ARTÍCULO 1.- Se reforma por Decreto No. 151, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de octubre de 2007.
ARTÍCULO 4.- Reformado por Decreto No. 159, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de junio de 2014.
ARTÍCULO 6.- Se adiciona una fracción, recorriéndose la fracción XI a la fracción XII, por Decreto No. 143, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 26 de septiembre de 2007.
Se reforma en la fracción IV, por Decreto No. 151, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de octubre de 2007.
ARTÍCULO 10.- Reformado por Decreto No. 114, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de enero de 2002.
ARTÍCULO 11.- Reformado por Decreto No. 114, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de enero de 2002.
ARTÍCULO 57.- Se reforma y se adicionan 2 párrafos por Decreto No. 151, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de octubre de 2007.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS A LA REFORMA POR DECRETO NO. 143, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007.
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los cinco días del mes de septiembre de 2007.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS A LA REFORMA POR DECRETO NO. 151, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2007.
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los diecinueve días del mes de Septiembre de 2007.
Nota (Circulares): El funcionamiento y desarrollo de las actividades de esta Comisión Estatal de Derechos Humano de Nuevo León, no se rige por circulares como sucede en ciertas dependencias de la administración pública, por lo que en consecuencia no contamos con ese tipo de documentos en nuestro marco normativo.