NÚMERO | AÑO | MP3 | EXPEDIENTE | AUTORIDAD | HECHOS VIOLATORIOS | RECOMENDACIONES | |
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005/2024 | 2024 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2022/903/03/039 | Secretaría de Seguridad y Protección a la Ciudadanía del municipio de Monterrey, Nuevo León | Caso de violaciones a los derechos humanos, por detención ilegal y arbitraria de un adulto mayor. Derechos humanos vulnerados: • A la libertad, por detención ilegal y arbitraria; • A la integridad personal; • A la protección de las personas adultas mayores; • A la dignidad; • A protección contra injerencias arbitrarias al domicilio. |
Primero. Reembolso de gastos y devolución de pertenencias.
Segundo. Anexar copias. Tercero. Atención psicológica. Cuarto. Vista a la Fiscalía General de Justicia del Estado. Quinto. Coadyuvar con la Fiscalía General de Justicia del Estado y la Dirección de Anticorrupción de la Contraloría Municipal de Monterrey. Sexto. Cursos a las personas del servicio público. Séptimo. Difusión de la recomendación. Octavo. Girar instrucciones. Noveno. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. |
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004/2024 | 2024 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2024/1221/03, CEDH-2024/1441/03, CEDH-2024/1445/03, CEDH-2024/1447/03, CEDH-2024/1452/03, CEDH-2024/1453/03, CEDH-2024/1456/03, CEDH-2024/1483/03, CEDH-2024/1572/03 y CEDH-2024/1628/03 | Agencia de Administración Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad del Estado. | Caso de violaciones a los derechos humanos, por omisión o negativa en el deber de expedir la constancia relativa a los antecedentes penales. Derechos humanos vulnerados: • Derecho de petición; • Derecho de igualdad y no discriminación; • Principios de la legalidad, seguridad y certeza jurídica; • Derecho al trabajo; • Derecho a la educación; • Proyecto de vida. |
Primero. Dar trámite inmediato a las solicitudes actuales.
Segundo. Disculpa pública. Tercero. Anexar copias certificadas de la Recomendación. Cuarto. Procedimientos de responsabilidad administrativa. Quinto. Elaboración y difusión de una guía para tramitar la constancia relativa a los antecedentes penales. Sexto. Impulsar la creación de enlaces con otras instituciones. Séptimo. Cursos a las personas del servicio público. Octavo. Girar instrucciones. Noveno. Difusión de la recomendación. Décimo. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. |
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003/2024 | 2024 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2021/0294/02 | Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León. | Caso de violaciones a los derechos humanos por detención ilegal y arbitraria, así como transgresión de la integridad por actos de tortura. Derechos humanos vulnerados: • A la libertad y seguridad personal, por detención ilegal y arbitraria. • A la integridad personal, por actos de tortura. • Al principio de legalidad. • Al principio de seguridad jurídica. • Al acceso a la salud. • Al acceso a la verdad. • A la dignidad. |
Primero. Medidas de Rehabilitación.
Segundo. Procedimientos de responsabilidad penal y administrativa. Tercero. Cursos. Cuarto. Girar instrucciones. Quinto. Emitir comunicado. Sexto. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. |
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010VG/2024 | 2024 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2022/1702/01 | Directora General del DIF Estatal; Entonces Directora y actual Director de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes y la Familia; y, Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. | Caso sobre la omisión del DIF para atender y denunciar la posible comisión de un delito de abuso sexual en perjuicio de un adolescente, acaecido en Capullos, por parte de su tutor, quien tenía el deber de respetar, proteger y garantizar sus derechos como persona altamente vulnerable. Derechos humanos vulnerados: • A una vida libre de violencia, incluida, la sexual; • Al interés superior de las niñas, niños y adolescentes. • A vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral. • A la intimidad. • A la salud. • A la seguridad jurídica y al debido proceso. • A la legalidad; • A la dignidad. |
Primero. Compensación.
Segundo. Disculpa pública. Tercero. Medidas de Rehabilitación. Cuarto. Vínculos de convivencia. Quinto. Anexar copias. Sexto. Procedimientos de responsabilidad administrativa. Séptimo. Coadyuvar con la Fiscalía General de Justicia del Estado. Octavo. Difusión de la Recomendación. Noveno. Profesionalización. Décimo. Girar instrucciones. Décimo primero. Manual. Décimo segundo. Código de conducta. Décimo tercero. Cursos a las niñas, niños y adolescentes a cargo del Estado. Décimo cuarto. Mecanismos para la presentación de quejas. Décimo quinto. Órgano revisor. Décimo sexto. Idoneidad de perfiles. Décima séptimo. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. |
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002/2024 | 2024 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2021/0170/03/024 | Presidente Municipal de General Zaragoza, Nuevo León. Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de General Zaragoza, Nuevo León. | Caso sobre violaciones graves a los derechos humanos por no garantizarse el derecho humano a una movilidad integral, al no satisfacerse las necesidades de desplazamiento de la población del Estado de Nuevo León. Principios y derechos humanos vulnerados: • A la libertad y seguridad personal, por detención ilegal y arbitraria. • A la integridad personal. • A una vida libre de violencia. • A la dignidad. • A la legalidad. • A la certeza y seguridad jurídica. |
Primero. Atención médica y psicológica.
Segundo. Procedimientos de responsabilidad administrativa. Tercero. Cursos a las personas del servicio público. Cuarto. Difusión de la Recomendación. Quinto. Girar instrucciones. Sexto. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. |
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009VG/2024 | 2024 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2023/0159/01, CEDH-2023/0208/01, CEDH-2023/0210/01, CEDH-2023/0322/01, CEDH-2023/0453/01, CEDH-2023/0454/01, CEDH-2023/0859/01, CEDH-2023/1171/01, CEDH-2023/1323/01, CEDH-2023/1479/01, CEDH-2023/2030/01, CEDH-2023/2096/01, CEDH-2023/2476/01, CEDH-2023/2529/01, CEDH-2024/0309/01, CEDH-2024/0405/01, CEDH-2024/0406/01 y CEDH-2024/0419/01 | Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León | Caso sobre violaciones graves a los derechos humanos por no garantizarse el derecho humano a una movilidad integral, al no satisfacerse las necesidades de desplazamiento de la población del Estado de Nuevo León. Principios y derechos humanos vulnerados: • A la movilidad. • A una vida digna. • Al mínimo vital. • A la salud. • A la educación. • Al trabajo. • Al descanso y la recreación. • A la información. • De las mujeres a una vida libre de violencia. • De las personas en situaciones de discapacidad. • De las personas adultas mayores. • De las niñas, niños y adolescentes. • A la legalidad. • A la dignidad. • A una buena administración pública. |
Primero. Disculpa pública.
Segundo. Vista a la autoridad competente para que inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa. Tercero. Anexar copias certificadas de la Recomendación a los expedientes administrativos de las personas del servicio público reconocidas como responsables. Cuarto. Colaboración con la Fiscalía General de Justicia del Estado. Quinto. Difusión de la Recomendación. Sexto. Plan Estatal de Movilidad. Séptimo. Elaboración y difusión de protocolos de actuación. Octavo. Unificación de Sistemas de Pago. Noveno. Programa de prevención y disminución de factores de riesgo. Décimo. Infografía de los derechos de las personas usuarias. Décimo primero. Capacitaciones. Décimo segundo. Publicitación y difusión de la información obtenida por el Observatorio Ciudadano de Movilidad y Seguridad Vial. Décimo tercero. Publicitación y difusión de las acciones de mejora propuestas por el Consejo Consultivo de Movilidad y Accesibilidad. Décimo cuarto. Publicación de la Estrategia Estatal de Movilidad y Seguridad Vial Décimo quinto. Coordinaciones interinstitucionales. Décimo sexto. Aplicación, publicitación y difusión de los resultados de encuestas en materia de movilidad. Décimo séptimo. Difusión de indicadores en materia de movilidad. Décimo octavo. Instalación de un Sistema de Posición Satelital (GPS) y cámaras de videovigilancia en las Unidades de Transporte Público. Décimo noveno. Participación en mesas de trabajo sobre movilidad. Vigésimo. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. |
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001/2024 | 2024 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2019/0974/03 y sus acumulados CEDH-2019/0975/03 y CEDH-2019/0976/03 | Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León. Institución Policial Estatal Fuerza Civil. | Caso sobre la violación del derecho a la integridad personal de una familia, por uso indebido y excesivo de la fuerza por empleo de gas lacrimógeno. Principios y derechos humanos vulnerados: • A la protección a la honra y la dignidad, por injerencias arbitrarias a las personas. • A la integridad personal, por uso desproporcionado, indebido y excesivo de la fuerza pública. • Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. • Derecho de las niñas, los niños y los adolecentes a no ser objeto de ninguna forma de violencia. • A la dignidad. |
Primera. Atención médica y psicológica.
Segunda. Cursos a las personas del servicio público. Tercera. Difusión de la Recomendación. Cuarta. Girar instrucciones. Quinta. Participación en mesas de trabajo. Sexta. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. |
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008VG/2024 | 2024 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2021/0290/03 | Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León. Agencia de Administración Penitenciaria del Estado. | Caso de violaciones graves a los derechos humanos, debido al fallecimiento de una persona privada de la libertad que se encontraba internada en el Centro de Reinserción Social Número 1 Norte. Principios y derechos humanos vulnerados: • Derecho a la vida, por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida y la integridad de la persona privada de la libertad. • Derechos de las personas privadas de la libertad por: - La abstención u omisión en el deber de cuidado. - La abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física. - La omisión de preservar la seguridad, supervisión y protección de las personas privadas de la libertad. - Derecho a la salud, obstaculización, restricción o negativa a proporcionar atención médica a personas pertenecientes a un grupo en situación de vulnerabilidad, como son las personas privadas de la libertad. • Derecho a la verdad. • A la dignidad. |
Primero. Disculpa pública.
Segundo. Compensación económica. Tercero. Anexar copias certificadas de la Recomendación a los expedientes personales de las personas del servicio público reconocidas como responsables. Cuarto. Atención psicológica, psiquiátrica y/o tanatológica. Quinto. Procedimientos de responsabilidad administrativa. Sexto. Coadyuvar con Fiscalía General de Justicia del Estado. Séptimo. Difusión de la recomendación. Octavo. Cursos a las personas del servicio público. Noveno. Incrementar personal que labora en Penal 1. Décimo. Protocolos de actuación y documentación de los hechos. Décimo primero. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. |
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007VG/2024 | 2024 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2020/0596/03 | Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León. Agencia de Administración Penitenciaria del Estado. | Caso de violaciones graves a los derechos humanos, debido al fallecimiento de una persona privada de la libertad que se encontraba internada en el Centro de Reinserción Social Número 1 Norte. Principios y derechos humanos vulnerados: • Derecho a la vida, por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida y la integridad. • Derechos de las personas privadas de la libertad por: - La abstención u omisión en el deber de cuidado. - La abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física. - La abstención u omisión para otorgar una estancia digna. - La omisión de preservar la seguridad, supervisión y protección de las personas privadas de la libertad. • A la dignidad. |
Primero. Disculpa pública.
Segundo. Compensación económica. Tercero. Anexar copias certificadas de la Recomendación a los expedientes personales de las personas del servicio público reconocidas como responsables. Cuarto. Atención psicológica, psiquiátrica y/o tanatológica. Quinto. Procedimientos de responsabilidad administrativa. Sexto. Coadyuvar con Fiscalía General de Justicia del Estado. Séptimo. Difusión de la recomendación. Octavo. Cursos a las personas del servicio público. Noveno. Incrementar personal que labora en Penal 1. Décimo. Acciones para detectar situaciones de riesgo en las instalaciones del centro penitenciario. Décimo primero. Protocolos de actuación y documentación de los hechos. Décimo segundo. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. |
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006VG/2024 | 2024 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2020/0648/03 | Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León. Agencia de Administración Penitenciaria del Estado. | Caso de violaciones graves a los derechos humanos, debido al fallecimiento de una persona privada de la libertad que se encontraba internada en el Centro de Reinserción Social Número 2 Norte. Principios y derechos humanos vulnerados: • Derecho a la vida, por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida y la integridad. • Derechos de las personas privadas de la libertad por: - La abstención u omisión en el deber de cuidado. - La abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad psicológica. - La omisión de preservar la seguridad, supervisión y protección de las personas privadas de la libertad. • A la dignidad. |
Primero. Disculpa pública.
Segundo. Compensación económica. Tercero. Anexar copias certificadas de la Recomendación a los expedientes personales de las personas del servicio público reconocidas como responsables. Cuarto. Atención psicológica, psiquiátrica y/o tanatológica. Quinto. Procedimientos de responsabilidad administrativa. Sexto. Coadyuvar con Fiscalía General de Justicia del Estado. Séptimo. Difusión de la recomendación. Octavo. Cursos a las personas del servicio público. Noveno. Incrementar personal que labora en Penal 2. Décimo. Acciones para atender la salud mental. Décimo primero. Protocolos de actuación y documentación de los hechos. Décimo segundo. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. |
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005VG/2024 | 2024 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2019/1367/03 | Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León. Agencia de Administración Penitenciaria del Estado. | Caso de violaciones graves a los derechos humanos, debido al fallecimiento de una persona privada de la libertad que se encontraba internada en el Centro de Reinserción Social Número 1 Norte. Principios y derechos humanos vulnerados: • Derecho a la vida, por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida y la integridad. • Derechos de las personas privadas de la libertad por: - La abstención u omisión en el deber de cuidado. - La abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad psicológica. - La omisión de preservar la seguridad, supervisión y protección de las personas privadas de la libertad. • Derecho a la protección de las personas adultas mayores. • Derecho al de acceso a la verdad. • A la dignidad. |
Primero. Disculpa pública.
Segundo. Compensación económica. Tercero. Anexar copias certificadas de la Recomendación a los expedientes personales de las personas del servicio público reconocidas como responsables. Cuarto. Atención psicológica, psiquiátrica y/o tanatológica. Quinto. Procedimientos de responsabilidad administrativa. Sexto. Coadyuvar con Fiscalía General de Justicia del Estado. Séptimo. Difusión de la recomendación. Octavo. Cursos a las personas del servicio público. Noveno. Incrementar personal que labora en Penal 1. Décimo. Acciones para atender la salud mental. Décimo primero. Protocolos de actuación y documentación de los hechos. Décimo segundo. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. |
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004VG/2024 | 2024 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2020/0445/02 y su acumulado CEDH-2020/0457/02 | Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León. Institución Policial Estatal Fuerza Civil. | Caso de violaciones graves a los derechos humanos de dos personas menores de edad: • Ejecución extrajudicial, sumaria y arbitraria en contra de un adolescente, quién, debido a ello, fue privado de la vida; y, • Por uso excesivo de la fuerza pública, actos de tortura, así como por detención ilegal y arbitraria en agravio de otro adolescente. Derechos humanos vulnerados: • Al derecho a la vida, por ejecución extrajudicial, sumaria y arbitraria; • A la integridad personal, por uso desproporcionado, indebido y excesivo de la fuerza pública, lo que propicio que se actualizaran actos de tortura; • A la libertad y seguridad personales, por detención ilegal y arbitraria; • Al debido proceso, por indebida procuración de justicia, al haberse alterado la escena del crimen; • Derecho de la niñez; • Derecho a la salud, porque el adolescente que falleció no recibió una atención médica rápida y oportuna. • A la integridad de las familias de las víctimas. |
Primero. Disculpa pública.
Segundo. Memoriales. Tercero. Compensación económica. Cuarto. Atención médica y psicológica para las víctimas. Quinto. Procedimientos de responsabilidad administrativa. Sexto. Anexar copias certificadas de la Recomendación a los expedientes personales de las personas del servicio público que participaron en las graves violaciones a los derechos humanos. Séptimo. Colaboración con las autoridades que investiguen hechos relacionados con la vulneración de los derechos humanos de los que se ha dado cuenta. Octavo. Difusión de la Recomendación. Noveno. Comunicado a Institución Policial Estatal Fuerza Civil. Décimo. Diseño de estrategias integrales. Décimo primero. Cursos. Décimo segundo. Talleres psico-educativos. Décimo tercero. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. |