NÚMERO | AÑO | MP3 | EXPEDIENTE | AUTORIDAD | HECHOS VIOLATORIOS | RECOMENDACIONES | |
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010/2022 | 2022 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2022/336/03 | Secretaría de Seguridad del Estado | Derecho de las personas privadas de la libertad, a la protección de las personas adultas mayores, al debido proceso legal, a la presunción de inocencia, a a intimidad, a la imagen y a la dignidad. |
Primera. Deberá compensar a la víctima el daño inmaterial causado, para lo cual, solicitará a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas que fije un monto por concepto de compensación con motivo de la reparación del daño.
Segunda. En un plazo no mayor a treinta días naturales, deberá realizar las gestiones pertinentes para poner a disposición de la víctima directa y las víctimas indirectas, de manera gratuita, el tratamiento psicológico que requieran, previo el consentimiento expreso de las mismas. Tercera: Deberá darse continuidad al procedimiento administrativo D15, iniciado contra personal de la Secretaría de Seguridad del Estado, respecto a los presentes hechos, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditados. Cuarta: La autoridad responsable deberá coadyuvar en todo lo necesario en la investigación que lleva a cabo la Fiscalía General de Justicia del Estado en la carpeta de investigación correspondiente. Quinta: Deberá realizar acciones de supervisión y vigilancia con el propósito de verificar que el personal directivo, de seguridad, técnico, jurídico y administrativo de los centros penitenciarios, cumpla con el contenido de la disposición normativa número 004/2022. Dicho instrumento deberá enterarse al personal de los centros penitenciarios del Estado de Nuevo León, dándole lectura integra a su contenido, además de precisar, cuáles son las fuentes normativas y criterios aplicables y deberá ser publicado en lugares visibles dentro de sus instalaciones, en particular, en las áreas involucradas en el ingreso de las personas detenidas. Sexta: Se brinden cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente, en lo relativo a los derechos de las personas privadas de la libertad, a la protección de las personas adultas mayores, al debido proceso en relación con el principio de presunción de inocencia, a la intimidad, a la protección de su imagen, así como a la dignidad. Séptima: Se deberá colaborar en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León. |
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009/2022 | 2022 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2019/1521/01 | Secretaría de Educación del Estado | A la Integridad personal y trato humano y a la dignidad y la honra. |
Primera. Poner a disposición el tratamiento psicológico que requiera V1, de manera gratuita y previo consentimiento.
Segunda. Dese vista al Órgano Interno de Control competente para conocer de los hechos descritos, para que, a la brevedad, inicie los procedimientos que correspondan contra el personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta Recomendación, trayendo a la vista los procedimientos previos que se hayan iniciado a partir de las Recomendaciones 032/2019 y 006/2021. Tercera. La responsable deberá dar vista a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, para que, de considerarlo procedente, inicie las investigaciones correspondientes con motivo de los hechos analizados en la presente Recomendación, informando a este Organismo sobre la determinación. Cuarta. Capacite al personal docente y administrativo de la Escuela Secundaria D1, sobre derechos humanos, trato digno y una vida libre de violencia, así como sobre la NOM-035-STPS-2018. Quinta. Efectúe acciones para cumplir con las obligaciones del patrón contempladas en la NOM-035-STPS-2018, que corresponden a la prevención de factores de riesgo psicosocial, prevención de violencia laboral y promoción de un entorno organizacional favorable. Sexta. Impleméntese, en la Escuela Secundaria D1, un mecanismo de respuesta inmediata ante emergencias médicas tanto de personal administrativo y docente como del alumnado, acorde al Manual y Protocolos de Seguridad Escolar de la Secretaría de Educación del Estado. Séptima. Colabore en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado. |
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008/2022 | 2022 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2019/1314/03 | Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León | Derecho a la vida, por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida y la integridad. Derechos de las personas privadas de la libertad por: Abstención u omisión en el deber de custodia. Abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física. Omisión de monitoreo y vigilancia para la debida atención de las personas privadas de la libertad con discapacidad psicosocial. |
Primera. Dar vista al órgano interno de control tan pronto sea notificada la presente Recomendación, para que, a la brevedad, inicie los procedimientos que correspondan en contra de las personas del servicio público que participaron vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta Recomendación.
Segunda. Deberá coadyuvar en todo lo necesario con la investigación que lleva a cabo la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León dentro de la indagatoria D2. Tercera. Bríndense al personal de custodia asignado al Centro de Reinserción Social Número 3 Oriente, cursos de sensibilización, formación y capacitación en materia de derechos humanos, principalmente sobre los derechos de las personas privadas de la libertad, con formación especializada en temas de derechos de las personas con discapacidad. Cuarta. Realizar acciones encaminadas a incrementar el número de personal de seguridad y custodia que labora en el Centro de Reinserción Social Número 3 Oriente. Quinta: Dotar a los Centros de Reinserción Social de personal especializado en psiquiatría para la atención y cuidado de las personas privadas de la libertad con discapacidad psicosocial y en general, a la población penitenciaria. Sexta: Elaborar un protocolo de prevención de incidentes violentos entre personas privadas de la libertad, aplicable a todos los Centros de Reinserción Social del Estado. |
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007/2022 | 2022 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2018/507/02/019 | Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León | A la libertad y seguridad personales, por detención ilegal y arbitraria. A la integridad personal, por transgredir el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, al ser sujeta a actos de tortura, por violación sexual. A la dignidad. |
PRIMERA. En un plazo no mayor a treinta días naturales deberá poner a disposición de V1, de manera gratuita, el tratamiento médico y psicológico que requiera, previo consentimiento expreso de dicha persona, en la forma y términos previstos en el apartado 6.1. de esta determinación.
SEGUNDA. Dado el Policía 1 continúa prófugo de la justicia, deberá coadyuvar, en lo conducente, con la Fiscalía General de Justicia del Estado, en la investigación penal y, en su momento, en la carpeta judicial, a fin de evitar la impunidad de los hechos en los que participó dicha persona. TERCERA. En el caso de que, a la fecha no haya iniciado los procedimientos de responsabilidad en contra de los Policías 1 y 2, deberá hacerlo e informarlo a esta Comisión, remitiendo los resultados de los mismos en ambos supuestos. CUARTA. Deberán brindarse los cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre: • Los principios y normas de protección de los derechos humanos en general y de las mujeres, niñas y adolescentes en lo particular. • El derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a una vida libre de violencia. • El impacto que la violación de este derecho puede tener en sus derechos de su integridad y libertad personal. • La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad. • La prevención y sanción de la tortura y la violencia sexual. QUINTA. En un plazo no mayor a quince días, deberá girar las instrucciones necesarias para que los policías: • Den cumplimiento a las obligaciones a las que se encuentran constreñidos, durante la privación de la libertad, en particular respecto de personas del sexo femenino, haciendo hincapié en la obligación de abstenerse a tener conductas que atenten contra el derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a vivir libres de violencia física, psicológica y sexual. • Den cumplimiento, de manera rigurosa, a la obligación de entregar debidamente requisitado el Informe Policial Homologado y sus anexos, como lo dispone el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente. SEXTA. En un plazo no mayor a quince días naturales, deberá emitir, un comunicado sobre la prohibición de llevar a cabo detenciones fuera de las normas y criterios nacionales e internacionales, donde se destaque, la obligación de reportar a la Central de Radio el abordamiento a cualquier persona, así como de informar los motivos y razones de la detención y llevar a cabo la puesta inmediata a disposición ante la autoridad competente, como mecanismos para evitar privaciones de la libertad ilegales y arbitrarias, lo que deberá enterarse al personal policial, dándole lectura íntegra a su contenido, además de precisar las fuentes normativas y criterios aplicables. En el entendido que ese comunicado tendrá que ser publicada en lugares visibles en las instalaciones de las áreas donde se lleva a cabo el ingreso y permanencia de las personas detenidas. SÉPTIMA. En un plazo no mayor a treinta días naturales, deberá elaborar una Guía de Prevención de Violencia Sexual hacia las Mujeres, Niñas y Adolescentes en la que se detallen, de manera enunciativa, más no limitativa: • Los diferentes tipos de violencia de las que pueden ser víctimas las niñas, adolescentes y mujeres. • Las medidas para su prevención y atención. • Las sanciones que pueden aplicarse en caso de vulnerar esos derechos. En el entendido de que la guía debe ser de lectura sencilla y divulgada ampliamente entre el personal de seguridad pública. OCTAVA. Deberán llevarse a cabo talleres psico-educativos de salud e higiene mental y bienestar emocional, a efecto de identificar y prevenir patrones conductuales asociados a la violencia sexual. NOVENA. Colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado. |
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006/2022 | 2022 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2021/1134/03 | Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León | A la integridad personal, a no ser sometido a cualquier tipo de tortura, a la dignidad. |
PRIMERA. En un plazo no mayor a treinta días naturales, deberá realizar las gestiones pertinentes para poner a disposición de las víctimas, de manera gratuita, el tratamiento médico y psicológico que requieran, previo el consentimiento expreso de dichas personas.
SEGUNDA. Deberá girar las instrucciones que sean necesarias para que tenga a bien, en el ejercicio de su autonomía, llevar a cabo la investigación correspondiente ante la alegación de actos de tortura advertidos en la presente Recomendación e informar su determinación a esta Comisión. TERCERA. Deberá emitir, de manera inmediata, un comunicado sobre la prohibición absoluta de llevar a cabo actos de tortura, así como tratos crueles, inhumanos y degradantes, mismo que deberá enterarse al personal de la policía ministerial, dándole lectura integra a su contenido, además de precisar, cuáles son las fuentes normativas y criterios aplicables; dicho comunicado, deberá ser publicado en lugares visibles dentro de sus instalaciones, en particular, en las áreas involucradas en el ingreso y permanencia de las personas detenidas. CUARTA. Se deberán continuar brindando cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente, en lo relativo a la integridad personal, prohibición y sanciones aplicables por actos de tortura y malos tratos. QUINTA. Se deberá colaborar en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León. |
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005/2022 | 2022 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2022/063/01 | Encargada del Despacho de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia | Al interés superior de la niñez, a la intimidad, a la protección de datos personales, a la propia imagen, a una vida libre de violencia, a la legalidad y a la dignidad. |
PRIMERA. Se deberá compensar a V.1 por el daño inmaterial causado, para lo cual, la autoridad responsable solicitará a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas que fije un monto por concepto de compensación con motivo de la reparación del daño.
En el entendido de que, al tratarse de un infante, la autoridad responsable deberá realizar las gestiones pertinentes para que, con esa compensación económica, se cree un Fideicomiso a favor de V.1, con la finalidad de satisfacer sus necesidades. SEGUNDA. Se deberá realizar un monitoreo permanente al infante V.1, para que, de ser el caso y en el supuesto de que, con el transcurso del tiempo, presente afectaciones psicológicas, sea atendido por especialistas en la materia, con cargo al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, aún para el caso de que se llegase a concretar una adopción respecto de éste. TERCERA. Se deberá reconocer, públicamente, ante la sociedad neolonesa, la comisión de violaciones a los derechos humanos, con motivo de los hechos descritos en esta Recomendación, por las razones y fundamentos mencionados. CUARTA. La responsable deberá dar vista, inmediatamente, tan pronto sea notificada de la presente resolución al Órgano Interno de Control del DIF para que inicie los procedimientos que correspondan en contra de las personas del servicio público que participaron, vía acción u omisión, con motivo de la vulneración a los derechos humanos de los que se ha dado cuenta en la presente determinación, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes. QUINTA. Dese vista a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León para que, en auxilio de las labores de esta Comisión designe a la persona del servicio público que deberá estar involucrada en la constitución, administración y fiscalización del fideicomiso, en su calidad de representante social, teniendo en cuenta que los asuntos en los que están involucrados NNA son de interés de la sociedad. SEXTA. La responsable, deberá emitir, de manera inmediata, un comunicado sobre la prohibición de que las niñas, niños y adolescentes que se encuentren a cargo del DIF egresen cuando no se surtan los supuestos normativos previstos expresamente para tal efecto y sobre la obligación reforzada de las personas del servicio público de preservar los derechos humanos de los infantes que se encuentren a su cargo. SÉPTIMA. La autoridad responsable deberá girar las instrucciones necesarias a todas las personas del servicio público de dicha institución para que omitan cualquier tipo de acto vulnerador de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes a su cargo, destacadamente respecto de la difusión de sus imágenes y datos personales. A la vez, deberá llevar a cabo las acciones conducentes, tendentes a prevenir que personas particulares o personas del servicio público ajenas al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, incluida S.1, en su calidad de titular de la Oficina Amar a Nuevo León y/o como cónyuge del Gobernador S.2, vulneren los derechos de las personas infantes y adolescentes. OCTAVA. En un plazo no mayor a tres meses, la autoridad responsable deberá elaborar: • Un protocolo que tenga por objeto regular, la forma y términos en que NNA que se encuentran bajo el cuidado del DIF, puedan egresar de sus diversas instalaciones, única y exclusivamente en los supuestos expresamente regulados y permitidos por la normatividad aplicable. • Y otro en el que se establezcan las medidas preventivas que deben tomar las personas del servicio público para evitar la vulneración de los derechos humanos de NNA que se encuentran bajo el cuidado del DIF, en específico, los relativos a la intimidad y la protección de datos personales. NOVENA. Bríndese al personal de dicha institución, los cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente sobre los siguientes principios y derechos: • Al interés superior de la niñez. • A la intimidad. • A la propia imagen. • A la protección de datos personales. • A una vida libre de violencia. • A la dignidad. • A la legalidad. La autoridad responsable del Despacho del DIF deberá comunicarse y coordinarse con la Directora del Instituto de Derechos Humanos de esta Comisión, para que dichos cursos se impartan con personal de este organismo o con especialistas externos en la materia. DÉCIMA. La autoridad responsable deberá subir a su página oficial, la presente determinación para que las personas gobernadas tengan conocimiento de esta, para su fácil y pronta divulgación. Décima primera. La responsable deberá colaborar en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado. DÉCIMA PRIMERA. La responsable deberá colaborar en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado. |
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004/2022 | 2022 | Descargar Archivo PDF |
CEDH/2018/941/01 | Director del Hospital Universitario “Dr. José Eleuterio González” | A la salud |
Primera: Deberá poner a disposición el tratamiento psicológico que requiera V2, V3, V4, V5 y V6, de manera gratuita y previo su consentimiento.
Segunda: Iniciar los procedimientos administrativos internos que correspondan en contra del personal del Hospital Universitario “Dr. José Eleuterio González” que participó de los hechos materia de la presente Recomendación, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta Recomendación Tercera: Deberá coadyuvar en todo lo necesario con la investigación que lleva a cabo la Fiscalía General de Justicia del Estado dentro de la carpeta de investigación 128/2020-UIMTY-DCG05. Cuarta: Brindar cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, al personal médico del Hospital Universitario “Dr. José Eleuterio González”, especialmente sobre los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección de la salud. Quinta: Girar las instrucciones necesarias al personal del Hospital Universitario, para que den cumplimiento de manera rigurosa a su propio Manual de Operación “Procedimiento Institucional de Pacientes de Alto Riesgo”, del cual se desprende el protocolo a seguir para la correcta atención de pacientes que ingresan al Servicio de Emergencias Shock-Trauma, además, para que tomen en consideración los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos relativos a la protección a la salud que han quedado plasmados en esta Recomendación, a fin de que efectúen, a las y los pacientes, diagnósticos tempranos, así como se proporcionen tratamientos oportunos y de calidad. Sexta: Colaborar en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado. |
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003/2022 | 2022 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2020/788/02/033 | Presidente Municipal de Linares, Nuevo León | A la libertad y seguridad personal: por detención ilegal y arbitraria. A la integridad personal: por uso excesivo de la fuerza, Principio de legalidad y a la seguridad jurídica. |
Primera. En caso de así requerirlo la víctima, en un plazo no mayor a sesenta días naturales, se deberá poner a disposición de V1, el tratamiento médico que requiera, de manera gratuita y previo consentimiento, a través de los servicios médicos con los que cuenta el Municipio de Linares, Nuevo León.
Segunda. Dese vista a la Contraloría Municipal de Linares, Nuevo León, para que a la brevedad inicie los procedimientos que correspondan en contra de las personas del servicio público que participaron, vía acción u omisión, en la violación a los derechos humanos acreditadas en esta Recomendación, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes. Tercera. La autoridad responsable deberá coadyuvar en todo lo necesario con la investigación que lleva a cabo la Fiscalía General de Justicia del Estado en la carpeta de investigación D6. Cuarta. Se deberán brindar cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y de seguridad pública especialmente sobre los principios de legalidad y seguridad 22 jurídica, el derecho a la libertad personal y el derecho a la integridad personal, con el objeto de prevenir la reiteración de los hechos señalados en la presente determinación. Quinta. Se deberán girar las instrucciones necesarias a las personas del servicio público municipal mencionadas en el apartado 6.3.2., para que den debido cumplimiento a sus funciones, teniendo en cuenta el marco normativo que regula sus actuaciones y haciendo hincapié en su obligación de abstenerse a realizar conductas que atenten contra el derecho a la libertad e integridad personal. Sexta. Se deberá emitir de manera inmediata un comunicado sobre la prohibición de las personas del servicio público referidas en el apartado 6.3.2., de llevar a cabo actuaciones que no se encuentren previstas en la normatividad que regule sus funciones, donde se destaque su ámbito competencial y la manera correcta de hacerlas cumplir, a fin de evitar violaciones a los derechos humanos, como las descritas en esta Recomendación. Séptima. La autoridad responsable deberá subir a la página oficial del municipio de Linares, Nuevo León, toda la normatividad, incluida la de carácter interno y la que en el futuro se vaya a crear, con la finalidad de garantizar los derechos humanos de seguridad jurídica y de transparencia. Octava. Deberá hacerse del conocimiento público la presente Recomendación, a través de los medios de difusión oficial del municipio, ya sean físicos o digitales, ya sea por boletín, publicación o cualquier medio confiable que permita su fácil y pronta divulgación. Novena. La responsable deberá colaborar en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado. |
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002/2022 | 2022 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2019/1434/01/MP183 | Secretaria de Educación del Estado de Nuevo León | De la niñez, a la educación y a una vida libre de violencia. |
Primera. Dese vista al órgano interno de control competente para conocer de los hechos descritos, para que, a la brevedad, inicie los procedimientos que correspondan contra el personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta Recomendación.
Segunda. Poner a disposición el tratamiento psicológico que requiera V1, de manera gratuita y previo consentimiento. Tercera. Corrobore que V1 se encuentre inscrito en algún plantel educativo y, en caso que lo requiera, ofértesele el servicio educativo. Cuarta. Capacite al personal docente, administrativo, madres, padres de familia y alumnado sobre detección temprana y protocolo de actuación en caso de abuso sexual infantil, acoso y/o violencia escolar, y maltrato infantil, acorde a la Guía para la detección temprana y protocolo de actuación en casos de: abuso sexual infantil, acoso y/o violencia escolar, y maltrato infantil, en las escuelas de educación básica públicas y particulares. Quinta. Implemente un área de psicología con personal capacitado que atienda las necesidades del alumnado de nivel primaria, con la debida integración de expedientes donde se lleve registro de estudios médicos, psicológicos o dictámenes relevantes para el seguimiento escolar del alumnado. Sexta. Realice los ajustes necesarios para que se separe al alumnado de nivel primaria, del nivel secundaria; a fin de proporcionar seguridad y mayor espacio físico donde se permita descansar y desarrollar actividades de ocio a los alumnos de las diferentes edades. Y también, se garantice el uso de instalaciones sanitarias separadas. Séptima. Colabore en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado. |
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001/2022 | 2022 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2020/134/02 | Secretario de Seguridad Pública del Estado. (Institución Policial Estatal Fuerza Civil) | A la libertad y seguridad personales, por detención ilegal y arbitraria, a la integridad personal, por haberse transgredido el derecho de una menor a una vida libre de violencia, al ser sujeta a actos de tortura por violación sexual y a los derechos de la niñez. |
Primera. En un plazo no mayor a treinta días, deberá poner a disposición de V1, V2, V3 y V4, de manera gratuita, el tratamiento médico y psicológico que requieran, previo el consentimiento expreso de dichas personas.
Segunda. Deberá coadyuvar, de manera amplia, inmediata y permanente, con la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, en la investigación penal relacionada con la carpeta de investigación D20, iniciada por los hechos descritos en esta recomendación y en la carpeta judicial D15, que se tramita ante el Juez de Control y de Juicio Oral Penal del Estado. Tercera. La Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León deberá continuar con la substanciación del expediente de responsabilidad administrativa tramitado en contra de P1, P2 y P3, con motivo de los hechos analizados y acreditados en el presente documento, el cual se registró como D3, hasta su conclusión, determinación que deberá ser informado a esta Comisión. Cuarta. Deberá girar las instrucciones necesarias al personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, para que cumplan con sus obligaciones: • Durante la privación de la libertad de las personas, en particular tratándose de menores de edad. • De abstenerse de llevar a cabo conductas que atenten en contra del derecho de las niñas, adolescentes y mujeres a vivir libres de violencia física, psicológica, emocional y/o sexual. • De dar cumplimiento a su obligación de entregar debidamente requisitado el Informe Policial Homologado y sus anexos. Quinta. En un plazo no mayor a 15 días naturales, deberá emitir un comunicado al personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en el que se les haga saber la prohibición total y absoluta de llevar a cabo actos de tortura y detenciones fuera de las normas y criterios nacionales e internacionales establecidos para tal efecto, en los términos descritos en el apartado 7.3.2. de esta Recomendación. Sexta. En un plazo no mayor a treinta días naturales, deberá informar las acciones tomadas para la elaboración de una “Guía de Prevención de Violencia Sexual hacia las Mujeres y las Niñas”, en la que se detallen, de manera enunciativa, más no limitativa: • Los diferentes tipos de violencia de las que pueden ser víctimas las niñas, adolescentes y mujeres. • Las medidas para su prevención y atención. • Las sanciones que pueden aplicarse en caso de vulnerar esos derechos. En el entendido de que la guía debe ser de lectura sencilla y divulgada ampliamente entre el personal de seguridad pública. Séptima. Deberán brindarse los cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente, respecto: • Del derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a una vida libre de violencia. • El impacto que la violación de este derecho puede tener en la integridad física, emocional, psicológica y/o sexual de las personas. • Las consecuencias que tiene la vulneración del derecho a la libertad personal. • La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de la libertad. • La prevención y sanción de la tortura y la violencia sexual. Lo anterior, con la finalidad de prevenir hechos similares a los que dieron origen a esta Recomendación. Octava. Se deberán llevar a cabo talleres psico-educativos de salud e higiene mental y bienestar emocional, para identificar y prevenir patrones de conducta asociados a cualquier tipo de violencia, con especial énfasis en la violencia sexual. Novena. Colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León. |