NÚMERO | AÑO | MP3 | EXPEDIENTE | AUTORIDAD | HECHOS VIOLATORIOS | RECOMENDACIONES | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
034/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-003/2016, CEDH-229/2016, CEDH/290/2016 y otros | Secretario de Seguridad Pública del Estado por actos a cargo de Fuerza Penitenciaria y Fuerza Civil. | Derechos de las personas privadas de su libertad: I. Por abstención u omisión en el deber de custodia. II. Por la abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física o psicológica. Derecho a la vida (falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida). Derecho a la integridad personal: I. Uso desproporcionado de la fuerza. II. Negativa u obstaculización para evitar la exposición a situaciones de riesgo en forma injustificada). |
PRIMERA: Instruir al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se resuelvan los procedimientos de responsabilidad administrativa, iniciados con motivo de los Casos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8; y se informe cuál fue el procedimiento que se instauró en relación a los hechos registrados en los Casos 2, 9, 10, 11 y 12, o de haberse instaurado algún procedimiento, igualmente informe el resultado del mismo.
SEGUNDA: Realizar las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en los Centros Preventivos y de Reclusión del Estado, denominados Topo Chico, Apodaca y Cadereyta TERCERA: Capacitar al personal que labora en dichos centros de detención, en materia de principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con el deber de proteger y preservar los derechos de las personas al encontrarse privadas de libertad en centros de reclusión. CUARTA: Llevar a cabo las medidas necesarias a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de los centros de reclusión en el Estado. QUINTA: Reembolsar los gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, con relación a V.26, V.27, V.28, V.36, V.86, V.101, V.102, V.103 y V.104, como indemnización por concepto de daño emergente, en los términos precisados en el apartado b) de la quinta observación. SEXTA: Se instruya al personal bajo su mando, a efecto de que, en conjunto con la Dirección de Protección Civil del Estado, se realicen las gestiones necesarias a efecto de dotar a cada uno de los Centros de Reinserción Social del Estado, del equipo necesario contra cualquier emergencia. Además, se lleve un registro puntual de las supervisiones que realiza personal de la Dirección de Protección Civil del Estado, toda vez que a éste le corresponde conforme lo establece su propia legislación, a realizar la inspección de los edificios penitenciarios. SÉPTIMA: Se dote al personal que se designe para la disuasión de hechos que alteren o pongan en riesgo la seguridad de los centros penitenciarios, con el equipo necesario para su protección, a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo. OCTAVA: Se implementen protocolos de actuación de reacción inmediata al presentarse incidentes en los que se advierta un riesgo de la integridad y la vida de las personas privadas de su libertad en los centros penitenciarios del Estado; incluyendo personal capacitado para realizar negociaciones con estas. NOVENA: Se elaboren e implementen protocolos de actuación en el empleo del uso de la fuerza y de instrumentos de coerción física que regulen la actuación del personal de Fuerza Penitenciaria. DECIMA: Se reitere la implementación de protocolos en materia de uso de la fuerza y empleo de armas de fuego, en las que se regule la actuación del personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, en las intervenciones que realicen como apoyo en el interior de los centros penitenciarios. DÉCIMO PRIMERO: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. DÉCIMO SEGUNDO: Gire las instrucciones a quien corresponda para que de vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado, y en el ámbito de su competencia colabore con esa procuraduría en la investigación de los hechos precisados en la presente recomendación. |
|
033/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-395/2016 | Procurador General de Justicia del Estado. | Derecho a la libertad (detención arbitraria). Derecho a la integridad personal (derecho a no ser sometido a cualquier tipo de tortura, y tratos crueles e inhumanos). |
PRIMERA: Proporcione el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la víctima, previo consentimiento de la misma.
SEGUNDA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, gire las instrucciones necesarias para llevar a cabo la investigación correspondiente por los delitos que resulten de los presentes hechos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas. TERCERA: Inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente al personal de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por la violación grave a los derechos humanos de la víctima constitutivos de tortura, considerados para fines de investigación imprescriptibles. CUARTA: Gire las instrucciones necesarias a fin de continuar y concluir con la capacitación en materia de derechos humanos, que actualmente se imparte al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular al personal de la Agencia Estatal de Investigaciones, debiéndose acreditar las evaluaciones correspondientes. QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
032/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-385/2016 | Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León | Derecho de la persona privada de su libertad, ante la omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física y abstención u omisión en el deber de custodia. |
PRIMERA: Por concepto de daño material e inmaterial causados por la violación de los derechos humanos de la víctima, otórguese la compensación correspondiente por los perjuicios, sufrimientos y perdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la presente trasgresión, a quien o quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública de San Nicolás de los Garza, Nuevo León el daño causado.
SEGUNDA: Proporcione el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado en favor de la señora V2 (madre de la víctima), a fin de llevar a cabo la prestación de la atención psico-emocional que requiera, previo consentimiento de la misma. TERCERA: Inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, al haberse acreditado que personal municipal, trasgredió los derechos humanos de la víctima. CUARTA: Gire las instrucciones necesarias a fin de coadyuvar en la investigación penal de los hechos de la perdida de la vida de la víctima, que lleva a cabo la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación No. 2 Especializada en Homicidio y Lesiones Dolosas en San Nicolás. QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal de la Secretaría de Seguridad Pública de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de ética policial y derechos humanos, con especial pronunciamiento en los derechos de las personas privadas de su libertad en cuanto a la protección de la integridad física como un deber durante la custodia; misma que deberá informar a esta Comisión Estatal, con los documentos que acrediten el conocimiento aprendido. SEXTA: Deberá implementar un programa de supervisión permanente de las celdas de la Secretaría de Seguridad Pública de San Nicolás de los Garza, Nuevo León a fin de garantizar el derecho a la integridad personal y la vida de las personas recluidas en las celdas. SÉPTIMA: Realizar lineamientos de actuación que prevean las acciones a implementar cuando se presenten emergencias en las que estén en riesgo de la integridad y vida de las personas detenidas en las celdas de la Secretaría de Seguridad Pública de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. OCTAVA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
031/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-373/2016 | Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León. | Libertad y seguridad personales (Detención ilegal y arbitraria); e Integridad personal (Tortura por violencia sexual). |
PRIMERA: Instruya a la Comisión de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública, Policía y Tránsito del Municipio de Apodaca, Nuevo León, a efecto de que se inicie contra D12 el procedimiento de responsabilidad administrativa al haberse acreditado que éste durante la prestación del servicio público como policía municipal, transgredió los derechos humanos de V1 y violó la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución.
SEGUNDA: Se continúe hasta su legal conclusión con el procedimiento de responsabilidad administrativa D13 instruido contra D10 ante la Comisión de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública, Policía y Tránsito del Municipio de Apodaca, Nuevo León, ello al acreditarse que éste al desempeñarse como elemento policial del municipio de Apodaca, transgredió los derechos humanos de V1. TERCERA: Con el fin de desarrollar en materia de derechos humanos y función policial, la profesionalización del personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Apodaca, Nuevo León, ésta autoridad deberá presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de tratos crueles, inhumanos o degradantes desde la perspectiva de derechos humanos; así como del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y de los derechos de niñas, niños y adolescentes en casos de detención. CUARTA: Se implementen protocolos y/o directrices de actuación, en armonía con los derechos humanos, respecto a la detención de mujeres menores de edad. QUINTA: Proporcione el tratamiento psicológico especializado que requiera V1, previo consentimiento de la misma. SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
030/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-418/2015 | Procurador General de Justicia del Estado. | Derecho al debido proceso y a las garantías judiciales. Derechos de la víctima o de la persona ofendida. |
PRIMERA: Instruya a la Visitaduría General de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de quienes resulten responsables de los hechos ventilados, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para determinar el grado de participación y las conductas del personal que intervino como parte señalada de la comisión de violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión, en atención a lo señalado en el apartado de reparaciones.
SEGUNDA: Disponga una estrategia de profesionalización al personal que tiene a su cargo la investigación de hechos delictuosos, en particular con la participación del personal de la Unidad de Investigación Número Cinco especializada en Homicidio y Lesiones Dolosas, así como del Instituto de Criminalística y Servicios Periciales; en temas de derechos humanos, específicamente aquéllos que aluden al derecho al debido proceso, garantías judiciales, a los derechos de las víctimas o de las personas ofendidas, así como a las obligaciones específicas que se tienen en relación con la comunicación social de los hechos que son motivo de investigación. TERCERA: Gire las instrucciones necesarias a fin de remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos que se ventilan dentro de la carpeta de investigación número D7, disponiendo de todos los medios a su alcance para hacer que la misma sea expedita. CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
029/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-503/2016 | Procurador General de Justicia del Estado. | Derechos de la víctima o de la persona ofendida, Retardo injustificado en la integración y determinación de la carpeta de investigación. |
PRIMERA: Se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, la carpeta de investigación número D2, instruida en la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Dos Especializada en Delitos Culposos y en General en Apodaca; proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa contra personal de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Dos Especializada en Delitos Culposos y en General en Apodaca, que haya participado en la integración de la carpeta de investigación número D2, porque no actuaron con debida diligencia; lo anterior a fin de determinar su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por la violación a los derechos humanos que se acreditó en esta recomendación. TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos de la víctima o de la persona ofendida, con relación a la investigación eficaz y debido proceso, debida diligencia en el desarrollo de la investigación de la carpeta, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos, al personal de la Procuraduría a su cargo, incluido el Titular o Titulares de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Dos Especializada en Delitos Culposos y en General en Apodaca, que han participado de las investigaciones correspondientes. CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
028/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-426/2016 | Secretario de Seguridad Pública del Estado | Derecho a la libertad personal, al llevarse a cabo una detención arbitraria, Derechos integridad personal y trato digno, al trasgredir el derecho a no ser sometido a cualquier tipo de tortura; así como, ante el empleo desproporcionado e indebido de la fuerza, Derecho de la niñez, ante la obstaculización o negativa para la protección de la integridad física o psicológica del menor de edad. |
PRIMERA: Por concepto de daño material e inmaterial causados por la violación de los derechos humanos del menor de edad, otórguese la compensación correspondiente por los perjuicios, sufrimientos y perdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la presente trasgresión, a quien o quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado el daño causado.
SEGUNDA: Proporcione el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la Sra. F1, previo consentimiento de la misma. TERCERA: Inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente al personal de Fuerza Civil, al haberse acreditado que personal policial de Fuerza Civil, trasgredió los derechos humanos de la víctima. CUARTA: Se reitera la implementación de protocolos y/o directrices en materia del empleo de la fuerza y de las armas de fuego, en los que se regulen la actuación del personal policial de Fuerza Civil, llevándose a cabo su divulgación en los términos establecidos en la presente resolución. QUINTA: Implemente las medidas o mecanismos correspondientes para llevar a cabo el examen periódico de la estabilidad emocional necesaria para el buen desempeño de la función policial del personal policial de Fuerza Civil. SEXTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal policial de Fuerza Civil, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de ética policial y derechos humanos, con énfasis en la prohibición de la tortura, el debido empleo de la fuerza y trato digno a las personas en situación de vulnerabilidad. SÉPTIMA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
027/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-536/2017 | Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León | Derecho a la integridad personal y trato digno, ante el empleo desproporcionado e indebido de la fuerza. |
PRIMERA: Por concepto de daño emergente, reembolsar los gastos erogados directamente por las atenciones médicas recibidas, a quien o quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública municipal de San Pedro Garza, García, haberlos efectuado; así como los demás gastos generados a partir del evento que tengan relación directa con este.
SEGUNDA: Proporcione el tratamiento médico y acompañamiento psicológico especializado que requiera la víctima, previo consentimiento de la misma. TERCERA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario, en su caso, con el Ministerio Público dentro de la carpeta de investigación número D6. CUARTA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, al haberse acreditado que personal de la Secretaría de Seguridad Pública municipal de San Pedro Garza, García, Nuevo León, desarrollo una prestación indebida del servicio público en perjuicio de la víctima. QUINTA: Se reitera para su cumplimiento los puntos resolutivos Segundo y Tercero de la Recomendación 16/2017, de fecha 31 de agosto de 2017. SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
026/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-393/2016 | Director Jurídico de la Secretaría de Educación en el Estado | Derecho al debido proceso, incurrir en actos u omisiones que transgreden los derechos de toda persona peticionaria y/o promovente de cualquier tipo de procedimiento ante autoridad administrativa. |
PRIMERA: Que ese Órgano de Control Interno a su cargo, resuelva las quejas planteadas por el Sr. V1, dentro del expediente D5, al haberse acreditado que personal de la Secretaría de Educación en el Estado, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: Girar las instrucciones pertinentes al personal de la Dirección Jurídica y Órgano de Control Interno de la Secretaría de Educación en el Estado, para que se implementen las medidas necesarias a efecto de que se elimine la práctica de dilación en los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite y/o se inicien en lo sucesivo, a fin de evitar la impunidad. |
|
025/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-459/2015 | Procurador General de Justicia | Al debido proceso, garantías judiciales. Derechos de la víctima o de la persona ofendida. |
PRIMERA: Gire las instrucciones necesarias para que se adopten las medidas integrales de rehabilitación idóneas por parte de especialistas, en su calidad de víctima, a favor de V2, debiendo ser considerada su opinión.
SEGUNDA: Otórguese la indemnización correspondiente a la señora V2, en consecuencia a los gastos de traslado que ha erogado a fin de dar seguimiento a la averiguación previa D3, ello considerando los registros de comparecencia que se tienen de la señora V2 en la referida indagatoria. TERCERA: Instruya a la Visitaduría General de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de quienes resulten responsables de los hechos ventilados, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar la participación del personal que intervino como parte señalada de la comisión de violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión. CUARTA: Elabore un protocolo de investigación con perspectiva de género, para la investigación de muertes de mujeres en el Estado, mismo que debe estar ajustado a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres, documento que deberá ser de fácil divulgación y distribuido a todo el personal que corresponda, en los términos de la presente resolución. QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal que tiene a su cargo la investigación de hechos delictuosos, presente una estrategia de educación y capacitación o formación en derechos humanos, específicamente en temas que aluden al derecho al debido proceso, garantías judiciales, y a los derechos de las víctimas o de las personas ofendidas, así como en las consecuencias de hacer caso omiso a dichas obligaciones. SEXTA: Gire las instrucciones necesarias a fin de remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos que se ventilan dentro de la averiguación previa D3, disponiendo de todos los medios a su alcance para hacer que la misma sea expedita, debiéndose incluir la perspectiva de género. SÉPTIMA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
024/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-317/2015 | Presidente Municipal de Apodaca | Derecho a la integridad personal y trato digno, ante el empleo desproporcionado e indebido de la fuerza |
PRIMERA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que se requiera, previo el consentimiento de la víctima.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno, correspondiente en el tema de función policial, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, al haberse acreditado que policías de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León, trasgredió los derechos humanos de la víctima. TERCERA: En armonía con los derechos humanos, se implementen protocolos y/o directrices en materia del empleo de la fuerza y de las armas de fuego, en los que se regulen la actuación de la policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales. Dicho documento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal operativo, debiéndose implementar los cursos necesarios al interior de la corporación para su debido conocimiento, así como, la aplicación de evaluaciones periódicas en los temas del empleo de la fuerza y de las armas de fuego. CUARTA: A la luz de las normas que regulan el debido empleo de la fuerza y de las armas de fuego, llévese a cabo la revisión a los programas de capacitación y procedimientos operativos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León, con la finalidad de adecuarlas a estas. QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de ética policial y derechos humanos, con énfasis en empleo de la fuerza y de las armas de fuego y trato digno a las personas en situación de vulnerabilidad. SEXTA: Gire las instrucciones a la o las dependencias municipales correspondientes a fin de llevar a cabo las acciones necesarias tendientes a mejorar las condiciones de vida de la víctima en un plano de igualdad de oportunidades. SÉPTIMA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
023/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-527/2016 | Alcalde Municipal de Monterrey, Nuevo León | De las personas privadas de su libertad: a) Negativa, restricción u obstaculización de la visita familiar, y b) Negativa, restricción u obstaculización para que las y los internos puedan realizar llamadas telefónicas; Al debido proceso, garantías judiciales: a) Violación u obstaculización de las garantías de debido proceso; e Integridad personal: a) Tratos crueles, inhumanos o degradantes (Malos tratos), y b) Uso desproporcionado o indebido de la fuerza. |
PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que personal policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Monterrey, Nuevo León, violaron la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución.
SEGUNDA: Gire las instrucciones a quien corresponda para que dé vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que esa Institución inicie la carpeta de investigación en el ámbito de su competencia, con el fin de determinar el grado de participación y las conductas derivadas de los hechos respecto al personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Monterrey, Nuevo León. TERCERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Monterrey, Nuevo León, se brinde capacitación en materia de derechos humanos y función policial en la que se incluyan temas relativos al respeto a los derechos fundamentales, con relación a la prevención, sanción y erradicación de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, desde la perspectiva de derechos humanos; así como de los derechos de las personas privadas de su libertad y a las obligaciones internacionales de derechos humanos contemplados en los tratados internacionales. CUARTA: En armonía con los derechos humanos se implementen protocolos y/o directrices de actuación en escenarios o supuestos de aplicación de sanciones disciplinarias dentro de las celdas municipales y/o establecimientos de detención, en los que se regule la actuación del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Monterrey, Nuevo León, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales, documento que deberá ser de fácil divulgación y distribuido a todo el personal operativo. QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
022/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-157/2016 | Procurador General de Justicia del Estado | Derecho a la libertad (detención arbitraria), Derecho a la integridad personal (derecho a no ser sometido a cualquier tipo de tortura, y tratos crueles e inhumanos) |
PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno, correspondiente en el tema de función policial, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, al haberse acreditado que personal de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, trasgredió los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, continúe con la colaboración en todo lo necesario con la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, dentro de la carpeta de investigación precitada. TERCERA: Proporcione el tratamiento médico y acompañamiento psicológico especializado que requiera la víctima. CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de Procuraduría General de Justicia del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos, debiéndose acreditar, ante esta Comisión Estatal, el aprendizaje obtenido. QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, se garantice el control judicial inmediato a fin de evitar detenciones arbitrarias y daños a la integridad personal. SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
021/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-447/2016 | Presidente Municipal de García, Nuevo León | Derecho a la libertad (detención ilegal y arbitraria), Derecho al debido proceso, garantías judiciales |
PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa contra personal de la Institución de Policía Preventiva, y de la Secretaría del Ayuntamiento, ambos del municipio de García, Nuevo León, que participaron de los presentes hechos; a fin de determinar su intervención por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por la violación a los derechos humanos que se acreditó en esta recomendación.
SEGUNDA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos, intégrese al personal dela Institución de Policía Preventiva, y de la Secretaría del Ayuntamiento, ambos del municipio de García, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos. En cuanto a los elementos de policía, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad. Por lo que hace a los jueces calificadores, lo concerniente al debido proceso y garantías judiciales de las personas detenidas que se encuentren a su disposición. Lo anterior con énfasis en los derechos de las personas defensoras de derechos humanos de las y los migrantes. TERCERA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
020/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-41/2016 | Secretario de Educación del Estado | Derechos de la niñez. Derecho a la integridad personal. Deber de adopción de disposiciones de derecho interno |
PRIMERA: Gire las instrucciones necesarias para que se adopten las medidas de rehabilitación idóneas por parte de especialistas, a fin de que se proporcione tratamiento y acompañamiento psicológico para que se promueva la recuperación psicológica de V1, considerando la opinión de la señora F1, madre de la niña.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de quienes resulten responsables de los hechos ventilados, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar la participación del personal que intervino como parte señalada de la comisión de violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión. TERCERA: Elabore un protocolo que contemple mecanismos preventivos y mecanismos de acción para casos de violencia en el ámbito escolar, particularmente de casos de índole sexual, atendiendo las condiciones mínimas fijadas en el aparado de “Reparaciones” de la presente resolución; debiendo considerar para su redacción el principio del interés superior de la niñez y la transversalización de la perspectiva de género. CUARTA: Disponga una estrategia de profesionalización del personal que tiene a su cargo la dirección de centros escolares de educación primaria en materia de derechos humanos, específicamente aquéllos que aluden al deber de las autoridades estatales de adoptar medidas de derecho interno que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos de niñas y niños en centros escolares, haciendo especial énfasis en el deber de protegerles contra todo tipo de violencia, incluido el abuso sexual, y en las consecuencias de hacer caso omiso a dichas obligaciones. QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
019/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-254/2016 | Presidente Municipal de Cadereyta Jiménez, N.L. | Derecho a la libertad de expresión. Derecho a la libertad (detención ilegal y arbitraria) |
PRIMERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, bríndesele al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la libertad de expresión, con el respeto de los derechos de los periodistas, como de la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como de las obligaciones de derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales.
SEGUNDA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
018/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-149/2016 | Procurador General de Justicia del Estado. | Derechos de la víctima o de la persona ofendida. Retardo injustificado en la integración y determinación de la investigación. Derecho de la niñez. Obstaculización, restricción, desconocimiento o injerencias arbitrarias en el interés superior de la niña, el niño y de la o el adolescente. |
PRIMERA: Asegurarse que, la Agencia del Ministerio Público Orientadora adscrita al CODE Monterrey, Grupo Especializado de Búsqueda Inmediata, cuente con los recursos humanos, materiales, técnicos y científicos necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial.
SEGUNDA: Incorporar dentro del Protocolo de Búsqueda e Investigación Inmediata de Personas Desaparecidas con que cuenta la Procuraduría a su cargo, una perspectiva de género en las investigaciones que conozca, atendiendo al Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, mismo que tiene alcance en los asuntos de mujeres desaparecidas. El documento que se emita deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado TERCERA: Se gire la instrucción al personal a su cargo para que en todos los casos que conozca de personas desaparecidas, se aplique de manera puntual y eficiente el Protocolo de Búsqueda e Investigación Inmediata de Personas Desaparecidas; a fin de realizar las acciones sustantivas para esclarecer los hechos, identificar y sancionar a los responsables y garantizar el derecho a la reparación integral de las víctimas y ofendidos. CUARTA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa contra el personal de la Agencia del Ministerio Público ya referida, que haya participado en la integración de la indagatoria D1, porque no actuaron con debida diligencia; lo anterior a fin de determinar su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por la violación a los derechos humanos que se acreditó en esta recomendación. QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal de la Procuraduría a su cargo, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos de la víctima o de la persona ofendida y de la niñez, con perspectiva de género, con relación a la debida integración y determinación de las investigaciones, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos, al personal de la Procuraduría a su cargo, que ha participado en la investigación correspondiente. SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
017/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-213/2017 | Presidente Municipal de Santa Catarina, N.L. | Derecho a la integridad personal, ante el empleo desproporcionado e indebido de la fuerza. |
PRIMERA: Por concepto de daño emergente y lucro cesante, deberá llevar a cabo, la compensación en favor de la víctima, por los gastos directamente relacionados con las violaciones de derechos humanos determinadas en esta resolución.
SEGUNDA: Proporcione el tratamiento médico y acompañamiento psicológico especializado que requiera el señor V1. TERCERA: Instruya al Órgano de Control Interno, correspondiente en el tema de función policial, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, al haberse acreditado que personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, trasgredió los derechos humanos de la víctima. CUARTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, continúe con la colaboración en todo lo necesario con la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, dentro de la carpeta de investigación precitada. QUINTA: En armonía con los derechos humanos, se implementen protocolos y/o directrices en materia del empleo de la fuerza y de las armas de fuego, en los que se regulen la actuación del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales. Dicho documento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal operativo, debiéndose implementar los cursos necesarios al interior de la corporación para su debido conocimiento, así como, la aplicación de evaluaciones periódicas en los temas del empleo de la fuerza y de las armas de fuego. SEXTA: Gire las instrucciones necesarias para el debido cumplimento de los programas y/o medidas de prevención del delito, a fin de salvaguardar el orden, la paz pública y los derechos humanos de la sociedad y sus integrantes. SÉPTIMA: A la luz de las normas que regulan el debido empleo de la fuerza y de las armas de fuego, llévese a cabo el examen de los programas de capacitación y procedimientos operativos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, con la finalidad de adecuarlas a estas. OCTAVA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de ética policial y derechos humanos, con énfasis en empleo de la fuerza y de las armas de fuego. NOVENA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
016/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-326/2016 | Presidente Municipal de San Pedro Garza García, N.L. | Derecho a la seguridad personal, ante el uso desproporcionado e indebido de la fuerza en relación a la seguridad ciudadana. |
PRIMERA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, continúe con la colaboración en todo lo necesario con la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, dentro de la carpeta de investigación precitada.
SEGUNDA: Gire las instrucciones necesarias a fin de continuar con la capacitación en materia de derechos humanos, que actualmente se imparte al personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiéndose acreditar las evaluaciones correspondientes. TERCERA: En armonía con los derechos humanos, se implementen protocolos y/o directrices en materia del empleo de la fuerza y de las armas de fuego, en los que se regulen la actuación del personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales. Dicho documento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal operativo, debiéndose implementar los cursos necesarios al interior de la corporación para su debido conocimiento, así como, la aplicación de evaluaciones periódicas en los temas del empleo de la fuerza y de las armas de fuego. CUARTA: Proporcione el equipo necesario para el cumplimiento de las funciones policiales, como lo son las armas incapacitantes no letales y letales; así como, la capacitación, adiestramiento y evaluaciones conducentes para su debido uso. QUINTA: Gire las instrucciones necesarias para el debido cumplimento de los programas y/o medidas de prevención del delito, a fin de salvaguardar el orden, la paz pública y los derechos humanos de la sociedad y sus integrantes. SEXTA: A la luz de las normas que regulan el debido empleo de la fuerza y de las armas de fuego, llévese a cabo el examen de los programas de capacitación y procedimientos operativos que la Seguridad Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con la finalidad de adecuarlas a aquellas. |
|
015/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-178/2016 y CEDH-191/2016 | Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León | Derechos de la víctima o de la persona ofendida. Retardo injustificado en la integración y determinación de la averiguación previa. |
PRIMERA: Se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, las averiguaciones previas D1 y D5; proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda.
SEGUNDA: Asegurarse que, la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado; y la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno en Delitos en General del Primer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Monterrey, Nuevo León; cuenten con los recursos humanos, materiales, técnicos y científicos necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial . TERCERA: Se gire la instrucción al personal a su cargo para que en todos los casos que conozca de personas desaparecidas, se aplique el Protocolo de Búsqueda e Investigación Inmediata de Personas Desaparecidas; a fin de esclarecer los hechos, identificar y sancionar a los responsables y garantizar el derecho a la reparación integral de las víctimas y ofendidos. CUARTA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa contra personal de las Agencias del Ministerio Público ya referidas, que hayan participado en la integración de las indagatorias D1, así como del acta circunstanciada D4 y posteriormente la averiguación previa D5, porque no actuaron con debida diligencia; lo anterior a fin de determinar su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por la violación a los derechos humanos que se acreditó en esta recomendación. QUINTA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos de la víctima o de la persona ofendida, con relación a la debida integración y determinación de la averiguación previa, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos, al personal de la Procuraduría a su cargo, que han participado de las investigaciones correspondientes. SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
014/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-014/2017 | Alcaldesa del municipio de General Escobedo, Nuevo León. | Derecho a la libertad personal (detención arbitraria). Integridad personal y trato digno (uso desproporcionado o indebido de la fuerza). Derecho al debido proceso, de la persona extranjera privada de la libertad, en relación al respeto y garantía del derecho consular. Derecho de la niñez, ante la obstaculización, restricción, desconocimiento o injerencias arbitrarias en el interés superior de la niña, el niño y de la o el adolescente |
PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, al haberse acreditado que el personal de la Secretaría de Seguridad y Justicia de Proximidad del municipio de Escobedo, Nuevo León, vulneró lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución.
SEGUNDA: Implemente, en armonía con los derechos humanos, protocolos y/o directrices en materia de uso de la fuerza, por parte del personal de la Secretaría de Seguridad y Justicia de Proximidad del Municipio de Escobedo, Nuevo León. Dicho documento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal de la Secretaría de Seguridad de dicho municipio, debiéndose implementar los cursos necesarios al interior de la corporación para su debido conocimiento. TERCERA: Se elaboren protocolos y/o directrices que instruyan al personal de la Secretaría de Seguridad y Justicia de Proximidad del Municipio de Escobedo, Nuevo León, sobre el qué hacer, cómo y por qué respetar y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes, debiendo incluir un apartado especial respecto a menores de edad no acompañados y el trato digno a mujeres detenidas. CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal de la Secretaría de Seguridad y Justicia de Proximidad del Municipio de Escobedo, Nuevo León en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de derechos de los migrantes, con énfasis en las personas en situación irregular y menores de edad no acompañados, en relación a los derechos a la libertad personal, integridad, derecho de la niñez, debido proceso y derecho consular; asimismo, en materia de uso de la fuerza, respecto a los principios esenciales de esta. QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
013/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-81/2016 | Procurador General de Justicia del estado de Nuevo León. | Derecho a la libertad (detención arbitraria). Derecho a la integridad personal (derecho a no ser sometido a cualquier tipo de tortura, y tratos crueles e inhumanos. |
PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, violaron lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se inicie por los presentes hechos una investigación de los delitos, por parte del Titular de la de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas. TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la persona agraviada, para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal. CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, de agentes ministeriales adscritos a la Unidad Especializada Antisecuestros de la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como a los elementos identificados en la presente resolución, deberá presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos. QUINTA: En forma inmediata, se gire las instrucciones expresas al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, se elimine la práctica de detenciones arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEXTA: Colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
012/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-417/2016 | Presidente Municipal de General Terán, Nuevo León. | Derecho a la libertad personal (detención ilegal y arbitraria). Derecho de circulación (negativa, restricción u obstaculización, restricción o injerencias arbitrarias en la libre circulación). Integridad personal (uso desproporcionado o indebido de la fuerza). Derecho al debido proceso, de la persona extranjera privada de la libertad, en relación al respeto y garantía del derecho consular. |
PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, al haberse acreditado que el personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de General Terán, Nuevo León, transgredió lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución.
SEGUNDA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario, en su caso, con la Procuraduría General de Justicia del Estado, dentro de la carpeta de investigación D1. TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera las personas agraviadas. CUARTA: Implemente en armonía con los derechos humanos, protocolos y/o directrices en materia de uso de la fuerza, incluyendo el manejo efectivo del equipo necesario para su implementación, por parte del personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de General Terán, Nuevo León. Dicho documento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal de la Secretaría de Seguridad Pública de dicho municipio, debiéndose implementar los cursos necesarios al interior de la corporación para su debido conocimiento. QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, del personal de Secretaría de Seguridad Pública Municipal de General Terán, Nuevo León, deberá presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de derechos de los migrantes, con énfasis en las personas en situación irregular, en relación a los derechos a la libertad personal, circulación, integridad, debido proceso y derecho consular; asimismo, en materia de uso de la fuerza, respecto a los principios esenciales de esta. SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
011/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-75/2016 | Director General del Registro Civil del estado de Nuevo León. | Derecho a las garantías judiciales (determinación de derechos y obligaciones del orden civil). Derecho a la libertad y seguridad personal (autodeterminación). Derecho a la no discriminación (orientación sexual). Derecho a contraer matrimonio. |
PRIMERA: Gire las instrucciones pertinentes y efectivas al personal del Registro Civil del Estado, para que adopten, en relación con el artículo 147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, los principios de interpretación conforme y pro persona que determina aplicar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a la supremacía normativa de ésta.
SEGUNDA: Adopte las medidas necesarias y efectivas, en el ámbito de su competencia, para poner de conocimiento del Honorable Congreso del Estado de Nuevo León la contravención de la disposición contenida en el artículo 147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, en relación con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERA: Disponga la capacitación del personal del Registro Civil del Estado en materia de principios de interpretación jurídica, en atención a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es parte, abordando también lo relativo a las obligaciones estatales en materia de derechos humanos y el deber de no discriminación, así como los derechos a las garantías judiciales, libertad y seguridad personal, vida privada y familia; haciendo énfasis en las repercusiones de las omisiones de dichos derechos, en perjuicio de la población LGBTI. CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
010/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-462/2016 | Presidente Municipal de Guadalupe, Nuevo León | Derecho a la vida (falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida). Integridad personal (Negativa u obstaculización para evitar la exposición a situaciones de riesgo de forma injustificada) |
PRIMERA: Por concepto de daño emergente, reembolsar los gastos erogados directamente por los servicios funerarios a quien o quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León haberlos efectuado; así como los demás gastos generados a partir del evento y que tengan relación directa con este.
SEGUNDA: Por concepto de lucro cesante, realizar los pagos correspondientes a la pérdida de ingresos del Sr. ******. TERCERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, al haberse acreditado que el personal de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución. CUARTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario, en su caso, con la Procuraduría General de Justicia del Estado, dentro de la carpeta judicial ******. QUINTA: Proporcione el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la Sra. **** y su hija e hijo. SEXTA: Implemente en armonía con los derechos humanos, protocolos y/o directrices en materia de uso de la fuerza, que incluya el manejo efectivo del equipo necesario para su implementación, por parte del personal de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León. Dicho documento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal de la Secretaría de Seguridad Pública de dicho municipio, debiéndose implementar los cursos necesarios al interior de la corporación para su debido conocimiento. SÉPTIMA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo Leónen materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de ética policial y derechos humanos, especialmente en medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego. OCTAVA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
009/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-280/2016 | Presidente Municipal de Santa Catarina, Nuevo León. | Derecho a la integridad personal, ante el uso desproporcionado e indebido de la fuerza. |
PRIMERA: Por concepto de daño emergente, reembolsar los gastos erogados directamente por las atenciones médicas recibidas, a quien o quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, haberlos efectuado; así como los demás gastos generados a partir del evento y que tengan relación directa con este.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, al haberse acreditado que personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, según lo estipulado en el Reglamento interno de dicha corporación, violentó lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución. TERCERA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario, en su caso, con el Órgano Jurisdiccional, dentro de la carpeta judicial número 3307/2016. CUARTA: Proporcione el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera el Señor **********************. QUINTA: En armonía con los derechos humanos, se implementen protocolos y/o directrices en materia de detención y uso de la fuerza, en los que se regulen los parámetros para la debida actuación del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales. Dicho documento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, debiéndose implementar los cursos necesarios al interior de la corporación para su debido conocimiento. SEXTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo Leónen materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego. SÉPTIMA: Gire las instrucciones necesarias, para llevar a cabo, el examen de los programas de capacitación y procedimientos operativos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, a la luz de las normas que regulan el debido uso de la fuerza, con la finalidad de adecuarlas a estas. OCTAVA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
008/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-382/2016 | Procuraduría General de Justicia del Estado | Derecho a la libertad (detención arbitraria). Derecho a la integridad personal (tortura psicológica, y tratos crueles e inhumanos). Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos) |
PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa contra quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que personal de la Agencia Estatal de Investigaciones, violó lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: Se inicie una carpeta de investigación por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigadora de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas. TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la persona agraviada. CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de Procuraduría General de Justicia del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos. QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones arbitrarias y tortura, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte de la policía ministerial, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado |
|
007/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-215/2016 | Procuraduría General de Justicia del Estado. | Derechos de la víctima o de la persona ofendida en relación al acceso a la justicia. |
PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes a quien se desempeñe como titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, para que la averiguación previa D3 se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a las partes ofendidas la intervención que legalmente les corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA: Asegurar que, el Agente del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, cuente con los recursos humanos, materiales, técnicos y científicos necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial. TERCERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes han sido titulares de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en los períodos comprendidos del 15-quince de abril de 2011-dos mil once al 14-catorce de agosto de 2012-dos mil doce, y a su vez de ese día 14-catorce de agosto de 2012-dos mil doce al 01-uno de septiembre de 2014-dos mil catorce, ya que no actuaron con debida diligencia en el tiempo que tuvieron a su cargo inicialmente el acta circunstanciada D2 y su acumulada D1, la cual precisamente el 14-catorce de agosto de 2012-dos mil doce dio lugar a la averiguación previa D3; lo anterior a fin de determinar su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos de V1. CUARTA: Gire las instrucciones necesarias para la aplicación del Protocolo de Búsqueda e Investigación de Personas Desaparecidas de la propia Procuraduría General de Justicia del Estado, en los términos de búsqueda urgente, con el propósito de dar con su paradero, esclarecer los hechos, identificar y sancionar a los responsables y garantizar el derecho a la reparación integral de las víctimas y ofendidos. QUINTA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Procuraduría a su cargo, principalmente a quienes forman parte de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León. SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
006/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-177/2016 | Procuraduría General de Justicia del Estado. | Derechos de la víctima o de la persona ofendida en relación al acceso a la justicia. |
PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes a quien se desempeñe como titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, para que la averiguación previa D2 se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA: Asegurar que, el Agente del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo león, cuente con los recursos humanos, materiales, técnicos y científicos necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial. TERCERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes han sido titulares de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en el período comprendido entre el 7-siete de julio de 2011-dos mil once y el día 23-veintitrés de julio de 2013-dos mil trece, así como en el diverso periodo que comprende del 11-once de noviembre de 2013-dos mil trece al 7-siete de julio de 2015-dos mil quince, ya que en el tiempo que tuvieron a su cargo el acta circunstanciada D1 no actuaron con debida diligencia; lo anterior a fin de determinar su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos de V1. CUARTA: Gire las instrucciones necesarias para la aplicación del Protocolo de Búsqueda e Investigación de Personas Desaparecidas de la propia Procuraduría General de Justicia del Estado, en los términos de búsqueda urgente, con el propósito de dar con su paradero, esclarecer los hechos, identificar y sancionar a los responsables y garantizar el derecho a la reparación integral de las víctimas y ofendidos. QUINTA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Procuraduría a su cargo, principalmente a quienes forman parte de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León. SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
005/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-166/2016 | Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado. | Derecho a la libertad (detención arbitraria). Derecho a la integridad personal (derecho a no ser sometido a cualquier tipo de tortura, y tratos crueles e inhumanos). |
PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, violaron lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se inicie por los presentes hechos una investigación de los delitos, por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigadora de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas. TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la persona agraviada, para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal. CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de Procuraduría General de Justicia del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos. QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
004/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-44/2016 | Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado. | Derecho a la libertad (detención arbitraria). Derecho a la integridad personal (tortura psicológica; y tratos crueles e inhumanos). |
PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, violaron lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se inicie por los presentes hechos una investigación de los delitos, por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigadora de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas. TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la persona agraviada, para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal. CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de Procuraduría General de Justicia del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos. QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
003/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-369/2016 | Elementos de personal de la Institución denominada Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. | Derecho a la vida por ejecución arbitraria e Integridad Personal, ante el uso desproporcionado e indebido de la fuerza. Derecho a la no discriminación. |
PRIMERA: Por concepto de daño emergente, reembolsar los gastos erogados directamente por los servicios funerarios a quien o quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado; así como los demás gastos generados a partir del evento y que tengan relación directa con este.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, al haberse acreditado que personal de la Institución Policial Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución. TERCERA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario, en su caso, con el Órgano Jurisdiccional, dentro de la carpeta judicial número D1. CUARTA: Proporcione el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la F1, para revertir las posibles consecuencias del trauma psicológico ocasionado. QUINTA: Implemente en armonía con los derechos humanos, protocolos y/o directrices en materia de detención y uso de la fuerza, en los que se regulen los parámetros para la debida actuación del personal de la Institución Policial Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales. Dicho documento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, debiéndose implementar los cursos necesarios al interior de la corporación para su debido conocimiento. SEXTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Institución Policial Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego. SÉPTIMA: Gire las instrucciones necesarias, para llevar a cabo, el examen de los programas de capacitación y procedimientos operativos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a la luz de las normas que regulan el debido uso de la fuerza. OCTAVA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
002/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-204/2016 | Personal de la Institución denominada Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. | Derecho a la vida, a la libertad, Integridad y Seguridad Personal, Reconocimiento a la personalidad Jurídica, Desaparición Forzada, Derecho a la protección a la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias al domicilio y Derecho a las Garantías Judiciales. |
PRIMERA: Se solicita como medida de reparación integral a las víctimas, una compensación y/o indemnización de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación, conforme a los lineamientos de la Ley General de Víctimas.
SEGUNDA: Efectuar un reconocimiento público de responsabilidad y realizar una disculpa pública por las violaciones declaradas, en desagravio de la víctima V1 y para satisfacción de sus familiares. TERCERA: Instruya al Órgano de Control Interno a su cargo, a efecto de que se inicie una investigación en donde se deslinde la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados en los presentes hechos, al haber incurrido, en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, al transgredir los derechos humanos dela víctima directa e indirectas. CUARTA: Proporcione la atención psicológica y adopte las medidas de rehabilitación, así como el tratamiento que requieran las víctimas indirectas. QUINTA: Gire las instrucciones necesarias para la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a las víctimas indirectas. SEXTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efectos de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación con los hechos acreditados en la presente. SÉPTIMA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de desaparición forzada de personas, adoptando las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos. OCTAVA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en materia de derechos humanos y función policial; presentar una estrategia de capacitación o formación para la erradicación de desaparición forzada de personas, como violación de derechos humanos múltiple y continua. NOVENA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos; colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |
|
001/2017 | 2017 | Descargar Archivo PDF |
CEDH-143/2015 | Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Cadereyta Jimenez, Nuevo León. | Derecho a la libertad. Integridad y Seguridad Personal, Reconocimiento a la personalidad Jurídica, Desaparición Forzada y Derecho a las Garantías Judiciales. |
PRIMERA: Se solicita como medida de reparación integral a las víctimas, una compensación y/o indemnización de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación.
SEGUNDA: Efectuar un reconocimiento público de responsabilidad y realizar una disculpa pública por las violaciones declaradas, en desagravio de la víctima y para satisfacción de sus familiares. TERCERA: Instruya al Órgano de Control Interno correspondiente, a efecto de que se inicie una investigación, en donde se deslinde la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados en los presentes hechos, al haber incurrido, en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, al transgredir los derechos humanos dela víctima directa e indirectas. CUARTA: Proporcione la atención psicológica y adopte las medidas de rehabilitación, así como el tratamiento que requieran las personas agraviadas, con su claro consentimiento. QUINTA: Gire las instrucciones necesarias para la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a las víctimas indirectas. SEXTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efectos de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo para lograr el paradero dela víctima desaparecida. SÉPTIMA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Cadereyta Jiménez, Nuevo Leóna efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de desaparición forzada de personas, adoptando las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos. OCTAVA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de capacitación o formación para la erradicación de desaparición forzada de personas, como violación de derechos humanos múltiples y continúas. NOVENA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado. |