NÚMERO | AÑO | MP3 | EXPEDIENTE | AUTORIDAD | HECHOS VIOLATORIOS | RECOMENDACIONES | |
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001/2025 | 2025 | ![]() Descargar Archivo PDF |
CEDH-2024/452/01, CEDH-2024/453/01, CEDH-2024/454/01, CEDH-2024/455/01, CEDH-2024/456/01 y CEDH-2024/486/01 | Institución Policial Estatal Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad del Estado | Caso sobre detención ilegal y arbitraria, violación a los derechos de las mujeres y niños, niñas y adolescentes a una vida libre de violencia y violación al derecho a la libertad de reunión en relación a la conmemoración del Día Internacional de la Mujer. Derechos humanos vulnerados: • Derecho a la libertad de reunión; • Derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica; • Integridad personal, a través del uso excesivo de la fuerza; • Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; • Derecho de niñas, niños y adolescentes a no ser objeto de ninguna forma de violencia y a que su interés superior sea una consideración primordial. |
Primera. Como parte de la reparación integral de los daños causados a las víctimas de violaciones a derechos humanos, en un término no mayor a 15-quince días naturales, se giren las instrucciones necesarias a quien corresponda, a fin de que, a través de un acto protocolario se ofrezca una disculpa pública por las personas servidoras públicas de mayor jerarquía de la instancia a la cual se encuentre adscrito el personal responsable de cometer violaciones a los derechos humanos de V2, V3, V6 y los adolescentes V1, V4 y V5, así como al grupo de mujeres manifestantes que participaron en el movimiento social de fecha 8 de marzo de 2024 en conmemoración del Día Internacional de la Mujer. Dentro de dicho acto protocolario, la autoridad responsable deberá asumir el compromiso de que los hechos violatorios de derechos humanos que originaron dicha disculpa pública, no vuelvan a ocurrir, e implementar medidas y/o mecanismos que garanticen la no repetición de hechos violatorios similares. Segunda. En un plazo no mayor a 15-quince días naturales deberá poner a disposición de V2, V3, V6 y los adolescentes V1, V4 y V5 de manera gratuita, el tratamiento psicológico que requieran, previo consentimiento expreso de dichas personas, en la forma y términos previstos dentro de esta determinación o cubrir los gastos que se acrediten con motivo de la atención que requieran, incluyendo los generados por dicho concepto. Tercera. Dado que, los elementos de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil a su cargo, fueron asignados al servicio de seguridad con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer del día 8 de marzo de 2024, deberá coadyuvar, en lo conducente, con la Fiscalía, en la investigación penal y, en su momento, en la carpeta judicial, a fin de evitar la impunidad de los hechos en los que participaron dichas personas y los cuales fueron denunciados por V2, V4 y V5. Cuarta. En el caso de que, a la fecha no hayan iniciado los procedimientos de responsabilidad administrativa ante la Comisión de Honor y Justicia, en contra de los elementos de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil a su cargo, asignados al servicio de seguridad con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer del día 8 de marzo de 2024, deberá hacerlo de forma inmediata e informarlo a esta Comisión, remitiendo el resultado de los mismos. Lo anterior, tomando en cuenta la reincidencia en la vulneración de los derechos humanos de las personas manifestantes, acreditadas en esta Recomendación, trayendo a la vista los procedimientos previos que se hayan iniciado a partir de la Recomendación 2/2023. Quinta. Deberán brindarse de manera inmediata, los cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre: • Los principios y normas de protección de los derechos humanos en general y de las mujeres, niños, niñas y adolescentes en lo particular. • El derecho de las mujeres, niños, niñas y adolescentes a una vida libre de violencia. • El impacto que la violación del derecho de las mujeres, niños, niñas y adolescentes a una vida libre de violencia puede tener en sus derechos de su integridad y libertad personal. • La detención de mujeres, niños, niñas y adolescentes y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad. • Protocolo de actuación policial durante las manifestaciones y movimientos sociales realizados específicamente por los grupos de atención prioritaria como mujeres, niños, niñas y adolescentes. Sexta. En un plazo no mayor a 15-quince días naturales, deberá girar las instrucciones necesarias para que los policías den cumplimiento a las obligaciones a las que se encuentran constreñidos, al momento de realizar alguna detención, en particular respecto de personas del sexo femenino y personas de grupos de atención prioritaria, específicamente de mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, entre otros, haciendo hincapié en la obligación de abstenerse a tener conductas que atenten contra el derecho a vivir libres de violencia física y psicológica. Séptima. Se giren las instrucciones necesarias de forma inmediata, para que los policías den cumplimiento, de manera rigurosa, a la obligación de entregar debidamente requisitado el Informe Policial Homologado y sus anexos, como lo dispone el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente. Octava. Se instruya de manera inmediata a los policías a registrar en tiempo real sus actuaciones, realizando el reporte correspondiente a la Central de Radio... Novena. En un plazo no mayor a 15-quince días naturales, deberá emitir, un comunicado sobre la prohibición de llevar a cabo detenciones fuera de las normas y criterios nacionales e internacionales abordados dentro del presente documento, donde se destaque, la obligación de reportar a la Central de Radio el abordamiento a cualquier persona, así como de informar los motivos y razones de la detención y llevar a cabo la puesta inmediata a disposición ante la autoridad competente, como mecanismos para evitar privaciones de la libertad ilegales y arbitrarias, lo que deberá enterarse al personal policial, dándole lectura íntegra a su contenido, además de precisar las fuentes normativas y criterios aplicables y de la misma forma, que dicho comunicado contemple un protocolo de detenciones para personas con discapacidad y de niñas, niños y adolescentes. En el entendido que ese comunicado tendrá que ser publicado en lugares visibles en las instalaciones de las áreas donde se lleva a cabo el ingreso y permanencia de las personas detenidas. Décima. Proporcionar a los elementos de la Policía de Fuerza Civil, equipos de videograbación y audio que permitan evidenciar, a través de su uso, que las acciones llevadas a cabo durante los operativos de su competencia se han apegado a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, específicamente de las mujeres, de niñas niños y adolescentes, remitiendo a esta Comisión las constancias que acrediten su cumplimiento. Décima Primera. De manera inmediata deberá girar las instrucciones suficientes y necesarias, para que los elementos que tengan participación en eventos conmemorativos del Día Internacional de la Mujer, se encuentren debidamente identificados, haciendo visible y notoria su presencia, portando el uniforme respectivo, las insignias y las identificaciones correspondientes, prohibiendo expresamente la participación de elementos no identificados. Décima Segunda. Dese vista a la Comisión de Honor y Justicia, para que, a la brevedad, inicie los procedimientos que correspondan contra el personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta Recomendación, trayendo a la vista los procedimientos previos que se hayan iniciado a partir de la Recomendación 2/2023. Décima Tercera. Colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado. |