Recomendaciones (2018)


NÚMERO AÑO PDF MP3 EXPEDIENTE AUTORIDAD HECHOS VIOLATORIOS RECOMENDACIONES
037/2018 2018
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CEDH-1077/2017 • Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León.
• Titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Nuevo León.
Derechos de la víctima o de la persona ofendida, por retardo injustificado en la integración y determinación de la averiguación previa y a la debida diligencia. En cuanto a la Fiscalía General de Justicia del Estado.

PRIMERA. Se integre de forma exhaustiva la averiguación previa número D3, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda.
SEGUNDA. En un término de 45 días, proporcione los recursos humanos, materiales, técnicos y científicos necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial las labores de la Unidad de Investigación Número Cuatro Especializada en Búsqueda de Personas Desaparecidas.
TERCERA. Se gire la instrucción al personal a su cargo para que en todos los casos que conozca de personas desaparecidas, se aplique la última emisión del Protocolo de Búsqueda e Investigación Inmediata de Personas Desaparecidas.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.

Respecto a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de Nuevo León.

PRIMERA. Se proporcione a la víctima, la ayuda, asistencia y atención, que legalmente le corresponda.
SEGUNDA. Gire las instrucciones necesarias para que en el desempeño de las funciones del asesor jurídico y victimológico de la víctima cuenten con los recursos humanos, materiales, técnicos y científicos necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial.

En cuanto ambas autoridades.

PRIMERA. En un término no mayor a 60 días, deberán llevar a cabo la profesionalización, mediante la capacitación, en lo general, en materia de derechos humanos y, en particular, del derecho a las garantías judiciales con énfasis en el debido proceso.
SEGUNDA. Ambas autoridades, deberán de iniciar, de manera inmediata, la investigación pertinente a través del órgano de control interno que corresponda, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa en relación a las acciones u omisiones del personal de sus dependencias, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. En el oficio de aceptación, deberán designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
036/2018 2018
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CEDH-1264/2017 Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León. Derecho a la libertad y seguridad personales y Derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación. PRIMERA. Dese vista al Órgano de Control Interno del Municipio de Apodaca, Nuevo León para que inicie una investigación pertinente en relación con los hechos que quedaron acreditados en la presente resolución, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa del personal del servicio público involucrado.
SEGUNDA. Adopte, mantenga o continúe las medidas pertinentes a fin de que se implemente un Protocolo de Actuación por parte de los elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León, en el que se dispongan las acciones necesarias tendientes a garantizar el respeto de las personas que pertenecen a la población LGBTTTIQ, para salvaguardar debidamente los derechos humanos que a toda persona le corresponden sin discriminación alguna.
TERCERA. Con el fin de fortalecer la profesionalización los elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León, incluido el personal que intervino en los hechos estudiados, bríndense cursos de sensibilización, formación y capacitación en materia de derechos humanos, en relación con la obligación de garantizar el pleno goce de los derechos humanos, en relación con las personas LGBTTTIQ, atendiendo a los deberes de no discriminación y de transversalización de la perspectiva de género.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colaboren en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
QUINTA. Se designe, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
035/2018 2018
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CEDH-165/2018 Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León. Derecho a la libertad y seguridad personales y Derecho a la integridad personal, en relación con el principio del interés superior de la niñez. PRIMERA. Se elabore y/o implemente un protocolo de actuación para la intervención, trato y detención de personas menores de edad, considerando lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, los criterios que el Comité de los Derechos del Niño ha emitido a través de sus Observaciones Generales, mismo que deberá divulgarse al personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de esa Secretaría.
SEGUNDA. Se inicie a través del Órgano de Control Interno una investigación en relación con los hechos que quedaron acreditados en la presente resolución, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa del personal del servicio público involucrado.
TERCERA: Se remita copia de la presente resolución a la Fiscalía General de Justicia del Estado, la cual deberá allegarse a la carpeta de investigación D9.
CUARTA: Con el fin de fortalecer la profesionalización del personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, incluido el personal que intervino en los hechos estudiados en la presente resolución, bríndense cursos de formación y capacitación en materia de derechos humanos, especialmente sobre las obligaciones del Estado en relación con las personas menores de edad y el principio del interés superior de la niñez que debe cumplirse en casos de privación de la libertad, destacando la protección de la integridad personal y el debido registro de la actuación policial.
QUINTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
SEXTA. Se designe, en el oficio de aceptación de la presente resolución, al servidor público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
034/2018 2018
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CEDH-947/2017 Presidente Concejal del Municipio de Monterrey, Nuevo León. Derecho a la vida y a la integridad personal. PRIMERA. Dese vista al Órgano de Control Interno del Municipio de Monterrey, Nuevo León para que determine si es procedente iniciar una investigación en relación con los hechos que quedaron acreditados en la presente resolución, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa del personal del servicio público involucrado.
SEGUNDA. Adopte, mantenga o continúe con las medidas pertinentes a fin de que diseñe e imparta un curso integral en relación con la obligación de garantizar el pleno goce de los derechos humanos y, en particular, con la adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida, así como para evitar la exposición a situaciones de riesgo de forma injustificada.
TERCERA. Gire las instrucciones a todas las áreas en las que, por sus funciones, llevan a cabo licitaciones públicas como la que originó los hechos, para que con oportunidad se realice la supervisión, vigilancias, control, revisión o actos de supervisión que consideren pertinentes para la correcta ejecución de las obras y el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colaboren en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
QUINTA. Se designe, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
033/2018 2018
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CEDH-1058/2018 Director General del Registro Civil en el Estado de Nuevo León. Derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación (a ser libre de toda forma de discriminación). PRIMERA: Dese vista al Órgano de Control Interno de la Dirección General del Registro Civil del Estado de Nuevo León para que determine si es procedente iniciar una investigación pertinente en relación con los hechos que quedaron acreditados en la presente resolución, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa del personal del servicio público involucrado.
SEGUNDA: Se impulsen las iniciativas de Ley que se han presentado ante el Congreso del Estado, en relación con el artículo 147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, a fin de que el desarrollo de dicha normativa garantice el acceso al matrimonio a todas las personas, en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación.
TERCERA: Con el fin de fortalecer la profesionalización del personal del Registro Civil del Estado de Nuevo León, incluido el personal que intervino en los hechos estudiados en la presente resolución, bríndense cursos de sensibilización, formación y capacitación en materia de derechos humanos, en relación con la no discriminación por orientación sexual, como una obligación de todas la autoridades y personal del servicio público.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
QUINTA: Se designe, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
032/2018 2018
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CEDH-753/2017 y acum. Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León. Derecho a la vida (falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida), Derechos de las personas privadas de su libertad por Abstención u omisión en el deber de custodia. Abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física o psicológica. Negativa, restricción u obstaculización para separar a las personas privadas de la libertad que se encuentran en situación de riesgo o vulnerabilidad de la población penitenciaria en general. PRIMERA. Dese vista al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa, con motivo de los expedientes del C1 al C13.
SEGUNDA. Evidenciadas las mismas fallas estructurales detectadas en la Recomendación 34/2017, la Comisión Estatal de Derechos Humanos reitera, para su cumplimiento, realizar las acciones pertinentes a suplir el déficit existente en el personal de seguridad y custodia que labora en los centros de reclusión del Estado.
TERCERA. Reembolsar los gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, con relación a V3, V5, V6, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15 y V16, como indemnización por concepto de daño emergente.
CUARTA. Se dote de personal técnico suficiente y capacitado para impartir a la población penitenciaria cursos y talleres encaminados al manejo de ira, el enojo y la solución pacífica del conflicto, para evitar hechos violentos en el interior de los centros de reclusión.
QUINTA. Se implementen acciones efectivas a fin de atender la salud mental de la población penitenciaria con el objetivo de detectar problemas emocionales que puedan desencadenar en un suicidio.
SEXTA. Se lleven a cabo mecanismos de vigilancia que permitan evitar que la población penitenciaria se abastezca de objetos, que puedan utilizar para afectar la vida e integridad de ellos mismos y/o terceros.
SÉPTIMA. Con el fin de fortalecer la profesionalización del personal de custodia asignado al Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico, Centro de Reinserción Social Apodaca y Centro de Reinserción Social Cadereyta, incluido el personal que intervino en los hechos estudiados en la presente resolución, bríndense cursos de sensibilización, formación y capacitación en materia de derechos humanos, así como sobre los derechos y deberes del personal penitenciario en el ejercicio de sus funciones.
OCTAVA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
NOVENA. Se designe en el oficio de aceptación de la presente resolución a la persona del servicio público que fungirá como enlace para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente.
031/2018 2018
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CEDH-549/2017 • Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León.
• Presidente municipal de Apodaca, Nuevo León
Derecho a la integridad personal, por actos constitutivos de Tortura. PRIMERA. Deberá prestar el tratamiento médico y acompañamiento psicológico especializado que requieran las víctimas, previo consentimiento de la misma, en un término no mayor a 30 días.
SEGUNDA. Ambas autoridades, tanto municipal como estatal, deberán de iniciar, de manera inmediata, la investigación pertinente a través del órgano de control interno que corresponda, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa en relación a las acciones u omisiones del personal policial de sus dependencias, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, bajo la óptica de estar frente a una grave violación a los derechos humanos que no admite la prescripción de las responsabilidades que le fueran atribuir.
TERCERA. Deberán emitir, de manera inmediata, a través de un comunicado, la prohibición expresa de evitar cualquier acto u omisión que pueda constituir tortura en perjuicio de las y los detenidos, bajo su custodia policial, así como las sanciones a que podrían ser acreedores en caso de ejecutarla. Dicho instrumento, deberá hacerse del conocimiento al personal operativo de la policía municipal de Apodaca, Nuevo, León y de la Fiscalía General de Justicia del Estado, respectivamente.
CUARTA. En un término no mayor a 60 días, la autoridad municipal deberá llevar a cabo la profesionalización, mediante la capacitación, en lo general, en materia de derechos humanos y, en particular, del derecho a la integridad personal y la prohibición de la tortura. Para el caso de la autoridad estatal, tendrá que llevar a cabo la programación de las próximas actualizaciones del personal policial ya sea de nuevo ingreso o aquellas que requieran el fortalecimiento en este tema.
QUINTA. Elaborar, en un término no mayor a 30 días, un mecanismo de control y vigilancia para el desplazamiento seguro de las personas detenidas en las instalaciones de las oficinas de la Fiscalía General de Justicia del Estado. Para la debida implementación, deberá llevar a cabo la revisión y eliminación de los espacios que pudieran considerarse como áreas de oportunidad para la realización de conductas contrarias a la función de custodia y policial.
SEXTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
SÉPTIMA. En el oficio de aceptación, deberán designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
030/2018 2018
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CEDH-011/2017 y acumulados. • Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
• Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León.
• Presidenta Municipal de Guadalupe, Nuevo León.
• Presidenta Municipal de Rayones, Nuevo León.
• Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Derecho a la integridad personal por el uso desproporcionado e indebido de la fuerza y al derecho de la niñez. PRIMERA. Como medida de compensación, deberán ser reparados los daños ocasionados a los domicilios relacionados con los casos 4 y 12, en un término no mayor a 45 días.
SEGUNDA. Asimismo, se deberán cubrir, los gastos derivados por los daños causados a la integridad de V19, V20, V21, V24, V22, V23, V25, V26, V29, V27, V28, V32, V33, V34, V35 V36, V37, V38, V30, y V31, y señoras V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, y V17, así como los menores de edad V8, V2, V4, V5, V6, V7 y V3.
TERCERA. En un término no mayor a 45 días, deberá prestar el tratamiento médico que requieran las víctimas señaladas en el punto anterior.
CUARTA. De manera inmediata, deberá iniciar o dar continuidad en su caso, a través del órgano de control interno correspondiente, la investigación pertinente, que determine la responsabilidad administrativa del personal policial que tenga injerencia en las violaciones a derechos humanos aquí determinadas. Por lo que, para su evaluación de cumplimiento, deberá informar los resultados del mismo.
QUINTA. Deberá la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y los municipios de Apodaca y San Nicolás de los Garza, coadyuvar, en lo conducente, con apertura y disposición en la investigación de los hechos, que lleve a cabo la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, en relación a los hechos de V21, V19, V22, V33, y V30.
SEXTA. Elaborar un plazo no mayor a tres meses, un protocolo y/o directriz en el uso debido de la fuerza, documento que deberá ser publicado para conocimiento general de la población, así como al interior del personal policial.
SÉPTIMA. Implementar en un plazo no mayor a 60 días, protocolos y/o directrices de actuación, en armonía con los derechos humanos, respecto a la detención de menores de edad, mujeres y personas adultas mayores. Documento que deberá ser de fácil divulgación y distribuido a todo el personal operativo.
OCTAVA. En un término no mayor a 60 días, deberá de fortalecer las capacidades institucionales del personal policial correspondiente, mediante la implementación de la capacitación o formación en materia de derechos humanos; así como en los temas de uso de la fuerza e inviolabilidad del domicilio.
NOVENA. En término no mayor a 45 días, deberá implementar talleres psico-educativos de salud e higiene mental y bienestar emocional para la policía correspondiente.
DÉCIMA. En el mismo término anterior, elabore protocolos de medición de salud mental en la policía (enfocados en inteligencia emocional, empatía, control de impulsos, manejo de la ira y el manejo del estrés) con monitoreo.
DÉCIMA PRIMERA. Deberá implementar, a la brevedad posible un programa de evaluaciones e intervenciones psico-sociales familiares de calidad de vida en cada policía.
DÉCIMA SEGUNDA. Implementar en un periodo no mayor a 45 días, talleres de formación y educación específica y puntual en el manejo emocional y actuación conductual ante las emociones negativas.
DÉCIMA TERCERA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
DÉCIMA CUARTA. En el oficio de aceptación, deberá designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
029/2018 2018
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CEDH-1205/2017 • Director del Hospital Universitario “Dr. José Eleuterio González”.
• Director del Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”.
Derecho a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la privacidad y confidencialidad, a la igualdad y prohibición de discriminación, libertad y autonomía, derecho a la salud y a la dignidad. PRIMERA: Dese vista a los órganos de control interno correspondientes, a fin de iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, con la finalidad de deslindar las responsabilidades por las acciones u omisiones del personal que intervino en los hechos materia de la presente Recomendación.
SEGUNDA: En un plazo de treinta días naturales, deberán informar sobre la cancelación definitiva de la investigación, así como sobre la destrucción de muestras e información que se haya obtenido, en la forma y términos detallados en el apartado denominado “Satisfacción”.
TERCERA: Deberán elaborarse y/o implementarse los protocolos pertinentes para que se de fe de las cancelaciones de las investigaciones y destrucción de muestras, lo que deberán hacerse del conocimiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, dentro del plazo señalado en el punto que antecede.
CUARTA: Bríndese al personal de los Hospitales Universitario y Metropolitano, la capacitación en materia de derechos humanos en la que se incluyan temas relativos a los derechos de las personas que padecen VIH y SIDA, como grupos vulnerables en las investigaciones, el derecho a la salud en relación con el consentimiento informado, así como el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación.
QUINTA: Se designe, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
028/2018 2018
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CEDH-28/2017 Presidente Concejal Municipal de Monterrey, Nuevo León. Derechos a la libertad y seguridad personales (Detención ilegal y arbitraria). Derecho a la integridad personal. Derecho a la propiedad privada. PRIMERA: Se continúe con el procedimiento de responsabilidad administrativa iniciado contra el personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, respecto a los presentes hechos, y una vez concluido, se remita la certificación de la resolución a este organismo.
SEGUNDA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, se brinde capacitación en materia de derechos humanos y función policial en la que se incluyan temas relativos al respeto a los derechos fundamentales.
TERCERA: En armonía con los derechos humanos, se giren instrucciones expresas a los elementos policiales a su cargo, para que conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, inmediatamente de realizar una detención, se remita a la persona privada de la libertad ante la autoridad correspondiente, para que se determine su situación legal, a efecto de que se elimine la práctica de detenciones arbitrarias e ilegales.
CUARTA: Proporcione el tratamiento médico y/o psicológica que requiera V1, previo consentimiento del mismo, derivado de la transgresión de su derecho a la integridad personal, respecto a los presentes hechos.
QUINTA: Se repare el daño a V1, por los deterioros que sufrió respecto a los lentes oftálmicos que portaba al momento de los hechos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
027/2018 2018
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CEDH-1119/2017 • Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
• Presidente Concejal Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Derecho a la libertad y seguridad personal. Derecho al debido proceso, garantías judiciales. PRIMERA: Iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, dentro del término de treinta días, a través del órgano de control interno que corresponda, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa de las acciones u omisiones del personal a su cargo que intervino en los hechos materia de la presente recomendación; una vez que emitan una determinación al respecto, deberán informar a este Comisión Estatal el resultado de la misma, para efectos de tener por atendida la presente medida de reparación.
SEGUNDA: Diseñar e impartir en un plazo de tres meses un curso integral en relación con la obligación de garantizar el pleno goce de los derechos humanos; en cuanto a los elementos de policía, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; con respecto a los jueces calificadores, lo concerniente al debido proceso y garantías judiciales de las personas detenidas que se encuentren a su disposición.
TERCERA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colaboren en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
CUARTA: En el oficio de aceptación, se designe a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
026/2018 2018
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CEDH-1170/2017 Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León. Derecho a la seguridad jurídica. Derecho a la no discriminación en relación con la condición de discapacidad. PRIMERA: Disponga, como medida temporal, que V1 y su madre V2 puedan utilizar los espacios de estacionamiento que tienen el logotipo internacional para la discapacidad motriz, en tanto se cuente con los espacios para el diverso de la discapacidad intelectual.
SEGUNDA: Se de vista al Consejo para las Personas con Discapacidad para que coadyuve, en coordinación con las autoridades competentes, en la ejecución de las políticas públicas sobre este tema.
TERCERA: Con el fin de fortalecer la profesionalización del personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, incluido el personal del Centro Estatal de Rehabilitación y Educación Especial; bríndense cursos de formación y capacitación en materia de derechos humanos, especialmente sobre los deberes del Estado, constitucionales y convencionales, específicamente del deber de adopción de medidas progresivas para la efectiva realización de los derechos de toda persona, y sobre el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
QUINTA: Desígnese, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
025/2018 2018
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CEDH-1091/2018 Presidente municipal de El Carmen, Nuevo León. Derecho a la libertad (detención ilegal). Derecho a la integridad personal (tortura y uso de fuerza). Derecho a la inviolabilidad del domicilio (ante las injerencias arbitrarias o ataques en la vida privada e intimidad). Derecho de la niñez (obstaculización o negativa para la protección de la integridad de la niña, el niño y de la o el adolescente). PRIMERA: Como medida de compensación, deberán ser reparados los daños ocasionados al domicilio de la víctima V4, en un término no mayor a 45 días. Asimismo, se deberán cubrir, los gastos derivados por los daños causados al menor de edad V1, así como los señores V6, V8.
SEGUNDA: En un término no mayor a 45 días, deberá prestar el tratamiento médico que requieran las víctimas V1, V6, V8, V9, V2 y V3; asimismo, acompañamiento psicológico especializado, solamente en los casos del menor de edad V1 y los señores V6 e V8.
TERCERA: De manera inmediata, deberá iniciar, a través del órgano de control interno correspondiente, la investigación pertinente, que determine la responsabilidad administrativa del personal policial que tenga injerencia en las violaciones a derechos humanos aquí determinadas. Por lo que para su evaluación de cumplimiento, deberá informar los resultados del mismo.
CUARTA: Deberá coadyuvar, en lo conducente, con apertura y disposición en la investigación de los hechos, que lleve a cabo la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, en relación a los hechos acreditados en la presente resolución.
QUINTA: Elaborar un plazo no mayor a tres meses, un protocolo y/o directriz en el uso debido de la fuerza, documento que deberá ser publicado para conocimiento general de la población, así como al interior del personal policial.
SEXTA: Implementar en un plazo no mayor a 60 días, protocolos y/o directrices de actuación, en armonía con los derechos humanos, respecto a la detención de menores de edad, en el cual, prevalezca en cada disposición el interés superior de la niñez. Documento que deberá ser de fácil divulgación y distribuido a todo el personal operativo.
SÉPTIMA: Deberán emitir, de manera inmediata, a través de un comunicado, la prohibición expresa de evitar cualquier acto u omisión que pueda quebrantar los derechos aquí analizados. Asimismo, dicho instrumento, se hará del conocimiento al personal operativo de la policía municipal de El Carmen, Nuevo, León.
OCTAVA: En un término no mayor a 60 días, deberá de fortalecer las capacidades institucionales del personal policial del municipio, mediante la implementación de la capacitación o formación en materia de derechos humanos de personas menores edad detenidas; así como en los temas de tortura, uso de la fuerza, inviolabilidad del domicilio y libertad personal.
NOVENA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
DÉCIMA: En el oficio de aceptación, deberá designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
024/2018 2018
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CEDH-640/2017 y acum: CEDH-641/2017 Presidente Concejal Municipal de Monterrey, Nuevo León. Derecho a la libertad (detención arbitraria). Derecho a la integridad personal (derecho a no ser sometido a cualquier tipo de tortura, y tratos crueles e inhumanos). Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia al ejercer en su perjuicio conductas que conllevan a la violencia de género. PRIMERA: En un término no mayor a 30 días, proporcione el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requieran las víctimas, previo consentimiento de las mismas, al haber acreditado un trastorno de estrés postraumático en cada una de ellas.
SEGUNDA: De manera inmediata, investigue y en consecuencia determine, en los casos que procedan, las responsabilidades administrativas conducentes por las violaciones graves a los derechos humanos cometidas en perjuicio de las víctimas, al acreditarse en su perjuicio, actos constitutivos de tortura y violencia de género por parte del personal de la Institución de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Monterrey.
TERCERA: Gire las instrucciones necesarias a fin de presentar, en un término no mayor a 60 días, una estrategia de capacitación o formación del personal operativo de Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Monterrey, en prohibición del empleo de la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como, del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia con especial énfasis en violencia de género.
CUARTA: A través del área correspondiente, deberá desarrollar a la brevedad posible, cualquier mecanismo o normatividad (protocolos de actuación, campañas de sensibilización y difusión, manuales, etc.), para prevenir el empleo de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, así como, fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos.
QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
SEXTA: En el oficio de aceptación, deberá designar a una persona del servicio público a su cargo, que deberá fungir como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
023/2018 2018
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CEDH-399/2017 y acumulados • Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
• Presidente Concejal Municipal de Monterrey, Nuevo León.
• Presidente Municipal de García, Nuevo León.
• Presidenta Municipal de Guadalupe, Nuevo León.
• Presidente Municipal de Juárez, Nuevo León.
• Presidenta Municipal de Escobedo, Nuevo León.
Derecho al debido proceso, en relación al respeto y garantía del derecho consular. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Derecho a la libertad personal. Derecho a la integridad personal, por actos constitutivos de tortura y uso indebido de la fuerza. PRIMERA: En un término no mayor a 30 días, deberá prestar el tratamiento médico y acompañamiento psicológico especializado que requieran las víctimas V14, V17, y V7, previo consentimiento de la misma; en el caso de la primera persona, San Nicolás de los Garza, y de las dos restantes, el municipio de Guadalupe, Nuevo León.
SEGUNDA: Deberá de iniciar, de manera inmediata, una investigación pertinente a través del órgano de control interno que corresponda, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa de las acciones u omisiones del personal policial de los municipios de Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, Monterrey, Juárez y García, todos del Estado de Nuevo León, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Elaborar de manera inmediata, el mecanismo conducente, para incluir de manera expresa, en el caso de las personas extranjeras detenidas, el derecho a la asistencia y apoyo consular, en la lectura de derechos, a fin de acreditar, primeramente, la notificación del derecho y segundo, su aceptación o no de hacerlo.
CUARTA: Publicar, en un término no mayor a 30 días, en los centros de detención, en un lugar visible, tanto para las personas detenidas como el personal policial, los derechos que les asisten a las personas migrantes, así como, el catálogo de instituciones que pueden auxiliar al reconocimiento de sus derechos.
QUINTA: Elaborar, en un término no mayor a 30 días, una cartilla de derechos básicos de las personas migrantes, misma que deberá ser distribuida entre el personal de la corporación policial para facilitar la orientación de este grupo vulnerable respecto a sus derechos y cómo hacerlos valer.
SEXTA: En un término no mayor a 60 días, deberán llevar a cabo la profesionalización mediante la capacitación, en lo general, en materia de derechos humanos, y en particular del derecho consular y el reconocimiento a la personalidad jurídica, del personal policial de los municipios de Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, Monterrey, Juárez y García, todos del Estado de Nuevo León. Además de lo anterior, en el caso de los municipios de San Nicolás de los Garza y Guadalupe, deberán llevar a cabo las capacitaciones en los temas de tortura y uso de la fuerza, respectivamente; y, por último, los municipios de García y Escobedo, harán lo propio en el tema de libertad personal.
SÉPTIMA: En el plazo de tres meses, el municipio Guadalupe, Nuevo León, deberá implementar los protocolos y/o directrices en la materia de uso de la fuerza, para la debida actuación policial del personal de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León.
OCTAVA: De manera inmediata, las autoridades municipales de Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, Monterrey, Juárez y García, todos del Estado de Nuevo León, deberán emitir, a través de un comunicado, la prohibición expresa de evitar cualquier acto u omisión que pueda quebrantar los derechos aquí analizados. Asimismo, dicho instrumento, se hará del conocimiento al personal operativo de las Secretarías de Seguridad Pública de dichos municipios.
NOVENA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
DÉCIMA: En el oficio de aceptación, deberá designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
022/2018 2018
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CEDH-23/2017 y acumulados Secretaría de Educación del Estado Derechos de la niñez y a una educación libre de violencia PRIMERA: Instrúyase al personal competente para que en cada uno de los planteles educativos en los que fueron acreditadas violaciones a derechos humanos, se implementen los Programas de Prevención del Acoso y la Violencia Escolar, con los que cuenta la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León, mismos que han de hacerse del conocimiento de la comunidad educativa.
SEGUNDA: Gírense las instrucciones correspondientes para que en cada uno de los planteles educativos en que fueron acreditadas violaciones a derechos humanos, se conformen Brigadas Escolares, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar del Estado de Nuevo León.
TERCERA: Dispónganse en los planteles educativos en que fueron acreditadas violaciones a derechos humanos, buzones de denuncia anónima accesibles para el alumnado, estableciendo el compromiso de dar seguimiento a las mismas por parte de las autoridades educativas.
CUARTA: Infórmese al alumnado de los planteles en que fueron acreditadas violaciones a derechos humanos, de sus derechos y obligaciones conforme a las disposiciones normativas aplicables, en relación con la prevención, atención y erradicación del acoso y la violencia escolar.
QUINTA: Elabórense e impleméntense en cada uno de los planteles educativos en que fueron acreditadas violaciones a derechos humanos, mecanismos no violentos de solución de conflictos en los que se involucren a madres, padres y tutores, y se háganse del conocimiento de la comunidad educativa.
SEXTA: Iníciese a través del Órgano de Control Interno una investigación pertinente en relación con los hechos que quedaron acreditados en la presente resolución, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa del personal del servicio público involucrado. Para tal efecto, deberá agregarse copia de la presente resolución a los procedimientos que se inicien y finalmente deberá informarse a este Organismo el resultado de los mismos.
SÉPTIMA: Con el fin de fortalecer la profesionalización del personal de la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León, en el que se incluya al personal docente y administrativo de los planteles educativos D1, D2, Conalep ubicado entre las calles D11 del municipio de Monterrey, D3, y D4, capacíteseles en temas de derechos humanos, especialmente sobre los deberes del Estado, constitucionales y convencionales, en materia de derechos humanos, sobre el deber de prevención de violaciones de derechos humanos, sobre el derecho a una educación libre de violencia y sobre la obligatoriedad de la observancia del principio del interés superior de la niñez.
OCTAVA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
NOVENA: Desígnese, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo
021/2018 2018
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CEDH-1193/2017 Presidente municipal sustituto de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Derecho a la libertad (detención arbitraria), Seguridad personal y Derecho a la Seguridad jurídica PRIMERA: Coadyuvar en todo lo necesario con la Unidad de Investigación Especializada en delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia del Estado, en relación a D5, iniciada por los hechos denunciados por V1 en contra de la policía de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
SEGUNDA: Iniciar la investigación pertinente a través del órgano de control interno que corresponda, en atención a las conductas del personal de la Secretaría de Seguridad Pública de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa de las personas que se encontraron involucradas en las violaciones a los derechos humanos acreditadas en perjuicio de las víctimas; asimismo, deberá agregarse copia de la presente Recomendación al procedimiento respectivo e informar a este organismo el resultado de la misma.
TERCERA: Presentar una estrategia de capacitación o formación al personal policial de la Secretaría de Seguridad Pública de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en relación a los derechos de las personas detenidas, así como, la trascendencia del derecho a la seguridad jurídica.
CUARTA: Deberá desarrollar cualquier mecanismo, directriz o protocolo que brinde seguridad jurídica en el procedimiento que se lleva a cabo en los operativos viales para la detección del consumo de alcohol en exceso, en particular, respecto a la custodia de los documentos y pertenencias personales de quienes formen parte de ese procedimiento.
QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
SEXTA: En el oficio de aceptación, deberá designar a una persona del servicio público a su cargo, que deberá fungir como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
020/2018 2018
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CEDH-375/2016 Director General del Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte Derecho a la Cultura Física y Deporte, Derecho a la Seguridad Personal. Derechos de la niñez. PRIMERA: En un término no mayor a 30 días, deberá prestar el tratamiento y acompañamiento psicológico correspondiente, previo consentimiento y evaluación psicológica de V1 y V4, así como, a través de las personas tutoras de las y los menores de edad V2, V3, V5, y V6.
SEGUNDA: Deberá de iniciar, de manera inmediata, una investigación pertinente a través del órgano de control interno que corresponda, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa de las acciones u omisiones del personal del “INDE”, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León y la Ley Estatal del Deporte.
TERCERA: En un término no mayor a 60 días, deberá establecer los planes de supervisión y evaluación del personal del “INDE” que interviene, en la operación de la disciplina del taekwondo, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la Cultura Física y Deporte.
CUARTA: En igual término de la recomendación que antecede, deberá elaborar e implementar un protocolo y/o directriz para el cuidado de la salud y rehabilitación de las y los deportistas.
QUINTA: De manera inmediata, deberá emitir a través de un comunicado, la prohibición expresa de evitar cualquier acto u omisión que pueda quebrantar los derechos humanos de las y los deportistas. Asimismo, en dicho instrumento, se hará del conocimiento del personal del INDE que, en toda decisión, ya sea operativa o de administración de recursos, donde se vea involucrado un menor de edad, prevalecerá el interés superior de la niñez.
SEXTA: En un término no mayor a 60 días, deberá llevar a cabo, la profesionalización mediante la capacitación del personal del “INDE”, en lo general, en materia de derechos humanos, y en particular, de los derechos a la cultura física y a la práctica del deporte, y de la niñez.
SÉPTIMA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
OCTAVA: En el oficio de aceptación, deberá designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
019/2018 2018
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CEDH-763/2018 Fiscal General de Justicia del Estado y Contralor Encargado del Despacho del Presidente Municipal de Juárez N.L. Derecho a la integridad personal, derecho a la seguridad jurídica, derecho a la vida, derechos de la niñez, y derechos de las víctimas. Para la Fiscalía General de Justicia del Estado y el Presidente municipal de Juárez, Nuevo León:

PRIMERA: Deberán iniciar, dentro del término de treinta días, la investigación pertinente a través del órgano de control interno que corresponda, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa de las acciones u omisiones del personal a su cargo, una vez que emita una determinación al respecto, deberá informar a este Comisión Estatal el resultado de la misma, para efectos de tener por atendida la presente medida de reparación.
SEGUNDA: Diseñar e impartir en un plazo de tres meses un curso integral en relación con la obligación de garantizar el pleno goce de los derechos humanos, en relación con la debida diligencia en las investigaciones relativas a casos de muertes violentas de mujeres, a la luz de la perspectiva de género, en el que se incluya, además, los derechos de la niñez y el interés superior de este grupo en estado de vulnerabilidad.
TERCERA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
CUARTA: En el oficio de aceptación, se designe a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.

A la Fiscalía General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Gire la instrucción al personal a su cargo para que en todos los casos que conozca de personas desaparecidas, se aplique de manera puntual y eficiente el Protocolo de Búsqueda e Investigación Inmediata de Personas Desaparecidas que tiene esa Fiscalía; por lo que, en este procedimiento, deberá garantizar el derecho a la información y a la verdad de sus familiares.
SEGUNDA: En los términos de la presente resolución, deberá girar de manera inmediata, las instrucciones necesarias al personal involucrado en la atención de casos de muertes violentas de mujeres, para que lleve a cabo la debida observancia del Protocolo con Perspectiva de Género para la investigación del delito de feminicidio.

Al Presidente municipal de Juárez, Nuevo León:

PRIMERA: Diseñar, aplicar y administrar el tratamiento psicoterapéutico integral a la familia de V1, previo consentimiento de quienes se vayan a someter al mismo.
SEGUNDA: Girar instrucciones a fin de que el personal a su cargo conozca el Convenio de colaboración al cual se hizo referencia con anterioridad, y se aplique eficazmente en los casos que involucren la desaparición de niñas, niños y adolescentes.
TERCERA: Coadyuvar con todo lo necesario a fin de evitar la impunidad de hechos, tanto en la investigación del deceso de la víctima, como de la indagatoria de la responsabilidad penal de la policía municipal.
018/2018 2018
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CEDH-870/2017 Fiscal General de Justicia del Estado Derecho al debido proceso, en relación con la debida diligencia en la investigación PRIMERA: En atención al contexto que se vive en el Estado de Nuevo León, procédase de manera inmediata a la verificación de los casos de muertes violentas de mujeres que se encuentren en investigación ante esa Fiscalía, por el delito de homicidio, con el objetivo de detectar si cuentan con las acciones integrales con perspectiva de género, a fin de determinar la figura del feminicidio; de acuerdo con los protocolos de investigación adecuados, tanto del ámbito interno como internacional.
SEGUNDA: Publicar y divulgar en un plazo de treinta días, en los términos y condiciones previstos en la presente recomendación, el Protocolo con Perspectiva de Género para la investigación del delito de feminicidio de la Fiscalía General de Justicia del Estado, para su debida observancia en la actuación del personal de esa institución; asimismo, para conocimiento de la sociedad.
TERCERA: Gire de manera inmediata, las instrucciones para la creación de un registro de los casos investigados de muertes violentas de mujeres con perspectiva de género por figura del feminicidio, en el sistema de soporte informático con el que se cuenta en la dependencia, y en caso de ya existir, lleve a cabo la actualización de la información referida.
CUARTA: A fin de fortalecer la profesionalización del personal encargado de la investigación de muertes violentas de mujeres en el Estado, diseñar e impartir en un plazo de tres meses, la capacitación en relación con la obligación constitucional y convencional de garantizar el pleno goce de los derechos humanos, especialmente por lo que hace al derecho al debido proceso, específicamente en relación con la debida diligencia en las investigaciones relativas a casos de violencia contra las mujeres, que garantice la erradicación de la impunidad y la consecuente aplicación del Protocolo con Perspectiva de Género para la investigación del delito de feminicidio.
QUINTA: Designe a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación y, en caso de ser sustituida, deberá notificar oportunamente a este organismo.
017/2018 2018
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CEDH-386/2017 Abogado General de la Universidad Autónoma de Nuevo León Derecho al trabajo, traducido en la obstaculización, negación o injerencias arbitrarias en el derecho al trabajo, negativa restricción u obstrucción para hacer efectivas las prestaciones laborales. PRIMERA: Disponga de las medidas inmediatas tendientes a brindar una atención psicológica oportuna y adecuada a la señora V1, derivado de la transgresión a su derecho al trabajo para hacer efectivas las prestaciones laborales.
SEGUNDA: Dé vista a la autoridad competente para que conozca de los hechos ventilados en la presente resolución e inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes.
TERCERO: Procédase a la elaboración e implementación de un protocolo de actuación para la atención de casos en que se denuncie violencia en el ámbito laboral, mismo que ha de ser puesto del conocimiento del personal que labora en la dependencia. El mismo debe estar basado en el respeto a los derechos humanos y debe ser redactado con perspectiva de género.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos, intégrese al personal de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
016/2018 2018
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CEDH-085/2016 Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León. Derecho a la integridad personal (tortura y tratos crueles e inhumanos). PRIMERA: Proporcione el tratamiento médico y acompañamiento psicológico correspondiente al estado clínico con sintomatología de un trastorno de estrés postraumático de la víctima, previo consentimiento de la misma.
SEGUNDA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, gire las instrucciones necesarias para llevar a cabo la investigación correspondiente por los delitos que resulten de los presentes hechos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
TERCERA: Inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente al personal de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Fiscalía General de Justicia del Estado, por la violación grave a los derechos humanos de la víctima constitutivos de tortura, considerados para fines de investigación imprescriptibles.
CUARTA: Gire las instrucciones necesarias a fin de continuar y concluir con la capacitación en materia de derechos humanos, que actualmente se imparte al personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado, en particular al personal de la Agencia Estatal de Investigaciones, debiéndose acreditar las evaluaciones correspondientes.
QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
015/2017 2018
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CEDH-719/2017 Director General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. Derecho a la integridad personal, al derecho a una vida libre de violencia y a la seguridad jurídica. PRIMERA: Proporcione el tratamiento psicológico gratuito, oportuno y adecuado que requiera la señora V1, previo consentimiento de la misma, derivado de la transgresión de su derecho a la integridad personal.
SEGUNDA: Dé vista a la autoridad competente para que conozca de los hechos ventilados en la presente resolución e inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes, en los términos del artículo 67 último párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Procédase a la elaboración e implementación de un protocolo de actuación para la atención de casos en que se denuncie violencia en el ámbito laboral, basado en el respeto a los derechos humanos y redactado con perspectiva de género, mismo que ha de ser puesto del conocimiento de todo el personal que labora en la dependencia.
CUARTA: Con el fin de fortalecer la profesionalización del personal de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., incluidos titulares de áreas y personal que pudiere haber tenido una relación laboral con la señora V1 en el transcurso de tiempo en que se suscitaron los hechos que fueron estudiados en la presente resolución; bríndense cursos de formación y capacitación en materia de derechos humanos, especialmente sobre el derecho a la integridad personal, en relación con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el ámbito laboral. Dichas medidas han de ser ejecutadas por personal debidamente capacitado en el abordaje de la perspectiva de género y los derechos humanos de las mujeres.
QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
014/2017 2018
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CEDH-291/2016 Fiscal General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad y seguridad personales (detención arbitraria), al derecho de petición y pronta respuesta, por dilación u omisión de dar respuesta a las peticiones o solicitudes de las personas. PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa contra elementos de la policía ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones que ejecutaron la orden de aprehensión, así como personal de las Unidades de Investigación Números Dos y Seis, ambas Especializadas en Homicidios y Lesiones Dolosas Monterrey, que tuvieron a su cargo la carpeta de investigación D3, por la dilación del proceso para dar respuesta a la solicitud de devolución del vehículo, de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, que participaron de los presentes hechos; a fin de determinar su intervención por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por las violaciones a los derechos humanos que se acreditaron en esta recomendación.
SEGUNDA: Con el fin de fortalecer las capacidades institucionales de los elementos ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones, así como del personal de las Unidades de Investigación Número Dos y Seis, Especializadas en Homicidios y Lesiones Dolosas Monterrey, que tuvieron a su cargo la carpeta de investigación número D3, deberá presentar un plan de la estrategia que fortalezca la educación y capacitación o formación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas respecto a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; los primeros, relacionados con el debido cumplimiento de la ejecución de una orden de aprehensión y los derechos de las personas en el desarrollo de la misma; y los segundos, relativos con el derecho de petición y pronta respuesta.
TERCERA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
013/2018 2018
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CEDH-430/2016 Secretario de Seguridad Pública del Estado por actos a cargo de policías de Fuerza Civil. Derecho a la libertad personal (detención arbitraria), A la integridad personal (uso desproporcionado o indebido de la fuerza) PRIMERA: Proporcione el tratamiento médico y acompañamiento psicológico especializado que requiera la víctima, previo consentimiento de la misma.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se resuelva el procedimiento de responsabilidad administrativa número D7, al haberse acreditado que personal de Fuerza Civil, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, desarrolló una prestación indebida del servicio público en perjuicio de la víctima.
TERCERA: Se reitera en armonía con los derechos humanos, implementen protocolos y/o directrices en materia de detención y uso de la fuerza, en los que se regulen los parámetros para la debida actuación del personal de la Institución Policial Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
012/2018 2018
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CEDH-445/2016 Fiscal General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal (detención arbitraria), A la integridad personal (Tortura, tratos crueles e inhumanos) y Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (violencia de genero) PRIMERA: Proporcione el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la señora V1 y el señor V2, por las violaciones a sus derechos humanos acreditadas en la presente resolución.
SEGUNDA: A través del órgano correspondiente, conforme a los principios de la debida diligencia y la inadmisibilidad de disposiciones de prescripción, investigue y determine las responsabilidades administrativas de la policía ministerial que procedan, por las violaciones graves a los derechos humanos cometidas en perjuicio de las víctimas, por lo que deberá informar a este organismo el resultado de la misma.
TERCERA: Deberá dar seguimiento oportuno a la vista realizada por este organismo, respecto a los hechos constitutivos de tortura y otros tratos, a través de la investigación penal correspondiente contra quien o quienes resulten responsables.
CUARTA: Gire las instrucciones necesarias a fin de presentar una estrategia de capacitación o formación de la policía ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Fiscalía General de Justicia del Estado, en prohibición del empleo de la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como, del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia con especial énfasis en violencia de género.
QUINTA: A través del área correspondiente, deberá desarrollar cualquier mecanismo o normatividad (protocolos de actuación, campañas de sensibilización y difusión, manuales, etc.), para prevenir el empleo de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, así como, fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
011/2018 2018
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CEDH-609/2017 Presidente Municipal de Linares, Nuevo León. Derecho a la Seguridad Jurídica en relación al derecho a la seguridad ciudadana, ante la obstaculización u omisión de observar la ley o normatividad aplicable. PRIMERA: Gire las instrucciones necesarias al área correspondiente, a fin de dar inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa, al haber quedado acreditado la falta de observancia de las normas que rigen la debida actuación de la policía de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Linares, del estado de Nuevo León, el cual, deberá darle seguimiento hasta su legal conclusión.
SEGUNDA: Con el fin de fortalecer las capacidades institucionales del personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Linares, del estado de Nuevo León en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de ética policial y derechos humanos, con énfasis en el derecho a la seguridad jurídica en relación a las obligaciones normativas de la policía durante y después de realizar detenciones hasta la puesta a disposición ante la autoridad correspondiente.
TERCERA: Gire las instrucciones necesarias a quien corresponda, a fin de que se emita una circular dirigida al personal que desarrolla la función policial en el municipio de Linares, Nuevo León, en la que se les requiera dar cumplimiento bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez a la legislación nacional e instrumentos internacionales de derechos humanos en la detención de personas.
010/2018 2018
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CEDH-93/2017 Presidente Municipal de Santa Catarina, Nuevo León Derecho a la libertad y seguridad personales. Derecho a la integridad personal. Derecho a la intimidad. PRIMERA: Intégrese hasta su total conclusión el procedimiento de responsabilidad administrativa iniciado contra el personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León, respecto a los presentes hechos
SEGUNDA: Gire las instrucciones a quien corresponda para que dé vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que esa Institución inicie la carpeta de investigación en el ámbito de su competencia, con el fin de determinar el grado de participación y las conductas tipificadas como delito, derivadas de los hechos en los que incurrió el personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León.
TERCERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública de Santa Catarina, Nuevo León, se brinde capacitación en materia de derechos humanos y función policial en la que se incluyan temas relativos al respeto a los derechos fundamentales, deberes en la función policial, detención ilegal o detención arbitraria, uso legítimo y racional de la fuerza y obligaciones contempladas en los tratados internacionales.
CUARTA: En armonía con los derechos humanos se implementen protocolos y/o directrices de actuación en escenarios o supuestos de atención y privación de la libertad de personas, en los que se regule la actuación del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales, documento que deberá ser de fácil divulgación y distribuido a todo el personal operativo.
QUINTA: Proporcione y/o garantice el tratamiento médico y/o psicológica especializado que requiera V1, previo consentimiento de la misma, derivado de la transgresión de su derecho a la integridad personal.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
009/2018 2018
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CEDH-291/2016 Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León por actos a cargo de personal penitenciario Derecho al debido proceso, garantías judiciales. Derecho a la seguridad jurídica. Omisión de observar la ley o normatividad aplicable. PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa contra personal del Centro Preventivo de Reinserción Social “Topo Chico”, que participaron de los presentes hechos; a fin de determinar su intervención por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por la violación a los derechos humanos que se acreditó en esta recomendación.
SEGUNDA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal del Centro Preventivo de Reinserción Social “Topo Chico”, presentar una estrategia de educación y capacitación en materia de derechos humanos, con énfasis en el debido proceso que debe seguirse en el traslado de una persona privada de la libertad de un centro penitenciario a otro.
TERCERA: Se gire la instrucción al personal a su cargo para que, en todos los casos de traslados de una persona privada de la libertad de un centro penitenciario a otro, la orden sea emitida o validada por la autoridad judicial que conozca del proceso.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
008/2018 2018
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CEDH-495/2016 y acumulados Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León Derechos a la libertad e integridad personales y a la vida privada, en relación con los derechos a la no discriminación y la seguridad jurídica. PRIMERA: Reembolse a V1 y V3, las cantidades erogadas por concepto de las multas que les fueran impuestas con motivo de los hechos acreditados en la presente resolución.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León a efecto de que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa contra quienes resulten responsables de los hechos ventilados, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Adopte, mantenga o continúe las medidas pertinentes a fin de que se implemente un Protocolo de Actuación por parte de los elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, en el que se dispongan las acciones necesarias tendientes a garantizar el respeto de las personas que pertenecen a la población LGBTTTI, en especial a las mujeres trans, para salvaguardar debidamente los derechos humanos que a toda persona le corresponden sin discriminación alguna.
CUARTA: Disponga la capacitación y profesionalización de las y los elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, en temas de derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales, con especial enfoque en las mujeres trans, atendiendo a los deberes de no discriminación y de transversalización de la perspectiva de género.
QUINTA: Gire las instrucciones pertinentes y efectivas a fin de que en los operativos policiales en los que sea previsible que se realicen eventuales detenciones de mujeres trans, se disponga mujeres del personal de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, capacitadas en temas de género, identidad de género y respeto a los derechos humanos, para que sea este personal policial quien realicen eventualmente dichas detenciones.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
007/2018 2018
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CEDH-293/2017 Presidenta Municipal de General Escobedo, Nuevo León Derecho a la libertad y seguridad personales Derecho a la libertad de expresión y de información PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa contra personal de policía de la Secretaría de Seguridad y Justicia de Proximidad del municipio de General Escobedo, Nuevo León que participó de los presentes hechos; a fin de determinar su intervención por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por la violación a los derechos humanos que se acreditó en esta recomendación.
SEGUNDA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos, intégrese al personal de policía de la Secretaría de Seguridad y Justicia de Proximidad del municipio de General Escobedo, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos. En cuanto a los elementos de policía, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como en materia de los derechos humanos en relación con las personas que realizan actividad periodística.
TERCERA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
006/2018 2018
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CEDH-83/2017 Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Derecho a la protección de las personas adultas mayores. Libertad y seguridad personal. Integridad Personal. PRIMERA: Informe sobre el resultado del procedimiento de responsabilidad administrativa, ante el órgano de control interno municipal, contra quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, esto al haberse acreditado que personal policial de la Secretaría de Seguridad Pública de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, transgredió los derechos humanos de V1 y, por ende, violó la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León; lo anterior en alcance al D2.
SEGUNDA: Gire las instrucciones a quien corresponda para que dé vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que esa Institución inicie la carpeta de investigación en el ámbito de su competencia, con el fin de determinar el grado de participación y las conductas tipificadas como delito, derivadas de los hechos en los que incurrió el personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
TERCERA: Gire las instrucciones a quien corresponda para que dé vista a la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, sobre la violación de los derechos humanos de V1 que se ha acreditado, para que en el ámbito de su competencia ejercite las acciones legales correspondientes.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, se brinde capacitación en materia de derechos humanos y función policial en la que se incluyan temas relativos al respeto a los derechos fundamentales de las personas adultas mayores y a las obligaciones contempladas en los tratados internacionales.
QUINTA: En armonía con los derechos humanos se implementen protocolos y/o directrices de actuación en escenarios o supuestos de atención y privación de la libertad de personas adultas mayores, en los que se regule la actuación del personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales, documento que deberá ser de fácil divulgación y distribuido a todo el personal operativo.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
005/2018 2018
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CEDH-1038/2017 Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Derecho a una vivienda adecuada, ante la obstaculización, restricción o negativa del derecho a disfrutar de las necesidades básicas en condiciones dignas. Derecho a la Protección de las personas adultas mayores, ante la obstaculización, restricción, injerencia arbitraria o negativa de los derechos de la persona en su condición de adulta mayor. PRIMERA: Por concepto de restitución, gire las instrucciones necesarias a fin de llevar a cabo las acciones contundentes para eliminar los actos que impiden el disfrute de una vivienda digna y adecuada y la garantía de este derecho.
SEGUNDA: Implemente las medidas o mecanismos necesarios para la atención eficaz y oportuna a las solicitudes de intervención que se presenten en materia de vivienda digna.
TERCERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de derechos humanos, con énfasis en derechos de las personas adultas mayores en relación una vivienda digna y decorosa.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
004/2018 2018
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CEDH-96/2017 Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León Derecho a un nivel de vida adecuado en relación con el libre ejercicio del derecho a la movilidad, ante la obstaculización, restricción o negativa del derecho a los servicios básicos como el mantenimiento de las vías públicas PRIMERA: Por concepto de daño emergente, reembolsar los gastos erogados directamente por los servicios funerarios a quien o quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Monterrey, Nuevo León haberlos efectuado; así como los gastos médicos generados a partir del evento y que tengan relación directa con este.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, para efecto de que continúe con la integración de la investigación D3, para que de forma pronta y expedita resuelva conforme a derecho corresponda.
TERCERA: Proporcionar el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la familia del menor de edad que perdiera la vida en el accidente vial que diera origen a la presente investigación.
CUARTA: Girar las instrucciones correspondientes al personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Monterrey, a fin de garantizar la seguridad vial a través de la implementación de protocolos, manuales y/o directrices para la atención debida, continua y oportuna de fallas o falta de algún dispositivo de control del tránsito a fin de prevenir eventos como el que hoy se analiza.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Monterrey, deberá presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de derechos humanos; especialmente en cuanto al derecho a un nivel de vida adecuado, en relación con el libre ejercicio del derecho a la movilidad.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
003/2018 2018
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CEDH-125/2016 Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León. Derecho a una vivienda adecuada, ante la obstaculización, restricción o negativa del derecho a disfrutar de las necesidades básicas en condiciones dignas PRIMERA: Por concepto de restitución, gire las instrucciones necesarias a fin de llevar a cabo las acciones contundentes para evitar la continuidad del ruido de la antena, como factor negativo para el disfrute de las necesidades básicas en condiciones dignas en su vivienda.
SEGUNDA: Implemente las medidas o mecanismos necesarios para la atención eficaz y oportuna a las solicitudes de intervención que se presenten en materia de vivienda digna.
TERCERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Monterrey, Nuevo León, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de derechos humanos, con énfasis en derechos de las personas a una vivienda digna y decorosa a la luz de los tratados internacionales.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado
002/2018 2018
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CEDH-615/2017 Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León. Derecho de Petición y pronta respuesta, traducido en una dilación u omisión de dar respuesta a las peticiones o solicitudes de las personas. PRIMERA: Conforme a las facultades que le otorga la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, y el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Santiago, Nuevo León, gire las instrucciones necesarias del caso a fin de que se resuelva a la brevedad el expediente administrativo D1. Lo anterior, al haberse acreditado que personal de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo urbano y Ecología de Santiago, Nuevo León, violaron el derecho de petición y pronta respuesta, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos del señor V1.
SEGUNDA: De la misma forma, gire las instrucciones necesarias del caso a fin de que se resuelva a la brevedad la carpeta de investigación D2. Lo anterior, al haberse acreditado que personal de la Contraloría Municipal de Santiago Nuevo León, violaron el derecho de petición y pronta respuesta, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos del señor V1.
TERCERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa por el Órgano de Control Interno, tanto de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, como de la Contraloría Municipal, ambas de Santiago, Nuevo León, para que se investiguen las omisiones que en su caso se hayan incurrido durante el desarrollo de la investigación tanto del expediente administrativo D1, como de la carpeta de investigación D2. Ello debido a que en ambos se tiene que la autoridad ha sido omisa en emitir la resolución definitiva correspondiente transgrediendo los derechos humanos del señor V1.
CUARTA: Girar las instrucciones pertinentes al personal de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo urbano y Ecología, así como de la Contraloría Municipal, ambas de Santiago, Nuevo León, para que se implementen las medidas necesarias a efecto de que se elimine la práctica de dilación en los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite y/o se inicien en lo sucesivo, a fin de evitar el retraso injustificado en su integración y resolución y, como consecuencia, la impunidad en los mismos, así como para evitar la dilación y omisión en dar respuesta a las peticiones que se les formulen por escrito.
001/2018 2018
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CEDH-40/2017 Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. Derecho a la no discriminación. Derecho a la igualada ante la ley Derecho a la seguridad Social. PRIMERA: Procédase a la afiliación de V1 en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, como beneficiaria de V2, en atención a que es legalmente la esposa de ésta, ajustándose a los principios constitucionales y convencionales que rigen el actuar de las dependencias de la administración pública.
SEGUNDA: Gire las instrucciones pertinentes y efectivas al personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, para que adopten, en relación con el artículo 5 fracción VI, incisos a) y f) de la Ley Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, una interpretación que sea acorde con el principio constitucional y convencional de no discriminación, el principio pro-persona, y el principio de interpretación conforme con los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.
TERCERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de quienes resulten responsables de los hechos ventilados, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar la participación del personal que intervino como parte señalada de la comisión de violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión.
CUARTA: Disponga la capacitación y profesionalización del personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León en materia de principios de interpretación jurídica, en atención a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es parte, abordando también lo relativo a las obligaciones estatales en materia de derechos humanos y el deber de no discriminación por ninguna condición, incluyendo la orientación sexual y la identidad de género, haciéndose énfasis en las repercusiones de las omisiones de dichos derechos, en perjuicio de la población LGBTTTI.
QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.

CEDHNL