cualquier remitido a las celdas municipales, deberán registrarse sus pertenencias y entregar al detenido el recibo correspondiente.
2010
081/2010
Expediente: CEDH/632/2009
Autoridades: Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Lesiones, Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: ÚNICA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los POLICÍAS JOSÉ GUADALUPE ROCHA REYES, ROLANDO FRANCISCO PALOMO HERNÁNDEZ y PEDRO ALFONSO ESCOBEDO, al haberse demostrado que cometieron las voces violatorias de LESIONES y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO.
2010
080/2010
Expediente: CEDH/607/2009
Autoridades: Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: Deberá suministrarse los alimentos a las personas durante el tiempo de su permanencia en calidad de detenidos en dichas instalaciones, debiendo ser dicha alimentación de buena calidad e higiénica. SEGUNDA. Al ingreso de cualquier persona detenida y de ser remitida a las celdas, deberán registrarse y resguardarse debidamente sus pertenencias sin excepción alguna, debiendo entregar al detenido recibo correspondiente. TERCERA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de dicha cárcel municipal, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas. CUARTA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las celdas de la Delegación Constituyentes de Querétaro. QUINTA. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales, Enfermos Mentales, etc., a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos.
2010
079/2010
Expediente: CEDH/575/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Marín, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica
Recomendaciones: PRIMERA. Deberá suministrarse los alimentos a las personas durante el tiempo de su permanencia en calidad de detenidos en dichas instalaciones, debiendo ser dicha alimentación de buena calidad e higiénica. SEGUNDA. Se lleve a cabo las acciones necesarias para efecto de contar con un libro de registro para control interno de la cárcel en donde señalara los datos que ya establece en la bitácora, además de establecer el nombre del oficial que detiene y la unidad que lo traslada, lo anterior para que cuente con toda la información necesaria en caso de requerirse. TERCERA. Al ingreso de cualquier persona detenida y de ser remitida a las celdas, deberán registrarse y resguardarse debidamente sus pertenencias y entregar al detenido recibo correspondiente. CUARTA. Se someta a consideración de los integrantes del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, la creación dentro del Reglamento de Policía y Buen Gobierno, la figura de Juez Calificador, quien deberá de cumplir con el perfil profesional necesario, pues actualmente el artículo 19 del mismo, contempla la facultad de determinar la calificación de los infracción y de aplicación de las sanciones a la Dirección de Policía y Tránsito, lo que reviste que sean Juez y parte dejando en un estado de indefensión a los infractores. Así mismo, se someta a consideración del R. Ayuntamiento, que dentro del Reglamento de Policía y Buen Gobierno con el que ya cuentan, se establezca el Tabulador de Faltas Administrativas, para efecto que sea acorde a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. QUINTA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las instalaciones de la cárcel de dicha Municipalidad. SEXTA. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales, Enfermos Mentales Menores, etc., a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos.
2010
078/2010
Expediente: CEDH/560/2009
Autoridades: Presidente Municipal de General Escobedo, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: PRIMERA. Al ingreso de cualquier persona detenida y de ser remitida a las celdas, deberán registrarse y resguardarse debidamente sus pertenencias sin excepción alguna, debiendo entregar al detenido recibo correspondiente. SEGUNDA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de dicha cárcel municipal, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas. TERCERA. Se recomienda también se giren las instrucciones necesarias del caso a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales, Enfermos Mentales, etc., a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos. CUARTA. Se giren las instrucción que el caso amerite, a fin de que se instruya al personal responsable del área de celdas para que dependiendo del número de detenidos sean utilizadas las celdas. QUINTA. En consideración a la premisa internacional del “Interés Superior del Niño”, se recomienda que las menores mujeres que por alguna causa llegase a ser detenidas e ingresada a dichos celdas Municipales, sean separados y con independencia de las mujeres adultas.
2010
077/2010
Expediente: CEDH/540/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Anáhuac, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Violación a los Derechos de Persona con Algún Tipo de Discapacidad.
Recomendaciones: PRIMERA. Deberá designarse personal médico a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas de Anáhuac, Nuevo León, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. SEGUNDA. Deberá suministrarse los alimentos a las personas durante el tiempo de su permanencia que tengan calidad de detenidos en dichas instalaciones, debiendo ser dicha alimentación de buena calidad e higiénica. TERCERA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la cárcel Municipal, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas. CUARTA. Deberá brindarse al Personal que labora en el área de las celdas Municipales, así como al personal asignado a la seguridad y custodia de dicho cárcel, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. QUINTA. Se someta a consideración la designación de un profesionista quien deberá de cumplir con el perfil profesional necesario, para desempeñar las funciones de Juez Calificador, que se encuentran plasmadas en el artículo 11 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Anáhuac, Nuevo León. SEXTA. Al ingreso de cualquier persona detenida y de ser remitida a las celdas, deberán registrarse y resguardarse debidamente sus pertenencias y entregar al detenido recibo correspondiente. SÉPTIMA. Se recomienda también se giren las instrucciones necesarias del caso a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales, Enfermos Mentales, etc., a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos.
2010
076/2010
Expediente: CEDH/432/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Lampazos de Naranjo, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación a los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Violación a los Derechos de Personas con Algún Tipo de Discapacidad, Violación a los Derechos de los Reclusos o Internos, Omisión de la Separación o Inadecuada Ubicación de Internos en Establecimientos de Reclusión o Prisión, Violación a los Derechos de Personas Bajo la Condición Jurídica de Migrantes.
Recomendaciones: PRIMERA. Deberá brindarse al Personal que labora en el área de las celdas municipales, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. SEGUNDA. Al ingreso de cualquier persona detenida y de ser remitida a las celdas, deberán registrarse y resguardarse debidamente sus pertenencias y entregar al detenido recibo correspondiente. TERCERA. Deberá designarse personal médico, a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a la celda de la Cárcel Municipal, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. CUARTA. Se someta a consideración de los integrantes del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, para establecer la figura de Juez Calificador, quien deberá de cumplir con el perfil profesional necesario, pues actualmente el artículo 19 de su Reglamento de Policía y Buen Gobierno, contempla la facultad de determinar la calificación de las infracciones y la aplicación de las sanciones a la Dirección de Policía y Tránsito, lo que reviste que sean Juez y Parte dejando en un estado de indefensión a los infractores. Así mismo, se someta a consideración del R. Ayuntamiento, que dentro del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Lampazos de Naranjo, se establezca el Tabulador de Faltas Administrativas, para efecto que sea acorde a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. QUINTA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las instalaciones de la cárcel de dicha Municipalidad. SEXTA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la Cárcel Municipal, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas. SÉPTIMA. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales, Enfermos Mentales, etc., a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos.
2010
075/2010
Expediente: CEDH/399/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Lesiones, Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: ÚNICA. Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los elementos ERIKA LILIANA LEIJA ALVARADO, JORGE ALBERTO CONTRERAS ARAIZA, OSCAR ALEJANDRO RAMÍREZ GAYTAN y LUIS ALBERTO AYALA CUELLAR, así como los demás elementos que resultaren responsables de las violaciones cometidas en perjuicio del quejoso, como producto del uso excesivo de la fuerza.
2010
074/2010
Expediente: CEDH/395/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Agualeguas, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación a los Derechos de Personas con Algún Tipo de Discapacidad, Violación a los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Violación a la Ubicación de los Internos en Áreas Adecuadas.
Recomendaciones: PRIMERA. Deberá brindarse al Personal que labora en el área de las celdas municipales, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. SEGUNDA. Deberá designarse personal médico, a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a la celda de la cárcel municipal, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. TERCERA. Deberá suministrarse los alimentos a los detenidos durante el tiempo de su permanencia en calidad de detenidos en dichas instalaciones, debiendo ser dicha alimentación de buena calidad e higiénica. CUARTA. Al ingreso de cualquier persona detenida y de ser remitida a las celdas, deberán registrarse y resguardarse debidamente sus pertenencias y entregar al detenido recibo correspondiente. QUINTA. Se someta a consideración de los integrantes del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, para establecer la figura de Juez Calificador, quien deberá de cumplir con el perfil profesional necesario, pues actualmente el artículo 19 de su Reglamento de Policía y Buen Gobierno, contempla la facultad de determinar la calificación de las infracciones y la aplicación de las sanciones a la Dirección de Policía y Tránsito, lo que reviste que sean Juez y Parte, dejando en un estado de indefensión a los infractores. Así mismo, se someta a consideración del R. Ayuntamiento, que dentro del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Agualeguas, se establezca el Tabulador de Faltas Administrativas, para efecto que sea acorde a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. QUINTA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la Cárcel Municipal, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas. SEXTA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones materiales y de higiene las instalaciones de la Cárcel Municipal. SÉPTIMA. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales, Menores, Enfermos Mentales, etc., a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos.
2010
073/2010
Expediente: CEDH/394/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Los Herreras, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: PRIMERA. Deberá designarse personal médico todos los días del año, a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas de la cárcel municipal, el cual no debe de tener ningún costo, para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. SEGUNDA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la cárcel municipal, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas. TERCERA. Deberá de designar un espacio para ingresar a menores y otro las mujeres que lleguen como detenidos a la cárcel municipal. CUARTA. Se someta a consideración de los integrantes del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, reformas al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, en el cual sea creada la figura de Juez Calificador, quien deberá de cumplir con el perfil profesional necesario para desempeñar las funciones que se encuentran plasmadas en el Ordenamiento Legal en cita. Así mismo, se someta a consideración del R. Ayuntamiento el Tabulador de Faltas Administrativas en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno, para efecto que sea acorde a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. QUINTA. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales, Enfermos Mentales, etc., a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos.
2010
072/2010
Expediente: CEDH/268/2009
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos policiacos RICARDO QUIÑONES GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GARCÍA, de la Comisaría de las Fuerzas Estatales de Apoyo de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, al haberse comprobado las violaciones a los derechos humanos. SEGUNDA. Se implementen cursos de capacitación a todos los elementos de policía de esa Secretaría sobre el uso de la fuerza física y el contenido y aplicación del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley
2010
071/2010
Expediente: CEDH/718/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno.
Recomendaciones: PRIMERA. Deberá designarse personal Médico que cumpla efectivamente las guardias permanentes, a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. SEGUNDA. Al ingresó de cualquier persona detenida y ser remitida a las celdas, deberán registrarse sus pertenencias y entregar al detenido el recibo correspondiente.
2010
070/2010
Expediente: CEDH/537/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Galeana, Nuevo León, y Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación a los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Violación a los Derechos de Personas con Algún Tipo de Discapacidad, Violación a la Ubicación de los Internos en las Áreas Adecuadas, Violación a los Derechos de los Reclusos o Internos y Omisión de la Separación o Inadecuada Ubicación de Internos en Establecimientos de Reclusión o Prisión.
Recomendaciones: AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE GALEANA, NUEVO LEÓN, EN RELACIÓN A LA CÁRCEL MUNICIPAL: PRIMERA. Deberá designarse personal médico, a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a la cárcel municipal de Galeana, Nuevo León, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. SEGUNDA. Al ingreso de cualquier persona detenida y de ser remitida a las celdas, deberán registrarse y resguardarse debidamente sus pertenencias y entregar al detenido recibo correspondiente. TERCERA. Deberá designar un espacio para ingresar a menores, y otro a mujeres que lleguen como detenidos a la cárcel municipal de Galeana. CUARTA. Deberá suministrarse los alimentos durante el tiempo de su permanencia de los detenidos en dichas instalaciones, debiendo ser dicha alimentación de buena calidad e higiénica. QUINTA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interior de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la misma, debiéndose informar de su contenido a las personas detenidas. SEXTA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones materiales y de higiene las instalaciones de la Cárcel Municipal de Galeana. SÉPTIMA. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables, como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales, Menores, Enfermos Mentales, etc., a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos. EN RELACIÓN A LA CÁRCEL DISTRITAL: PRIMERA. Se lleven a cabo las acciones necesarias a efecto de implementar actividades productivas para los internos, realizando programas de las actividades laborales que pueden desarrollar los internos de la Cárcel Distrital de Galeana. SEGUNDA. En cuanto a la educación, la misma es un tratamiento básico para lograr la reinserción. Por lo que se recomienda designar un área destinada para un aula de clases y designar programas de impulso de la educación para la población interna. TERCERA. Se recomienda gestionar lo conducente a fin de acondicionar un área específica, con lo necesario, para efecto de que los internos tengan su visita íntima, en forma digna y con privacidad. CUARTA. Deberá designar un espacio especifico para ingresar personas con calidad jurídica de sentenciados y otra para procesados, dentro de la Cárcel Distrital de Galeana. AL C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN: PRIMERA. Se giren las instrucciones necesarias al personal designado para ello, a fin de que se lleve a cabo la supervisión del Sistema Penitenciario en instituciones de mínima, baja, y alta seguridad, certificando la separación física entre adolescentes, adultos, mujeres y hombres, como lo es el caso en particular de la Cárcel Distrital del Municipio de Galeana. SEGUNDA. Se giren las instrucciones necesarias para que se cumpla con las disposiciones contenidas en los artículos 21 y 22 de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales en el Estado de Nuevo León.
2010
069/2010
Expediente: CEDH/350/2009
Autoridades: Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió recomendación general.
Recomendaciones: PRIMERA. Se giren las instrucciones necesarias para que se restituya a la C. ALICIA VILLARREAL MEDINA el monto económico erogado por concepto del dictamen médico que le fuera practicado, a fin de permanecer en observancia de lo dispuesto en el Principio 24 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. SEGUNDA. Sean giradas las instrucciones necesarias para que cese el cobro indebido por concepto de dictamen médico a las personas que son ingresadas a las celdas municipales.
2010
068/2010
Expediente: CEDH/151/2009
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública del Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Integridad y a la Seguridad Personal, Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: ÚNICA. Una vez que ha quedado demostrada la responsabilidad administrativa en la que incurrieran los C.C. JUAN MANUEL MORENO OBREGÓN, ENEDEL OJEDA MATA y MARTÍN ALBERTO ARANDA LÓPEZ, elementos de Seguridad y Custodia del Centro de Internamiento para Adolescentes Infractores; así como los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que el día 23-veintitrés de febrero de 2009-dos mil nueve, participaron en el control de los internos infractores, por cometer violaciones a los derechos humanos, sírvase conforme lo disponen los artículos 51, 52 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, instruir el procedimiento de responsabilidades establecido en dicha Ley y aplíquese la sanción correspondiente.
2010
067/2010
Expediente: CEDH/574/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Pesquería, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Violación a la Ubicación de los Internos en Áreas Adecuadas.
Recomendaciones: PRIMERA. Designar un espacio específico para alojar a los detenidos de acuerdo a su condición jurídica. SEGUNDA. Deberá designarse personal médico, a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas de la cárcel municipal de Pesquería, Nuevo León, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. TERCERA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las celdas de la cárcel municipal. CUARTA. Se someta a consideración de los integrantes del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, para establecer la figura de Juez Calificador, quien deberá de cumplir con el perfil profesional necesario, pues actualmente el artículo 19 de su Reglamento de Policía y Buen Gobierno, contempla la facultad de determinar la calificación de las infracciones y la aplicación de las sanciones al Titular de la Dirección de Policía y Tránsito, lo que reviste que sea Juez y Parte, dejando en un estado de indefensión a los infractores. QUINTA. Así mismo, se someta a consideración del R. Ayuntamiento que dentro del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Pesquería, se establezca el Tabulador de Faltas Administrativas, para efecto que sea acorde a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEXTA. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales, Enfermos Mentales, etc., a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos. SÉPTIMA. Deberá brindarse al Personal que labora en el área de las celdas municipales, la capacitación suficiente en materia penitenciaria.
2010
066/2010
Expediente: CEDH/430/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación a la Igualdad y al Trato Digno.
Recomendaciones: ÚNICA. Suministrar los alimentos a los detenidos durante el tiempo de su permanencia en la Delegación de Policía Cuartel Zona Sur, en Monterrey, Nuevo León, debiendo ser dicha alimentación de buena calidad e higiénica.
2010
065/2010
Expediente: CEDH/397/2009
Autoridades: Presidente Municipal de China, Nuevo León, y Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Violación a los Derechos de Personas con algún Tipo de Discapacidad, Violación a la Ubicación de los Internos en Áreas Adecuadas.
Recomendaciones: AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CHINA, NUEVO LEÓN, EN RELACIÓN A LA CÁRCEL MUNICIPAL: PRIMERA. Deberá brindarse al Personal que labora en el área de las celdas municipales la capacitación suficiente en materia penitenciaria. SEGUNDA. Deberá designarse personal médico a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a la celda, sin costo alguno. TERCERA. Al ingreso de cualquier persona detenida a las celdas, deberán registrarse y resguardarse debidamente sus pertenencias y entregar al detenido recibo correspondiente. CUARTA. Deberá de designar un espacio específico para ingresar a menores que lleguen como detenidos a la cárcel municipal. QUINTA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interior de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la misma, debiéndose informar de su contenido a las personas detenidas. SEXTA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones materiales de las instalaciones de la Cárcel Municipal. SÉPTIMA. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales, Menores, Enfermos Mentales, etc., a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos. EN RELACIÓN A LA CÁRCEL DISTRITAL: PRIMERA. Deberá designarse personal médico, para efecto de que los reclusos sentenciados y procesados que se encuentran cumpliendo su condena en la Cárcel Distrital, cuenten con atención médica especializada para efecto de que se vele por la salud de los internos en el momento que ellos lo necesiten. SEGUNDA. Se lleven a cabo las acciones necesarias, a efecto de implementar actividades productivas para los internos, realizando programas de las actividades laborales que pueden desarrollar los internos de la Cárcel Distrital. TERCERA. En cuanto a la educación, la misma es un tratamiento básico para lograr la reinserción, por lo que es un requisito que se toma en cuenta para el otorgamiento de los beneficios de ley. Por lo que se recomienda designar un área destinada para un aula de clases y designar programas de impulso de la educación para la población interna. CUARTA. Se recomienda gestionar lo conducente a fin de acondicionar el lavabo que se encuentra en el área de visita íntima y el cableado expuesto; así como pintura en general de toda la cárcel. QUINTA. Deberá de designar un espacio especifico para ingresar personas con calidad jurídica de sentenciados y otra para procesados, dentro de la cárcel municipal. SEXTA. Se realicen las acciones tendientes a efecto de adecuar un área para que los internos reciban su visita familiar. SÉPTIMA. Deberá de establecerse un horario fijo para que se lleve a cabo la visita familiar e intima. AL C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN: PRIMERA. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se lleve a cabo la supervisión del Sistema Penitenciario en instituciones de mínima, baja, y alta seguridad, certificando la separación física entre adolescentes, adultos, mujeres y hombres, como lo es el caso en particular de la Cárcel Distrital del Municipio de China. SEGUNDA. Se giren las instrucciones necesarias para que se cumpla con las disposiciones contenidas en los artículos 21 y 22 de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales en el Estado de Nuevo León.
2010
064/2010
Expediente: CEDH/343/2009
Autoridades: Presidente Municipal de General Terán, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Violación a los Derechos de los Reclusos o Interno.
Recomendaciones: PRIMERA. Deberá designarse personal médico, a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas de la cárcel municipal de General Terán, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. SEGUNDA. Deberá brindarse al Personal que labora en el área de las celdas municipales la capacitación suficiente en materia penitenciaria. TERCERA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de mantenimiento las instalaciones de la cárcel de dicha Municipalidad. CUARTA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interior de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la cárcel Municipal, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas. QUINTA. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales, Enfermos Mentales, etc., a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos.
2010
063/2010
Expediente: CEDH/341/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Villaldama, Nuevo León, y Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación a los Derechos de Personas con Algún Tipo de Discapacidad, Violación a los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Violación a la Ubicación de los Internos en Áreas Adecuadas.
Recomendaciones: AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL VILLALDAMA, NUEVO LEÓN, EN RELACIÓN A LA CÁRCEL MUNICIPAL: PRIMERA. Deberá brindarse al Personal que labora en el área de las celdas municipales, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. SEGUNDA. Deberá designarse personal médico, a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a la celda de la cárcel municipal, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. TERCERA. Al ingreso de cualquier persona detenida y de ser remitida a las celdas, deberán registrarse y resguardarse debidamente sus pertenencias y entregar al detenido recibo correspondiente. CUARTA. Deberá de designar un espacio específico para ingresar a menores y otro las mujeres que lleguen como detenidos a la cárcel municipal. QUINTA. Se someta a consideración de los integrantes del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, para establecer la figura de Juez Calificador, quien deberá de cumplir con el perfil profesional necesario, pues actualmente el artículo 19 de su Reglamento de Policía y Buen Gobierno, contempla la facultad de determinar la calificación de las infracciones y la aplicación de las sanciones en el Titular de la Dirección de Policía y Tránsito, lo que reviste que sea Juez y Parte. Así mismo, se someta a consideración del R. Ayuntamiento, que dentro del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Villaldama, Nuevo León, se establezca el Tabulador de Faltas Administrativas, para efecto que sea acorde a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEXTA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interior de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la misma, debiéndose informar de su contenido a las personas detenidas. SÉPTIMA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones materiales y de higiene las instalaciones de la Cárcel Municipal. OCTAVA. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales, Menores, Enfermos Mentales, etc., a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos. EN RELACIÓN A LA CÁRCEL DISTRITAL: PRIMERA. Deberá designarse personal médico, para efecto de que los reclusos sentenciados y procesados que se encuentran cumpliendo su condena en la Cárcel Distrital de Villaldama Nuevo León, cuenten con atención médica especializada para efecto de que se vele por la salud de los internos en el momento que ellos lo necesiten. SEGUNDA. Se lleven a cabo las acciones necesarias, a efecto de implementar actividades productivas para los internos, realizando programas de las actividades laborales que pueden desarrollar los internos de la Cárcel Distrital. TERCERA. En cuanto a la educación, la misma es un tratamiento básico para lograr la reinserción, por lo que es un requisito que se toma en cuenta para el otorgamiento de los beneficios de ley. Por lo que se recomienda designar un área destinada para un aula de clases y designar programas de impulso de la educación para la población interna. CUARTA. Se recomienda acondicionar con luz artificial y cableado interior en las habitaciones destinadas para la visita intima, con la finalidad de que las mismas cuenten con luz artificial y sin necesidad de tener el cableado expuesto. QUINTA. Deberá de designar un espacio especifico para ingresar personas con calidad jurídica de sentenciados y otra para procesados, dentro de la cárcel municipal de Villaldama. AL C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN: PRIMERA. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se lleve a cabo la supervisión del Sistema Penitenciario en instituciones de mínima, baja, y alta seguridad, certificando la separación física entre adolescentes, adultos, mujeres y hombres, como lo es el caso en particular de la Cárcel Distrital del Municipio de Villaldama. SEGUNDA. Se giren las instrucciones necesarias para que se cumpla con las disposiciones contenidas en los artículos 21 y 22 de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales en el Estado de Nuevo León.
2010
062/2010
Expediente: CEDH/072/2010
Autoridades: Presidente Municipal de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, y Secretario de Seguridad Pública del Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación a la Ubicación de los Internos en las Áreas Adecuadas.
Recomendaciones: AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEÓN: PRIMERA. Deberá designarse personal médico a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. SEGUNDA. Se recomienda también se giren las instrucciones necesarias del caso a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes para la instalación de salones de clase y biblioteca, así como dotar ésta última de bibliografía ilustrativa y recreativa en la Cárcel Municipal-Distrital. TERCERA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las instalaciones de la Cárcel Municipal-Distrital. CUARTA. Se recomienda dotar camastros y/o literas, en uno de los módulos del área para varones procesados. QUINTA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interior de la Cárcel Municipal-Distrital en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la misma, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas. SEXTA. Se giren las instrucciones necesarias del caso a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas que por diversas causas legales llegan a ser ingresadas en dichas Celdas Municipales. SÉPTIMA. A la brevedad posible se realicen las adecuaciones que sean pertinentes para efecto de que se subsanen las irregularidades que se tienen en materia de medidas de seguridad, para evitar alguna fuga de los internos. AL C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN: PRIMERA. Se giren las instrucciones necesarias al personal designado para ello, a fin de que se lleve a cabo la supervisión del Sistema Penitenciario en instituciones de mínima, baja, y alta seguridad, certificando la separación física entre adolescentes, adultos, mujeres y hombres, como lo es el caso en particular de la Cárcel Municipal-Distrital de Cadereyta Jiménez. SEGUNDA. Se giren las instrucciones necesarias para que se cumpla con las disposiciones contenidas en los artículos 21 y 22 de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales en el Estado de Nuevo León.
2010
061/2010
Expediente: CEDH/558/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Doctor Arroyo, Nuevo León, y Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Violación a los Derechos de Personas con Algún Tipo de Discapacidad, Violación a los Derechos de los Reclusos o Internos y Violación a la Ubicación de los Internos en la Áreas Adecuadas.
Recomendaciones: AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE DOCTOR ARROYO, NUEVO LEÓN: PRIMERA. Se tomen las medidas convenientes para que los C.C. Jueces Calificadores SANTIAGO REYNA MATA y ROGELIO BARBOSA SAAVEDRA, en su ausencia, no deleguen funciones que no le son otorgadas dentro del Reglamento de Policía y Buen Gobierno al Primer Comandante MIGUEL ÁNGEL IRACHETA CASTILLO. SEGUNDA. Deberá de designar un espacio específico para ingresar a menores y otro para mujeres que lleguen como detenidos a la cárcel municipal. TERCERA. Deberá brindarse al Personal que labora en el área de las celdas municipales, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. CUARTA. Deberá designarse personal médico a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas, sin excepción alguna. QUINTA. Al ingresó de cualquier persona detenida y ser remitida a las celdas, deberán registrarse sus pertenencias y entregar al detenido el recibo correspondiente. SEXTA. Se giren las instrucciones del caso, a fin de que se instalen aparatos telefónicos para uso exclusivo de los detenidos. SÉPTIMA. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes para la instalación de salones de clase y biblioteca. OCTAVA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las instalaciones de las celdas destinadas a las personas detenidas por faltas administrativas, como a las de la Cárcel Distrital; igualmente realizar las adecuaciones necesarias para la debida ventilación e iluminación natural de las celdas para faltas administrativas. NOVENA. Deberá la administración municipal, suministrar los alimentos a los detenidos por faltas administrativas, como a los recluidos en la Cárcel Distrital, por el tiempo total de su permanencia en dichas instalaciones, debiendo ser dicha alimentación en las horas acostumbradas, de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. DÉCIMA. Se tomen las medidas adecuadas a fin de que la visita familiar se lleve a cabo con dignidad y respeto y en un lugar distinto al lugar donde se viene llevando a cabo. AL C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN: PRIMERA. Se giren las instrucciones necesarias al personal designado para ello, a fin de que se lleve a cabo la supervisión del Sistema Penitenciario en instituciones de mínima, baja, y alta seguridad, certificando la separación física entre adolescentes, adultos, mujeres y hombres. SEGUNDA. Se giren las instrucciones necesarias para que se cumpla con las disposiciones contenidas en los artículos 21 y 22 de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales en el Estado de Nuevo León.
2010
060/2010
Expediente: CEDH/557/2009
Autoridades: Presidente Municipal de General Zaragoza, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Violación a los Derechos de los Reclusos o Internos.
Recomendaciones: PRIMERA. Al ingreso de cualquier persona detenida y de ser remitida a las celdas, deberán registrarse y resguardarse debidamente sus pertenencias sin excepción alguna, debiendo entregar al detenido recibo correspondiente. SEGUNDA. Deberá designarse personal médico, a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. TERCERA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interior de la Cárcel Municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de dicha cárcel municipal, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas. CUARTA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las celdas de la cárcel municipal. QUINTA. Deberá brindarse al Personal que labora en el área de las celdas municipales, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. SEXTA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para designar a un Juez Calificador, quien deberá de cumplir con el perfil profesional necesario. SÉPTIMA. Se recomienda también se giren las instrucciones necesarias del caso a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales, Enfermos Mentales, etc., a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos.
2010
059/2010
Expediente: CEDH/433/2009
Autoridades: Presidente Municipal de General Treviño, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación a los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Violación a los Derechos de Personas con Algún Tipo de Discapacidad.
Recomendaciones: PRIMERA. Se lleve a cabo las acciones necesarias para efecto de contar con un libro de registro para control interno de la cárcel en donde señalara los datos que ya establece en la bitácora, además de establecer el nombre del oficial que detiene y la unidad que lo traslada, lo anterior para que cuente con toda la información necesaria en caso de requerirse. SEGUNDA. Deberá suministrarse los alimentos durante el tiempo de su permanencia de los detenidos en dichas instalaciones, debiendo ser dicha alimentación de buena calidad e higiénica. TERCERA. Al ingreso de cualquier persona detenida, y antes de ser remitida a las celdas, deberán registrarse y resguardarse debidamente sus pertenencias y entregar al detenido recibo correspondiente. CUARTA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de dicha cárcel municipal, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas. QUINTA. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales, Menores, Enfermos Mentales, etc., a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos. SEXTA. Se someta a consideración de los integrantes del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, para establecer la figura de Juez Calificador, quien deberá de cumplir con el perfil profesional necesario, pues actualmente el artículo 19 de su Reglamento de Policía y Buen Gobierno, contempla la facultad de determinar la calificación de las infracciones y la aplicación de las sanciones a la Dirección de Policía y Tránsito y en este caso lo es el Comandante, lo que reviste que sean Juez y Parte, dejando en un estado de indefensión a los infractores. Así mismo, se someta a consideración del R. Ayuntamiento, que dentro del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de General Treviño, se establezca el Tabulador de Faltas Administrativas, para efecto que sea acorde a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SÉPTIMA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de las celdas de la cárcel municipal.
2010
058/2010
Expediente: CEDH/348/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Cerralvo, Nuevo León, y Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación a los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Violación a los Derechos de Personas con Algún Tipo de Discapacidad, Violación a los Derechos de los Reclusos o Internos y Violación a la Ubicación de los Internos en áreas adecuadas.
Recomendaciones: AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CERRALVO, NUEVO LEÓN, EN RELACIÓN A LA CÁRCEL MUNICIPAL: PRIMERA. Deberá brindarse al Personal que labora en el área de las celdas municipales, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. SEGUNDA. Deberá designarse personal médico, a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a la celda de la cárcel municipal, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. TERCERA. Al ingreso de cualquier persona detenida y de ser remitida a las celdas, deberán registrarse y resguardarse debidamente sus pertenencias y entregar al detenido recibo correspondiente. CUARTA. Se lleve a cabo las acciones necesarias para efecto de contar con un libro de registro para control interno de la cárcel en donde se señalen los datos que ya se establece en la bitácora, además de establecer el nombre del oficial que detiene a la persona y la unidad que lo traslada, lo anterior para que cuente con toda la información necesaria en caso de requerirse. QUINTA. Se someta a consideración de los integrantes del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, para establecer la figura de Juez Calificador, quien deberá de cumplir con el perfil profesional necesario, pues actualmente el artículo 19 de su Reglamento de Policía y Buen Gobierno, contempla la facultad de determinar la calificación de las infracciones y la aplicación de las sanciones en la Dependencia Administrativa que se designe siendo actualmente el Director Interino de Policía y Tránsito, lo que reviste que sea Juez y Parte, dejando en un estado de indefensión a los infractores. Así mismo, se someta a consideración del R. Ayuntamiento, que dentro del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cerralvo, Nuevo León, se establezca el Tabulador de Faltas Administrativas, para efecto que sea acorde a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEXTA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interior de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la misma, debiéndose informar de su contenido a las personas detenidas. SÉPTIMA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones materiales y de higiene las instalaciones de la Cárcel Municipal. OCTAVA. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales, Menores, Enfermos Mentales, etc., a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos. NOVENA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las instalaciones de la cárcel de dicha Municipalidad. EN RELACIÓN A LA CÁRCEL DISTRITAL: PRIMERA. Deberá designarse personal médico, para efecto de que los reclusos sentenciados y procesados que se encuentran cumpliendo su condena en la Cárcel Distrital, cuenten con atención médica especializada para efecto de que se vele por la salud de los internos en el momento que ellos lo necesiten. SEGUNDA. Se lleven a cabo las acciones necesarias, a efecto de implementar actividades productivas para los internos, realizando programas de las actividades laborales que pueden desarrollar los internos de la Cárcel Distrital. En cuanto a la educación, la misma es un tratamiento básico para lograr la reinserción, por lo que es un requisito que se toma en cuenta para el otorgamiento de los beneficios de ley. Por lo que se recomienda designar un área destinada para un aula de clases y designar programas de impulso de la educación para la población interna. TERCERA. Deberá de establecerse un horario para que se lleve a cabo la visita familiar, tal y como ya lo tienen establecidos para llevar a cabo la visita intima. CUARTA. Se recomienda gestionar lo conducente a fin de acondicionar un área específica, con lo necesario, para efecto de que los internos hagan valer su derecho a la visita íntima. QUINTA. Deberá de designar un espacio especifico para ingresar personas con calidad jurídica de sentenciados y otra para procesados, dentro de la cárcel municipal. AL C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN: PRIMERA. Se giren las instrucciones necesarias al personal designado para ello, a fin de que se lleve a cabo la supervisión del Sistema Penitenciario en instituciones de mínima, baja, y alta seguridad, certificando la separación física entre adolescentes, adultos, mujeres y hombres, como lo es el caso en particular de la Cárcel Distrital del Municipio de Cerralvo, Nuevo León. SEGUNDA. Se giren las instrucciones necesarias para que se cumpla con las disposiciones contenidas en los artículos 21 y 22 de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales en el Estado de Nuevo León.
2010
057/2010
Expediente: CEDH/177/2009 y acumulado CEDH/606/2009
Autoridades: Presidente Municipal de García, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno
Recomendaciones: PRIMERA. Deberá suministrarse los alimentos a los detenidos durante el tiempo de su permanencia en calidad de detenidos en dichas instalaciones, debiendo ser dicha alimentación de buena calidad e higiénica. SEGUNDA. Al ingreso de cualquier persona detenida y de ser remitida a las celdas, deberán registrarse y resguardarse debidamente sus pertenencias y entregar al detenido recibo correspondiente. TERCERA. Se propone dotar de camastros en cada celda, con sus respectivas colchonetas, para uso de los detenidos en caso de que los mismos se quedaran a cumplir un arresto. CUARTA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interior de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la cárcel Municipal, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas.
2010
056/2010
Expediente: CEDH/556/2009
Autoridades: Municipal de Aramberri, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación a los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Violación a los Derechos de Personas con algún tipo de Discapacidad, Violación a los Derechos de los Reclusos o Internos, Omisión de la Separación o Inadecuada Ubicación de Internos en Establecimientos de Reclusión o Prisión y Violación a los Derechos de Personas Bajo la Condición Jurídica de Migrantes.
Recomendaciones: PRIMERA. Deberá brindarse al Personal que labora en el área de las celdas municipales, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. SEGUNDA. Se lleve a cabo las acciones necesarias para efecto de contar con un libro de registro para control interno de la cárcel, en donde señalara los datos que ya establece en la bitácora, además del nombre del oficial que detiene y la unidad que lo traslada, lo anterior para que cuente con toda la información necesaria en caso de requerirse. TERCERA. Al ingreso de cualquier persona detenida y de ser remitida a las celdas, deberán registrarse y resguardarse debidamente sus pertenencias y entregar al detenido recibo correspondiente. CUARTA. Deberá suministrarse los alimentos a los detenidos durante el tiempo de su permanencia en calidad de detenidos en dichas instalaciones, debiendo ser dicha alimentación de buena calidad e higiénica. QUINTA. Deberá designarse personal médico, a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a la celda de la cárcel municipal, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. SEXTA. Se propone dotar de camastros en la celda, con sus respectivas colchonetas, para uso de los detenidos en caso de que los mismos se quedaran a cumplir un arresto. SÉPTIMA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la cárcel municipal, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas. OCTAVA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las instalaciones de la cárcel de dicha Municipalidad. NOVENA. Se someta a consideración de los integrantes del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, para establecer la figura de Juez Calificador, quien deberá de cumplir con el perfil profesional necesario. Así mismo, se someta a consideración del R. Ayuntamiento que dentro del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Aramberri, se establezca el Tabulador de Faltas Administrativas, para efecto que sea acorde a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DÉCIMA. Deberá designar un espacio específico para ingresar a menores y otro las mujeres que lleguen como detenidos a la cárcel municipal, lo anterior debido a que los detenidos deben de estar alojados de acuerdo a sus categorías. DÉCIMA PRIMERA. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales Menores, Enfermos Mentales, etc., a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos.
2010
055/2010
Expediente: CEDH/555/2009
Autoridades: Municipal de Mier y Noriega, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: PRIMERA. Deberá designarse personal médico, a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. SEGUNDA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la cárcel municipal, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas. CUARTA. Deberá brindarse al Personal que labora en el área de las celdas municipales, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. QUINTA. Se someta a consideración de los integrantes del R. Ayuntamiento la creación de un Reglamento de Policía y Buen Gobierno, debiendo establecer la figura de Juez Calificador, quien deberá de cumplir con el perfil profesional necesario para desempeñar las funciones. Así mismo se someta a consideración del R. Ayuntamiento, que dentro del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mier y Noriega, se establezca el Tabulador de Faltas Administrativas, para efecto que sea acorde a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEXTA. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Menores, Homosexuales, Enfermos Mentales, etc., a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos.
2010
054/2010
Expediente: CEDH/699/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación a los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, y Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: PRIMERA. Deberá designarse personal médico a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. SEGUNDA. Deberá suministrarse los alimentos a las personas durante el tiempo de su permanencia en calidad de detenidos en dichas instalaciones, debiendo ser dicha alimentación de buena calidad e higiénica. TERCERA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las instalaciones de la Delegación de Policía Pueblo Nuevo de dicha municipalidad. CUARTA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la cárcel Municipal, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas. QUINTA. Deberá brindarse al personal que labora en el área de las celdas municipales, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. SEXTA. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables, como lo son personas con VIH/SIDA, con capacidades diferentes, homosexuales, enfermos mentales, menores Infractores, etc., a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas que por diversas causas legales llegan a ser ingresadas en dichas celdas municipales.
2010
053/2010
Expediente: CEDH/404/2009
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Dilación en la procuración de justicia, Prestación indebida del servicio público, y Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica.
Recomendaciones: Al C. Procurador General de Justicia en el Estado: ÚNICA. Se inicie el procedimiento de Responsabilidad Administrativa a la C. LICENCIADA LAURA OLIVO MENDOZA, en su actuación como Agente del Ministerio Público Número Uno en Delitos Patrimoniales de Monterrey, Nuevo León.
2010
052/2010
Expediente: CEDH/311/2009
Autoridades: Secretario de Educación en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al derecho a la integridad y seguridad personal, Violación al derecho de las Niñas, Niños y Adolescentes y Prestación indebida del servicio público.
Recomendaciones: ÚNICA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. Profesor Javier Grimaldo Torres.
2010
051/2010
Expediente: CEDH/048/2010
Autoridades: Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León y Procurador General de Justicia del Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Hostigamiento sexual y Prestación indebida del servicio público.
Recomendaciones: Al C. Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León: PRIMERA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa al C. Julio Francisco Gómez Medina, ex oficial de tránsito de esa dependencia, y quien dijo laborar ahora en la Presidencia Municipal de San Pedro. SEGUNDA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa al C. Profesor Camilo Cantú Aguilar, Director General de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Municipal. TERCERA. Establezca y aplique políticas públicas que garanticen, en la Secretaría de Seguridad Municipal, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales e institucionales, basándose en la integración de una perspectiva de género, que prohiba las condiciones de trabajo discriminatorias y el hostigamiento sexual. CUARTA. Establezca y aplique mecanismos que favorezcan la erradicación de la violencia en las relaciones laborales e institucionales de las mujeres, en la Secretaría de Seguridad Municipal, mediante acuerdos y convenios con instituciones que desarrollen programas y procedimientos tendientes a eliminar el hostigamiento sexual y otras formas de violencia contra la mujer. QUINTA. Expida o incluya en los reglamentos municipales que rigen a la Secretaría de Seguridad Municipal, procedimientos administrativos claros y precisos para sancionar la materialización de cualquiera de los tipos de violencia contra las mujeres en sus relaciones laborales o institucionales dentro de esa dependencia, e inhibir su comisión, que contengan, entre otros: a) Medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. b) Que no se haga público el nombre de la víctima de violencia laboral o institucional en la Secretaría de Seguridad Municipal, para evitar nuevas agresiones o que sea boletinada o presionada para abandonar la institución de trabajo. c) Que se sumen las quejas anteriores que sean sobre el mismo agresor, guardando públicamente el anonimato de la o las quejosas. d) Sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del agresor de las mujeres que sufran violencia laboral o institucional en la Secretaría de Seguridad Municipal, cuando sean omisos en recibir o dar curso a una queja, denuncia o reporte. e) Mecanismos administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia laboral o institucional dentro de la Secretaría de Seguridad Municipal, tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. SEXTA. Adopte medidas jurídicas para exhortar, dentro de las relaciones laborales o institucionales de la Secretaría de Seguridad Municipal, a los agresores de las mujeres, para que se abstengan de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad. SÉPTIMA. Establezca programas constantes de educación y capacitación para todos los servidores públicos que laboran en la Secretaría de Seguridad Municipal, en materia de derecho humanitario y derechos humanos de las mujeres, y en particular sobre la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, tanto laboral como institucional. Para el cumplimiento de esta recomendación, deberá enviarse a dichos servidores públicos, a tomar los cursos correspondientes. Al C. Procurador General de Justicia del Estado: ÚNICA. Se de vista a la C. Agente del Ministerio Público número Dos de Justicia Familiar, con la finalidad de que integre la averiguación previa número 29/2010-II-4, iniciada con motivo de la denuncia presentada por la C. Gloria Cardona López, y a la brevedad emita la resolución correspondiente conforme a derecho.
2010
050/2010
Expediente: CEDH/147/2010
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado y Director de la Academia Estatal de Seguridad Pública.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la legalidad y seguridad jurídica, Violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal, Violaciones al derecho a la igualdad y trato digno, Lesiones, Violaciones a los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Violación a los derechos de los menores a que se proteja su integridad, Detención arbitraria, Prestación indebida del servicio público y Abuso de autoridad.
Recomendaciones: Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. LUIS JAVIER GONZÁLEZ SERNA y JUAN MIGUEL PANTOJA CERDA, el primero Comandante del Grupo Operativo Especial, y el segundo responsable del grupo Interceptor, así como del encargado del Despacho de la Comisaría de las Fuerzas Estatales de Apoyo JOSÉ LUIS CRUZ GEL y los ELEMENTOS DE POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, que acudieron en apoyo de la autoridad judicial al cumplimiento del desalojo decretado por el C. Juez Segundo de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado, a fin de deslindar y establecer la responsabilidad en que cada uno incurrió en los hechos en perjuicio de los C.C. JUAN CARLOS MARTÍNEZ BATISTA, JUAN GABRIEL GARCÍA CASTILLO, MARIELA ARANDA GARCÍA, ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ y los menores I.P.M.* y A.G.M.L.* debidamente representados respectivamente por las C.C. LAURA ISELA MARTÍNEZ BATISTA y MARTHA ALICIA LARA MUÑOZ, así como de los ciudadanos que se observan en el video que se cita en la liga http://www.telediario.mx/node/10808, que se anexa a la presente resolución en formato DVD. SEGUNDA. Dese vista de la presente resolución al Agente del Ministerio Publico Investigador Especializado en Delitos Electorales y de Servidores Públicos, para que tenga a bien iniciar la Averiguación Previa correspondiente en contra los elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. TERCERA. A la brevedad posible se implementen cursos de capacitación a todos los elementos de policía de esa Secretaría sobre el uso de la fuerza pública y el contenido y aplicación del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, así como los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, para lo cual se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos de este Organismo, y se busquen adicionalmente otros cursos certificados que coadyuven a la formación de estos elementos en cuanto a su actuación. CUARTA. Se elaboren protocolos que sean debidamente seguidos por sus elementos policíacos en situaciones específicas como la ordenada por el Poder Judicial del Estado, de apoyo para el desalojo de viviendas. QUINTA. Se plantee al Ejecutivo del Estado, con propuestas propias de parte de esa Secretaría, la elaboración de una iniciativa de Ley Estatal sobre el Uso Legitimo de la Fuerza, la cual tome en consideración en forma primordial el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. SEXTA. Al haberse comprobado un uso excesivo de la fuerza pública por parte de elementos policiacos de esa Secretaría; como un acto de reconocimiento y reparación moral del daño causado por la realización de tales actos, se ofrezca una disculpa a los agraviados por haber violentado sus derechos humanos, la cual incluya el compromiso de no volver a actuar de esa manera. Al C. Director de la Academia Estatal de Seguridad Pública: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los CADETES DE LA ACADEMIA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, que acudieron en apoyo de la autoridad judicial al cumplimiento del desalojo decretado por el C. Juez Segundo de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado, a fin de deslindar y establecer la responsabilidad en que cada uno incurrió en los hechos narrados y sustentados jurídicamente, en perjuicio de los C.C. JUAN CARLOS MARTÍNEZ BAUTISTA, JUAN GABRIEL GARCÍA CASTILLO, MARIELA ARANDA GARCÍA, ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ y los menores I.P.M.* y A.G.M.L.* debidamente representados respectivamente por las C.C. LAURA ISELA MARTÍNEZ BATISTA y MARTHA ALICIA LARA MUÑOZ, así como de los ciudadanos que se observan en el video que se cita en la liga http://www.telediario.mx/node/10808. SEGUNDA. Dese vista de la presente resolución al Agente del Ministerio Público Investigador Especializado en Delitos Electorales y de Servidores Públicos, para que tenga a bien iniciar la Averiguación Previa correspondiente en contra de los mismos. TERCERA. Se cree por reglamento interno un Consejo de especialistas que revise y certifique los programas integrales de capacitación al personal aspirante a hacer elemento de policía, a fin de que se fomente una cultura de respeto a los derechos humanos, basada en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
2010
049/2010
Expediente: CEDH/610/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León.
Recomendaciones: Al C. Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León: PRIMERA. Deberá designarse un área específica y personal médico a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. SEGUNDA. Deberá suministrarse los alimentos a los detenidos durante el tiempo de su permanencia en calidad de detenidos en dichas instalaciones, debiendo ser dicha alimentación de buena calidad e higiénica. TERCERA. Se propone dotar de camastros en cada celda, con sus respectivas colchonetas, para uso de los detenidos en caso de que los mismos se quedaran a cumplir un arresto, lo anterior conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. CUARTA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal. QUINTA. Deberá brindarse al Personal que labora en el área de las celdas municipales, así como al personal asignado a la seguridad y custodia de dicho cárcel, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. SEXTA. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecuen las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son personas con VIH/SIDA, con capacidades diferentes, homosexuales, enfermos mentales, menores infractores, a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas que por diversas causas legales llegan a ser ingresadas en dichas celdas municipales.
2010
048/2010
Expediente: CEDH/332/2009
Autoridades: H. Ayuntamiento de García, Nuevo León, y Presidente Municipal de García, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, Prestación indebida del servicio público, Violación al derecho a la integridad y seguridad Personal y Lesiones.
Recomendaciones: Al H. Ayuntamiento de García, Nuevo León: ÚNICA. Se inicie el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra del C. Bernardino Fernández Contreras, en la fecha de los hechos Regidor de García, Nuevo León. Al C. Presidente Municipal de García, Nuevo León: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. Héctor Eduardo Carrillo Mata, en la fecha de los hechos Comandante de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León. SEGUNDA. Se lleven a cabo las diligencias tendientes a la identificación de elementos de policía participantes en los hechos narrados por la quejosa María Luisa Garza Bernal.
2010
047/2010
Expediente: CEDH/192/2009
Autoridades: Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención arbitraria, Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, Prestación indebida del servicio público.
Recomendaciones: PRIMERA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativo a los C.C. José Santos Méndez López, Javier Zavala Vázquez y Ángel Rosendo del Bosque Olvera. SEGUNDA. Gire las instrucciones necesarias a fin de que, con la intención de reparar el agravio moral causado al C. Miguel Ángel Rodríguez Muñoz, al presentarlo ante los medios de comunicación como un delincuente el día de su arbitraria detención, se haga la aclaración correspondiente ante los medios que se encontraban el día de los hechos en esa Secretaría. TERCERA. En términos de lo dispuesto en el artículo 50 Fracciones I, XXII, y LV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, gire las instrucciones necesarias que el caso amerite a efecto de suprimir en lo sucesivo, la práctica reiterada de tomar ó permitir que se tomen fotografías a las personas detenidas, o permitir que los medios de comunicación de televisión y prensa los filmen sin su autorización o consentimiento. Al C. Secretario del H. Ayuntamiento de Monterrey: ÚNICA: Se giren las instrucciones del caso a fin de que, con fundamento en los artículos 50 fracciones I, V, VI, XXII, y LV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de de Nuevo León, se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa a las C.C. Lics. Gloria de la Rosa Orozco y Mireya Delgado Salazar, al haber incurrido en la violación de los derechos humanos calificados con las voces violatorias de Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica y Prestación indebida del servicio público.
2010
046/2010
Expediente: CEDH/141/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Pesquería, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al derecho a la igualdad y al trato digno, Violación al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, Violación a los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
Recomendaciones: Al C. Presidente Municipal de Pesquería, Nuevo León: PRIMERA. Deberá designarse personal médico todos los días del año, a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas de la cárcel municipal, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. SEGUNDA. Deberá suministrarse los alimentos a las personas durante el tiempo de su permanencia que tengan calidad de detenidos en dichas instalaciones, debiendo ser dicha alimentación de buena calidad e higiénica. TERCERA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal. CUARTA. Deberá brindarse al Personal que labora en el área de las celdas municipales, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. QUINTA. Se someta a consideración de los integrantes del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, reformas al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, en el cual sea creada la figura de Juez Calificador. SEXTA. Se someta a consideración del R. Ayuntamiento, el Tabulador de faltas administrativas en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno, acorde a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SÉPTIMA. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecuen las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son personas con VIH/SIDA, con capacidades diferentes, homosexuales, enfermos mentales, a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas que por diversas causas legales llegan a ser ingresadas en dichas celdas municipales.
2010
045/2010
Expediente: CEDH/075/2009
Autoridades: Presidente Municipal de García, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Lesiones y Prestación indebida del servicio público.
Recomendaciones: Al C. Presidente Municipal de García, Nuevo León: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. Gerardo Facundo Arámbula, en la fecha de los hechos oficial preventivo raso de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León. SEGUNDA. Se lleven a cabo las diligencias tendientes a la identificación de elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León, participantes en los hechos narrados por el quejoso.
2010
044/2010
Expediente: CEDH/567/2008
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación de certeza jurídica y Garantías de los detenidos.
Recomendaciones: Al C. Procurador General de Justicia en el Estado: ÚNICA. Tenga a bien girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2010
043/2010
Expediente: CEDH/476/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Abuso de autoridad, Lesiones, Allanamiento de morada y Daño en propiedad ajena.
Recomendaciones: Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León: PRIMERA. Se inicie el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de los elementos policíacos HORACIO MONTOYA RANGEL, RAMÓN DE LA ROSA HERNÁNDEZ, JOSÉ FRANCISCO BUSTOS MUÑIZ, NOÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y MANUEL HERNÁNDEZ JERÓNIMO. SEGUNDA. Gire sus instrucciones a fin de que previa su cuantificación sean reparados los daños causados al inmueble de los quejosos, los cuales fueron ocasionados por los elementos de policía. TERCERA. Se de vista al Agente del Ministerio Público que corresponda del fuero común para que inicie la averiguación previa en contra de los servidores públicos antes señalados.
2010
042/2010
Expediente: CEDH/256/2009
Autoridades: Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey
Hechos Violatorios Acreditados: Detención arbitraria, Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, Lesiones, Prestación indebida del servicio público.
Recomendaciones: PRIMERA: Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. Alfonso Salguero Morales y Abraham García Correa. SEGUNDA: Se de vista al Agente del Ministerio Público para inicie la averiguación previa correspondiente en contra de los C.C. Alfonso Salguero Morales y Abraham García Correa, por los hechos denunciados por el quejoso.
2010
041/2010
Expediente: CEDH/240/2009
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención arbitraria, Violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal, Lesiones, Prestación indebida del servicio público.
Recomendaciones: PRIMERA: Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. José Antonio Segura Morales, Juan Rafael Uribe Ramos, Francisco Javier Sáenz Robles y Ricardo Gándara Montoya, asimismo realice las investigaciones tendientes a lograr la identificación de los demás servidores públicos participantes en los hechos denunciados por los quejosos. SEGUNDA: Se de vista al Agente del Ministerio Público para inicie la averiguación previa correspondiente en contra de los C.C. José Antonio Segura Morales, Juan Rafael Uribe Ramos, Francisco Javier Sáenz Robles y Ricardo Gándara Montoya, por los hechos denunciados por los quejosos.
2010
040/2010
Expediente: CEDH-116/2009
Autoridades: Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León; y Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica.
Recomendaciones: AL C. Procurador General de Justicia del Estado
PRIMERA: Se recomienda continuar y agilizar las investigaciones y actuaciones correspondientes para que se logre la inmediata búsqueda y localización de las víctimas.
SEGUNDA: Se giren las instrucciones a que hubiere lugar, para que durante las investigaciones que se están efectuando para la búsqueda y localización de las víctimas, se proporcione a los familiares de estas personas la atención médica, psicológica y jurídica.
TERCERA: Se integre y resuelva la averiguación previa que se sigue ante la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Tres en Delitos en General del Primer Distrito Judicial en el Estado.

Al. C. Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León
ÚNICA: Gire sus instrucciones necesarias a fin de que el expediente de Responsabilidad Administrativa, iniciado por la Comisión de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito de Monterrey, Nuevo León, se integre en su totalidad y se resuelva conforme a derecho corresponda.
2010
039/2010
Expediente: CEDH/046/2009
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado de Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación a la certeza jurídica y garantías de los indiciados.
Recomendaciones: Al C. Procurador General de Justicia en el estado de Nuevo León: ÚNICA. Se sirva girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con los artículos 22 y 135 del Código Procesal Penal Vigente en el Estado de Nuevo León.
2010
038/2010
Expediente: CEDH/187/2009
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al derecho a la legalidad y la seguridad jurídica, Allanamiento de morada, Daño en propiedad ajena, Detención arbitraria, Lesiones, Abuso de autoridad, Prestación indebida del servicio público.
Recomendaciones: Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos policíacos CLAUDIO FRANCISCO MARTÍNEZ, ORLANDO ANALCO BAYLÓN, JOSÉ LUIS MARTÍNEZ RANGEL, ROBERTO CANTÚ SAUCEDA Y JESÚS LÓPEZ LEYVA. SEGUNDA. Gire sus instrucciones a fin de que previa cuantificación le sean reparados los daños causados al inmueble de los quejosos. TERCERA. Se de vista al Agente del Ministerio Público del Fuero Común especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos para que se sirva tomar en cuenta la presente resolución al momento de resolver la Averiguación Previa número 18/09-II, iniciada con motivo de los hechos denunciados por los quejosos en contra de los servidores públicos.
2010
037/2010
Expediente: CEDH/649/2009
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al derecho a la igualdad y al trato digno, Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, y violación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Recomendaciones: Al C. Secretario de Seguridad Pública del estado de Nuevo León: PRIMERA. Se lleve un Libro de Registro de todas y cada una de las personas detenidas, en el se plasmen los datos señalados en el Principio Número 12 1. Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. SEGUNDA. Se someta a consideración de esa Secretaría, la elaboración de un Reglamento Interno del Centro de Internamiento para Adolescentes Infractores. TERCERA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las instalaciones del Centro de Internamiento. CUARTA. Brindarse al Personal que labora en la seguridad y custodia de dicho Centro de Internamiento, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. QUINTA. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecuen las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes para la instalación de salones de clase y biblioteca; de igual forma los espacios materiales en los cuales se pueda clasificar a los detenidos
2010
036/2010
Expediente: CEDH/559/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica y Violación al derecho a la igualdad y al trato digno.
Recomendaciones: Al C. Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León: PRIMERA. Deberá designarse personal médico a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas de la Delegación de Policía Noria Norte de Apodaca, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. SEGUNDA. Deberá suministrarse los alimentos a las personas durante el tiempo de su permanencia que tengan calidad de detenidos, debiendo ser dicha alimentación de buena calidad e higiénica. TERCERA. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento material a las instalaciones de la Delegación de Policía Noria Norte. CUARTA. Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas. QUINTA. Brindarse al Personal que labora en el área de las celdas municipales, así como al personal asignado a la seguridad y custodia de dicho cárcel, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. SEXTA. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecuen las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son personas con VIH/SIDA, con capacidades diferentes, homosexuales, enfermos mentales, menores infractores, a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos.
2010
035/2010
Expediente: CEDH/476/2009
Autoridades: Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, Lesiones, Prestación indebida del servicio público.
Recomendaciones: Al C. Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León: ÚNICA. Se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los POLICÍAS SAÚL ALVARADO MORALES y PATRICIA GUADALUPE GÁMEZ SALÁIS.
2010
034/2010
Expediente: CEDH/707/2009
Autoridades: Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al derecho a la legalidad y la seguridad jurídica y Prestación indebida del servicio público.
Recomendaciones: Al C. Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos policíacos MARTINA RODRÍGUEZ CARREÓN, SANTIAGO OLIVA LÓPEZ y LEONARDO HERNÁNDEZ PEÑA. SEGUNDA. Emitir las instrucciones necesarias a efecto de que en forma inmediata cesen los abordamientos policiacos a las personas que no se encuentren cometiendo alguna falta administrativa o conducta ilícita.
2010
033/2010
Expediente: CEDH/321/2009
Autoridades: Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey.
Hechos Violatorios Acreditados: Lesiones, Violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal, Prestación indebida del servicio público y Robo.
Recomendaciones: Al C. Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos policíacos RAMÓN ALEJANDRO CASTRO BERNAL y RAÚL SÁNCHEZ ZAPATA. SEGUNDA. Le sea reparado el daño causado al quejoso J.C.R.V.* por parte del elemento RAÚL SÁNCHEZ ZAPATA, respecto al ROBO de la cantidad de $ 6,300.00 (Seis mil trescientos pesos 00/100 M.N.), y se le reembolse la mencionada cantidad que dicho elemento sustrajo al momento de revisar las pertenencias de dicho quejoso. TERCERA. Se de vista al Agente del Ministerio Público que corresponda para que inicie la averiguación previa en contra de los servidores públicos RAMÓN ALEJANDRO CASTRO BERNAL y RAÚL SÁNCHEZ ZAPATA
2010
032/2010
Expediente: CEDH/120/2009
Autoridades: Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al derecho a la legalidad y la seguridad jurídica, Imposición de multa excesiva, Prestación indebida del servicio público.
Recomendaciones: Al C. Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León: PRIMERA. Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de la Juez Calificadora C. LICENCIADA ENEDINA LOZANO MARRUFO, al haberse comprobado las violaciones a los derechos humanos. SEGUNDA. Gire sus instrucciones a fin de que como Reparación del Daño, le sea reembolsado al menor quejoso R.R:D., la cantidad excedente de $9,500.00 (nueve mil quinientos pesos 00/100 m.n.), erogados por éste para obtener su libertad.
2010
031/2010
Expediente: CEDH/070/2009
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al derecho a la legalidad y la seguridad jurídica, Detención arbitraria, Prestación indebida del servicio público
Recomendaciones: Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos policíacos CC. RODRIGO RAMÍREZ CRUZ Y HÉCTOR MIGUEL ARMIJO GONZÁLEZ. SEGUNDA. Emitir las instrucciones necesarias del caso a efecto de que en forma inmediata, cesen las detenciones arbitrarias.
2010
030/2010
Expediente: CEDH/613/2008
Autoridades: Presidente Municipal de García, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación indebida del servicio público, Detención arbitraria, Violaciones al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, Lesiones, Amenazas, Robo.
Recomendaciones: ÚNICA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos policíacos de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del Municipio de García, Nuevo León, que tripulaban las unidades con número económico 072, 101 y 121 de dicha corporación el día 9 de noviembre del 2008, a las 02:00 horas
2010
029/2010
Expediente: CEDH/534/2008
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al derecho de certeza jurídica.
Recomendaciones: ÚNICA. Se sirva girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público para que cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con los artículos 22 y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2010
028/2010
Expediente: CEDH/346/2008
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, Violación al derecho a la integridad y seguridad personal, Lesiones y Prestación indebida del servicio público.
Recomendaciones: Al C. Procurador General de Justicia en el Estado: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. SAMUEL LÓPEZ LEZA, Agente de la Policía Ministerial al haber violentado los derechos humanos. SEGUNDA. Se instruya a los agentes de la Policía Ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones, para el efecto de que en los casos subsecuentes se eviten de realizar agresiones físicas en abuso de poder de las personas.
2010
027/2010
Expediente: CEDH/248/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Abuso de autoridad, Lesiones, Violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal, Detención arbitraria, Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica y Prestación indebida del servicio público
Recomendaciones: ÚNICA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos ERIK DOUGLAS MONSIVÁIS COVARRUBIAS y JAZMÍN IMELDA VILLEGAS BELDARES, así como a los elementos de Policía que en fecha 26 de abril del 2008 tripulaban la unidad 361, por incurrir en las violaciones a los derechos humanos de los quejosos.
2010
026/2010
Expediente: CEDH/615/2008
Autoridades: Secretario del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la C. Licenciada ANITA JINES RENOVATO, al haberse demostrado que cometió las voces violatorias de VIOLACIONES AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO. SEGUNDA. Se le restituya al quejoso el monto del excedente de la sanción pecuniaria de $500.00 (Quinientos Pesos 00/100 M.N.), que por concepto de multa le fue impuesta ilegalmente, en contravención al precepto constitucional 21 de nuestra Carta Magna y el conducente 36 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del municipio de Monterrey, Nuevo León, por la C. Licenciada Anita Jines Renovato, en su carácter de Juez Calificador, quien determinó el cobró de tal cantidad de manera ilegal y en consecuencia el quejoso tiene derecho a obtener la reparación del daño. TERCERA. Se sirva girar las instrucciones del caso, a fin de que en lo sucesivo se establezca por el servidor público denominado Juez Calificador, la capacidad económica de los detenidos que incurren en la comisión de faltas administrativas, y se fije una multa acorde a sus capacidades y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2010
025/2010
Expediente: CEDH/203/2008
Autoridades: Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados:
Recomendaciones: ÚNICO. Tenga a bien llevar a cabo las gestiones pertinentes con el objetivo de que se concluya el expediente judicial número 295/2005, a fin de que se determiné de manera definitiva quien ejercerá la custodia sobre los menores
2010
024/2010
Expediente: CEDH/490/2009
Autoridades: Procuraduría General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Allanamiento de Morada, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: ÚNICA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. José Leonel Lucio Castillo y Martín Wenceslao Martínez Jaramillo, al haber incurrido en la violación en lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII y LV del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
2010
023/2010
Expediente: CEDH/478/2009
Autoridades: Director de Seguridad Pública y Protección Civil Municipal de Cadereyta Jiménez.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria y prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: PRIMERO: Inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los policías preventivos Rolando Salinas González y Rubén González Alemán, de la Dirección de Seguridad Pública y Protección Civil Municipal, al haberse demostrado que cometieron las voces violatorias de Detención arbitraria, Violaciones al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica y Prestación indebida del servicio público. SEGUNDO. Siendo ilegal el proceder de los servidores públicos Rolando Salinas González y Rubén González Alemán, al detener arbitrariamente al quejoso, se recomienda gire instrucciones a quien corresponda a fin de eliminar el registro de la detención del quejoso el día 21- veintiuno de junio de 2009- dos mil nueve, quien fue detenido arbitrariamente.
2010
022/2010
Expediente: CEDH/662/2008
Autoridades: Secretario del R. Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público y Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica
Recomendaciones: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del Juez Calificador, Licenciado GABRIEL ALMAGUER MESTA, al haber incurrido en violación en lo dispuesto en las fracciones I, XXII y LV, del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León. SEGUNDA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que como reparación del daño, le sea reembolsado en los términos de ley al quejoso la cantidad excedente de los $458.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) erogados por éste para obtener su libertad, toda vez que el Juez Calificador ALMAGUER MESTA, al imponer la misma, no tomó en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos en correlación con lo dispuesto por los artículos 54 Fracción II y 55 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
2010
021/2010
Expediente: CEDH/556/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria, Lesiones y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos policíacos JOSÉ MARTÍN GÓMEZ MUÑIZ y JESÚS CARRIZALES GONZÁLEZ, al haberse comprobado las violaciones a los derechos humanos en perjuicio del quejoso. SEGUNDA. Siendo ilegal el proceder de los servidores públicos ya referidos, se recomienda eliminar el registro del día 13- trece de octubre de 2008-dos mil ocho, que lleva la Secretaría de Seguridad de Guadalupe, Nuevo León, del quejoso, quien fue detenido arbitrariamente. TERCERA. Se de vista al Agente del Ministerio Público que corresponda del fuero común en el Estado de Nuevo León, para que inicie la averiguación previa en contra de los C.C. JOSÉ MARTÍN GÓMEZ MUÑIZ y JESÚS CARRIZALES GONZÁLEZ, ante la posible comisión de los ilícitos de abuso de autoridad y lesiones.
2010
020/2010
Expediente: CEDH/538/2008
Autoridades: Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León, y Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al C. Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León: PRIMERA. Tenga a bien girar sus instrucciones al Órgano de control interno a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del elemento policiaco JULIO CÉSAR GONZÁLEZ GARCÍA, al haberse comprobado las violaciones a los derechos humanos. SEGUNDA. Siendo ilegal el proceder del elemento de policía JULIO CÉSAR GONZÁLEZ GARCÍA al detener arbitrariamente al quejoso, se recomienda eliminar el registro del día 7- siete de octubre de 2008- dos mil ocho, que lleva la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, del quejoso, quien fue detenido arbitrariamente. Al C. Presidente Municipal de Monterrey: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del Juez Calificador, Licenciado JOSÉ RICARDO CONTRERAS CISNEROS, al haber incurrido en una PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO, al imponer indebidamente la multa al quejoso, siendo improcedente la misma. SEGUNDA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que para la aplicación de las sanciones que contempla el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Monterrey, se ajuste a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y en consecuencia, como reparación del daño, le sean reembolsados al quejoso, en los términos de ley, la cantidad de $500.00 M.N. , como reparación del daño, le sean reembolsados al quejoso, en los términos de ley, la cantidad de $500.00 M.N. (quinientos pesos 00/100 M.N.) que erogó por concepto de MULTA para obtener su libertad, toda vez que la misma le fue impuesta por la supuesta falta administrativa, lo cual no se comprobó, además de ser excesiva.
2010
019/2010
Expediente: CEDH/573/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, y Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al C. Secretario de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León: ÚNICA. Se inicie un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de los oficiales JOSÉ ORLANDO GARCÍA PALOMO y EDGAR OZIEL MORENO MONTES, elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, al haber cometido violaciones a los derechos humanos del quejoso. Al C. Procurador General de Justicia en el estado de Nuevo León: ÚNICA. Se sirva girar las instrucciones necesarias del caso para que en lo sucesivo se cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por los artículos 22 y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León, y con ello se supriman las deficiencias observadas en la práctica de las diligencias ministeriales en general.
2010
018/2010
Expediente: CEDH/552/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado, y Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Escobedo, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Violación al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado: PRIMERA. Una vez que ha quedado demostrada la responsabilidad administrativa en la que incurrieran los C.C. JAVIER PÉREZ DELGADO, JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ, FRANCISCO ALEMÁN CUEVAS, BRÍGIDO VILLANUEVA VÁZQUEZ y LUIS GUSTAVO GARCÍA TOVAR, elementos de Seguridad y Custodia del Centro de Internamiento y de Adaptación de Adolescentes Infractores, con residencia en General Escobedo, Nuevo León, por cometer violaciones a los derechos humanos, sírvase instruir el procedimiento de responsabilidad, y aplíquese la sanción correspondiente. SEGUNDA. Se ordene a quien corresponda que se asigne personal de Seguridad y Custodia suficiente para cubrir las necesidades del Centro de Internamiento y de Adaptación de Adolescentes Infractores, principalmente para garantizar los derechos humanos de los internos. Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Escobedo, Nuevo León: ÚNICA. Una vez que ha quedado demostrada la responsabilidad administrativa en la que incurrieran los C.C. VICENTE JIMÉNEZ JUÁREZ, ISMAEL FRANCISCO OLVERA RAMOS y ENRIQUE ARVIZU TORRES, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Escobedo, Nuevo León, por cometer violaciones a los derechos humanos, sírvase instruir el procedimiento de responsabilidad, y aplíquese la sanción correspondiente.
2010
017/2010
Expediente: 017/2010
Autoridades: Procuraduría General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: PRIMERA. Se sirva girar las instrucciones necesarias del caso para que en lo sucesivo se instruya a 18 El lado académico los Agentes del Ministerio Público, cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con los artículos 22 y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León; y con ello se supriman las deficiencias y negligencias observadas en la práctica de las diligencias ministeriales en general. SEGUNDA. Para los efectos del artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado y Municipios de Nuevo León, al haberse detectado actos u omisiones en perjuicio de la quejosa, por el C. Licenciado ROBERTO ENRIQUE DE LA CRUZ HERNÁNDEZ, al desempeñarse como Delegado del Ministerio Público, al vulnerar lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a fin de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa al citado servidor público.
2010
016/2010
Expediente: CEDH/457/2008
Autoridades: Procuraduría General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. Licenciado NOÉ PAULINO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, al haberse demostrado que cometió violaciones a los derechos humanos de los quejosos. Segunda. Se integre y se resuelva conforme a derecho corresponda el expediente radicado en la Agencia del Ministerio Público Investigador Número 1 con residencia en el municipio de General Escobedo, Nuevo León.
2010
015/2010
Expediente: CEDH/445/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de San Pedro Garza García, Nuevo León, y Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público
Recomendaciones: Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de San Pedro Garza García, Nuevo León: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. NORMA NELLY ZARATE RODRÍGUEZ, ISMAEL ARTURO GUAJARDO VILLANUEVA y JUAN IGNACIO SANDOVAL MARTÍNEZ, elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al haber violentado los derechos humanos en perjuicio de la quejosa. SEGUNDA. Se instruya a los elementos de policía a su cargo, para el efecto de que en los casos subsecuentes se eviten realizar detenciones de las personas cuando no exista motivo legal alguno, y evitar con ello violaciones a los derechos humanos de los mismos. TERCERA. Se implementen capacitaciones en materia de derechos humanos a todos los elementos policiacos y de Vialidad de la Corporación, a efecto de que en su labor cotidiana respeten en forma estricta el orden jurídico y los derechos humanos. Al C. Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León: ÚNICA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. Licenciado ROGELIO LOZANO DE LEÓN, Ex Secretario de la Secretaria de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al haber violentado los derechos humanos en perjuicio de la quejosa, consistentes en Prestación Indebida del Servicio Público.
2010
014/2010
Expediente: CEDH/391/2008
Autoridades: Procuraduría General de Justicia en el Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: ÚNICA. Se sirva girar las instrucciones necesarias del caso para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público, cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con los artículos 22 y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León; y con ello se supriman las deficiencias y negligencias observadas en la práctica de las diligencias ministeriales en general.
2010
013/2010
Expediente: CEDH/380/2008
Autoridades: Secretario de Educación en el Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Violación a los Derechos del Niño, Negativa o Inadecuada Prestación de Servicio Público en Materia de Educación
Recomendaciones: ÚNICA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. Profesor ÁYAX El lado académico 17 LIZENCO CANTÚ GARCÍA, al haber incurrido en violación a lo dispuesto en las fracciones I y LV del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
2010
012/2010
Expediente: CEDH/151/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación a los Derechos de los Reclusos o Internos.
Recomendaciones: PRIMERA. Considerando que es una obligación del personal que labora en el Centro Penitenciario el salvaguardar la integridad, garantías individuales y derechos de las personas, así como preservar sus libertades, el orden y la paz pública, y el respeto a los derechos humanos, se solicita se incremente la plantilla de Personal de Seguridad y Custodia como lo establece el numeral 174 de la Ley de Seguridad Pública en el Estado de Nuevo León, tomando en consideración la gran cantidad de población penitenciaria. SEGUNDA. Se establezca un programa de mantenimiento constante en el área de monitores. TERCERA. Se realicen las acciones necesarias para mantener en buen estado de higiene las celdas de la Unidad de Reflexión, incluyendo el sanitario. Así como la acciones pertinentes para la ampliación del lugar, a fin de evitar la sobrepoblación, ya que cada celda cuenta solamente con dos camastros y de la supervisión se constató que algunas celdas eran ocupadas por más de dos internos; además de que se les deberá proporcionar colchones y cobijas. CUARTA. Llevar a cabo las adecuaciones necesarias para evitar la sobrepoblación en el área de Observación, así como perfeccionar la ventilación e iluminación natural. QUINTA. Efectuar las modificaciones convenientes en el área denominada “Almoloyita”, en la sección femenil, toda vez que no cuenta con luz natural ni ventilación; así como dar mantenimiento al aire lavado que no cuenta con ducto para la ventilación al mencionado alojamiento. SEXTA. Se designe al personal adecuado para el mantenimiento del segundo piso del ambulatorio 2 (sección juvenil), mismo que presenta humedad en las paredes de los sanitarios. SÉPTIMA. Se instruya al personal de mantenimiento para que en el patio del área femenil se cambien los faros de iluminación artificial que no funcionan.
2010
011/2010
Expediente: CEDH/639/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Apodaca, y Secretario del R. Ayuntamiento del Municipio de Apodaca
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Apodaca, Nuevo León: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos policíacos ÓSCAR MARTÍNEZ URESTI y FRANCISCO OVALLE CONTRERAS, al haberse comprobado las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de los quejosos. SEGUNDA. Siendo ilegal el proceder de los servidores públicos ya referidos, al detener arbitrariamente a los quejosos, se recomienda eliminar el registro del día 29- veintinueve de noviembre de 2008-dos mil ocho, que lleva la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Apodaca, Nuevo León, quienes fueron detenidos arbitrariamente. Al C. Secretario del R. Ayuntamiento del municipio de Apodaca, Nuevo León: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del Juez Calificador en Turno, a quien correspondió calificar la detención de los quejosos a través de las remisiones números 98280 y 98281 y quien además expidió los recibos de pago de multa con números de folio 1258 y 1259. SEGUNDA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que como reparación del daño, le sea reembolsado a los quejosos la cantidad excedente de los $400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), erogados por éstos para obtener su libertad, toda vez que dicho Juez Calificador al imponer la misma no tomó en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con lo dispuesto por los artículos 37 y 38 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Apodaca, Nuevo León. VISTO. Dese Vista de la presente resolución al C. Secretario del R. Ayuntamiento del municipio de Apodaca, Nuevo León, al haberse detectado actos u omisiones en perjuicio de los quejosos por parte del Doctor JOSÉ ÁNGEL SALINAS VÁZQUEZ por haber incurrido en una PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO. INFORME ESPECIAL: Al C. Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León: ÚNICO. Conforme lo establecen los dispositivos 66 y 67 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 50 fracciones I, XXI y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, gírese las instrucciones correspondientes a fin de que se inicie procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del C. Secretario del Ayuntamiento de ese municipio, y que se encontraba en funciones en la época en que ocurrieron los hechos, por haber incumplido en colaborar con las labores que realiza este Organismo, requerido que lo fue para ello.
2010
010/2010
Expediente: CEDH/604/2008
Autoridades: Director de la Agencia Estatal de Investigaciones, y Visitador General de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria, Allanamiento de Morada, Daño en Propiedad Ajena, Lesiones y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al C. Director de la Agencia Estatal de Investigaciones: PRIMERA. Tenga a bien girar sus instrucciones al Órgano de control interno a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra de los elementos EDGAR SALVADOR ESPARZA CUEVAS y JESÚS ALEJANDRO MÁRQUEZ SANDOVAL, al haberse comprobado las violaciones a derechos humanos en perjuicio de las quejosas. SEGUNDA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que previa su cuantificación le sean reparados los daños causados al inmueble de la quejosa, los cuales fueron ocasionados por los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones EDGAR SALVADOR ESPARZA CUEVAS y JESÚS ALEJANDRO MÁRQUEZ SANDOVAL. TERCERA. Se de vista al Agente del Ministerio Público que corresponda del fuero común en el Estado de Nuevo León, para que inicie la averiguación previa en contra de los servidores públicos antes señalados, ante la posible comisión de los ilícitos de abuso de autoridad, lesiones, allanamiento de morada y daño en propiedad ajena. Al C. Visitador General de la Procuraduría General de Justicia en el estado de Nuevo León: ÚNICA. Tenga a bien girar las instrucciones necesarias del caso para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público para que cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por los artículos 22 y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León y con ello se supriman las deficiencias observadas en la práctica de las diligencias ministeriales en general.
2010
009/2010
Expediente: CEDH/525/2008
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica.
Recomendaciones: ÚNICA. Se sirva girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público para que cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con los artículos 22 y 135 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Nuevo León. y con ello se supriman las deficiencias observadas en la práctica de las diligencias ministeriales en general.
2010
008/2010
Expediente: CEDH/497/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, y Secretario del R. Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad jurídica, Allanamiento de Morada.
Recomendaciones: Al C. Secretario de Seguridad del municipio de Guadalupe, Nuevo León: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos QUERUBÍN TORRES DE LA ROSA, RENÉ HERNÁNDEZ CRUZ y ARTURO EFRAÍN REYES FAZ, al haberse acreditado Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Allanamiento de Morada, Daño en Propiedad Ajena, Lesiones y Prestación indebida del Servicio Público en perjuicio del quejoso. SEGUNDA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que previa su cuantificación le sean reparados los daños causados al inmueble del quejoso, los cuales fueron ocasionados por los elementos de policía del municipio de Guadalupe, Nuevo León, QUERUBÍN TORRES DE LA ROSA, RENÉ HERNÁNDEZ CRUZ y ARTURO EFRAÍN REYES FAZ. TERCERA. Se de vista al Agente del Ministerio Público que corresponda del fuero común en el Estado de Nuevo León, para que inicie la averiguación previa en contra de los servidores públicos antes señalados, ante la posible comisión de los ilícitos de abuso de autoridad, lesiones, allanamiento de morada y daño en propiedad ajena. Al C. Secretario del R. Ayuntamiento del municipio de Guadalupe, Nuevo León: PRIMERA. Al haberse detectado violaciones a los derechos humanos en perjuicio del quejoso, sírvase girar sus instrucciones al Órgano de control interno a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra del C. Licenciado JOSÉ LUIS CANDELAS GUTIÉRREZ, al haber incurrido en una PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO. SEGUNDA. Sírvase girar las instrucciones necesarias a fin de que como reparación del daño, le sea reembolsado en los términos de ley al quejoso la cantidad de $200.00 (dos cientos pesos 00/100 M.N.), erogada por éste para obtener su libertad.
2010
007/2010
Expediente: CEDH/398/2008
Autoridades: Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público y violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: ÚNICA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. Licenciado VÍCTOR MANUEL PONCE ROSENDO, quien fungió como Presidente de la Junta Especial Número Uno, de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León, al haberse acreditado las voces violatorias al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público en perjuicio del quejoso.
2010
006/2010
Expediente: CEDH/277/2009
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Dilación en la Procuración de Justicia, Negativa de Derecho de Petición y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al C. Procurador de Justicia en el estado de Nuevo León: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. Licenciado JESÚS ALBERTO TAVERA RIVERA, en su carácter de Agente del Ministerio Público especializado del fuero Común en Delitos Electorales y de Servidores Públicos, al haberse violentado los derechos humanos del C. CRESCENCIO MARÍN MÉNDEZ. SEGUNDA. Gire sus instrucciones al Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común en Delitos Electorales y Servidores Públicos, Licenciado JESÚS ALBERTO TAVERA RIVERA, para que se integre debidamente y se resuelva, conforme a derecho corresponda, la averiguación previa, en caso de no haberse dictado la resolución respectiva, y una vez hecho lo anterior, se informe a ésta Comisión. INFORME ESPECIAL: Al Procurador de Justicia en el estado de Nuevo León: ÚNICO. Conforme lo establecen los dispositivos 22, 66 y 67 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en relación con el artículo 73 del Reglamento Interno de la misma, que a la letra dice: “...Cuando una autoridad o servidor público sean omisos en dar respuesta a los requerimientos de la Comisión en más de dos ocasiones diferentes, la Comisión recomendará al superior jerárquico del funcionario moroso que le imponga una AMONESTACIÓN PÚBLICA con copia para su expediente”. En la inteligencia de que deberá de informar a este Organismo sobre las sanciones o medidas disciplinarias impuestas al C. Licenciado JESÚS ALBERTO TAVERA RIVERA, conforme a lo que dispone el artículo 67 de la Ley en cita y artículo 50 Fracciones I, XXI y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
2010
005/2010
Expediente: CEDH/641/2008
Autoridades: Visitador General de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica.
Recomendaciones: Tenga a bien girar las instrucciones necesarias del caso para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público para que cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con los artículos 22 y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León, y con ello se supriman las deficiencias observadas en la práctica de las diligencias ministeriales en general.
2010
004/2010
Expediente: CEDH/550/2008
Autoridades: Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: PRIMERA. Tenga a bien girar sus instrucciones al Órgano de control interno a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del elemento policíaco PEDRO IBARRA RUIZ, al haberse comprobado las violaciones a derechos humanos. SEGUNDA. Se recomienda eliminar el registro del día 13-trece de octubre del 2008-dos mil ocho, que lleva la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, del quejoso, quien fue detenido arbitrariamente.
2010
003/2010
Expediente: CEDH/542/2008
Autoridades: Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León, y Secretario del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria, Lesiones y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al C. Secretario de la Policía Preventiva Municipal de Monterrey: ÚNICA. Se sirva girar sus instrucciones al Órgano de control interno a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos policíacos JOSÉ SANTOS GONZÁLEZ ESCOBAR y GERARDO GÓMEZ CASTILLO, al habérseles comprobado las voces violatorias consistentes en Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria, Lesiones y Prestación Indebida del Servicio Público. Al C. Secretario del R. Ayuntamiento de Monterrey: ÚNICA. Se sirva girar sus instrucciones al Órgano de control interno a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del médico JESÚS SÁNCHEZ BARAJAS, al haberse comprobado la voz violatoria de Prestación Indebida del Servicio Público.
2010
002/2010
Expediente: CEDH/536/2008
Autoridades: Director de la Agencia Estatal de Investigaciones.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: ÚNICA. Tenga a bien girar sus instrucciones al Órgano de control interno a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los agentes de la Policía Ministerial JOSÉ CRUZ FARÍAS y CLAUDIA PATRICIA CASTILLO RODRÍGUEZ, al haberse comprobado las violaciones a los derechos humanos del quejoso.
2010
001/2010
Expediente: CEDH/517/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Allanamiento de Morada, Daño en Propiedad Ajena, Lesiones y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos policíacos CC. JUAN CARLOS CASTILLO TORRES y JACINTO LORENZO HERNÁNDEZ, al haberse acreditado las violaciones a derechos humanos. SEGUNDA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que previa su cuantificación le sean reparados los daños causados al inmueble de los quejosos, los cuales fueron ocasionados por los elementos de policía JUAN CARLOS CASTILLO TORRES y JACINTO LORENZO HERNÁNDEZ. TERCERA. Se de vista al Agente del Ministerio Público que corresponda, para que inicie la averiguación previa en contra de los servidores públicos antes señalados, ante la posible comisión de los ilícitos de abuso de autoridad, lesiones, allanamiento de morada y daño en propiedad ajena.
2010
235/2009
Expediente: CEDH/460/2008
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: ÚNICA.- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra del C. LIC. JAIME ROLANDO DE JESÚS VALDEZ, Perito de dicha Dirección a su cargo, y una vez concluido el procedimiento, y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado. VI. INFORME ESPECIAL: En relación a la observación CUARTA, se presenta al C. Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León, un INFORME ESPECIAL, en su carácter de superior jerárquico del C. Director de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Apodaca, Nuevo León y se solicita: PRIMERO.- Se inicie el procedimiento administrativo correspondiente en contra del C. C.P. VICENTE JAVIER OVALLE GARZA, Director de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León, por la responsabilidad en que incurrió al negarse a colaborar con el procedimiento que se llevó a cabo en esta Comisión, en el sentido de no enviar a comparecer al Elemento de Tránsito que se encontraba bajo su disposición, el C. JOSÉ CRUZ GARZA GARZA, pues tampoco justificó las causas o motivos de su incomparecencia, y le sea impuesto por ello la sanción que corresponda
2009
234/2009
Expediente: CEDH/513/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil de García y al Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público y violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: ÚNICA.- Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra del Elemento Policíaco Sergio de León de Lucio. AL C. Procurador General de Justicia del Estado: ÚNICA.- Se sirva girar las instrucciones para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público, cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con los artículos 5, 22 y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
233/2009
Expediente: CEDH/330/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Municipal de Guadalupe, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Falsa Acusación y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: PRIMERA.- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. ALBERTO EDUARDO LÓPEZ MUÑOZ, JOSÉ EUDON SALINAS CANO Y DANIEL VILLEGAS RODRÍGUEZ, Elementos de Policía de esa Secretaría, y una vez concluido el procedimiento, y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado. SEGUNDA: Se instruya a los elementos de policía a su cargo, para el efecto de que en los casos subsecuentes se eviten de realizar detenciones de los ciudadanos cuando no exista motivo legal alguno.
2009
232/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario del R. Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público
Recomendaciones: PRIMERA.- Se inicio el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. Juez Calificador, Licenciado Pablo Isaías Ortega Zamarripa y una vez concluido el procedimiento, y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado. SEGUNDA: Girar las instrucciones necesarias a fin de que se le restituya al C. ELISEO VÁZQUEZ AGUILERA, el monto del excedente de la sanción pecuniaria de $500.00 (quinientos pesos 00/100 m.n.) por concepto de multa, debiéndose girar igualmente las instrucciones necesarias, a fin de que en lo sucesivo se establezca por los Jueces Calificadores, la capacidad económica de los detenidos que incurren en la comisión de faltas administrativas y se fije una multa acorde a sus capacidades y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21 de nuestra Carta Magna.
2009
231/2009
Expediente: CEDH/318/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad del Municipio de Guadalupe, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Falsa Acusación, Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: ÚNICA.- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra de los elementos de policía FRANCISCO JAVIER HERRERA MIRANDA y MAYOLA OLVERA CARDONA, y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría y Trasparencia Gubernamental del Estado.
2009
230/2009
Expediente: CEDH/066/2009
Autoridades: Secretario de Educación en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Educación y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: ÚNICA: Se inicie el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de los C.C. JUAN ANTONIO GARZA LÓPEZ y FRANCISCO MARTÍNEZ GÓMEZ, Director y Subdirector de la Escuela Secundaria Número 23 “Francisco I. Madero”, por las razones asentadas en el capítulo de observaciones de esta resolución, y una vez concluido el procedimiento y establecida la responsabilidad, en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría y Transparencia Gubernamental.
2009
229/2009
Expediente: CEDH/148/2009
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado y Visitador General de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Allanamiento, Prestación Indebida del Servicio Público y Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: ÚNICA. Se inicie el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los Agentes Ministeriales ABRAHAM SAUCEDO GÓMEZ y GABRIEL DOMÍNGUEZ CERVANTES, y una vez concluido dicho procedimiento administrativo y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado. AL C. VISITADOR GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA: ÚNICA. En lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público para que cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con los artículos 22 y 135 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León.
2009
228/2009
Expediente: CEDH/318/2009
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: ÚNICA: Se sirva girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con los artículo 22 y 135 del Código Procesal Penal Vigente en el Estado de Nuevo León; en virtud de que como quedó asentado en párrafos anteriores, el C. Agente del Ministerio Público Investigador Especializado en Robos a Tiendas de Conveniencia, omitió asentar la hora, dentro de la diligencia de la declaración informativa de la quejosa.
2009
227/2009
Expediente: CEDH/619/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad de Guadalupe, Nuevo León y Presidente Municipal de Guadalupe, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos policíacos ALFREDO CANTÚ ROMO, SOCORRO PÉREZ CAVAZOS y ARACELY ÁLVAREZ MOLINA, y una vez concluido el procedimiento y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado. SEGUNDA. Se giren las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se supriman las prácticas ilegales con las cuales se vulneran los derechos de las personas que son detenidas por vender u ofrecer mercancía en la vía pública. AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN: ÚNICA. Como Reparación del Daño, le sea reembolsado en los términos de ley, la cantidad de $200.00 M.N. (doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional), que erogó por concepto de pago de MULTA para obtener su libertad.
2009
226/2009
Expediente: CEDH/272/2008
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado y Secretario de Seguridad Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Lesiones, Prestación Indebida del Servicio Público y Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: PRIMERA: Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los Elementos de la Secretaría de Seguridad a su cargo, MARCOS A. RODRÍGUEZ TREVIÑO y JULIO CÉSAR ZAMARRÓN VÁZQUEZ, al haber cometido las voces violatorias de LESIONES y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO, y una vez concluido el procedimiento, y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado. SEGUNDA: Se de vista al Agente del Ministerio Público Investigador, a fin de que inicie la averiguación previa en contra los Elementos MARCOS A. RODRÍGUEZ TREVIÑO y JULIO CÉSAR ZAMARRÓN VÁZQUEZ, ante la posible comisión de conductas típicas, culpables y punibles, tales como ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES. AL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO: ÚNICA: Se sirva girar sus instrucciones para que en lo sucesivo se cumpla por parte de los servidores públicos de la Institución del Ministerio Público con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra carta Magna, relacionado con los artículos 22 y 135 del Código Procesal Penal Vigente en el Estado de Nuevo León
2009
225/2009
Expediente: CEDH/353/2008
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: ÚNICA: Advirtiendo que las violaciones señaladas en el presente expediente son práctica reiterada dentro de las diligencias ministeriales practicadas por servidores públicos de la Institución del Ministerio Público, se sirva girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con los Artículo 22 y 135 del Código Procesal Penal Vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
224/2009
Expediente: CEDH/439/2008
Autoridades: Secretario de Salud en el Estado y Secretario de Desarrollo Social de Apodaca, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: ÚNICA:- Tenga a bien girar sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que sea emitida a la brevedad posible la resolución a la inconformidad planteada el 30-treinta de abril del 2008-dos mil ocho por el quejoso. AL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEÓN.- ÚNICO: Tenga a bien girar sus instrucciones a quien corresponda a fin de que sea dictada a la brevedad posible la resolución en el expediente número 456, con motivo de la queja interpuesta por el quejoso ante la Dirección de Salud Pública Municipal de Apodaca, Nuevo León.
2009
223/2009
Expediente: CEDH/374/2008
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Lesiones, Prestación Indebida del Servicio Público, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica
Recomendaciones: PRIMERA:- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los Agentes JUAN ANTONIO MACÍAS FLORES y MIGUEL ÁNGEL CADENA OVALLE, al haber cometido las voces violatorias de LESIONES y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO, en perjuicio del quejoso, y una vez concluido el procedimiento, y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado. SEGUNDA: Se sirva girar sus instrucciones para que en lo sucesivo se cumpla por parte de los servidores públicos de la Institución del Ministerio Público con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra carta Magna, relacionado con los artículos 22 y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
222/2009
Expediente: CEDH/167/2009
Autoridades: Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey y Secretario del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Prestación Indebida del Servicio Público
Recomendaciones: PRIMERA: Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del POLICÍA REYNALDO RAUDALES CUÉLLAR, al haberse demostrado que cometió las voces violatorias de DETENCIÓN ARBITRARIA, VIOLACIONES AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO, y una vez concluido el procedimiento, y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado. SEGUNDA: Siendo ilegal el proceder del servidor público, al detener arbitrariamente al quejoso, gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de eliminar el registro del día 28-veintiocho de Febrero del 2009-dos mil nueve, que lleva la Secretaría a su digno cargo del quejoso. AL C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN: PRIMERA: Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. Lic. NOÉ JAVIER TREVIÑO MUÑOZ, al haberse demostrado que cometió las voces violatorias de VIOLACIONES AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO, y una vez concluido el procedimiento, y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado. SEGUNDA: Se deje sin efectos el pago por la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de infracción al Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Monterrey, Nuevo León, según recibo oficial número 282181, de fecha 28- veintiocho de Febrero del 2009-dos mil nueve, expedido al quejoso por la Tesorería Municipal de Monterrey, debiendo realizarse el reembolso en los términos de ley de la cantidad que erogó el agraviado para obtener su libertad.
2009
221/2009
Expediente: CEDH/612/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: ÚNICA: Se dicten las instrucciones necesarias a efecto de que se realice la modificación de las sanciones que establece el Reglamento de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León, respecto al término establecido para el aislamiento, como parte de tratamiento o como medida disciplinaria, según el caso, respetándose siempre el término Constitucional de treinta y seis horas.
2009
220/2009
Expediente: CEDH/402/2008
Autoridades: Director General de la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público
Recomendaciones: PRIMERA:- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. LIC. JOEL MARTÍNEZ TORRES, Supervisor de la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León, al haberse demostrado que cometió la voz violatoria de PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO, y una vez concluido el procedimiento, y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado. SEGUNDA: Tenga a bien girar sus instrucciones a fin de que sea cancelada la infracción contenida en la Boleta No. 35551, del 28-veintiocho de Junio del 2008-dos mil ocho, levantada por el Supervisor JOEL MARTÍNEZ TORRES, al quejoso, y en caso de haberse ya pagado, reintégresele la cantidad erogada como reparación del daño causado.
2009
219/2009
Expediente: CEDH/658/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública de Santa Catarina, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Lesiones y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: ÚNICA: Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. JESÚS PÉREZ SANTIAGO, RODOLFO GERARDO MORALES SÁNCHEZ y JUAN PONCE CRUZ, al haberse demostrado que cometieron las voces violatorias de LESIONES y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO, y una vez concluido el procedimiento y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado.
2009
218/2009
Expediente: CEDH/611/2008
Autoridades: Visitador General de la Procuraduría General de Justicia en el Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: ÚNICA: Al haberse detectado omisiones en perjuicio de la quejosa, por parte de la Agente del Ministerio Público Encargada de la Agencia del Ministerio Público Número Dos del Tercer Distrito Judicial en el Estado, Licenciada LAURA GUADALUPE CARRERA SAUCEDA, tenga a bien girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público para que cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
217/2009
Expediente: CEDH/395/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Prestación Indebida del Servicio Público y Detención Arbitraria, Violación al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.
Recomendaciones: ÚNICA: Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos policíacos CC. MARÍA TERESA PÉREZ MARTÍNEZ, DOLORES JASSO ÁLVAREZ y JESÚS MEDINA MARTÍNEZ, y una vez concluido el procedimiento y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado.
2009
216/2009
Expediente: CEDH/520/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria.
Recomendaciones: ÚNICA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del elemento de policía CRISTO ALBERTO VALDEZ TORRES, y una vez concluido el procedimiento, y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado. VI. INFORME ESPECIAL: AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN: ÚNICO. Tenga a bien ventilar el procedimiento administrativo correspondiente en contra del C. FERNANDO JOSÉ TORRE CUEVAS, en su carácter de SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DE ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, por la responsabilidad en que incurrió al negarse a colaborar con el procedimiento que se llevó a cabo en esta Comisión, y le sea impuesto por ello la sanción que corresponda.
2009
215/2009
Expediente: CEDH/283/2009
Autoridades: Presidente Municipal de General Escobedo, Nuevo León y al Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Libre Tránsito, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Prestación Indebida del Servicio Público
Recomendaciones: ÚNICA: Girar instrucciones al Secretario de Seguridad Pública y Vialidad, a fin de que se suspendan en ese Municipio las prácticas de los llamados operativos denominados Filtros de Presencia, por ser violatorios a las garantías individuales de los gobernados. PRIMERA:- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del Elemento de Tránsito RUBÉN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, al haberse demostrado que cometió las voces violatorias de PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO y VIOLACIÓN AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, y una vez concluido el procedimiento, y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado. SEGUNDA: Siendo arbitrario el proceder del servidor público al infraccionar ilegalmente al quejoso BENIGNO TORRES LÓPEZ, gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de cancelar la infracción, en lo que concierne a la falta de zoquetera, y en caso de haberse liquidado por el quejoso le sea devuelta la cantidad que fuere pagada por ese concepto.
2009
214/2009
Expediente: CEDH/752/2007
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: ÚNICA: Tenga a bien girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público, a fin que cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con los artículos 135 y 137 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León
2009
213/2009
Expediente: CEDH/140/2009
Autoridades: Presidente Municipal de General Zuazua, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno y Violación a la Ubicación de los Internos en las Áreas Adecuadas.
Recomendaciones: PRIMERA: Se lleve un Libro de Registro de todas y cada una de las personas detenidas, en el que se plasmen todos y cada uno de los datos señalados en el Principio Número 12 1. Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. SEGUNDA: Se someta a consideración de los Integrantes del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, reformas al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, en el cual sea creada la figura del Juez Calificador. TERCERA: Se someta a consideración del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, el Tabulador de Faltas Administrativas de dicho Reglamento, para el efecto que sea acorde a lo establecido en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTA: Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las instalaciones de la Delegación de Policía de dicha Municipalidad. QUINTA: Se propone dotar de colchón y/o colchoneta los camastros con que cuentan cada una de las celdas que sean ocupadas por los detenidos, conforme a lo señalado en el artículo 19 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. SEXTA: Deberá suministrarse los alimentos a los detenidos durante el tiempo de su permanencia en calidad de detenidos en dichas instalaciones, debiendo ser dicha alimentación de buena calidad e higiénica. SÉPTIMA: Deberá designarse personal médico a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. OCTAVA: Al ingresó de cualquier persona detenida y ser remitida a las celdas, deberán registrarse sus pertenencias y entregar al detenido el recibo correspondiente. NOVENA: Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la cárcel municipal, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas. DÉCIMA: Deberá brindarse al Personal que labora en el área de las celdas municipales, así como al personal asignado a la seguridad y custodia de dicho cárcel, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. DÉCIMA PRIMERA: Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales, Enfermos Mentales, Menores Infractores, etc.
2009
212/2009
Expediente: CEDH/186/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Daño en Propiedad Ajena, Violación al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, Violación al Derechos del Niño, Lesiones, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Prestación Indebida del Servicio Público y Detención Arbitraria.
Recomendaciones: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos de policía CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ BANDA, GUILLERMO ROMÁN MARTÍNEZ CORTÉZ y ROLANDO SANDOVAL GUERRERO, y una vez concluido el procedimiento y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado. SEGUNDA. Previa cuantificación, le sean reparados los daños causados al inmueble. TERCERA. Se de vista al Agente del Ministerio Público que corresponda para que inicie la averiguación previa en contra de los Servidores Públicos antes señalados, ante la posible comisión de los ilícitos de ABUSO DE AUTORIDAD y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
2009
211/2009
Expediente: CEDH/401/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Prestación Indebida del Servicio Público y Detención Arbitraria.
Recomendaciones: ÚNICA.- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos policíacos JOSUÉ OSWALDO MEJÍA GARZA, MARIO ISRAEL CHAPA MEJÍA y CUITLÁHUAC ANÍBAL VARGAS BELTRÁN, y una vez concluido el procedimiento, y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado.
2009
210/2009
Expediente: CEDH/316/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Prestación Indebida del Servicio Público y Detención Arbitraria.
Recomendaciones: ÚNICA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos policíacos MARTHA GUERRERO GARCÍA, LUIS ALBERTO VELÁZQUEZ OBREGÓN y MIGUEL MORENO GÁLVEZ, y una vez concluido el procedimiento, y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado.
2009
209/2009
Expediente: CEDH/134/2009
Autoridades: Presidente Municipal de Hidalgo, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: PRIMERA: Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las instalaciones de la Delegación de Policía de dicha Municipalidad. SEGUNDA: Deberá suministrarse los alimentos a los detenidos durante el tiempo de su permanencia en calidad de detenidos en dichas instalaciones, debiendo ser dicha alimentación de buena calidad e higiénica. TERCERA: Al ingresó de cualquier persona detenida y ser remitida a las celdas, deberán registrarse sus pertenencias y entregar al detenido el recibo correspondiente. CUARTA: Deberá designarse personal médico a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. QUINTA: Se realicen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal, en el que se establezcan las obligaciones de los detenidos, sus derechos y la función del personal que labora en las instalaciones de la cárcel Municipal, debiéndose informar del contenido del mismo a las personas detenidas. SEXTA: Deberá brindarse al Alcaide de las celdas municipales, así como al personal asignado a la seguridad y custodia de dicho cárcel, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. SÉPTIMA: Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales, Enfermos Mentales, Menores Infractores, etc.
2009
208/2009
Expediente: CEDH/007/2008
Autoridades: Secretario del R. Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: PRIMERA: Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la C. Licenciada VERÓNICA MORENO CARDONA, y una vez concluido el procedimiento, y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado. SEGUNDA: Se le restituya al quejoso el monto del excedente de la sanción pecuniaria de $490.00 (Cuatrocientos Noventa Pesos 00/100 M.N.), que por concepto de multa le fue impuesta ilegalmente, en contravención al precepto constitucional 21 de nuestra Carta Magna y el conducente 36 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Monterrey. TERCERA: En lo sucesivo se establezca por el Servidor Público denominado Juez Calificador, la capacidad económica de los detenidos que incurren en la comisión de faltas administrativas, y se fije una multa acorde a sus capacidades y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2009
207/2009
Expediente: CEDH/090/2009
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Prestación Indebida del Servicio Público y Detención Arbitraria.
Recomendaciones: ÚNICA: Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del POLICÍA HORACIO CRUZ IBARRA, y una vez concluido el procedimiento, y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado. VI.- VISTO: ÚNICO: Dese Vista de la presente resolución al C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, para los efectos del artículo 5° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, al haberse detectado actos en perjuicio del quejoso, por parte de la C. Licenciada ELVIA VELÁZQUEZ CEJA, Juez Calificador del Ayuntamiento de Monterrey.
2009
206/2009
Expediente: CEDH/080/2009 Y ACUMULADO CEDH/081/2009
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación a los Derechos de las Personas con algún tipo de Discapacidad, Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Violación a la Ubicación de los Internos en Áreas Adecuadas, Violación a los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Recomendaciones: PRIMERA: Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las instalaciones de las Delegación de Policía Zona Norte y Zona Sur. SEGUNDA: Deberá suministrarse los alimentos a los detenidos durante el tiempo de su permanencia en calidad de detenido en dichas instalaciones, debiendo ser dicha alimentación de buena calidad e higiénica. TERCERA: Al ingresó de cualquier persona detenida y ser remitida a las celdas, deberán registrarse sus pertenencias y entregar al detenido el recibo correspondiente. CUARTA: Deberán tomarse las medidas tendientes a determinar un área para la visita de los familiares de los detenidos y que ésta se lleve a cabo en estricto apego al respeto de sus derechos humanos. QUINTA: Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas que se encuentren dentro de los grupos vulnerables como lo son Personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales, Enfermos Mentales, Menores Infractores, etc.
2009
205/2009
Expediente: CEDH/137/2009
Autoridades: Presidente Municipal de El Carmen, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Violación a la Ubicación de los Internos en Áreas Adecuadas, Violación a los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Recomendaciones: PRIMERA: Mantener en buenas condiciones de higiene las instalaciones de la Delegación de Policía de dicha Municipalidad. SEGUNDA: Gestionarse lo conducente a fin de que se suministrarse los alimentos a los detenidos durante el tiempo de su permanencia en dichas instalaciones, debiendo ser dicha alimentación de buena calidad e higiénica. TERCERA: Al ingresó de cualquier persona detenida y ser remitida a las celdas, deberán registrarse y resguardarse debidamente sus pertenencias y entregar al detenido el recibo correspondiente. CUARTA: Se someta a consideración de los Integrantes del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, reformas al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, en el cual sea creada la figura del Juez Calificador. QUINTA: Se someta a consideración del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, el Tabulador de Faltas Administrativas de dicho Reglamento, para el efecto que sea acorde a lo establecido en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEXTA: Deberá brindarse al Alcaide de las celdas municipales, así como al personal asignado a la seguridad de dicho cárcel, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. SÉPTIMA: Deberá designarse personal médico a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente, previo al ingreso de los detenidos a las celdas, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. OCTAVA: Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se adecue las instalaciones y se creen las áreas necesarias e independientes de las existentes, para personas detenidas del sexo femenino y que se encuentren dentro de los grupos vulnerables, como lo son personas con VIH/SIDA, con Capacidades Diferentes, Homosexuales, Enfermos Mentales, Menores Infractores, etc.
2009
204/2009
Expediente: CEDH/099/2009
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Prestación Indebida del Servicio Público y Detención Arbitraria.
Recomendaciones: PRIMERA:- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra de los Elementos de Seguridad Pública del Estado CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ BANDA y JUAN FRANCISCO DÁVILA GARAY, y una vez concluido el procedimiento, y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado. SEGUNDA: Gire sus instrucciones a fin de eliminar el registro del día 09-nueve de Febrero del 2009-dos mil nueve, del quejoso. VISTO: AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE MONTERREY, NUEVO LEÓN: PRIMERA: Dese vista de la presente resolución al C. Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León, para los efectos del artículo 5° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, al haberse detectado actos en perjuicio del quejoso, por parte del C. LIC. VÍCTOR MIGUEL MORENO RAMOS, Juez Calificador del Municipio de Monterrey, Nuevo León. SEGUNDA: Le sea rembolsada la cantidad de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.), por el pago que erogó el agraviado por concepto de multa.
2009
203/2009
Expediente: CEDH/516/2008
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: ÚNICA: Tenga a bien girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León
2009
202/2009
Expediente: CEDH/213/2008
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: ÚNICA: Tenga a bien girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artíc
2009
201/2009
Expediente: CEDH/493/2008
Autoridades: Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: PRIMERA. Se da Vista de la presente resolución, para los efectos del artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, al haberse detectado actos violatorios a derechos humanos en perjuicio de la menor quejosa, por parte de la C. Juez Calificadora, Licenciada ROSA NELLY VEGA GAONA, por lo cual deberá iniciarse el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra del citado servidor público. SEGUNDA. Que los Jueces Calificadores adscritos a ese Ayuntamiento, al momento de aplicar la sanción por infracción como autoridad administrativa, cuiden las formas y formalidades, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; no ordenar el cobro del Dictamen médico, de conformidad con el Principio 24 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión; artículos 40, 52 y 60 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León; TERCERA. Realice los trámites correspondientes a fin de que se resarzan los daños causados a la quejosa, a fin de que le sea realizada la devolución del excedente del pago correspondiente a multa de Seguridad Pública por la cantidad de $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).
2009
200/2009
Expediente: CEDH/373/2008
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: ÚNICA. Se sirva girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
199/2009
Expediente: CEDH/110/2008
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: ÚNICA. Gire las instrucciones a efecto de que se exhorte a todos los Servidores Públicos a su digno cargo, adscritos a las Agencias del Ministerio Público, que desahogan diligencias dentro de las Averiguaciones Previas, a fin de evitar realizar irregularidades en las actuaciones. VI. VISTO: AL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA: PRIMERO. Dese vista de la presente resolución, para los efectos del artículo 5º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado y Municipios de Nuevo León, al haberse detectado actos u omisiones dentro de la diligencia de inspección de fecha 20-veinte de febrero del 2008-dos mil ocho, en perjuicio de la menor quejosa, por la C. Licenciada BEATRÍZ MEZA LÓPEZ, Delegada del Ministerio Público Adscrita a la Agencia Número Dos de Justicia Familiar, en el Estado.
2009
198/2009
Expediente: CEDH/162/2009
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Prestación Indebida del Servicio Público y Detención Arbitraria.
Recomendaciones: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos policíacos GUMARO SILVA RAMÍREZ y OSVALDO GONZÁLEZ RAMÍREZ, y una vez concluido el procedimiento, y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado. SEGUNDA. Que en lo sucesivo se supriman las prácticas indignas que se vienen realizando por el personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y al cual han denominado: “OPERATIVOS ANTIPANDILLAS”, con los cuales se vulneran los derechos de las personas que son detenidas por su aspecto ó vestimenta
2009
197/2009
Expediente: CEDH/326/2009
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: ÚNICA: Que en lo sucesivo se cumpla por parte de los servidores públicos de la Institución del Ministerio Público con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con los artículos 22 y 135 del Código Procesal Penal Vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
196/2009
Expediente: CEDH/484/2008
Autoridades: Visitador General de la Procuraduría General de Justicia en el Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: ÚNICA. Para los efectos del artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, al haberse detectado omisiones en perjuicio del quejoso por parte de la C. Agente del Ministerio Público Investigador del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Apodaca, Nuevo León, Licenciada RUTH GUTIÉRREZ RAMÍREZ; además deberá girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público para que cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
195/2009
Expediente: CEDH/444/2008
Autoridades: Director de Policía y Tránsito de Salinas Victoria, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación a los Derechos del Niño, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica,Prestación Indebida del Servicio Público y Detención Arbitraria.
Recomendaciones: PRIMERA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los C.C. EFRAÍN CELESTINO GARCÍA y RICARDO GÓMEZ MEZANO, Elementos de Policía de la Dirección de Policía y Tránsito de Salinas Victoria, Nuevo León. Una vez concluido el procedimiento, y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado. SEGUNDA. Se instruya a los Elementos de Policía para el efecto de que en los casos subsecuentes se evite el hacer detención de persona alguna cuando no existe motivación y fundamento alguno, así como de agredir físicamente y psicológicamente. TERCERA. En concepto de reparación del daño, se le restituya al quejoso las cantidades de $690.00 M.N. (Seiscientos noventa pesos 00/100), por concepto de servicio de grúa; $150.00 M.N. (Ciento cincuenta pesos 00/100), por concepto de dictamen médico; y la cantidad de $710.00 M.N. (Setecientos diez pesos 00/100), en concepto de gastos derivados de la atención médica.
2009
194/2009
Expediente: CEDH/161/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Ciudadana y Tránsito de Guadalupe, Nuevo León. Y al Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Prestación Indebida del Servicio Público y Lesiones.
Recomendaciones: PRIMERA. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos policíacos HUMBERTO BASURTO GARZA, DARIM CUELLAR FLORES y ALBERTO ORTEGA PEZA, y una vez concluido el procedimiento y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado. SEGUNDA. Se de vista al Agente del Ministerio Público para que inicie la averiguación previa en contra de los Servidores Públicos antes señalados, ante la posible comisión de los ilícitos de ABUSO DE AUTORIDAD y LESIONES. AL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN: ÚNICA. Se sirva girar las instrucciones necesarias del caso para que en lo sucesivo se cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
193/2009
Expediente: CEDH/152/2008
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad urídica.
Recomendaciones: ÚNICA. Se sirva girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 22 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
192/2009
Expediente: CEDH/228/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público, Violación a los Derechos del Niño, Negativa o Inadecuada Prestación del Servicio Público en Materia Educación.
Recomendaciones: PRIMERA.- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de las CC. PROFRAS. MARÍA GUADALUPE BELTRÁN HERNÁNDEZ y LUZ MERCEDES VILLANUEVA LEAL, Maestra y Directora, respectivamente, de la Escuela Primaria “Licenciado SANTIAGO ROEL” Turno Matutino, y una vez concluido el procedimiento y establecida la responsabilidad en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría Interna del Estado. SEGUNDA.- Se giren las instrucciones necesarias a todo el personal docente de los planteles educativos, para que en lo sucesivo se eviten y prohíban el tipo de revisiones de la que fue objeto el menor, de acuerdo a los principios rectores de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
2009
191/2009
Expediente: CEDH/360/2008
Autoridades: Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del C. JACINTO VÁZQUEZ VEGA, Comandante de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey. Segunda. Se instruya a los Elementos de Policía para el efecto de que en los casos subsecuentes se evite el hacer detención de persona alguna, cuando no existe motivación y fundamento alguno. Visto: Al C. Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León: Primero. al haberse detectado actos u omisiones en perjuicio de la quejosa por la C. Lic. Alejandra Valentina Cabello Ruiz, al desempeñarse como Juez Calificador. Segundo. Gire las instrucciones del caso a fin de que en concepto de reparación del daño se le restituya a la quejosa la cantidad de $500.00 M.N. (quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional), erogados en concepto de multa.
2009
190/2009
Expediente: CEDH/047/2008
Autoridades: Secretario del R. Ayuntamiento del Municipio de Apodaca, Nuevo León y al Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al Secretario del R. Ayuntamiento del Municipio de Apodaca, Nuevo León: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la Juez Calificadora Licenciada Briseida Irene Aguilar Retana. Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda, a fin de que como Reparación del Daño, le sea reembolsado en los términos de ley al quejoso la cantidad excedente de los $980.00 (NOVECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), erogados por éste para obtener su libertad. Informe Especial: Al C. Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León: Único. Gírese las instrucciones correspondientes a fin de que se inicie procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los C.C. Lics. Ulises Gama González y Raymundo Saldaña Contreras.
2009
189/2009
Expediente: CEDH/254/2009
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Robo, Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los Agentes Juan Francisco Estrada Vaca, Marco Antonio Sánchez Leal y Jorge Wenceslao Serrato Méndez. Segunda. Se de vista al Agente del Ministerio Público Investigador, a fin de que inicie la averiguación previa en contra los C.C. Juan Francisco Estrada Vaca, Marco Antonio Sánchez Leal y Jorge Wenceslao Serrato Méndez, Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones en el Estado. Tercera. Gire instrucciones a quien corresponda, a fin de que como reparación del daño causado, le sea devuelto el aparato de televisión a la quejosa o en su caso se cubra el valor del mismo. Cuarta. Se sirva girar instrucciones para que en lo sucesivo se cumpla por parte de los servidores públicos de la Institución del Ministerio Público con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra carta Magna, relacionado con los artículos 22 y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
188/2009
Expediente: CEDH/192/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General
Recomendaciones: Al Secretario de Seguridad Pública en el Estado: Único. Se sirva girar las instrucciones a efecto de que se solicite la modificación de las sanciones que establece el Reglamento de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León, respecto al término establecido para el aislamiento, respetándose el término Constitucional de 36 horas
2009
187/2009
Expediente: CEDH/234/2008
Autoridades: Presidente Municipal de Juárez, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al Presidente Municipal de Juárez, Nuevo León: Única. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de Jesús David Benavides Ochoa, quien fungió como Oficial Mayor de ese Municipio en época en que ocurrieron los hechos denunciados por el quejoso.
2009
186/2009
Expediente: CEDH/441/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad del Municipio de Guadalupe, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Abuso de Autoridad, Lesiones y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al Secretario de Seguridad del Municipio de Guadalupe, Nuevo León: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos de policía Rafael Oziel Ramírez Cardozo, Carlos Coronel Cruz y Javier Coronado Hernández. Segunda. Se de vista al Agente del Ministerio Público que corresponda del fuero común en el Estado de Nuevo León, para que inicie la averiguación previa en contra de los Servidores Públicos antes señalados.
2009
185/2009
Expediente: CEDH/135/2009
Autoridades: Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey y Secretario del R. Ayuntamiento del Municipio de Monterrey.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los Policías José Alberto Torres Sánchez y María de los Ángeles Hernández Cruz. Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda a fin de eliminar el registro que lleva la Secretaría de la quejosa. Al Secretario del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del Lic. Pablo Isaías Ortega Zamarripa. Segunda. Se deje sin efectos el pago por la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de multa; por lo que deberá girar instrucciones a fin de que se realice el reembolso en los términos de ley que erogó la agraviada.
2009
184/2009
Expediente: CEDH/010/2009
Autoridades: Secretario de Seguridad del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al Secretario de Seguridad del Municipio de Guadalupe, Nuevo León: Primera: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del Dr. Sergio Ventura Ramírez González, Médico Adscrito a la Secretaría. Segunda. Se sirva girar instrucciones a fin de que se instruya a los Médicos que practican dictámenes de detenidos, adopten como procedimiento imperativo de dictaminación, realizar una revisión minuciosa en todo el cuerpo de los detenidos y así evitar situaciones como las que se acreditaron.
2009
183/2009
Expediente: CEDH/512/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Santa Catarina Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Abuso de Autoridad, Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, Prestación Indebida del Servicio Público y Lesiones.
Recomendaciones: Al Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León: Primera. Se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de Luis Armando Soto González, Eduardo Méndez Reyes y Cruz Lorenzo Hernández. Segunda. Se de vista al Agente del Ministerio Público que corresponda del fuero común en el Estado, para que inicie la averiguación previa en contra de los Servidores Públicos antes señalados.
2009
182/2009
Expediente: CEDH/721/2007
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Única. Se sirva girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo los Agentes del Ministerio Público y personal de actuaciones de ésa Institución del Ministerio Público, asienten en todas y cada una de las diligencias que practiquen la hora en que las mismas se realicen y cumplan cabalmente con los requisitos y formalidades contemplados por los artículos 22 y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
181/2009
Expediente: CEDH/529/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública,Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León: Primera. Se inicie el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, Catalino Torres Alfonso y Juan José Noriega Vázquez. Segunda. Gire las instrucciones a quien corresponda a fin de que le sean devueltas al quejoso las siguientes cantidades en dinero: $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional) por concepto de pago indebido de multa. 2. La cantidad de $1,081.00 (mil ochenta y un pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto de pago indebido por arrastre del vehículo del quejoso. 3. La cantidad de $700.00 (setecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) por concepto de pago indebido de aplicación de multa. Informe Especial: Al Presidente Municipal de García, Nuevo León: Primero. Sírvase inicial Procedimiento de Responsabilidad Administrativa a los José Luis Álvarez Moncada y Juan José Noriega Vázquez, elementos de Policía adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León, en virtud de haber sido omisos en atender los requerimientos realizados por este Organismo.
2009
180/2009
Expediente: CEDH/386/2008
Autoridades: Director de Seguridad Pública del Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León y al Visitador General de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Lesiones y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al C. Director de Seguridad Pública del Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos de policía Idelfonso Zamora Salazar y Edgar López Rosales. Segunda. Se de vista al Agente del Ministerio Público que corresponda para que inicie la averiguación previa en contra de los Servidores Públicos antes señalados. Al Visitador General de la Procuraduría General de Justicia: Al haberse detectado omisiones en perjuicio del quejoso por parte de la Agente del Ministerio Público Investigador con Residencia en Cadereyta Jiménez, Nuevo León, Licenciada Armida Ortíz Dueñez, al advertirse la omisión al NO asentar la hora en las diligencias que se desahogaron dentro de la Averiguación previa, deberá girar las instrucciones necesarias del caso para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público para que cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León y artículo 61 Fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
2009
179/2009
Expediente: CEDH/155/2008, CEDH/180/2008, CEDH/224/2008, 321/2008
Autoridades: Visitador General de la Procuraduría General de Justicia en el Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Al Visitador General de la Procuraduría General de Justicia: Única. Al haberse detectado omisiones en perjuicio del quejoso por parte del Agente del Ministerio Público Investigador Número Dos del Tercer Distrito Judicial en el Estado en Colaboración a las labores de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Escobedo, Nuevo León, Licenciado JOSÉ LUIS LÓPEZ LUGO, al advertirse la omisión por parte de dicho servidor público al NO asentar la hora en las diligencias que se desahogaron dentro de la Averiguación previa, por lo que deberá girar las instrucciones necesarias del caso para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público para que cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León y artículo 61 Fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
2009
178/2009
Expediente: CEDH/633/2008
Autoridades: Visitador General de la Procuraduría General de Justicia en el Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Al Visitador General de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Nuevo León: Única. Dese Vista de la presente resolución al haberse detectado omisiones en perjuicio del quejoso por parte del Agente del Ministerio Publico Investigador en Delitos Patrimoniales, Especializado en Robos en General Número Dos, Licenciado Eliud René Martínez Bustos, al advertirse la omisión por parte de dicho servidor público al NO asentar la hora en las diligencias que se desahogaron dentro de la Averiguación previa; por lo que además deberá girar las instrucciones necesarias del caso para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público para que cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León y artículo 61 Fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
2009
177/2009
Expediente: CEDH/659/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Lesiones y Abuso de Autoridad.
Recomendaciones: Primera. Se agregue la presente resolución al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa con el número de expediente 003/A.I/XII/08, misma que también fuera iniciada con motivo de la queja por comparecencia planteada por los agraviados. Segunda. Sea remitida al Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos la presente resolución que conoce de la Averiguación Previa número 02/2009-II, que se sigue por los mismos hechos reclamados por los quejosos. Tercera. Tenga a bien girar instrucciones a fin de que se lleve un registro de toda y cada una de las unidades que se asignen a los elementos y que no estando en el rol de servicios las circulan para ejercer funciones policíacas.
2009
176/2009
Expediente: CEDH/432/2008
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Al Procurador General de Justicia en el Estado de Nuevo León: Única. Girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público que cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León y artículo 61 Fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
2009
175/2009
Expediente: CEDH/424/2008
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Lesiones y Prestación Indebida del Servicio Público, Abuso de Autoridad y Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los agentes de la Policía Ministerial Perfecto Guzmán Campos y Alberto Carmona Contreras. Segunda. Dar vista al Agente del Ministerio Público en turno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, para que inicie la averiguación previa en contra de los C.C. Perfecto Guzman Campos y Alberto Carmona Contreras. Tercera. Girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público que cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León y artículo 61 Fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
2009
174/2009
Expediente: CEDH/363/2008
Autoridades: Director de Policía y Tránsito del Municipio de China, Nuevo León y al Presidente Municipal de China, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Abuso de Autoridad, Prestación Indebida del Servicio Público y Lesiones.
Recomendaciones: Al Director de Policía y Tránsito del Municipio de China, Nuevo León: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos policíacos Marco Antonio Durán Flores, Jorge Eduardo Martínez Izaguirre y Pedro David Torres Rivera. Segunda. Alléguese la presente resolución al C. Agente del Ministerio Público Investigador del Décimo Segundo Distrito Judicial en el Estado, para que se sirva tomar en cuenta la misma dentro de la Averiguación Previa número 164/2008-I-2. Visto: Al Presidente Municipal de China, Nuevo León: Único. Se da Vista de la presente al haberse detectado actos violatorios a derechos humanos en perjuicio del quejoso por parte del C. Director de Policía y Tránsito de China, Nuevo León, Juan Francisco García Rodríguez. Al Presidente Municipal de China, Nuevo León: Primera. Gírese las instrucciones necesarias para que como reparación del daño le sea reembolsada al quejoso la cantidad de $200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n.) que erogó por concepto del pago del examen médico que se le practicó al momento de su detención. Segunda. Gírese las instrucciones necesarias a fin de que en lo sucesivo se suprima el cobro a los detenidos del examen médico que se les practica al ser remitidos ante la autoridad Municipal.
2009
173/2009
Expediente: CEDH/464/2008
Autoridades: Visitador General de la Procuraduría General de Justicia
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Al Visitador General de la Procuraduría General de Justicia: Única. Al haberse detectado omisiones en perjuicio del quejoso, por parte del Agente del Ministerio Público Investigador Especializado en Robos a Tiendas de Conveniencia, Licenciado Rubén Aguilar Torres, al advertirse la omisión por parte de dicho servidor público al NO asentar la hora en las diligencias que se desahogaron dentro de la Averiguación Previa, deberá girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público para que cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León y artículo 61 Fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado
2009
172/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León y al Secretario del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al C. Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. Fermín René Hernández Grimaldo y Martina Rodríguez Carreón. Segunda. Eliminar el registro que lleva la Secretaría a su digno cargo, del quejoso. Al C. Secretario del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León: Única. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la C. Lic. Verónica Moreno Cardona.
2009
171/2009
Expediente: CEDH/421/2009
Autoridades: Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Al C. Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León: Única. Tome las medidas pertinentes a fin que el Derecho Humano de Petición del Ciudadano sea debidamente observado, respetado y garantizado por la Presidencia a su digno cargo y las Dependencias Municipales.
2009
170/2009
Expediente: CEDH/230/2009
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Única. Se solicite la modificación de las sanciones que establece el Reglamento de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León, respecto al término establecido para el aislamiento, respetándose el término Constitucional de treinta y seis horas.
2009
169/2009
Expediente: CEDH/480/2008
Autoridades: Director de Seguridad Pública y Protección Civil de Cadereyta Jiménez, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público
Recomendaciones: Al C. Director de Seguridad Pública y Protección Civil de Cadereyta Jiménez, Nuevo León: Primera. Se inicie el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de elementos Jesús María Aguilera González y José Ramón Reyes Santana. Debiendo tomar en consideración esta Resolución al momento de resolver el expediente administrativo.
2009
168/2009
Expediente: CEDH/628/2008
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado de Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Al C. Procurador General de Justicia en el Estado de Nuevo León: Única. Se sirva girar las instrucciones necesarias del caso para que en lo sucesivo se cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
167/2009
Expediente: CEDH/123/2009
Autoridades: Secretario del R. Ayuntamiento de Montemorelos, Nuevo León y al Presidente Municipal de Montemorelos, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Prestación Indebida del Servicio Público y Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el Procedimiento Administrativo de responsabilidad en contra del C. Licenciado Manuel Barocio Valdéz, Juez Calificador. Segunda. Le sea devuelto el aparato celular al quejoso, en su defecto, se deberá realizar el reembolso en los términos de ley por la cantidad de $1,650.00, cantidad erogada por el quejoso por la obtención del aparato celular. Tercera. Se aplique cabalmente el Reglamento de Policía y Buen Gobierno, a fin de que a todos los detenidos les sea practicado el examen médico. Al C. Presidente Municipal de Montemorelos, Nuevo León: Única. En virtud de la doble función que realiza el Licenciado Manuel Barocio Valdéz, consistentes en Juez Calificador del Ayuntamiento y Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil de Montemorelos, Nuevo León, se recomienda se le asigne solamente una función.
2009
166/2009
Expediente: CEDH/417/2008
Autoridades: Visitador General de la Procuraduría General de Justicia.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Al Visitador General de la Procuraduría General de Justicia: Única. Se inicie el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra del C. Agente del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, Licenciado Noé Paulino Hernández Rodríguez, pues se desprende la omisión por parte de dicho servidor público, al NO asentar la hora en las diligencias que se desahogaron dentro de la Averiguación Previa; por lo que además deberá girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público cumplan cabalmente con los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León. Debiendo tomar en consideración esta Resolución al momento de resolver el expediente administrativo.
2009
165/2009
Expediente: CEDH/547/2008
Autoridades: Secretario del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General
Recomendaciones: Al Secretario del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León. ÚNICA.- Se sirva girar las instrucciones correspondientes a fin de que los Jueces Calificadores adscritos a ese R. Ayuntamiento, al momento de aplicar la sanción por infracción como autoridad administrativa, cuiden las formas y tomen en cuenta el oficio de la persona y sus ingresos, debiéndose ajustar a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2009
164/2009
Expediente: CEDH/530/2009
Autoridades: Secretaria de Seguridad Pública del Estado y al Secretario del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al Director de Protección Ciudadana de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado: Única. Se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de Cristina Rodríguez Facundo, Leonardo Rodríguez Chávez, Jaime Sánchez Acosta, Víctor Soto Macías, José Jaime Fuantos Rodríguez y Javier Jesús Hernández. Al Secretario del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo Leon: Única. Gire las instrucciones a quien corresponda para efecto de que se exhorte a todos los Servidores Públicos, con el carácter de Juez Calificador, para efecto de que otorguen a toda persona detenida la garantía de audiencia y elaboren la remisión correspondiente, cumpliendo con todas y cada una de las formalidades
2009
163/2009
Expediente: CEDH/514/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y al Secretario del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público
Recomendaciones: Al C. Secretario de Seguridad Pública del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León: Primera. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativo en contra de los elementos de policía Laura Maribel Cortez Jáuregui, Román Cabrera Ojeda y Adrián Aguilar Espino; por incurrir en todas y cada una de las faltas administrativas violatorias a derechos humanos del quejoso. Segunda. De igual forma deberá ajustarse a lo señalado en el antepenúltimo párrafo de esta resolución. Al C. Secretario del Municipio de San Nicolás de Los Garza, Nuevo León: Girar las instrucciones necesarias del caso a fin de que se le restituya al quejoso el monto de la sanción pecuniaria de $550.00 (quinientos cincuenta pesos 00/100M.N.); que erogó por concepto de multa y dictamen médico.
2009
162/2009
Expediente: CEDH/621/2008
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General
Recomendaciones: Se sirva girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
161/2009
Expediente: Expediente: CEDH/796/2007
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Única. Tenga a bien girar las instrucciones necesarias del caso para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público y personal actuante adscrito a esa H. Institución para que cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con los artículos 22 y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
160/2009
Expediente: Expediente: CEDH/239/2008
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General
Recomendaciones: Única. Se solicite la modificación de las sanciones que establece el Reglamento de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León, respecto al término establecido para el aislamiento, respetándose el término Constitucional de treinta y seis horas.
2009
159/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Negativa al Derecho de Petición y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. Licenciado Alfredo Pérez Rincón, Agente del Ministerio Público Investigador Número Uno del Segundo Distrito Judicial en el Estado. Segunda. Se giren instrucciones al C. Agente del Ministerio Público Investigador número Uno del Segundo Distrito Judicial en el Estado para que proceda a notificar al quejoso el acuerdo recaído al escrito peticionario de fecha 21-veintiuno de diciembre de 2007-dos mil siete.
2009
158/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General
Recomendaciones: Se sirva girar las instrucciones necesarias del caso para que en lo sucesivo se cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
157/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado y al Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público y Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica
Recomendaciones: Al Secretario de Seguridad Pública en el Estado de Nuevo León: Única. Se inicie el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de los C.C. Moisés Galicia Sánchez, Fausto Rosales Rivera y Juan Cavazos Cantú, elementos de Policía Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado. Al Procurador General de Justicia en el Estado de Nuevo León: Única. Que en lo sucesivo se cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el Artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el Artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León
2009
156/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León y al Secretario del R. Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de Gerardo Elías Matamoros De La Garza. Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda a fin de eliminar el registro que lleva esa Secretaría del quejoso. Al Secretario del R. Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del Lic. Juan José Ayala Garza. Segunda. Se deje sin efectos el pago por la cantidad de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de multa, a fin de que se realice el reembolso en los términos de ley. Tercera. Se sirva girar instrucciones a los Jueces Calificadores a fin de que se abstengan de imponer multas económicas a los menores.
2009
155/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público, Detención Arbitraria, Abuso de Autoridad y Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos policíacos José Oziel Martínez Ipiña, Hugo Rosalio Arzola García y Gregorio Campos Lara. Segunda. Que en lo sucesivo se supriman las prácticas indignas que se vienen realizando por el personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y al cual han denominado: “OPERATIVOS ANTIPANDILLAS”.
2009
154/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Abuso de Autoridad y Lesiones.
Recomendaciones: Al Secretario de Seguridad del Municipio de Guadalupe, Nuevo León: Primera. Se remita la presente Recomendación al Coordinador de Asuntos Internos de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo Municipal de Guadalupe, Nuevo León, para que se agregue al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa con el número de expediente D.N.A.I./041/2008-A. Segunda. Se sirva girar instrucciones a quien corresponda a fin de que le sean reparados los daños causados con motivo de la atención médica y hospitalaria. Tercera. Se sirva dar vista al Agente del Ministerio Público Investigador a fin de que inicie la averiguación previa contra Jesús Omar Palacios Montemayor y Rogelio Cabriales Carreón. Cuarta. Que los elementos activos de la corporación de Tránsito de esa Dependencia reciban cursos de capacitación, actualización, desarrollo, especialización y profesionalización en el uso de técnicas de sometimiento y conducción. Al Procurador General de Justicia en el Estado de Nuevo León: Única. Se sirva girar las instrucciones necesarias del caso para que en lo sucesivo se cumplan cabalmentecon todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León. Visto: Único. Dese Vista de la presente resolución a los Presidente Municipal de Guadalupe, Nuevo León y Visitador General de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, al haberse detectado omisiones en perjuicio del quejoso por parte de los Licenciados José Luis Candelas Gutiérrez y Hugo Gutiérrez Maldonado, Juez Calificador del R. Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León y Agente del Ministerio Público Investigador Número Dos Especializado en Robo de Vehículos en el Estado.
2009
153/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Policía Preventiva del Municipio de Monterrey, Nuevo León, Secretario del R. Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público, Detención Arbitraria y Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos Javier Ostos Juárez, Jesús Balleza Zamora, Damián Barrera González y Teodoro Cisneros Arriaga. Segunda. Que en lo sucesivo se supriman las prácticas ilegales con las cuales se vulneran los derechos de las personas que son detenidas por vender u ofrecer mercancía en la vía pública. Tercera. Eliminar el registro que lleva la Secretaría del quejoso. Recomendación General: Al Secretario del R. Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, Nuevo León: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del Juez Calificador Licenciado José Francisco Betancourt Juárez. Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda a fin de que para la aplicación de las sanciones que contempla el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Monterrey, se ajuste a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos. Y en consecuencia, como Reparación del Daño, le sean reembolsados al quejoso la cantidad de $300.00 M.N. (trescientos pesos 00/100 Moneda Nacional) que erogó por concepto de MULTA.
2009
152/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público, Detención Arbitraria, Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno.
Recomendaciones: Única. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos policíacos Juan Antonio Nuñez Alfaro, Roberto Reyes Castillo y Angélica María Zavala Ayala.
2009
151/2009
Expediente:
Autoridades: Director General de la Agencia Estatal de Investigaciones de la PGJE, Secretario del R.Ayuntamiento del Municipio de Linares, Nuevo León y al Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Abuso de Autoridad, Lesiones, Prestación Indebida del Servicio Público, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al Director General de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia En El Estado: Única: Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos ministeriales Enrique Alejandro Velázquez Obregón, Edgar Eduardo Luna Doria, Gerardo Trinidad Rodríguez García, Carlos Alberto Flores Rivas y Genaro Carrillo Martínez. Al Secretario del R. Ayuntamiento del Municipio de Linares, Nuevo León: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. Juez Calificador Marco Antonio Torres Guerrero. Segunda. Gire las instrucciones necesarias a los Jueces Calificadores a su mando, a fin de que se ciñan a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Linares, Nuevo León. Al Procurador General de Justicia en el Estado: Única. Gire instrucciones necesarias para efecto de que a la brevedad posible se resuelva conforme a derecho la indagatoria número 735/2008-I-3.
2009
150/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General
Recomendaciones: Única. Que en lo sucesivo se cumpla por parte de los servidores públicos de la Institución del Ministerio Público con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
149/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León y al Secretario del R. Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. José Cruz Arriaga Solís y Alfredo Martínez Abraham. Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda a fin de eliminar el registro que lleva esa Secretaría de Seguridad de los quejosos. Al Secretario del R. Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del Lic. Edgar Agustín Díaz Fernández. Segunda. Se sirva girar instrucciones a los Jueces Calificadores a fin de que al imponer las multas a los ciudadanos que comentan faltas administrativas, se ajusten a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2009
148/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Única. Que en lo sucesivo se cumpla por parte de los servidores públicos de la Institución del Ministerio Público con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
147/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil del Municipio de Linares, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Lesiones y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los Pablo Torres Espinoza, David Oviedo Jaramillo, Sergio Francisco Villanueva Beltrán, Felipe De Jesús Ortíz Jaimes, Jorge Garza Ramírez y Jesús Alberto Villarreal Mora. Segunda. Se de vista al Agente del Ministerio Público para que inicie la averiguación previa en contra de dichos Servidores Públicos.
2009
146/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Apodaca, Nuevo León, al Procurador General de Justicia en el Estado y al Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Lesiones, Abuso de Autoridad y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los Elementos Policíacos César Enrique Macías Barrientos, Porfirio Carranza Mariscal, Juan Manuel Huitrón Rodríguez y Francisco Javier Aguirre Soto. Segunda. Se de vista al Agente del Ministerio Público Investigador a fin de que inicie la averiguación previa en contra los Elementos de la Policía César Enrique Macías Barrientos, Porfirio Carranza Mariscal, Juan Manuel Huitrón Rodríguez y Francisco Javier Aguirre Soto. Tercera. Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los elementos José De Jesús Carranza Álvarez y Vicente Martínez Álvarez. Al Procurador General de Justicia en el Estado: Única. Que en lo sucesivo se cumpla por parte de los servidores públicos de la Institución del Ministerio Público con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León. Al Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León: Única. Se instruya a los Médicos que practiquen dictámenes de detenidos, adopten como procedimiento imperativo de dictaminación realizar una revisión minuciosa en todo el cuerpo de los detenidos, sin limitarse únicamente a cuestionarlos sobre las lesiones que presenten. Visto. Al Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León, al haberse detectado actos u omisiones en perjuicio de los quejosos por parte delDoctor César Tijerina Reyna, Médico en el Municipio de Apodaca, Nuevo León. Informe Especial: Al Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León: Primero. Tenga a bien ventilar el procedimiento administrativo correspondiente en contra del Licenciado Raymundo Saldaña Contreras, por la responsabilidad en que incurrió al negarse a colaborar con el procedimiento que se llevó a cabo en esta Comisión.
2009
145/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Municipio de Benito Juárez, Nuevo León y al Secretario del R. Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público, Detención Arbitraria y Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: A Usted Secretario de Seguridad Pública del Municipio de Benito Juárez, Nuevo León: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad al Agente de Tránsito Roberto Javier Ortega López. Segunda. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad al Policía Pedro Rojas Belmares. Tercera. Se sirva girar instrucciones a fin de que el registro de la detención del quejoso sea cancelado. A Usted Secretario del R. Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Nuevo León: Única. Se sirva girar instrucciones a fin de que dentro de las funciones de los Jueces Calificadores de ese Municipio no se utilice un formato de remisión como el número 0076 del día 18 de Enero de 2009, o cualquier otro en el que se establezcan como causas conductas que no se encuentren incluidas en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno vigente al momento de los hechos por los cuales se realiza la remisión.
2009
144/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Única. Se tomen las medidas pertinentes a fin de que sea asignado el personal necesario las 24- veinticuatro horas, los 365-trescientos sesenta y cinco días del año, en las Delegaciones del Ministerio Público Especiales en Justicia para Adolecentes, a fin de que sean recibidos y atendidos los menores de edad que les sean puestos a su disposición.
2009
143/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de la Policía Municipal de Monterrey, Nuevo León y al Secretario del R. Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Única. Una vez que ha quedado demostrada la responsabilidad administrativa en la que incurrieron Yram Soto Castillo y Edwin Antonio Castillo Sampayo, sírvase instruir el procedimiento de responsabilidades. Al Secretario del R. Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, Nuevo León: Primera. Al haber quedado demostrada la responsabilidad administrativa en la que incurrió el Lic. Jesús Leyton Vázquez, Juez Calificador, sírvase instruir el procedimiento de responsabilidades. Segunda. Girar las instrucciones necesarias del caso a fin de que se le restituya al quejoso el monto de la sanción pecuniaria de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.) y de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.) por concepto de multa, impuestas ilegalmente en contravención a lo ordenado en el artículo 21 de la Constitución Política Mexicana. Tercera. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que en lo sucesivo se establezca por el Servidor Público denominado Juez Calificador, la capacidad económica de los detenidos y se fije una multa en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21 de nuestra Carta Magna.
2009
142/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Única. Se tomen las medidas pertinentes a fin de que sea asignado el personal necesario las 24- veinticuatro horas, los 365-trescientos sesenta y cinco días del año, en las Delegaciones del Ministerio Público Especiales en Justicia para Adolecentes, a fin de que sean recibidos y atendidos los menores de edad que les sean puestos a su disposición.
2009
141/2009
Expediente:
Autoridades: Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado y al Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General al PGJE.
Recomendaciones: Primera. Efectúe las acciones tendientes a fin de que se agote hasta su total conclusión el expediente 1394/2007. Segunda. Realice las gestiones pertinentes con el objetivo de que la autoridad Judicial determiné de manera definitiva sobre la custodia de los menores.
2009
140/2009
Expediente:
Autoridades: Visitador General de la Procuraduría General de Justicia en el Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Única. Que en lo sucesivo se cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León y artículo 61 Fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
2009
139/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público
Recomendaciones: Al Secretario de Seguridad del Municipio de Guadalupe, Nuevo León: Única. Se inicie el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra del elemento de policía Nicomar Pérez Treviño, debiendo tomar en consideración esta resolución al momento de resolver el expediente administrativo.
2009
138/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León y al Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Allanamiento de Morada, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Lesiones y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León: Única. Sírvase instruir el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa al elemento de policía, Luis Arturo Zúñiga González. Al Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León: Única. Una vez que ha quedado demostrada la responsabilidad administrativa en la que incurriera el Licenciado Raymundo Saldaña Contreras, en virtud de haber sido omiso y no colaborar con este Organismo, deberá instruir el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa
2009
137/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Única. Que en lo sucesivo se cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León y 61 Fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado
2009
136/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Retención Ilegal y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Única. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad al Policía Primero Mario Sergio Montelongo Ramos.
2009
135/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Única. Se giren las instrucciones correspondientes a los Servidores Públicos encargados de la práctica y levantamiento de las actuaciones dentro de las Averiguaciones Previas, para que de conformidad con el artículo 22 del Código de Procedimientos Penales en vigor en el Estado, se establezcan en todas y en cada una la fecha, hora y lugar del levantamiento de las mismas.
2009
134/2009
Expediente:
Autoridades: Presidente Municipal de García, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Única. Gire las instrucciones necesarias al C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León, a fin de que cesen las prácticas de los llamados “operativos anti-alcohol”.
2009
133/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Única. Se instruya a los Agentes del Ministerio Público cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, 22 y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado.
2009
132/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Educación en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Educación y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al Secretario de Educación en el Estado: Primera. Se le autorice el ingreso a la C. Alva Del Rosario Sustaita Arias a la Escuela Normal Superior “Miguel F. Martínez”, de forma que pueda realizar sus estudios correspondientes en la citada Institución. Segunda. En lo sucesivo deberá atenderse al principio constitucional y no aplicar las Normas de Control Escolar para las Licenciaturas del Subsistema de Formación de Docentes en la Modalidad Escolarizada.
2009
131/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León y al Secretario del R. Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violación a los Derechos del Niño, Violación del Derecho de los Menores a que se Proteja su Integridad, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al Secretario de la Policía Preventiva Municipal de Monterrey: Primera: Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra de Juan Aarón Canchola Benavides, Erendira García Nájera, Oscar Feliciano Ramírez Vázquez y Rosalio Torres Martínez. Segunda. Se de vista al Agente del Ministerio Público para que inicie la averiguación previa en contra de dichos Servidores Públicos. Tercera. Se eliminen los registros que lleva la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey. Al Secretario del R. Ayuntamiento de Monterrey: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra de la Lic. Gloria De La Rosa Orozco. Segunda. Deje sin efectos el pago que erogaron los agraviados por la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de multa.
2009
130/2009
Expediente:
Autoridades: Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado de Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Primera. Se agote hasta su total conclusión el expediente 2760/2003, iniciado en esa H. Procuraduría, con motivo del reporte de maltrato infantil de los menores. Segunda. Realice las gestiones necesarias a efecto de que se concluya el Expediente Judicial Número 1771/2004. Tercera. Efectúe las acciones correspondientes a la coadyuvancia que le compete realizar ante el Ministerio Público adscrito a la Autoridad Judicial que lleva la Causa Penal que diera lugar el Ejercicio de la Acción Penal ejercitada por la Agente del Ministerio Público Número Cuatro en Justicia Familiar dentro de la Averiguación Previa Número 1889/2004-II-3.
2009
129/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Única. Que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público, cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
128/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Única. Que en lo sucesivo se cumpla por parte de los servidores públicos de la Institución del Ministerio Público con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
127/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Primera. Se realice la modificación de las sanciones que establece el Reglamento de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León, respecto al término establecido para el aislamiento, respetándose el término de treinta y seis horas acorde al Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Segunda. Se reformen las disposiciones reglamentarias que contienen la facultad coercitiva de sancionar a las personas internas bajo su custodia y responsabilidad, que no participen por iniciativa propia, en las actividades y programas organizadas por las Autoridades Penitenciarias.
2009
126/2009
Expediente:
Autoridades: Visitador General de la Procuraduría General de Justicia en el Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General
Recomendaciones: Único. Dese Vista de la presente resolución al Visitador General de la Procuraduría General de Justicia, al haberse detectado omisiones en perjuicio del quejoso por parte del C. Agente del Ministerio Público Investigador del Quinto Distrito Judicial en el Estado (Encargado del Despacho por Orden Superior), Licenciado Carlos Adrián Guzmán Anaya. Informe Especial: Presidente Municipal de Cadereyta Jiménez, Nuevo León: Primero. Sírvase iniciar Procedimiento de Responsabilidad Administrativa al C. Rolando Natividad Ríos Reyna, en su carácter de Encargado de la Dirección de Seguridad Pública y Protección Civil de Cadereyta Jiménez, Nuevo León.
2009
125/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General
Recomendaciones: Única. Que en lo sucesivo se cumpla por parte de los servidores públicos de la Institución del Ministerio Público con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
124/2009
Expediente:
Autoridades: Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León y al Secretario de la Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Prestación Indebida del Servicio Público y Violación a la Legalidad y Seguridad Jurídica
Recomendaciones: Al Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León: Única. Girar instrucciones a los Jueces Calificadores, a fin de que al imponer las multas a los ciudadanos que cometan faltas administrativas,se ajusten a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al Secretario de la Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra de los Policías José Santos González Escobar y Gerardo Gómez Castillo. Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda a fin de eliminar el registro que lleva esa Secretaría a su cargo de Héctor Salas Guerra. Visto: Al Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León: Primera. Dese vista de la presente resolución al C. Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León, al haberse detectado actos u omisiones en perjuicio del quejoso por parte de Lic. Gustavo Adolfo Badillo Jacobo y Verónica Moreno Córdova, Jueces Calificadores del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León. Segunda. Le sea rembolsada la cantidad de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.), por el pago que erogó el agraviado por concepto de multa. Asimismo, deberá reintegrársele el excedente que pagó por concepto de multa por la cantidad de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) al haberse acreditado que el Juez Calificador no consideró para sancionarlo lo dispuesto en el artículo 21 Constitucional.
2009
123/2009
Expediente:
Autoridades: Director de Protección al Menor y la Familia del Centro de Niñas, Niños y Adolescentes “Capullos”.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación a los Derecho del Niño a que se Proteja su Integridad y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Única. Se giren las instrucciones necesarias al Personal Responsable y Encargado de dicha Dependencia, a fin de que sean exhaustivas las medidas de Seguridad y Vigilancia en el Centro Capullos.
2009
122/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General
Recomendaciones: Única. Se solicite la modificación de las sanciones que establece el Reglamento de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León, respecto al término establecido para el aislamiento, respetándose el término Constitucional de treinta y seis horas.
2009
121/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General
Recomendaciones: Única. Se realice la modificación de las sanciones que establece el Reglamento de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León, respecto al término establecido para la sanción disciplinaria de aislamiento temporal, respetándose el término de treinta y seis horas acorde al Artículo 21 Constitucional.
2009
120/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León y Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Abuso de Autoridad, Lesiones, Violación al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, Prestación Indebida del Servicio Público y Detención Arbitraria.
Recomendaciones: Al Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León: Única. Se inicie el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra del elemento Marco A. Sampayo Rodríguez. Al Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León: Primera. Se inicie el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de Iván Reyes Meléndez y Joctan Antonio Romero Galván. Segundo. Dese Vista de la presente resolución al Visitador General de la Procuraduría General de Justicia, al haberse detectado omisiones en perjuicio del quejoso por parte de la Licenciada Nora Celene Balderas Rodríguez, Agente del Ministerio Público Investigador Número Dos del Tercer Distrito Judicial en el Estado. Tercero. Se de vista al Agente del Ministerio Público en turno para que inicie la averiguación previa en contra de los Servidores Públicos Joctan Antonio Romero Galván e Iván Reyes Meléndez.
2009
119/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General
Recomendaciones: Única. Se realice la modificación de las sanciones que establece el Reglamento de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León, respecto al término establecido para el aislamiento, respetándose el término de treinta y seis horas acorde al Artículo 21 Constitucional.
2009
118/2009
Expediente:
Autoridades: Presidente Municipal de Ciénega de Flores, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Violación a la Ubicación de los Internos en las áreas adecuadas.
Recomendaciones: Primera. Se giren las instrucciones a los Jueces Calificadores de dicha Municipalidad para que cese la ilegal aplicación de sanciones consistentes en el aseo de baños o patrullas; así como para que cese el cobro a los infractores por concepto de dictamen médico previo. Segunda. Sean nombrados los Jueces Calificadores necesarios para estar en posibilidad de brindar ese servicio público las veinticuatro horas del día. Tercera. Se tomen las acciones tendientes a la creación de un. Reglamento Interno de la cárcel municipal. Cuarta. Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones de higiene y antenimiento las instalaciones de la cárcel municipal. Quinta. Observarse y llevarse a cabo la debida separación entre detenidos por faltas administrativas y detenidos a disposición del Ministerio Público.
2009
117/2009
Expediente:
Autoridades: Presidente Municipal de García, Nuevo León, Secretario del R. Ayuntamiento de García, Nuevo León y al Secretario de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil del Municipio de García, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Prestación Indebida del Servicio Público y Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: Al Presidente Municipal de García, Nuevo León: Única. Se sirva girar sus instrucciones al Secretario de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil, a fin de que suspenda las prácticas de los llamados operativos denominados filtros. Al Secretario de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil del Municipio de García, Nuevo León: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de César Albino Vázquez Soto, Sergio De León Lucio y Jorge Salas Encina. Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda a fin de eliminar el registro que lleva esa Secretaría de Esteban Mata Báez. Tercera. Le sea reembolsada la cantidad de $1,282.25 (mil doscientos ochenta y dos pesos 25/100), pago efectuado por el quejoso, ya que ha quedado demostrado que se detuvo en forma por demás arbitraria al agraviado y a su vehículo. Al Secretario del Ayuntamiento de García, Nuevo León: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la Juez Calificador, Lic. Karla Gabriela Domínguez Reyes. Segunda. Le sea rembolsada la cantidad de $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), por el pago que erogó el agraviado por concepto de multa. Informe Especial: Al Presidente Municipal de García, Nuevo León: Primero. Ventilar el procedimiento administrativo correspondiente en contra del C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil, Lic. Gerardo G. Escamilla Vargas
2009
116/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de Julián Moya Grimaldo y Salvador Zul Castillo. Segunda. Se sirva girar instrucciones al personal bajo su mando, a fin de que se abstengan de efectuar revisiones corporales y de rutina.
2009
115/2009
Expediente:
Autoridades: Presidente Municipal de Linares, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: Única. La reforma al artículo 44 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno, a fin de que se establezca que se practiquen dictámenes médicos a todas las personas detenidas. Visto: Al Presidente Municipal de Linares, Nuevo León: Único. Dese vista de la presente resolución al Presidente Municipal de Linares, Nuevo León, al haberse detectado actos u omisiones en perjuicio de los quejosos por parte del Licenciado Isaías Camacho Molina, Juez Calificador del R. Ayuntamiento de Linares, Nuevo León.
2009
114/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria, Prestación Indebida del Servicio Público, y Violación a la Integridad Física y Seguridad Personal.
Recomendaciones: Única. Se inicie el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia en el Estado Julián Fuentes Vázquez y José Luis Ibarra Hernández.
2009
113/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: Primera. Tenga a bien en efectuar las acciones tendientes a fin de que se agote hasta su total conclusión el expediente 936/2006. Segunda. Llevar a cabo las gestiones pertinentes con el objetivo de que se concluya el Expediente Judicial Número 0837/2006.
2009
112/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Dilación en la Procuración de Justicia, Prestación Indebida del Servicio Público y Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los Lic. Carlos Alberto García González, Juan Alejandro Alvarado Rodríguez, Luis Alonso García De La Cruz, José Luis De León, José Gaspar Hernández Orozco y Martín Alfonso Moreno Becerra. Segunda. Se sirva girar instrucciones al Agente del Ministerio Público del Sexto Distrito Judicial en el Estado, para que reactive y resuelva a la brevedad posible conforme a derecho corresponda, la averiguación previa número 707/2004-1-2. Tercera. Tenga a bien girar instrucciones a los Agentes del Ministerio Público para que se abstengan de archivar las averiguaciones previas sin haber dictado la resolución que conforme a derecho corresponda. Cuarta. Se sirva girar sus instrucciones para que en lo sucesivo se cumpla por parte de la Institución del Ministerio Público con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León
2009
111/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los Salomón Venegas Carmona y Gustavo Enrique Ontiveros Luna, elementos de la Secretaría de Seguridad. Segunda. Se sirva girar instrucciones al personal bajo su mando a fin de que se abstengan de efectuar revisiones corporales y de rutina.
2009
110/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario del R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público y Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra de los Licenciados Alfredo Lenin Salinas Chávez y David Nicolás Rodríguez Collazo, en su carácter de Juez Calificador del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Segunda. Se recomienda eliminar el registro que lleva la Secretaría de Seguridad del quejoso. Tercera. Se deje sin efectos el pago por la cantidad de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), así como el pago por la cantidad de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por los conceptos de multa y dictamen médico. Visto: Único. Dese Vista de la presente resolución al C. Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, al haberse detectado actos u omisiones en perjuicio del menor por parte de los Licenciados Alfredo Lenin Salinas Chávez y David Nicolás Rodríguez Collazo, Jueces Calificadores de Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Se recomienda eliminar el registro que lleva la Secretaría de Seguridad del quejoso. Deje sin efectos el pago por la cantidad de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), y por la cantidad de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por los conceptos de multa y dictamen médico.
2009
109/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Tenga a bien girar las instrucciones necesarias del caso para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público, cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León y artículo 61 fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado
2009
108/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Única. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativo al Director General Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, Contador Público Ramiro Montalvo Taméz.
2009
107/2009
Expediente:
Autoridades: Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público, Falsa Acusación, Detención Arbitraria, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Violación al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.
Recomendaciones: Al Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León: Primera. Se continúe con la integración del expediente de Responsabilidad Administrativa número 030/Q/II/2009, iniciado en contra de los elementos de policía Ángel Morón Gutiérrez y Adrián Vensor Flores. Segunda. Gire las instrucciones correspondientes a los elementos de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, que reciban cursos de capacitación en materia de derechos humanos para los efectos de sensibilizarlos acerca de que todas las personas somos iguales independientemente de su origen racial o étnico, color, vida sexual, idioma, opiniones políticas, convicciones religiosas, ideológicas, de género o de algún tipo orientación sexual. Al Secretario del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León: Única. Que los Jueces Calificadores adscritos a ese R. Ayuntamiento, al momento de aplicar la sanción por infracción como autoridad administrativa, cuiden las formas, debiéndose ajustar a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Visto: Al Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León: Primero. Dese vista de la presente resolución al Presidente Municipal de Monterrey, al haberse detectado violaciones a los derechos humanos en perjuicio del quejoso por parte del Juez Calificador, Lic. Jorge Alberto López Gutiérrez. Segundo. Se deje sin efectos el pago que erogó el agraviado por la cantidad de $600.00 M.N. (seiscientos pesos 00/100 Moneda Nacional).
2009
106/2009
Expediente:
Autoridades: Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público y Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra del Licenciado Juan Ulises Ochoa Correa. Segunda. Se giren las instrucciones necesarias a efecto de que se reparen los daños causados al quejoso, por lo que deberá entregársele el equivalente económico del material que se comercializaba en el inmueble, mismo que fue dispuesto y destruido por la Autoridad.
2009
105/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica
Recomendaciones: Única. Se instruya al Órgano de Control Interno a efecto de que se inicie el Procedimiento Administrativo de responsabilidad en contra del Oficial de Tránsito Raúl López Chávez.
2009
104/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Abuso de Autoridad, Lesiones, Prestación Indebida del Servicio Público y Violación a los Derechos del Niño.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos policíacos Mario Alberto Andrade Vargas y Luis Alfonso Cortés Barrón. Segunda. Se de vista al Agente del Ministerio Público que corresponda para que inicie la averiguación previa en contra de los Servidores Públicos antes señalados.
2009
103/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Policía Preventiva Municipal del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León y al Secretario del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violación al Derecho del Niño, Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Al Secretario de Policía Preventiva Municipal del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos policíacos Jorge Alberto Ramírez Olvera y Vicente Edebaldo Morín Guerrero. Segunda. Gire las instrucciones correspondientes a fin de que los elementos de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, reciban cursos de capacitación en materia de derechos humanos a fin de sensibilizarlos acerca de que todas las personas somos iguales independientemente de su forma de vestir. Tercera. Se supriman las prácticas indignas que se vienen realizando por el personal de la Policía Preventiva Municipal de Monterrey, a grupos de personas que por la sola razón de su vestimenta se vulneran sus derechos humanos. Al Secretario del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León: Única. Que los Jueces Calificadores adscritos a ese R. Ayuntamiento, al momento que les sea puesto a su disposición a cualquier persona y que exista la duda en cuanto a si es menor de edad, se obliguen a agotar todos los medios posibles de verificación que sirvan para determinar la edad de la persona que se les ha presentado. Visto: Al Presidente Municipal del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León: Primero. Dese Vista de la presente resolución al Presidente Municipal de Monterrey, al haberse detectado violaciones a los derechos humanos en perjuicio del menor quejoso por parte de la Juez Calificador, Licenciada Verónica Moreno Cardona.
2009
102/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: Primera. Girar instrucciones al Agente del Ministerio Público Investigador con residencia en Juárez, Nuevo León, a fin de que proceda a la brevedad la debida integración y posterior resolución conforme a Derecho, de la Averiguación Previa número 295/2007-I-3. Segunda. Girar las instrucciones necesarias para que los Agentes del Ministerio Público y personal actuante adscrito a esa H. Institución cumplan con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, 22 y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
101/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Primera. Se realice la modificación de las sanciones que establece el Reglamento de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León, respecto al término establecido para el aislamiento, como parte de tratamiento o como medida disciplinaria según el caso respetándose siempre el término Constitucional de treinta y seis horas. Segunda. Se incrementen las medidas de seguridad tendiente a realizar una mayor vigilancia y realizar las revisiones de áreas para indagar, buscar y encontrar en dónde se localizan los instrumentos u objetos que pudieran causar perjuicio a la integridad de los internos en su persona y del resto de la población.
2009
100/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Primera. Se sirva girar instrucciones a los titulares de la Subprocuraduría del Ministerio Público, Director de Averiguaciones Previas y Visitador General de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, a fin de que se lleven a cabo las acciones que correspondan para que se supervise, vigile y evalúe la operación y funcionamiento de las Agencias del Ministerio Público del Estado de Nuevo León, por lo menos cada seis meses y se subsanen las irregularidades administrativas; así como la supervisión de las actividades que realicen los Agentes del Ministerio Público y el personal adscrito. Segunda. Se tenga a bien girar instrucciones a la Agencia del Ministerio Público que corresponda para que la Averiguación Previa que ese encuentra en trámite sea debidamente integrada con rapidez y eficacia, y resuelta a la brevedad posible, conforme a derecho corresponda.
2009
099/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Vialidad y Tránsito de Monterrey, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Lesiones, Abuso de Autoridad y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del Agente de Tránsito José Ismael Ordaz Cruz. Segunda. Remitir la presente resolución al Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, a fin de que se agregue a la Averiguación Previa número 336/2008-IV.
2009
098/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Educación del Estado de Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Violación a los Derechos del Niño y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Única. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de las servidoras públicas Irma Guadalupe Robledo Martínez y Karina Cavazos Ibarra.
2009
097/2009
Expediente:
Autoridades: Presidente Municipal de Mina, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Violación a los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Recomendaciones: Al Presidente Municipal de Mina, Nuevo León: Primera. Se someta a consideración de los integrantes del R. Ayuntamiento de dicha Municipalidad, a fin de que sea creada la figura del Juez Calificador. Segunda. Girar las instrucciones necesarias para el efecto de que las sanciones contenidas en el tabulador de faltas administrativas del Reglamento de Policía y Buen Gobierno, sean aplicadas acorde a lo establecido en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tercera. Designar personal médico a fin de practicar con brevedad el dictamen médico correspondiente previo al ingreso de los detenidos a las celdas, y para la atención médica inmediata en caso de ser necesario durante su estancia en celdas. Cuarta. Mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las instalaciones de la cárcel municipal, así como mejorar las condiciones de iluminación y ventilación naturales y artificiales. Quinta. Suministrar los alimentos a los detenidos por el tiempo total de su permanencia en dichas instalaciones, en las horas acostumbradas, de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. Sexta. Brindarse al Alcaide de las celdas municipales, así como al personal asignado a la seguridad de dicho cárcel, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. Séptima. Dotar de camas o camastros las celdas destinadas al alojamiento de los detenidos, abastecidas a su vez de colchón o colchoneta y ropa de cama. Octava. Al ingreso de cualquier remitido a las celdas municipales, deberán registrarse sus pertenencias y entregar al detenido el recibo correspondiente.
2009
096/2009
Expediente:
Autoridades: Alcaide del Centro de Reinserción Social Nuevo León, y al Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida de Servicio Público.
Recomendaciones: Al Alcaide del Centro de Reinserción Social “Nuevo León”: Primera. Una vez demostrada la responsabilidad administrativa en la que incurriera el DR. Carlos Alberto Rangel Eliserio, sírvase instruir el procedimiento de responsabilidades y aplíquese la sanción correspondiente. Segunda. Sírvase dar las instrucciones necesarias al personal médico de dicho Centro Penitenciario, a fin de que se auxilien debidamente del material existente a su disposición para el desempeño de sus funciones. Al Secretario de Seguridad Pública del Estado: Única. Se solicite la modificación de las sanciones que establece el Reglamento de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León, respecto al término establecido para el aislamiento, respetándose el término Constitucional de treinta y seis horas
2009
095/2009
Expediente:
Autoridades: Presidente Municipal de Benito Juárez, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Violación a la Ubicación de los Internos en las áreas adecuadas, Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Violación a los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Recomendaciones: Primera. Sean giradas las instrucciones necesarias a los Jueces Calificadores para que cese la ilegal aplicación de arrestos administrativos a las personas remitidas por su presunta responsabilidad en la comisión de hechos delictuosos, poniendo inmediatamente a disposición del Ministerio Público al detenido. Segunda. A fin de evitar el hacinamiento en las celdas destinadas al alojamiento de arrestados y detenidos, deberán llevarse a cabo las adecuaciones necesarias para dotar de mayor capacidad a la cárcel municipal. Tercera. Se tomen las acciones tendientes a la creación de un Reglamento Interno de la cárcel municipal. Cuarta. Mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento las instalaciones de la cárcel municipal. Quinta. Suministrar los alimentos a los detenidos por el tiempo total de su permanencia en dichas instalaciones, debiendo ser dicha alimentación en las horas acostumbradas, de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. Sexta. Brindarse al Alcaide de las celdas municipales, así como al personal asignado a la seguridad de dicho cárcel, la capacitación suficiente en materia penitenciaria. Séptima. Observarse y llevarse a cabo la debida separación entre menores y adultos del sexo femenino. Octava. Al ingresó de cualquier remitido a las celdas municipales, deberán registrarse sus pertenencias y entregar al detenido el recibo correspondiente.
2009
094/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Única. Que en lo sucesivo se cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León
2009
093/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario del R. Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Girar instrucciones a los Jueces Calificadores ordenando otorguen personalmente el derecho de audiencia a los detenidos, llenando y firmando en ese momento el acta correspondiente. Segunda. Como reparación del daño, le sea reembolsada la cantidad excedente que pagó por concepto de multa.
2009
092/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Al Procurador General de Justicia en el Estado de Nuevo León: Única. Se sirva girar instrucciones al Agente del Ministerio Público que corresponda para que se integre debidamente y se resuelva a la brevedad posible y conforme a derecho la averiguación previa número 612/2008-I-II. Informe Especial: Al Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León: Primero. Tenga a bien ventilar el procedimiento administrativo correspondiente en contra del Director de Policía, Lic. Ulises Gama González.
2009
091/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: En lo sucesivo se cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
090/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: Primera. Se sirva girar instrucciones al Agente del Ministerio Público Investigador Número Dos del Cuarto Distrito Judicial en el Estado, para que integre debidamente y resuelva a la brevedad posible conforme a derecho corresponda la averiguación previa número 721/08/II-1. Segunda. Que en lo sucesivo se cumpla por parte de los servidores públicos de la Institución del Ministerio Público con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
089/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Lesiones y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de Luis Antonio Gutiérrez Eliserio y José Manuel Fuantos Martínez. Segunda. Eliminar el registro que lleva esa Secretaría de Seguridad del quejoso. Tercera. Se instruya a los Médicos que practican los dictámenes de detenidos, a efecto de que como procedimiento imperativo de dictaminación, revisen en forma minuciosa el cuerpo del detenido, y sin limitarse únicamente a cuestionarlos sobre las lesiones que presenten, y así evitar situaciones como las que se presentaron en el caso que hoy se resuelve.
2009
088/2009
Expediente:
Autoridades: Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León y al Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público y Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: Al C. Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León: Único: Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del servidor público Alejandro Sepúlveda Bolaños, en su carácter de Director de Ecología del Municipio de Santiago, Nuevo León. Al C. Procurador General de Justicia en el Estado: Único: Que en lo sucesivo se cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León y 61 Fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
2009
087/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Allanamiento de Morada y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Única. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de Rafael Martínez Rangel, Oscar Ociel Valdez Martínez, Lázaro Gómez Hernández y Martín González Castro.
2009
086/2009
Expediente:
Autoridades: Presidente Municipal de Juárez, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Allanamiento de Morada, Detención Arbitraria, Lesiones, Abuso de Autoridad, Prestación Indebida del Servicio Público y Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica
Recomendaciones: Única. Se lleven a cabo la identificación de Elementos de Policía participantes en los hechos narrados por los quejosos; así como al Comandante Erasmo Zúñiga Espinoza, por encubrimiento de las actuaciones de los Elementos de Policía, sírvase instruir el procedimiento de responsabilidad y aplíquese la sanción correspondiente.
2009
085/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y al Secretario del R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Prestación Indebida del Servicio Público y Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica
Recomendaciones: Al Secretario de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León: Única. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del Oficial de Tránsito Héctor Loera Mendoza. Al Secretario del R. Ayuntamiento de San Nicolás de Los Garza, Nuevo León: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra de la Juez Calificador, Lic. Enedina Lozano Marrufo.
2009
084/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación a los Derechos del Niño y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos Juan Ernesto Morales Ramos y Roberto Espinoza Vázquez. Segunda. Se supriman las prácticas indignas que se vienen realizando por el personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, denominado “Operativos Antipandillas”, con los cuales se vulneran los derechos de las personas que son detenidas por su aspecto ó vestimenta.
2009
083/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Lesiones y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. Gabriel Mendoza Aguilar, Jesús Guadalupe Moreno Quezada y Juan Manuel Guerrero Loredo. Segunda. Se de vista al C. Agente del Ministerio Público Investigador en turno del Cuarto Distrito Judicial en el Estado para que inicie la Averiguación Previa en contra de los C.C. Gabriel Mendoza Aguilar, Jesús Guadalupe Moreno Quezada y Juan Manuel Guerrero Loredo. Tercera. Se resarzan los daños y perjuicios ocasionados al quejoso con motivo de las Lesiones que le fueron ocasionadas por los elementos policiacos. VISTO: Primero. Dese Vista de la presente resolución al C. Presidente Municipal de Santa Catarina, Nuevo León, al haberse detectado actos u omisiones en perjuicio del quejoso por parte del C. Juez Calificador, Licenciado Edgar Agustín Díaz Fernández.
2009
082/2009
Expediente:
Autoridades: Coordinadora de Policía y Tránsito del Municipio de Zuazua, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Lesiones y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. Javier Israel Castillo Rivera, Daniel Pérez Malvera y José Manuel Toledo Galván. Segunda. Se de vista al Agente del Ministerio Público Investigador a fin de que inicie la Averiguación Previa en contra de los C.C. Javier Israel Castillo Rivera, Daniel Pérez Malvera y José Manuel Toledo Galván. Al C. Presidente Municipal de General Zuazua, Nuevo León: Primero. Someta a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento de General Zuazua, Nuevo León, la reforma al artículo 41 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno, a fin de que se establezca que se practiquen dictámenes médicos a todas las personas detenidas, y se instituya la figura de Juez Calificador. Segundo. Delegue la función de calificación de las infracciones y de aplicación de las sanciones a persona distinta de la Coordinadora de Seguridad Pública y Vialidad de General Zuazua, Nuevo León. Designe un médico para la valoración física de todos y cada uno de los detenidos.
2009
081/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad del Municipio de Guadalupe, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Homicidio y Prestación Indebida de Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos Tomás Galván Escalante y Plácido Baltazar Cazares Gerardo. Segunda. Se agregue la presente resolución al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de Alex Humberto Sarti Patiño y Luis Alfonso Cortés Barrón, número D.N.A.I/044/08-0. Tercera. Se sirva dar vista al C. Agente del Ministerio Público Investigador Especializado en Delitos contra la Vida e Integridad Física Número Cuatro, a fin de que se continúe con la Averiguación Previa número 48/2008/IV-3, iniciada en contra de los C.C. Tomás Galván Escalante y Plácido Baltazar Cazares Gerardo.
2009
080/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Dilación en la Procuración de Justicia, Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los Licenciados José Luis de León, María de Lourdes Cerda Ramos, Ana Bertha González Martínez Pérez, David Cubillos Covarrubias y Ramiro Arias Martínez, Agentes del Ministerio Público Número Cuatro en Delitos en General del Primer Distrito Judicial en el Estado. Segunda. Se sirva girar instrucciones al Agente del Ministerio Público Número Cuatro en Delitos en General del Primer Distrito Judicial en el Estado, para que a la brevedad se resuelva la Averiguación Previa número 373/2003/III.
2009
079/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Lesiones, Abuso de Autoridad y Prestación Indebida de Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Remita la presente Recomendación al C. Presidente de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para que se agregue al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa número 158/2008/M-III, y se tome en cuenta al resolver en contra de los servidores públicos. Segunda. Le sean reparados los daños causados al quejoso, por lo que deberán cubrirse, o en su caso reembolsar, en los términos de ley, los gastos erogados con motivo de la atención médica y hospitalaria de la familia Maldonado Cisneros. Tercera. Que los elementos activos de la corporación policiaca de esa Dependencia reciban cursos de capacitación, actualización, desarrollo, especialización, profesionalización y adiestramiento en el uso de armas de fuego. Cuarta. Remítase la presente Recomendación al C. Juez Quinto de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado, para que se agregue al proceso Penal número 190/2008, que se instruye en contra de los servidores públicos señalados como responsables.
2009
078/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Lesiones y Prestación Indebida de Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. Adrian Alberto Hernández García, Francisco Javier Alvarado Altamirano y Omar Rodríguez Garza. Segunda. De vista al Agente del Ministerio Público Investigador a fin de que inicie la Averiguación Previa en contra de los C.C. Adrian Alberto Hernández García, Francisco Javier Alvarado Altamirano y Omar Rodríguez Garza. VISTO: Único. Dese Vista de la presente resolución a los C.C. Presidente Municipal de Escobedo, Nuevo León, y Visitador General de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, al haberse detectado actos u omisiones en perjuicio del quejoso por parte de los C.C. Licenciados Juan Antonio Cárdenas Quiroz y Ramiro Sánchez Leal, Juez Calificador del R. Ayuntamiento, y Agente del Ministerio Público Especializado en Robos a Casa Habitación, respectivamente.
2009
077/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida de Servicio Público y Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: Única: Se sirva girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades, y con ello se supriman las deficiencias observadas en la práctica de las diligencias ministeriales en general.
2009
076/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario del Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Dilación en la Procuración de Justicia, Retención Ilegal y Prestación Indebida de Servicio Público
Recomendaciones: Única. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativo al servidor público Licenciado Alejandro Hibron Garza, así como al ex servidor público Licenciado Jorge Alejandro Durham Infante.
2009
075/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, y Secretario del Ayuntamiento de dicho Municipio.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones a los Derechos del Niño, Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Lesiones y Prestación Indebida de Servicio Público.
Recomendaciones: Al C. Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, Nuevo León: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. Enedina Lozano Marrufo y Miguel Ángel García Suarez. Segunda. Se resarzan los daños causados a la quejosa, y le sea realizada la devolución del pago correspondiente a multa por la cantidad de $300.00 pesos; asimismo, sea cancelado el registro de la detención. Al C. Secretario de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León: Única. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. Roberto Ibarra Cruz. * Los datos del menor se reservaron con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
074/2009
Expediente:
Autoridades: Director de la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Actos y Faltas contra el Debido Funcionamiento de la Administración Pública y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Sírvase instruir el procedimiento de responsabilidad y aplíquese la sanción correspondiente. Segunda. Gire sus instrucciones, a fin de que para la aplicación de las sanciones que contempla la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, se ajuste a lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León. Tercera: Como Reparación del Daño, le sean reembolsados al quejoso la cantidad que haya erogado por concepto de la sanción
2009
073/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de la Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: : Única. Se inicie un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de los C.C. Oficiales Jorge López Salazar Y Allen Manuel González Troncoso.
2009
072/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública, Transito y Protección Civil de Montemorelos, Nuevo León, y Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Retención Ilegal y Prestación Indebida de Servicio Público.
Recomendaciones: Única. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. Guillermo Domínguez Díaz y Alberto Manuel Román Sánchez, Director y Oficial de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, de Montemorelos, Nuevo León. Al C. Procurador General de Justicia en el Estado: Única. Se sirva girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades, y con ello se supriman las deficiencias observadas en la práctica de las diligencias ministeriales en general.
2009
071/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Zaragoza, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida de Servicio Público
Recomendaciones: Única: Girar las instrucciones necesarias a fin de que se le restituya al C. Martín Reyna Cuéllar el monto del excedente de la sanción pecuniaria de $190.00 pesos, por concepto de multa. Girar las instrucciones necesarias a fin de que en lo sucesivo se establezca por el Juez Calificador la capacidad económica de los detenidos y se fije una multa acorde a sus capacidades.
2009
070/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Dilación en la Procuración de Justicia y Prestación Indebida de Servicio Público
Recomendaciones: Primera: Se inicie Procedimiento de Responsabilidad Administrativa al C. Licenciado Jesús Alberto Tavera Rivera, Agente del Ministerio Público en Delitos Electorales y Contra Servidores Públicos. Segunda. Se ordene y diligencie la notificación de la determinación de No Inicio de la Averiguación Penal, a la parte quejosa, como lo ordena el artículo 3° fracción XII párrafo segundo, de la Ley Procesal Penal vigente. Tercera: Se giren las instrucciones pertinentes al Personal que integra la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que se den las facilidades necesarias al Personal de este Organismo para tener acceso a las Averiguaciones Previas y archivos en que consten diligencias que se encuentren bajo la responsabilidad y resguardo de esa Representación Social. Cuarta. Tenga a bien girar las instrucciones necesarias para que se instruya a los Agentes del Ministerio Público cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades, y con ello se supriman las deficiencias y negligencia observadas en la práctica de las diligencias ministeriales en general.
2009
069/2009
Expediente:
Autoridades: Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público
Recomendaciones: Primera: Se agote hasta su total conclusión el expediente 548/2007, iniciado en esa Institución con motivo del maltrato infantil de la menor G.C.E.* Segunda. Se agote hasta su total conclusión la Averiguación Previa número 235/2007-I-5, iniciada en la Agencia del Ministerio Público Número Uno de Justicia Familiar. * Los datos del menor se reservaron con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
068/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica y Prestación Indebida de Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. Juan Manuel Amador Acosta y Arturo Garza Morua. Segunda. Gire sus instrucciones a efecto de que le sea devuelta la licencia al C. Alejandro Castillo Guevara, restituyendo así al afectado en sus derechos fundamentales.
2009
067/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública, Transito y Protección Civil del Municipio de Linares, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: : Lesiones y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. Sigismundo González Flores y Julián Silva Hernández. Segunda. Se de vista al Agente del Ministerio Público Investigador a fin de que inicie la Averiguación Previa en contra de los C.C. Sigismundo González Flores y Julián Silva Hernández.
2009
066/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Única: Se sirva girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades, y con ello se supriman las deficiencias observadas en la práctica de las diligencias ministeriales en general.
2009
065/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Lesiones y Prestación Indebida de Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos Ricardo Casillas Manzanares y Juan Gilberto Alvarado Aguilar. Segunda. De vista al Agente del Ministerio Público Investigador, a fin de que inicie la Averiguación Previa en contra de los elementos. Tercera. Se instruya a los Médicos que realicen dictámenes de detenidos, a efecto de que, como procedimiento imperativo de dictaminación, realicen una revisión minuciosa en todo el cuerpo del detenido.
2009
064/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violaciones a los Derechos del Niño y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos David Eduardo Jasso Contreras, Francisco Alberto Rentería Torres, Gerardo Gómez Castillo, José de Jesús Morales Sánchez y Luis Javier Hernández. Segunda. Se de vista al C. Agente del Ministerio Público Investigador en turno del Primer Distrito Judicial en el Estado, para que inicie la averiguación previa en contra de los Servidores Públicos antes señalados. Tercera: Se resarzan los daños y perjuicios ocasionados al menor quejoso C.O.N.A.*, con motivo de las lesiones que le fueron ocasionadas. Cuarta: Eliminar el registro del día 30- treinta de Mayo del 2008- dos mil ocho, de los quejosos, quienes fueron detenidos arbitrariamente. VISTO: Único. Dese Vista de la presente resolución al C. Presidente Municipal de Monterrey, al haberse detectado actos u omisiones en perjuicio de los quejosos, por parte del C. Juez Calificador, Lic. Pablo Isaías Ortega Zamarripa. * Los datos del menor se reservaron con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
063/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Ciudadana de Guadalupe, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público, Detención Arbitraria, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Falsa Acusación.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos Bonifacio Patricio Martínez Guajardo, César Ricardo Escamilla Guevara, Teresita de Jesús Andrade Guevara, Eduardo Enrique Zamudio Robles y Francisco Javier Rodríguez Anguiano. Segunda. Eliminar el registro del día 30- treinta de Mayo del 2008- dos mil ocho, que lleva la Secretaria de Seguridad Ciudadana de Guadalupe, Nuevo León, de los quejosos. VISTO: Único. Dese Vista de la presente resolución al C. Presidente Municipal de Guadalupe, Nuevo León, al haberse detectado actos u omisiones en perjuicio de los quejosos por parte del C. Juez Calificador de Guadalupe, Nuevo León, el C. Lic. Oscar de Jesús García Coronado. Se deje sin efectos el pago que le fuera impuesto a los quejosos por la cantidad de $200.00 y $150.00, respectivamente, por concepto de multa.
2009
062/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Única. Se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C Alejandro Sandoval Rodríguez y Juan José Arizpe González.
2009
061/2009
Expediente:
Autoridades: Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitieron Recomendaciones Especificas.
Recomendaciones: Primera. Se agote hasta su total conclusión el expediente 1318/2007, iniciado en esa Institución. Segunda. Llevar a cabo las gestiones pertinentes con el objetivo de que la autoridad judicial determiné de manera definitiva sobre la custodia de los menores Y.A.E.F., S.Y.E.F. y A.F.E.F.* * Los datos del menor se reservaron con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
060/2009
Expediente:
Autoridades: Personal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, Personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, y Agente del Ministerio Público Investigadora Número Siete en Violencia Familiar.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violaciones a los Derechos del Niño y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: A la C. Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del Estado: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad a las C.C. Lics. Martha Nelly Míreles Morales y San Juana Guadalupe Rodríguez Flores. Segunda. Se refuercen las acciones de búsqueda, localización y presentación de los menores J.C.C.B., A.G.C.B. y D.L.B.H.* A la C. Directora General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, y Presidenta Ejecutiva del Consejo Estatal de Adopciones: Primera. Se implementen las medidas administrativas conducentes a efecto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Sistema de Asistencia Social del Estado de Nuevo León; por cuanto hace a la supervisión y vigilancia periódica a las casas hogar. Segunda. Se implementen las medidas administrativas conducentes, a efecto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Sistema de Asistencia Social del Estado de Nuevo León; por cuanto hace al otorgamiento de subsidios a instituciones públicas y privadas que actúen en el campo de la asistencia social. A la C. Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del Estado: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad a las C.C. Licenciadas Beatriz García González e Irma Melisa Serna Garza. Segunda. Se implementen las medidas administrativas conducentes a efecto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia; por cuanto hace a la supervisión y vigilancia periódica a las casas hogar para el internamiento de menores. Tercera. Que esa Procuraduría de la Defensa del Menor coadyuve con el Ministerio Público Número Siete en Justicia Familiar, dentro de la integración de la Averiguación Previa número 2554/2008-VII-4. Cuarta. Tenga a bien girar las instrucciones a fin de que los expedientes de los menores que fueran puestos a su resguardo sean debidamente integrados, de forma pronta y expedita, sin dilación alguna, y realizando las acciones legales necesarias para que sean reintegrados con sus familiares. Quinta. Siempre que se determine el traslado de un menor a una institución privada de tipo albergue, como medida de protección y asistencia, se inicie el trámite que menciona el artículo 902 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado. Sexta. Cuando se determine el traslado de un menor a instituciones públicas o privadas, se realice visita a fin de supervisar e inspeccionar que recibirá los cuidados y atenciones necesarias para la satisfacción de sus necesidades, físicas, emocionales y morales. * Los datos de los menores se reservaron con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
059/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Lesiones y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. Joel Ramírez Hernández y Julio Esteban Fierros Carrillo. Segunda. Se de vista al Agente del Ministerio Público para que inicie la Averiguación Previa en contra de dichos Servidores Públicos. Tercera. Deje sin efectos el pago que erogó el agraviado en fecha 11- once de Julio de 2008- dos mil ocho, por concepto de multa.
2009
058/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público
Recomendaciones: Unica. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. Licenciado José Adolfo Ayala González.
2009
057/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: Única. Girar las instrucciones del caso para que en lo sucesivo se cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades, y con ello se supriman las deficiencias observadas en la práctica de las diligencias ministeriales en general. * Los datos del menor se reservaron con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
056/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de la Policía Preventiva Municipal de Monterrey.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Lesiones y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los CC. Abid Antonio Rodríguez Becerra y Armando Pérez Martínez. Segunda. Eliminar el registro del día 31- treinta y uno de Enero del 2008- dos mil ocho, que lleva la Delegación Centro del Parque Alamey, de los quejosos. Tercera. Se de vista al Agente del Ministerio Público en turno del Primer Distrito Judicial en el Estado, para que inicie la Averiguación Previa en contra de los servidores públicos señalados.
2009
055/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Ciudadana y Transito del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Lesiones y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los C.C. Raquel Perales Campos, Juan Alberto Sánchez Briones, Tomás Galván Escalante, Randall Flores Mendoza y Jesús Natanael Tadeo Rodríguez. Segunda. Se instruya a los elementos de Policía para que en los casos subsecuentes se evite el hacer detención de persona alguna, así como de agredir físicamente, cuando no existe motivación y fundamentación alguna. VISTO: Primero. Dese vista de la presente resolución al C. Presidente Municipal de Guadalupe, Nuevo León, al haberse detectado actos u omisiones en perjuicio de la quejosa por la C. Lic. Flor Maritza Saldaña González, Juez Calificador. Segundo. En concepto de reparación del daño, se le restituya a la quejosa la cantidad de $200.00 pesos, erogados por concepto de multa.
2009
054/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Lesiones y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. Juan José Macías Medrano y Francisco Alberto Puente Cardona. Segunda. Se de vista al Agente del Ministerio Público Investigador, a fin de que inicie la Averiguación Previa en contra de los C.C. Juan José Macías Medrano y Francisco Alberto Puente Cardona. VISTO: Primero. Dese vista de la presente resolución al C. Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, al haberse detectado actos u omisiones en perjuicio del quejoso por parte del C. Doctor Daniel Karlen Quispe Trujillano. Segundo. Se instruya a los Médicos que realicen dictámenes de detenidos, adopten como procedimiento imperativo de dictaminación realizar una revisión minuciosa en todo el cuerpo
2009
053/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad del Municipio de Guadalupe, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, y Prestación Indebida de Servicio Público
Recomendaciones: Única: Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. Santiago Martínez Puente
2009
052/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Lesiones y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los CC. José Isabel Castillo García y Abel Rivera Medellín. Segundo. Se instruya a los elementos de Policía para que en lo sucesivo se evite hacer detenciones de personas cuando no se reúnen los requisitos del marco legal. INFORME ESPECIAL: Al C. Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León: Primero. Ventilar el procedimiento administrativo correspondiente en contra del oficial de Policía Abel Rivera Medellín. Segundo. Se sirva informar con oportunidad sobre las sanciones o medidas disciplinarias que le fueran impuestas al citado servidor público.
2009
051/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Única. Girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo los Agentes del Ministerio Público cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades, y con ello se supriman las deficiencias y negligencia observadas en la práctica de las diligencias ministeriales en general. VISTO: Único. Dese Vista de la presente resolución a los Órganos de Control Interno, C.C. Visitador General de la Procuraduría General de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura en el Estado, al haberse detectado actos u omisiones en perjuicio de los quejosos por los diversos Titulares de la Agencia del Ministerio Público Investigadora Especializado en Delitos Contra la Vida e Integridad Física de las Personas, y el C. Juez Segundo de Preparación de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado.
2009
050/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, y Prestación Indebida de Servicio Público.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la C. Licenciada Norma Delia Torres Alanís. Segunda. Se de vista al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, a fin de que inicie Averiguación Previa en contra de la C. Licenciada Norma Delia Torres Alanís. Informe Especial. Al C. Presidente Municipal de Cadereyta Jiménez, Nuevo León: Primero. Iniciar el procedimiento administrativo en contra del C. Licenciado Generoso Guajardo García, Director de Seguridad Pública y Protección Civil de Cadereyta Jiménez, Nuevo León. Segundo. Se sirva informar con oportunidad sobre las sanciones o medidas disciplinarias que le fueran impuestas al citado servidor público.
2009
049/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, y Prestación Indebida del Servicio Público
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. Jesús Armando Miramontes y Oscar Cesáreo Carreón. Segunda: Gire las instrucciones necesarias al personal a su mando a fin de que se abstenga de efectuar revisiones corporales y de rutina
2009
048/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Única: Gírese las instrucciones necesarias a efecto de que en lo sucesivo se cumpla cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León
2009
047/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Falsa Acusación y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Única: Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. Emilio Guadalupe Rivera Quezada. Al C. Procurador General de Justicia en el Estado: Única. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. Fernando de Jesús López Olmos y Martín Wenceslao Martínez Jaramillo. Informe Especial: Primero. Tenga a bien ventilar el procedimiento administrativo en contra del C. Licenciado Héctor Santos Sauceda, Director de la Agencia Estatal de Investigaciones en el Estado. Segundo. Se sirva informar con oportunidad sobre las sanciones o medidas disciplinarias que le fueran impuestas al citado servidor público.
2009
046/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público, Abuso de Autoridad, Lesiones y Detención Arbitraria.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. Claudio Francisco Martínez, Roberto Cantú Sauceda, Nancy G. Rodríguez Mora, Odilón Loredo Martínez, José Luis Martínez Rangel y Gerardo Elías Matamoros. Segunda. Dese vista al Agente del Ministerio Público Investigador, a fin de que inicie la Averiguación Previa en contra de los C.C. Claudio Francisco Martínez, Roberto Cantú Sauceda, Nancy G. Rodríguez Mora, Odilón Loredo Martínez, José Luis Martínez Rangel y Gerardo Elías Matamoros.
2009
045/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General
Recomendaciones: Única. Gire instrucciones al Agente del Ministerio Público Número Uno adscrito al Cuarto Distrito Judicial del Estado en Santa Catarina, Nuevo León, para que se integre debidamente y se resuelva conforme a derecho corresponda la Averiguación Previa número 150/2008-1-3. VISTO: Único. Dese vista de la presente resolución al C. Presidente Municipal de Santa Catarina, Nuevo León, al haberse detectado actos u omisiones en perjuicio de quien en vida llevará el nombre de Ciro Gregorio Gómez, por parte del C. Licenciado Juan Manuel Torres Paredes, Juez Calificador del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León.
2009
44/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Única. Se giren las instrucciones necesarias a efecto de que se solicite la modificación de las sanciones que establece el Reglamento de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León, respecto al término establecido para el aislamiento ó separación temporal, respetándose el término Constitucional de 36- treinta y seis horas.
2009
43/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario del R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Lesiones, Prestación Indebida del Servicio Público, y Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. Licenciado Jorge Antonio Rico García, en su carácter de Juez Calificador. Segunda. Girar instrucciones a los Jueces Calificadores para que cumplan con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VISTO: Único. Dese Vista de la presente resolución al C. Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, al haberse detectado actos u omisiones en perjuicio del quejoso por parte de la C. Licenciada Mónica Iliana Torres Villagrán, entonces Juez Calificador. * Los datos del menor se reservaron con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información vigente en el Estado de Nuevo León.
2009
42/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria y Prestación Indebida del Servicio Público
Recomendaciones: Primera. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del C. Pedro Benito Valdez Coss. Segunda. Se instruya a los elementos de Policía se evite el hacer detención de persona alguna cuando no existe motivación y fundamento alguno. Al C. Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León: Primero. Dese vista de la presente resolución al haberse detectado actos u omisiones en perjuicio del quejoso por el C. Lic. Jorge Alejandro Durham Infante, al desempeñarse como Juez Calificador. Segundo. En concepto de reparación del daño, se le restituya al quejoso la cantidad de $719.00 pesos, erogados por concepto de multa y dictamen médico.
2009
41/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Única. Se sirva girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo los Agentes del Ministerio Público cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades, y con ello se supriman las deficiencias y negligencia observadas en la práctica de las diligencias ministeriales en general. VISTO: Único. Dese Vista de la presente resolución a los órganos de control interno, C.C. Visitador General de la Procuraduría General del Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura en el Estado, al haberse detectado actos u omisiones en perjuicio del quejoso por los C.C. Licenciados José Rosendo Vaquera González y Jesús González Rodríguez, Agente del Ministerio Público Investigador Número Cuatro Especializado en Delitos Patrimoniales y Juez Primero de Preparación de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, respectivamente.
2009
40/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Libertad de Expresión, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Violación al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, Detención Arbitraria, Lesiones, Daño en Propiedad Ajena y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera.- Se remita la presente Recomendación al C. Visitador General de la Procuraduría General en el Estado, para que sea agregada al expediente administrativo de responsabilidad número VM-406/2009, y la misma sea tomada en consideración al momento de resolver el Procedimiento Administrativo; Segunda.- Se recomienda, a manera de reparación del daño causado, les sean cubiertos, o en su caso reembolsados, en los términos de Ley, los gastos erogados con motivo de la reparación de la videocámara que portaban las quejosas para realizar su trabajo; Tercera.- A fin de garantizar la no repetición de hechos como los que dieron origen a la presente Recomendación, los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones Osvaldo Javier Morales Arredondo, Jesús Alejandro Rubio Lumbreras, Mario Alberto Montejano Medrano y María Guadalupe Vela Hernández, reciban cursos de capacitación en materia de Derechos Humanos y Libertad de Expresión, a fin de sensibilizarlos acerca de la importante labor de los periodistas y comunicadores; Cuarta.- Se remita la presente Recomendación al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, a fin de que sea anexada la averiguación previa número 56/2009/IV, que se instruye en contra de los servidores públicos antes aludidos; Quinta.- Se instruya al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, donde se encuentra la Averiguación Previa número 56/2009/IV, a fin de que sea integrada debidamente, con rapidez y eficacia, y resuelta a la brevedad posible conforme a derecho corresponda.
2009
39/2009
Expediente:
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Allanamiento de Morada, Daño en Propiedad Ajena, Detención Arbitraria, Lesiones, Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Prestación Indebida de Servicio Público, Amenazas, y Violaciones a los Derechos del Niño.
Recomendaciones: Primera.- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad a los C. C. José David Sierra Niño, Luis Mejía Garza y Valentín Hernández Mendoza elementos de la Policía del Estado, Grupo Operativo Especial (GOE); Segunda.- se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad al C. Miguel Moreno Gálvez elemento de Policía del Estado al haber incurrido en la violación a los Derechos Humanos del menor quejoso HSRM; Tercera.- Se dé vista al Agente del Ministerio Público Investigador, a fin de que inicie la averiguación previa en contra los C. C. José David Sierra Niño, Luis Mejía Garza y Valentín Hernández Mendoza.
2009
38/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia.
Hechos Violatorios Acreditados: No se comprobaron. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Única.- Que en lo sucesivo los Agentes del Ministerio Público cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León y artículo 61 Fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, y se supriman las deficiencias observadas en la práctica de las diligencias ministeriales en general.
2009
37/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: No se acreditaron. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Única.- Que en lo sucesivo se cumpla cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León y con ello se supriman las deficiencias observadas en la práctica de las diligencias ministeriales en general.
2009
36/2009
Expediente:
Autoridades: Procurador General de Justicia del Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Única.- Se instruya al Órgano de control interno a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C. C. Juan José Rivas Huerta, Fernando de Jesús López Olmos, Juan Francisco Limón Gámez Raúl Cazares Orozco, Martín Wenceslao Martínez Jaramillo y Ricardo López López.
2009
35/2009
Expediente:
Autoridades: Miembros del Ayuntamiento en Pleno del Municipio de Rayones, N.L
Hechos Violatorios Acreditados: Acciones Contra la Administración de Justicia y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Única.- Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra del C. Hernán Cortez Chapa, en su carácter de Síndico Municipal de Rayones, Nuevo León al violentar con su omisiva actuación los derechos humanos de la C. Julia Navejar Rosales.
2009
34/2009
Expediente:
Autoridades: Elementos de Protección Ciudadana, y Juez Calificador en Turno.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Única.- Se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. Benito Sandoval González, Juan Alejandro Díaz Ávila, José María Marines Vélez, Ramiro Reyna Cubos y Juan Humberto Balleza Aguilar, sin perjuicio de las sanciones penales que les pudieran corresponder. Al C. Secretario del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León: Primera.- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra los C.C. Licenciados Mauricio Rosales Escalera y Elvia Velázquez Ceja, en su carácter de Auxiliar de Juez Calificador y Juez Calificador adscritos al Municipio de Monterrey; Segunda.- Se exhorte a todos los servidores públicos, con el carácter de Juez Calificador, se ciñen a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Tercera.- Que en el formato de derechos elaborado por los Jueces Calificadores a toda persona detenida, cumpla con todas y cada una de las formalidades que el mismo establece; Cuarta.- Gire sus instrucciones a fin de que deje sin efectos el pago que erogó el agraviado por la cantidad de $500.00, por lo que deberá hacerse el reembolso en los términos de Ley de la citada cantidad.
2009
33/2009
Expediente:
Autoridades: Elementos de la Policía Ministerial del Estado, destacamentados en el Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León; Delegado del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado con Residencia en Doctor Arroyo, Nuevo León, y Agente del Mini
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, y Prestación Indebida del Servicio Público
Recomendaciones: Única.- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad al C. Agente del Ministerio Público Lic. Luis Alonso García de la Cruz.
2009
32/2009
Expediente:
Autoridades: Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al Trato Digno y Violación al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.
Recomendaciones: Primera.- En apego al artículo 9 Fracciones VI y VIII del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de ese Municipio, y en el Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención ó prisión, se provea y se les proporcione a los detenidos los alimentos correspondientes tiempo que dure su detención, y de igual forma se designe a una persona específica para mantener la limpieza y procurar el mantenimiento de la cárcel municipal a fin de evitar que sean las personas detenidas ó el personal policiaco quien cumpla con dicha responsabilidad; Segunda.- Se ofrezca a toda persona detenida un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención ó prisión, y posteriormente esas personas reciban atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario.
2009
31/2009
Expediente:
Autoridades: Custodios del Centro de Reinserción Social Cadereyta.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público
Recomendaciones: Primera.- Se inicie un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. Licenciados Armando Ramírez Campos, Juan Rincón Agustince, Claudia Marcela Serrato Vázquez, Rosa Aurelia ita Cruz, Griselda Castellanos Reyes, Héctor Leal Guerrero, Martin Castillo Ortiz y Cesar Pacheco Rosales, C. Doctor Enrique Torres Vallin, y el C. Francisco Alemán Cuevas, todos funcionarios del ahora Centro de Reinserción Social Cadereyta; Segunda.- Se solicite la modificación de las sanciones que establece el Reglamento de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León, respecto al término establecido para el aislamiento, respetándose el término Constitucional de treinta y seis horas.
2009
30/2009
Expediente:
Autoridades: Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitió Recomendación General.
Recomendaciones: Única.- Que en lo sucesivo los Agentes del Ministerio Público señalen en todas y cada una de las diligencias la hora en que las mismas se practiquen.
2009
29/2009
Expediente:
Autoridades: Elementos de la Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Abuso de Autoridad, Lesiones, Allanamiento de Morada, Ataque a Propiedad Privada y Prestación Indebida de Servicio Público, Detención Arbitraria y Abuso de Autoridad.
Recomendaciones: Primera.- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos Daniel Iván Veloz Cantú, Ricardo Casillas Manazanares, Ernesto Guadalupe Martínez Uvalle, Pedro Hernández Hernández, Luis Daniel Martínez Reyes, Anastasio García Hernández, José Ricardo Mendoza Hernández y Claudia Esmeralda Retana Medina; Segunda.- Se de vista al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos a fin de que inicie la Averiguación Previa en contra de los servidores públicos.
2009
28/2009
Expediente:
Autoridades: Médico, Agentes de Tránsito y Juez Calificador de San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida de Servicio Público
Recomendaciones: Primera.- Ha quedado demostrada la responsabilidad administrativa en la que incurriera el C. Médico de Guardia, de la Dirección General de Salud Pública Municipal. Procedimiento en el que como resultado se determine aplicar al responsable la sanción que corresponda; Segunda.- Gire las instrucciones necesarias a fin de que cesen las prácticas de los llamados “operativos anti alcohol”.
2009
27/2009
Expediente:
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Transito y Protección Civil de García, Nuevo León, Agentes de la Policía Ministerial destacamentados en el mismo Municipio y Defensor de Oficio.
Hechos Violatorios Acreditados: Lesiones y Prestación Indebida de Servicio Público.
Recomendaciones: Primera.- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los Servidores Públicos Humberto Aguilar Ruiz y Javet Miguel Vázquez González; Segunda.- Se de vista al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos a fin de que inicie la Averiguación Previa en contra de los servidores públicos mencionados. Al C. Procurador General de Justicia del Estado: Única.- Se sirva girar las instrucciones para que en lo sucesivo los Agentes del Ministerio Público cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León, y artículo 61 fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
2009
26/2009
Expediente:
Autoridades: Elementos de Policía del Municipio de Apodaca.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Jurídica y Prestación Indebida de Servicio Público.
Recomendaciones: Única.- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad a los C.C. Julián Miguel Coronado Ramos, José Luis Márquez Castillo y Mario Alberto Hernández García.
2009
25/2009
Expediente:
Autoridades: Elementos de la Secretaria de Seguridad Pública y vialidad de San Pedro Garza García, N.L.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal y Prestación Indebida del Servicio Público
Recomendaciones: Primera.- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. Mario Alberto Martínez Gallegos y Mario Mora Hernández; Segunda.- Le sea entregado el aparato electrónico retenido al quejoso
2009
24/2009
Expediente:
Autoridades: Personal Médico del Centro Preventivo de Readaptación Social “Topo Chico”.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida del Servicio Público
Recomendaciones: Única.- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la C. Doctora Sonia Isabel López Fonseca.
2009
23/2009
Expediente:
Autoridades: Agente del Ministerio Público Número Uno Especializado en Despojo de Inmuebles.
Hechos Violatorios Acreditados: Irregular Integración de la Averiguación Previa y Prestación Indebida del Servicio Público
Recomendaciones: Primera.- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. Licenciado René Morales Hernández, Agente del Ministerio Público Especializado en Despojo de Inmuebles número Uno con residencia en ésta Ciudad; Segunda.- Se instruya al Agente del Ministerio Público Especializado en Despojo de Inmuebles número uno con residencia en ésta Ciudad, para que la Averiguación Previa número 57-2008/D sea integrada debidamente y se resuelva conforme a Derecho.
2009
22/2009
Expediente:
Autoridades: Elementos de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: : Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Detención arbitraria y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Única.- Se inicie un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra del C. Oficial Antonio Garza Gasparo.
2009
21/2009
Expediente:
Autoridades: Maestras de la Escuela Primaria “María E. Villarreal”, y Personal de la Jurisdicción Sanitaria Número dos de la Secretaría de Salud en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Negativa de Atención Medica o Inadecuada Prestación del Servicio Médico, Violaciones a los Derechos de los Niños y Violación al Derecho de los Menores a que se Proteja su Identidad.
Recomendaciones: A Usted C. Secretario de Educación en el Estado de Nuevo León: Primera.- Se inicie un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de las C.C. Profesoras Verónica Alejandra García García y Florina Reyna Torres; Segunda.- Se giren instrucciones al personal docente de las escuelas primarias, para que en lo subsecuente se dé cabal cumplimiento a lo establecido en el Manual de Procedimientos Técnicos sobre Eventos Temporalmente Asociados a la Vacunación. A Usted C. Secretario de Salud en el Estado de Nuevo León: Primera.- Se inicie un Procedimiento Administrativo de responsabilidad en contra de las C.C. María Raquel Ruiz Álvarez y María Genoveva González Ortiz; Segunda.- Se giren instrucciones al personal encargado de las campañas de vacunación, para que en lo subsecuente se dé cabal cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Manual de Procedimientos Técnicos Sobre Eventos Temporalmente Asociados a la Vacunación.
2009
20/2009
Expediente:
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de General Escobedo, Nuevo León
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, y Prestación Indebida de Servicio Público.
Recomendaciones: Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Escobedo, Nuevo León: Única.- Se supriman las prácticas indignas que se vienen realizando por el personal policíaco femenil de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Escobedo, Nuevo León, a las personas detenidas de ser revisadas en el interior del baño. Al C. Secretario del R. Ayuntamiento de Escobedo Nuevo León: Primera.- Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativo al C. Juez Calificador Fernando Treviño Peña; Segunda.- Se les restituya a los quejosos Paula Romero López y Ramiro Hernández Lozano el monto del excedente de la sanción pecuniaria de $200.00; Tercera.- Que en lo sucesivo se establezca por el servidor público denominado Juez Calificador la capacidad económica de los detenidos y se fije una multa acorde a sus capacidades; Cuarta.- Que en lo sucesivo los menores infractores sean puestos de manera inmediata ante la autoridad competente.
2009
19/2009
Expediente:
Autoridades: Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitieron Recomendaciones Generales.
Recomendaciones: Primera.- Se instruya a los Agentes del Ministerio Público cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León y artículo 61 fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado; Segunda.- Se den las facilidades necesarias al Personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, para ver y entrevistar a las personas que se encuentren a disposición de las diversas áreas que la conforman. Informe Especial: Notifíquese la presente resolución al C. Procurador General de Justicia en el Estado, al haberse detectado actos u omisiones en el desarrollo de la investigación del expediente que hoy se resuelve por el C. Lic. Arsenio Flores Garza, Agente del Ministerio Público Investigador Especializado en Robo a Tiendas de Conveniencia de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, para la aplicación de las sanciones correspondientes.
2009
18/2009
Expediente:
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey.
Hechos Violatorios Acreditados: Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria, Abuso de Autoridad y Prestación Indebida de Servicio Público.
Recomendaciones: Única.- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos Edgar Quiudi Rodríguez Chávez, Juan Aarón Canchola Benavides, José de Jesús Sánchez Ramírez, Luis Adán Gómez Vázquez, Noel Romero Hernández y Bernardo Martínez Robles.
2009
17/2009
Expediente:
Autoridades: Trabajadora Social de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. Se emitieron dos Recomendaciones Generales.
Recomendaciones: Primera.- Se agote hasta su total conclusión el expediente 2231/2004, iniciado en esa Institución; Segunda.- Realice las gestiones pertinentes, con el objetivo de que se concluya el Expediente Judicial Número 24/2008.
2009
16/2009
Expediente:
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y de la Agencia Estatal de Investigaciones.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Primera.- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. Jorge Luis Bañuelos Rojas, Rolando Ramos Mata y Juan Antonio Dávila Rivera; Segunda.- Se de vista al Agente del Ministerio Público para que inicie la Averiguación Previa en contra de dichos servidores públicos; Tercera.- Gire instrucciones a quien corresponda para que se eliminen los registros del día 03-tres de Enero de 2008-dos mil ocho, que lleva la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
2009
15/2009
Expediente:
Autoridades: Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Abuso de Autoridad, y Prestación Indebida del Servicio Público.
Recomendaciones: Única.- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra del elemento Aron Mauricio Hernández Vázquez.
2009
14/2009
Expediente:
Autoridades: Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y el Personal del DIF Capullos.
Hechos Violatorios Acreditados: Se emitieron recomendaciones para que se realicen las acciones pendientes para la conclusión del expediente Administrativo 3403/06, el Expediente Judicial número 976/07, y la Averiguación Previa número 440/07-I-5.
Recomendaciones: Primera.- Se agote hasta su total conclusión el expediente 3403/2006; Segunda.- Se concluya el Expediente Judicial Número 976/2007; Tercera.- Se agote hasta su total conclusión la Averiguación Previa Número 440/2007-I-5, radicada en la Agencia del Ministerio Público Número Uno de Justicia Familiar.
2009
13/2009
Expediente: CEDH/800/2007
Autoridades: Custodios y Enfermera del Centro de Readaptación Social “Cadereyta”.
Hechos Violatorios Acreditados: Se emitió Recomendación para efecto de que se modifique el Reglamento de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado Nuevo León.
Recomendaciones: Única.- Se solicite la modificación de las sanciones que establece el Reglamento de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León, respecto al término establecido para el aislamiento, respetándose el término Constitucional de 36-treinta y seis horas.
2009
12/2009
Expediente: CEDH/449/07 y acumulado CEDH/847/2007
Autoridades: Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, y Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública de Juárez, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación Lesiones, Abuso de Autoridad y Prestación Indebida de Servicio Público.
Recomendaciones: Primera.- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de C.C. Miguel Guadalupe Escobedo Pérez y Juan Alfredo Garza Zambrano; Segunda.- Se de vista al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos. Único.- Dese vista de la presente resolución, a los órganos de control interno, Visitador General de la Procuraduría General de Justicia, y Presidente del Consejo de la Judicatura en el Estado, para la aplicación de las sanciones correspondientes.
2009
11/2009
Expediente: CEDH/786/2007
Autoridades: Elemento de Seguridad y Custodia del Centro de Readaptación Social “Cadereyta”.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, Amenazas, Imposición Indebida de Castigo a Reclusos o Internos, y Prestación Indebida del Servicio Público
Recomendaciones: Única.- Se solicite la modificación de las sanciones que establece el Reglamento de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León, respetándose el término Constitucional de 36 horas.
2009
10/2009
Expediente:
Autoridades: Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado.
Hechos Violatorios Acreditados: Se emitió Recomendación en el sentido de que se dé cumplimiento a la Ley del Sistema de Asistencia Social del Estado de Nuevo León.
Recomendaciones: Única.- Se lleve a cabo la supervisión y vigilancia de la Institución Casa Paterna La Gran Familia, asimismo supervise y vigile las instituciones que tenga su cargo.
2009
09/2009
Expediente: CEDH/575/2007
Autoridades: Elementos de la Policía Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y al trato Digno y Prestación Indebida de Servicio Público
Recomendaciones: Primera.- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. Elementos Edgar Oziel Moreno Montes y Dorian Santana Colunga Andrade; Segunda.- Se resarzan los daños materiales causados al quejoso y la devolución de la multa por la cantidad de $519.00, y la devolución del pago correspondiente al Dictamen Médico por la cantidad de $200.00. Así mismo sea cancelado el registro de la detención.
2009
08/2009
Expediente: CEDH/221/2008
Autoridades: Agente del Ministerio Público Número 3 en Asuntos Viales del Primer Distrito Judicial en el Estado y Peritos de la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida de Servicio Público
Recomendaciones: Primera.- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. Perito Víctor Francisco Montemayor Santoyo; Segunda.- Que exista en la Dirección de Servicios Periciales un área con personal encargado de la recepción y canalización de las solicitudes de periciales durante las 24- veinticuatro horas del día.
2009
07/2009
Expediente:
Autoridades: Procuraduría de la Defensa del Menor, la Familia y Personal del DIF Capullos.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida de Servicio Público, Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: Primera.- Se de vista a la Autoridad Judicial, a fin de que determiné de manera definitiva quien ejercerá la custodia sobre los menores AGR, GMRH, BFRH, MIRH E IYRH.; Segunda.- Se agote hasta su total conclusión el procedimiento iniciado dentro del expediente 2627/2005.
2009
06/2009
Expediente:
Autoridades: Personal de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia
Hechos Violatorios Acreditados: Ninguna. (Se emite Recomendación para que se resuelva en definitiva la situación de los menores).
Recomendaciones: Primera.- Que a la brevedad posible se emita la resolución definitiva que corresponda sobre la situación de los menores YS, AY y UA de apellidos MC.; Segunda.- Considerando que se informó al C. Juez en Turno de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado el ingreso de los menores al Centro Capullos, se solicita que el personal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado, de Seguimiento al caso a través de esta instancia.
2009
05/2009
Expediente:
Autoridades: Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Escobedo, Nuevo León.
Hechos Violatorios Acreditados: Prestación Indebida de Servicio Público
Recomendaciones: Primera.- Se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. José Raúl Oliva Ramírez y Bernardo Reyes Ramírez; Segunda.- Gire sus instrucciones a los elementos a su mando, a fin de que brinde oportuna y efectiva asistencia médica a las personas que se encuentren a su disposición cuando sufran alguna alteración en su salud.
2009
04/2009
Expediente: CEDH/256/2008
Autoridades: Elementos de Seguridad Pública del Estado y Juez Calificador de la Delegación Zona Norte.
Hechos Violatorios Acreditados: Detención Arbitraria, Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Falsa Acusación y Prestación Indebida de Servicio Público.
Recomendaciones: Única.- Se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los C.C. Juan Francisco Dávila Garay y Martín Arredondo Martínez.
2009
03/2009
Expediente: CEDH/635/2008
Autoridades: Alcaide del Centro de Reinserción Social “Cadereyta”.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y Trato Digno, Violación a los Derechos de los Reclusos o Internos, Omisión en la Separación o Inadecuada Ubicación de los Internos en establecimientos de Reclusión o Prisión, Imposición de Castigo Indebido a Reclusos o Internos, Violación a la Legalidad y Seguridad Jurídica, se realiza Recomendaciones Generales.
Recomendaciones: Primera.- Se dé celeridad y agilidad a los trámites relativos a la concesión de beneficios de libertad de los internos que han reunido los requisitos que al efecto previene la Ley que regula la ejecución de las Sanciones Penales; Segunda.- Se adecuen horarios y espacios para que los procesados no tengan ningún contacto con el resto de la población penitenciaria; Tercera.- Que la alimentación que se proporcione a los internos sea buena en calidad y cantidad; Cuarta.- Que a las instalaciones arquitectónicas se le de mantenimiento, así como dotar de más mobiliario el área escolar; Quinta.- Se incremente la plantilla de Personal de Seguridad y Custodia, así como de Profesional Técnico en todas las áreas; Sexta.- Se hagan las gestiones y negociaciones que en términos de Ley procedan para fomentar más fuentes de trabajo; Séptima.- Se implementen métodos o estrategias que permitan mayor agilidad en la atención que se brinda a los pacientes; Octava.- Que en los casos en que el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Reclusión, determine aplicar la corrección disciplinaria de aislamiento temporal, el Personal Médico realice una valorización diaria del estado de salud del interno y que los Integrantes del Consejo Técnico Interdisciplinario firmen las Actas de Sesión de Consejo inmediatamente después de emitida su resolución; Novena.- Que se implementen programas preventivos, de tratamiento, actividades productivas y recreativas dirigidas a los grupos especiales; Decima.- Se lleve a cabo la reforma del artículo 66 en su fracción IV del Reglamento Interno de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León; Decima Primera.- Se les proporcione un ejemplar del Reglamento Interior de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León, a los internos; Decima Segunda.- Se les capacite y proporcione un ejemplar del Reglamento Interior de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León al personal que labora en el Centro Penitenciario; Decima Tercera.- Se proporcione de manera permanente el suministro de agua.
2009
02/2009
Expediente: CEDH/636/2008
Autoridades: Alcaide del Centro de Reinserción Social “Apodaca”.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y Trato Digno, Violación a los Derechos de los Reclusos o Internos, Omisión en la Separación o Inadecuada Ubicación de los Internos en establecimientos de Reclusión o Prisión, Imposición de Castigo Indebido a Reclusos o Internos, Violación a la Legalidad y Seguridad Jurídica, se realiza Recomendaciones Generales.
Recomendaciones: Primera.- Se dé celeridad y agilidad a los trámites relativos a la concesión de beneficios de libertad de los internos; Segunda.- Se adecuen horarios y espacios para que los procesados no tengan ningún contacto con el resto de la población penitenciaria; Tercera.- Se les proporcione un ejemplar del Reglamento Interior de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León, a sus internos; Cuarta.- Que a las instalaciones arquitectónicas se le de mantenimiento e higiene, que se subsanen las grietas de los techos de los ambulatorios y las fugas de agua existentes; Quinta.- Se incremente la plantilla de Personal de Seguridad y Custodia, así como de Profesional Técnico en todas las áreas; Sexta.- Que hagan las gestiones y negociaciones que en términos de la Ley procedan para fomentar más fuentes de trabajo; Séptima.- Que el personal de Seguridad y Custodia no les coarten el derecho a los internos de solicitar audiencia con autoridades distintas a las del Centro Penitenciario; Octava.- En el caso de internos que se encuentran cumpliendo una corrección disciplinaria se les permita recibir su visita familiar y conyugal o intima; Novena.- Que en los casos en que el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Reclusión, determine aplicar la corrección disciplinaria de Aislamiento Temporal, el Personal Médico realice una valorización diaria del estado de salud del interno; Decima.- Que se implementen programas preventivos, de tratamiento, actividades productivas y Recreativas dirigidas a los grupos especiales; Decima Primera.- Se lleve a cabo la reforma del artículo 66 en su fracción IV del Reglamento Interior de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León; Decima Segunda.- Se capacite y se proporcione un ejemplar del Reglamento Interior de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León al personal del Centro Penitenciario.
2009
01/2009
Expediente: CEDH/634/2008
Autoridades: Alcaide del Centro Preventivo de Reinserción Social “Topo Chico”.
Hechos Violatorios Acreditados: Violación al Derecho a la Igualdad y Trato Digno, Violación a los Derechos de los Reclusos o Internos, Omisión en la Separación o Inadecuada Ubicación de los Internos en establecimientos de Reclusión o Prisión, Imposición de Castigo Indebido a Reclusos o Internos, Violación a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Recomendaciones: Recomendaciones: Primera.- La Construcción de un nuevo Centro de Reinserción Social que cumpla con las normatividades Internacionales, Nacionales y Locales en vigor; Segunda.- La separación total de internos procesados y sentenciados; Tercera.- La reforma del artículo 66 en su fracción IV del Reglamento Interior de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León; Cuarta.- Que a las instalaciones arquitectónicas se les de mantenimiento y se les provea de mobiliario y enseres necesarios para su funcionalidad; Quinta.- Se incremente la plantilla de Personal de Seguridad y Custodia, así como de Profesional Técnico de todas las áreas; Sexta.- Se hagan las gestiones y negociaciones para fomentar más fuentes de trabajo que conlleven a una efectiva reinserción social; Séptima.- Sea creada o habilitada una Institución debidamente adecuada y especializada en la aplicación y cumplimiento de las medidas de seguridad; Octava.- Se acondicione un área para la visita familiar, y se doten de más aparatos telefónicos para uso de los internos; Novena.- Se implementen programas preventivos, de tratamiento, actividades productivas y recreativas dirigidas a los grupos especiales; Decima.- Que en los casos en que se determine aplicar la corrección disciplinaria de Aislamiento Temporal, el Personal Médico realice una valorización diaria del estado de salud del interno; Decima Primera.- Se dé celeridad y agilidad a los trámites relativos a la concesión de beneficios de libertad de los internos que han reunido los requisitos que previene la Ley; Decima Segunda.- Se proporcione un ejemplar del Reglamento Interno de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León a los Internos; Decima Tercera.- Se capacite y proporcione un ejemplar del Reglamento Interior de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León al Personal del Centro Penitenciario.
2009