NÚMERO | AÑO | MP3 | EXPEDIENTE | AUTORIDAD | HECHOS VIOLATORIOS | RECOMENDACIONES | |
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013/2020 | 2020 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2020/046/02/048 | Presidente Municipal de Santa Catarina, Nuevo León. | Derecho a la seguridad personal ante el uso indebido y desproporcionado de la fuerza letal en relación a la seguridad ciudadana. Derecho de las personas con discapacidad ante la falta de un trato digno e igualdad de condiciones al resto de las personas detenidas. |
PRIMERA. En un plazo no mayor a 15 días, deberá poner a disposición el tratamiento médico que requieran las víctimas, de manera gratuita y previo consentimiento.
SEGUNDA. De manera inmediata deberá de iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa a través del órgano interno de control correspondiente, de acuerdo a las violaciones a los derechos humanos acreditadas en perjuicio de las víctimas. TERCERA. Coadyuvar, de manera inmediata, en lo conducente, con la Fiscalía en la investigación penal de los hechos denunciados por V2, a fin de evitar la impunidad de los hechos. CUARTA. En un término no mayor a 30 días, deberá revisar e implementar las acciones necesarias para la observación por parte del personal policial municipal a las disposiciones previstas en el Protocolo de Uso de la Fuerza de la Secretaría en el desempeño de sus funciones policiales. Asimismo, en igual término, deberá hacerse del conocimiento público, tanto a nivel municipal como Estatal, a través de los medios de difusión oficial. QUINTA. Elaborar, a la brevedad posible, un control de entrega y recepción de municiones de armas de fuego a cargo del personal policial para el desarrollo de sus funciones policiales. SEXTA. Garantizar, a la brevedad posible, los recorridos de las unidades de la policía municipal en el traslado de personas detenidas, a través de cualquier medio, ya sea sistema de geolocalización y/o descripción pormenorizada de la ruta de traslado desde su lugar de privación de la libertad hasta la puesta a disposición de la autoridad correspondiente. SÉPTIMA. Deberá emitir de manera inmediata, un comunicado sobre la prohibición de llevar a cabo detenciones fuera de las normas y criterios nacionales e internacionales establecidos para tal efecto, donde se destaque, el control de la detención como mecanismo para evitar privaciones de la libertad ilegales y arbitrarias, así como sus consecuencias legales atribuibles en su caso. OCTAVA. En lo relativo al manejo del estado emocional del personal de la policía municipal, deberá instalar talleres psico-educativos de salud e higiene mental y bienestar emocional en particular de los policías que intervinieron en la detención de las víctimas; asimismo, elaborar protocolos de medición de salud mental en la policía con monitoreo; y talleres de formación y educación específica en el manejo emocional y actuación conductual ante las emociones negativas. NOVENA. Como parte del fortalecimiento institucional de la policía municipal, deberá llevar a cabo las capacitaciones en materia de derechos humanos, con énfasis en temas de libertad personal, uso adecuado de la fuerza y armas de fuego, así como derechos de las personas con discapacidad privadas de libertad. DÉCIMA. Elaborar en un término de 90 días, una guía de actuación en la detención, custodia e internamiento, de personas con discapacidad, basada en el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales; que conlleve alcanzar y mantener un nivel óptimo de autonomía, movilidad dentro en sus instalaciones y acceso a la salud física y mental, sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en su condición de discapacidad. DÉCIMA PRIMERA. Llevar a cabo los cambios pertinentes en los formatos de remisión de las personas detenidas, dictamen médico o cualquier otro registro que pudiera identificar a una persona con discapacidad; a través de un apartado especial donde se visualice, al menos, las características de la deficiencia y grado de dificultad; atención médica, psicológica y cuidados; redes sociales de apoyo; y si requiere o utiliza ayuda técnica. DÉCIMA SEGUNDA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado. | |
012/2020 | 2020 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2020/665/03/049 | Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León | Derecho a la vida por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida. Derechos de las personas privadas de su libertad, por abstención u omisión en el deber de custodia. |
PRIMERA. Continuar con las investigaciones del expediente de responsabilidad administrativa a través del órgano de control interno, esto, con el fin de deslindar las responsabilidades administrativas de los elementos policiacos que intervinieron en las violaciones de derechos humanos acreditadas en esta determinación.
SEGUNDA. Realizar las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en el centro de detención a que se hizo alusión en el cuerpo de esta determinación. TERCERA. Capacitar al personal en materia de protección de los derechos humanos, especialmente, en relación a los derechos de las personas privadas de la libertad. CUARTA. Reembolsar los gastos funerarios de V1, a quien acredite ante la Secretaría haberlos realizado. QUINTA. A fin de garantizar y salvaguardar la vida y la integridad física de las personas que son detenidas e ingresadas en las celdas municipales, deberán elaborarse los protocolos necesarios para el tratamiento de personas detenidas en situación de riesgo. SEXTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, la autoridad responsable deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. | |
011/2020 | 2020 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2019/1255/03/018 | Presidente municipal de García, Nuevo León | A la libertad y seguridad personales, por detención ilegal y detención arbitraria; A la integridad física, por uso desproporcionado o indebido de la fuerza; y De la niñez, por omisión para considerar a las personas menores de edad como sujetos de derecho. |
PRIMERA: Continuar con las investigaciones del expediente D6, a través del órgano de control interno, esto, con el fin de deslindar las responsabilidades administrativas de los elementos policiacos que intervinieron en las violaciones de derechos humanos acreditadas en esta determinación.
SEGUNDA: Se deberá coadyuvar con las investigaciones que lleva a cabo la Fiscalía General de Justicia del Estado dentro de la carpeta D5. TERCERA: Con el fin de desarrollar y fortalecer la profesionalización del personal operativo de la Policía de García, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, función policial y derechos de la niñez. CUARTA: Proporcione el tratamiento psicológico que requiera V1, previo consentimiento, derivado de la transgresión de su derecho a la integridad personal, respecto a los presentes hechos. QUINTA: Se giren instrucciones inmediatas para que conforme la Ley General de Seguridad Pública los elementos de policía municipal se abstengan de ordenar o realizar detenciones sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables. SEXTA: Se deberá elaborar el Protocolo en el que se regulen criterios para el uso de la fuerza de las personas detenidas, con énfasis en menores de edad y personas en estado de vulnerabilidad. SEPTIMA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, la autoridad responsable deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. | |
010/2020 | 2020 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-2020/106/01 | Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D.. | A la vida: Falta de adopción de medidas para salvaguardar o garantizar la vida. A la salud: por la restricción o retardo para referir a hospitales que cubren el servicio de salud que el paciente necesita. De la niñez: por la obstaculización, restricción, desconocimiento o injerencias arbitrarias en el interés superior de la niña, el niño y de la o el adolescente. |
PRIMERA. Proporcionar a V2, V3, V4 y a V5 atención psicológica enfocada en la elaboración y supervisión de los procesos de duelo, previo a su consentimiento, por personal profesional especializado, de forma continua, hasta que alcancen su sanación emocional por el fallecimiento de la menor de edad V1, atendiendo a sus necesidades, de forma inmediata y en un lugar accesible para las víctimas.
SEGUNDA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, deberán tomar las medidas para compensar de forma integral el daño ocasionado a V2, V3, V4 y V5, con motivo de la violación en que incurrió el personal del Centro de Salud. TERCERA. Reembolsar los gastos funerarios de V1, a quien acredite ante Servicios de Salud, haberlos realizado. CUARTA. Dar vista al órgano interno de control competentes de las responsables, para conocer de las conductas posiblemente irregulares descritas en la presente recomendación, para que, a la brevedad, inicie los procedimientos que correspondan en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta recomendación. QUINTA. Se deberá coadyuvar con la investigación que tramita la Fiscalía General de Justicia del Estado, dentro de la carpeta de investigación D3, sobre el caso de la menor de edad. SEXTA. Bríndense cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente sobre el derecho de niñas, niños y adolescentes a que se considere su interés superior, así como el derecho a la vida y la adopción de medidas para salvaguardar o garantizar la vida y su relación con la aplicación del Manual de Procedimientos de Referencia y Contrarreferencia de Pacientes. SÉPTIMA. Se deberá emitir una circular dirigida al personal médico y de enfermería de los Centros de Salud de las distintas jurisdicciones sanitarias en el Estado, a fin de que se les exhorte a atender con diligencia los casos similares al presente, ponderando el interés superior de la niñez en sus decisiones y debiendo seguir los procedimientos que indica el Manual de Procedimientos de Referencia y Contrarreferencia de Pacientes. OCTAVA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado. |
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009/2020 | 2020 | Descargar Archivo PDF |
CEDH/2019/299/02/033 | Presidente Municipal de Linares Nuevo León. | Derecho a la libertad personal, por detención ilegal y arbitraria. Derecho a la integridad personal, en relación al derecho a no ser sometido a cualquier tipo de tortura. |
PRIMERA. En un plazo no mayor a 15 días, deberá poner a disposición el tratamiento médico que requiera la víctima, de manera gratuita y previo consentimiento.
SEGUNDA. De manera inmediata deberá de iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa a través del órgano interno de control correspondiente, de acuerdo a las violaciones a los derechos humanos acreditadas en perjuicio de la víctima. TERCERA. Coadyuvar, de manera inmediata, en lo conducente, con la Fiscalía en la investigación penal de los actos constitutivos de tortura, a fin de evitar la impunidad de los hechos. CUARTA. Fortalecer, en un plazo no mayor a dos meses, los mecanismos de verificación y revisión de las actuaciones policiales en el desarrollo de sus funciones, acorde a los principios previstos en el artículo 21 de la Constitución Federal. QUINTA. Implementar, en un término no mayor a 90 días, talleres psico-educativos de salud e higiene mental y bienestar emocional en particular de los policías que intervinieron en la detención de la víctima; así como la elaboración de protocolos de medición de salud mental en la policía con monitoreo; y talleres de formación y educación específica en el manejo emocional y actuación conductual ante las emociones negativas. SEXTA. Deberá emitir, de manera inmediata, a través de un comunicado con imágenes gráficas y contenido informativo, sobre la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos, mismo que deberá ser publicado en lugares dentro de sus instalaciones. SÉPTIMA. Implementar de manera inmediata, las acciones necesarias a fin de evitar cualquier espacio dentro de las instalaciones de la Comandancia que pudiera ser utilizado como espacio no autorizado para las acciones policiales o de custodia, en específico el lugar precisado en la presente resolución. OCTAVA. Como parte del fortalecimiento institucional de la policía municipal, deberá llevar a cabo las capacitaciones en materia de derechos humanos, con énfasis en temas de libertad personal, prohibición y sanciones aplicables por actos de tortura. NOVENA. Deberá emitir, de manera inmediata, las medidas precautorias pertinentes a fin de evitar cualquier acto de molestia injustificado por parte de la policía municipal en perjuicio de la libertad e integridad personal de la víctima, así como cualquier otro de sus derechos humanos. DÉCIMA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado. |
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008/2020 | 2020 | Descargar Archivo PDF |
CEDH/2019/820/02 | Secretario de Seguridad Pública del Estado. | Derecho a la libertad personal, por detención arbitraria. Derecho a la integridad personal, en relación al derecho a no ser sometido a cualquier tipo de tortura. |
PRIMERA. En un plazo no mayor a 30 días, deberá poner a disposición el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, de manera gratuita y previo consentimiento.
SEGUNDA. Deberá continuar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondientes a las violaciones a los derechos humanos acreditadas en perjuicio de la víctima. TERCERA. Coadyuvar de manera inmediata, en lo conducente, con la Fiscalía en la investigación penal de los actos constitutivos de tortura, a fin de evitar la impunidad de los hechos. CUARTA. Fortalecer, en un plazo no mayor a dos meses, los mecanismos de verificación y revisión de las actuaciones policiales en el desarrollo de sus funciones, acorde a los principios previstos en el artículo 21 de la Constitución Federal. QUINTA. Revisar la efectividad de las medidas y acciones anunciadas en el cumplimento de lo previsto en la Recomendación 30/2018, correspondientes a la instalación de talleres psico-educativos de salud e higiene mental y bienestar emocional para la policía; elaboración de protocolos de medición de salud mental en la policía con monitoreo; implementación de un programa de evaluaciones e intervenciones psico-sociales familiares de calidad de vida en cada policía; y talleres de formación y educación específica en el manejo emocional y actuación conductual ante las emociones negativas. SEXTA. Deberá fortalecer de manera inmediata, a través de un comunicado con imágenes gráficas y contenido informativo, sobre la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos, mismo que deberá ser publicado en lugares dentro de sus instalaciones. SÉPTIMA. Revisar o en su caso implementar, un mecanismo de control de la función policial del personal de Fuerza Civil en el municipio de Dr. González, Nuevo León, razón de no haber tenido más información que su reporte elaborado 1 mes después de las actividades que según desarrollaron en esa municipalidad los días 13 y 14 de julio de 2019. OCTAVA. Continuar con la capacitación o formación en derechos humanos del personal policial, con énfasis en temas de libertad personal, prohibición y sanciones aplicables por actos de tortura y discapacidad, en relación al trato digno y respetuoso. NOVENA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado. |
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007/2020 | 2020 | Descargar Archivo PDF |
CEDH/2020/664/03 | Secretario de Seguridad Pública del Estado | A la honra y la dignidad, por injerencias arbitrarias al domicilio o de las personas indígenas, por obstaculizar vivir en paz y seguridad como pueblos distintos. |
PRIMERA. Deberá dar continuidad al procedimiento administrativo D7, iniciado en contra de los policías de Fuerza Civil, respecto a los presentes hechos, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditados en esta recomendación.
SEGUNDA. Brindar cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, a elementos de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, especialmente, sobre los derechos a la protección de la honra y la dignidad, relativo a las injerencias arbitrarias en el domicilio, así como de los derechos de las personas indígenas, relacionado con vivir en paz y seguridad como pueblos distintos. TERCERA. Girar las instrucciones necesarias a las corporaciones policiacas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con el objeto de que se cumpla de manera rigurosa con el llenado de las bitácoras de servicio y partes informativos, en los que se den cuenta exacta de todas las actividades que en su jornada de servicio llevan a cabo los policías. CUARTA. Establecer protocolos para que la información recabada en las bitácoras de servicio y partes informativos por parte de la policía Fuerza Civil, esté coordinada con las áreas de inteligencia, de operaciones y el C-5, a fin de cumplir con los objetivos y disposiciones emanados del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y exista certeza sobre las intervenciones policiales en relación con sus desplazamientos. QUINTA. Girar las instrucciones y establecer, en su caso, los procedimientos necesarios, a efecto de que la información que el C-5 proporcione en materia de seguridad a dependencias estatales, como lo es esta Comisión, relacionada con la plataforma tecnológica del sistema de posicionamiento global y geo-referenciación por satélite (GPS) de las patrullas, sea oportuna y congruente, sin que se encuentre supeditada a la elaboración de las bitácoras de servicio. SEXTA. Colaborar en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado. |
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006/2020 | 2020 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-1081/2018 y acumulado. CEDH-546/2019, CEDH-624/2019, CEDH-657/2019, CEDH-1231/2019 y acumulado | Presidentes Municipales de Salinas Victoria y San Nicolás de los Garza y Presidenta Municipal de General Escobedo, todos del Estado de Nuevo León | Derecho a la libertad y seguridad personales atribuidas al personal de las siguientes autoridades: • Secretaría de Seguridad Ciudadana y Justicia Cívica de General Escobedo. • Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Nicolás de los Garza. • Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Salinas Victoria. Derecho al debido proceso, garantías judiciales y a la seguridad jurídica atribuidas al personal de las siguientes autoridades: • Secretaría del Ayuntamiento de General Escobedo. • Secretaría del Ayuntamiento de Salinas Victoria. • Secretaría del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza |
PRIMERA. De manera inmediata, se deberán iniciar las investigaciones correspondientes a través de los órganos de control interno de los municipios de Salinas Victoria, General Escobedo, y San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas de los elementos policiacos y jueces calificadores que intervinieron en las violaciones de derechos humanos acreditadas en esta determinación.
SEGUNDA. Con el fin de desarrollar y fortalecer la profesionalización del personal policiaco y de los jueces calificadores de los municipios mencionados en el punto que antecede, deberán brindarse 19 las capacitaciones correspondientes, en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a la función policial, el debido proceso y las garantías de las personas detenidas. TERCERA. Se giren instrucciones expresas a los elementos policiales a su cargo, para que, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, inmediatamente de realizar una detención, se remita a la persona privada de la libertad ante la autoridad correspondiente, con el fin de que determine su situación legal, a efecto de eliminar la práctica de detenciones arbitrarias e ilegales. CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, las autoridades responsables deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. |
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005/2020 | 2020 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-170/2020 | Presidente Municipal de Mina Nuevo León | Derecho a la vida por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida y derecho a la libertad y seguridad personales por detención ilegal y arbitraria. |
PRIMERA. De manera inmediata, se deberán iniciar las investigaciones correspondientes a través del órgano de control interno del municipio de Mina, Nuevo León, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas de los elementos policiacos que intervinieron en las violaciones de derechos humanos acreditadas en esta determinación.
SEGUNDA. Con el fin de desarrollar y fortalecer la profesionalización del personal policiaco, deberán brindarse las capacitaciones correspondientes, en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a la función policial y de los derechos de las personas privadas de libertad. TERCERA. Se giren instrucciones expresas a los elementos policiales del municipio de Mina, para que, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, inmediatamente de realizar una detención, se remita a la persona privada de la libertad ante la autoridad correspondiente, con el fin de que determine su situación legal, a efecto de eliminar la práctica de detenciones arbitrarias e ilegales. CUARTA. Proporciónese el tratamiento psicológico especializado que requiera V2 y V3, previo consentimiento que otorguen, derivado de la transgresión del derecho a la vida en perjuicio de su hijo V1. QUINTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, las autoridades responsables deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. |
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004/2020 | 2020 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-257/2018 | Procuradora de la Defensa del Adulto Mayor del Estado | Derecho a la protección de las personas adultas mayores: por la obstaculización, restricción, injerencia arbitraria o negativa de los derechos de las personas en su condición de adulta mayor. Derecho a la integridad personal: por negativa u obstaculización para evitar la exposición a situaciones de riesgo de forma injustificada y derecho a la vida: por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardarla. |
PRIMERA. Llegar a acuerdos de coordinación para mejorar la comunicación en cuanto a la supervisión de las instituciones asistenciales públicas y privadas para las personas mayores, en los que se señalen de forma clara los mecanismos de comunicación con la Secretaría de Salud y Protección Civil del Estado, con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones que las normas establecen para cada una de las autoridades.
SEGUNDA. Establecer, dentro del Manual de Políticas y Procedimientos de la Unidad de Atención y Profesionalización para Asilos y Casas de Cuidad de Día, tiempos de respuesta a los diagnósticos que efectúa dicha Unidad. TERCERA. En colaboración con la Secretaría de Salud, establecer el mecanismo idóneo para la actualización del Registro de las Instituciones Asistenciales que operan en el Estado de Nuevo León, de manera que la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor dé a conocer a la Secretaría de Salud las instituciones asistenciales que tengan pendiente dar cumplimiento a sus observaciones. |
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003/2020 | 2020 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-886/2019 | Presidente Municipal de Cadereyta Jiménez, Nuevo León | A la niñez, por falta de protección de la integridad física o psicológica de la niña, el niño y de la o el adolescente, al interés superior de las personas menores de edad y a una vida libre de violencia. |
PRIMERA. El Presidente Municipal de Cadereyta Jiménez, Nuevo León deberá girar las instrucciones correspondientes, con el objeto de que, a la brevedad, se procedan a realizar las adecuaciones pertinentes al Reglamento Taurino, con la finalidad de prohibir el ingreso, a los espectáculos taurinos, a las personas menores de edad, sean niñas, niños o adolescentes.
SEGUNDA. Se deberán instrumentar medidas efectivas, de carácter preventivo, en los lugares en que se efectúen espectáculos taurinos, para lo cual la autoridad responsable deberá girar las instrucciones pertinentes al personal a su cargo, para que lleven a cabo las tareas de inspección y vigilancia en aras de su efectivo cumplimiento. TERCERA. Dar vista al órgano interno de control para conocer de las conductas posiblemente irregulares, descritas en la presente recomendación, para que, a la brevedad, inicie los procedimientos que correspondan en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta recomendación. CUARTA. Brindar cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente en lo relativo: • Al interés superior de niñez. • El derecho de las personas menores de edad a una vida libre de violencia. • Las Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 8 de junio del 2015, en lo tocante las corridas de toros. |
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002/2020 | 2020 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-930/2018 y acum CEDH-1013/2018 | Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León, por actos de personal de la Secretaría de Servicios Públicos | A la vida, por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida, la niñez, por falta de protección de la integridad física del niño y al interés superior de la niñez. |
PRIMERA. Deberá compensar a V2 y V3, por los daños que se hayan producido con motivo del fallecimiento del menor de edad V1, derivado de las violaciones en que incurrió el personal de la Secretaría de Servicios Públicos del municipio que Usted preside, en la forma y términos descritos en el apartado 4.4 de la presente recomendación.
SEGUNDA. Proporcionar a V2, V3, V4, V5 y V6 atención psicológica enfocada en la elaboración y supervisión de los procesos de duelo por personal profesional especializado de forma continua hasta que alcancen su sanación emocional. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible para las víctimas, previo consentimiento, brindando información clara y suficiente. TERCERA. La Secretaría de Servicios Públicos deberá realizar, de manera continua y permanente, tareas de inspección y vigilancia en los asuntos de su competencia, especialmente, en cuanto a operar, mantener, incrementar y mejorar los circuitos de alumbrado público instalados en el Municipio. CUARTA. Dar vista al órgano interno de control competente para conocer de las conductas posiblemente irregulares descritas en la presente recomendación, para que, a la brevedad inicie los procedimientos que correspondan en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativa y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta recomendación. QUINTA. Brindar cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, al personal de la Secretaría de Servicios Públicos de Apodaca, especialmente sobre el derecho al nivel más alto posible de salud y a un entorno sin riesgos, a la niñez, así como el derecho a la vida, en relación con la debida diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. SEXTA. Colaborar, en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado. |
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001/2020 | 2020 | Descargar Archivo PDF |
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CEDH-1095/2018 | Presidente Municipal de García, Nuevo León, por actos de policías de institución de policía preventiva | Derecho a la libertad personal, por detención arbitraria, a la integridad personal, en relación al derecho a no ser sometido a cualquier tipo de tortura, y al derecho de las personas con discapacidad, ante la falta de un trato digno y respetuoso. |
PRIMERA. En un plazo no mayor a 30 días, deberá poner a disposición el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, de manera gratuita y previo consentimiento.
SEGUNDA. Deberá continuar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondientes a las violaciones a los derechos humanos acreditadas en perjuicio de la víctima. TERCERA. Coadyuvar de manera inmediata, en lo conducente con la Fiscalía en la investigación penal de los actos constitutivos de tortura a fin de evitar la impunidad de los hechos. CUARTA. Fortalecer en un plazo no mayor a dos meses, los mecanismos de verificación y revisión de las actuaciones policiales en el desarrollo de sus funciones acorde a los principios previstos en el artículo 21 de la Constitución Federal. QUINTA. Deberá fortalecer de manera inmediata, a través de un comunicado con imágenes gráficas y contenido informativo sobre la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos, mismo que deberá ser publicado en lugares dentro de sus instalaciones. SEXTA. A la brevedad posible, girar las instrucciones necesarias para que, en relación a las personas con discapacidad en el ejercicio de la función policial, se aplique un enfoque diferenciado en la atención a este grupo vulnerable, a fin de garantizar los derechos que les asisten. SÉPTIMA. Planear, en un término no mayor a 60 días, la capacitación o formación en derechos humanos del personal policial, con énfasis en temas de libertad personal, prohibición y sanciones aplicables por actos de tortura, y discapacidad en relación al trato digno y respetuoso. OCTAVA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado. |