Recomendaciones (2011)


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026/2011 2011
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CEDH/622/2009 Secretario de Educación en el Estado Violación al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, Violación al derecho a la igualdad y al trato digno, Violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, Discriminación y Prestación indebida del servicio público. Gire las instrucciones correspondientes al Consejo Directivo de la Preparatoria Técnica “General Emiliano Zapata”, a fin de que: PRIMERA: Se modifique el Reglamento Interno de Alumnos de la Preparatoria Técnica “General Emiliano Zapata”: 1. Justificando razonable, proporcional y objetivamente, el establecimiento de las normas de arreglo personal previsto en el artículo 6 j) I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI, como medios utilizados para lograr el fin buscando descrito en su artículo 2; y 2. Tomando en cuenta los aspectos jurídicos y fácticos debidos. SEGUNDA: Se les instruya para que, al realizar las modificaciones del Reglamento Interno de Alumnos de la Preparatoria Técnica “General Emiliano Zapata”, y en caso de normar una consecuencia (señaladas como sanciones en los diversos 24 d) y 25 c) IV), que implique dar un trato distinto a los estudiantes que no sigan las normas de arreglo previstas, se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Que la justificación para establecer dicha consecuencia sea razonable, proporcional y objetiva; 2. Que se acorde al fin legítimo que se debe proporcionar; y 3. Que no coarte a los alumnos, ninguno de sus derechos humanos, ni siquiera el Derecho a la educación. Gire las instrucciones correspondientes al Consejo Directivo de la Preparatoria Técnica “General Emiliano Zapata”, a fin de que: PRIMERA: Adopte las medidas pertinentes para que se asegure el goce y ejercicio del derecho a la educación, a los alumnos de la institución que preside, desde que llegan al plantel educativo y hasta que se retiran de él, aún en caso de impuntualidad, como garantía de no repetición del acto violatorio de derechos humanos. SEGUNDA: Se implementen e impartan cursos de capacitación sobre “Derechos Humanos y Educación”, a todo el personal directivo, docente administrativo y de intendencia de la Preparatoria Técnica “General Emiliano Zapata”, a fin de prevenir futuras violaciones de derechos humanos. Para lo anterior, se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos. Gire las instrucciones correspondientes al Órgano de Control Interno de esa Secretaría, a fin de que: ÚNICA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra del C. Antolín o Antonio Miranda Hernández, servidor público con el cargo de prefecto al momento de los hechos, en la Preparatoria Técnica “General Emiliano Zapata”, al haberse comprobado que durante sus funciones cometió violaciones a los derechos humanos en perjuicio de los alumnos que el día 6 de octubre de 2009, fueron impuntuales en su hora de entrada a la institución educativa, consistente en Violaciones al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, que afectó su Derecho a la educación.
025/2011 2011
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CEDH/128/2009 Secretario de Educación en el Estado. Violación al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, Violación al derecho al trato digno y Violación al derecho a la protección de la salud. PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la C. Profesora Esperanza Meléndez, Directora de la escuela primaria “Profra. Elisa Garza Berlanga”, tuno vespertino, al haber incurrido en los hechos violatorios de derechos humanos consistentes en Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, Violación al derecho al trato digno y Violación al derecho a la protección de la salud. SEGUNDA: Se instruya y se exhorte a los integrantes del Comité Técnico de la escuela primaria “Profra. Elisa Garza Berlanga”, a fin de que se abstengan de llegar a acuerdos que contravengan el respeto a los derechos humanos de los alumnos, lo dispuesto en el orden jurídico que los rige, y en particular las Disposiciones Generales para la Organización y Funcionamiento de las Escuelas Públicas y Particulares de Educación Básica. TERCERA: Se implementen y se impartan cursos de capacitación en materia de derechos humanos, al personal directivo, docente, administrativa y de intendencia de la escuela primaria “Profra. Elisa Garza Berlanga”, y en particular a los integrantes del Comité Técnico.
024/2011 2011
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CEDH/041/2010 Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza. Detención arbitraria, Violación al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, lesiones, Violación al derecho a la integridad y seguridad personal, Violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los CC. Ernesto Ruiz Salas y Jorge Antonio Rico García, el primero oficial de policía y el segundo juez calificador, ambos de dicha municipalidad, al haberse comprobado que durante sus funciones como funcionarios municipales cometieron violaciones a los derechos humanos. SEGUNDA: Gire las instrucciones a quien corresponda, a fin de que conforme a lo previsto por los artículos 6 fracción IV y 45 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, como concepto de reparación del daño, se restituya a la C. Martha Elva Contreras Juárez, el monto económico erogado por concepto de multa por la detención arbitraria de la que fue objeto su menor hijo, así como del monto económico erogado por concepto del dictamen médico que le fuera practicado a su menor hijo. TERCERA: Sean giradas las instrucciones necesarias para que cese el cobro indebido que por concepto de dictamen médico se hace a las personas que por cualquier causa legal son ingresadas a las celdas municipales.
023/2011 2011
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CEDH/608/2009, CEDH/609/2009 y CEDH/612/2009 Presidente Municipal de Santa Catarina, Nuevo León. Secretario del R. Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León. Violación al derecho a la igualdad y trato digno, Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, y Violación al derecho de las personas bajo la condición jurídica de migrantes. Al C. Presidente Municipal de Santa Catarina, Nuevo León:

PRIMERA: Se capacite por las instancias correspondientes, en materia penitenciaria y en derechos humanos, a los alcaides y personal designado a la custodia de internos en las Delegaciones de Policía Zona Sur, Fama III y Zona Norte, para lo cual se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos. SEGUNDA: Se registren y resguarden debidamente las pertenencias de los detenidos al ingreso a las celdas de las Delegaciones de Policía Zona Sur, Fama III y Zona Norte, entregándoles el recibo correspondiente. TERCERA: Se tenga acceso a comunicación telefónica de uso exclusivo para los internos del área de celdas de las Delegaciones de Policía Zona Sur, Fama III y Zona Norte, que les permita comunicarse en condiciones de privacidad. CUARTA: Se proporcione alimentación a los internos en las Delegaciones de Policía Zona Sur, Fama III y Zona Norte, tres veces al día, de buena calidad, bien preparada y servida. QUINTA: Se tomen las medidas necesarias para evitar el hacinamiento de internos en las celdas de las Delegaciones de Policía Zona Sur, Fama III y Zona Norte. SEXTA: Se lleven a cabo las acciones tendientes al buen mantenimiento e higiene de todas y cada una de las áreas de las Delegaciones de Policía Zona Sur, Fama III y Zona Norte, dotándoseles inclusive de colchones para las camas y de las cubiertas acordes a la temporada, como son cobijas en el invierno. SÉPTIMA: Se lleve al día en las Delegaciones de Policía Zona Sur, Fama III y Zona Norte, y en particular en la segunda, un registro empastado y foliado que indique para cada detenido: a. Su identidad, b. Los motivos de su detención, c. La autoridad competente que lo dispuso, y d. El día y la hora de su ingreso y de su salida.

Al C. Secretario del R. Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León:

PRIMERA: Se instruya a los jueces calificadores de ese municipio, a fin de que se respete el derecho de los infractores al Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Santa Catarina, Nuevo León, a tomar en cuenta, al establecer el monto de las multas, en caso de ser esa la sanción aplicada, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a si el infractor sea o no asalariado. SEGUNDA: Se giren las instrucciones correspondientes a los jueces calificadores de ese municipio, a fin de que se respeten los derechos que otorga a los migrantes el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Santa Catarina, Nuevo León.
022/2011 2011
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CEDH/149/2010 Procurador General de Justicia del Estado. Omisión de no cumplir orden de aprehensión. PRIMERA: Se giren las instrucciones correspondientes al C. Director General de Control de Procesos y Amparos, para que a su vez instruya al C. Agente del Ministerio Público en Aprehensiones, a fin de que los elementos asignados al cumplimiento de la orden de aprehensión, emitida por el C. Juez Penal y de Preparación de lo Penal del Noveno Distrito Judicial en el Estado, realicen todas aquellas acciones que sean necesarias para que, a la brevedad posible, la misma sea ejecutada. SEGUNDA: Se giren las instrucciones necesarias para que, en lo sucesivo, los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, asignados la Agencia del Ministerio Público en Aprehensiones, den cumplimiento a la brevedad posible, a la ejecución de las órdenes de aprehensión que les son asignadas, sujetando su actuar a la observancia de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, de conformidad con el artículo 21 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
021/2011 2011
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CEDH/314/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, y Violación al derecho a la igualdad y trato digno PRIMERA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los C.C. José Luis Martínez Jerezano y José María Rincón Rico, elementos de seguridad y custodia del Centro de Reinserción Social “Apodaca”, al haberse comprobado que durante sus funciones cometieron violaciones a los derechos humanos. SEGUNDA: Se ordene se asigne personal de seguridad y custodia suficiente para cubrir las necesidades del Centro de Reinserción Social “Apodaca”, principalmente para garantizar los derechos humanos de los internos, personal que deberá contar con aptitudes y capacidades idóneas para el trabajo con personas privadas de su libertad. TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos y de seguridad y custodia a todo personal en ejercicio de tales funciones, del Centro de Reinserción Social “Apodaca”, en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la recomendación primera de la presente resolución, para lo cual se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos.
020/2011 2011
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CEDH/208/2010 Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León. Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, Aseguramiento de bienes y Prestación indebida del servicio público. ÚNICA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los C.C. Licenciados Salvador Martínez Martínez y Luis Fernando Castillo Caballero, el primero en su carácter de Director de Comercio, y el segundo como Coordinador de Mercados, esto en la época de los hechos reclamados, al haberse comprobado que cometieron violaciones a los derechos humanos.
019/2011 2011
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CEDH/703/2009 Presidente Municipal de General Zuazua, Nuevo León. Miembros del H. Ayuntamiento de General Zuazua, Nuevo León. Violación al derecho a la igualdad y trato digno y Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica. Al C. Presidente Municipal de General Zuazua, Nuevo León:

PRIMERA: Se implemente e impartan cursos de capacitación en materia de derechos humanos y sistema penitenciario, al personal que labora en la Dirección de Policía y Tránsito de General Zuazua, Nuevo León, y en particular el que se encuentra adscrito a la Cárcel Municipal, para lo cual se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos. SEGUNDA: Se designe dentro de la Cárcel Municipal de General Zuazua, Nuevo León, un espacio específico para la estancia de los detenidos que ingresen a disposición del Ministerio Público, y otro para los que sean detenidos por faltas administrativas, alojados de acuerdo a sus categorías. TERCERA: Se designe personal médico, de preferencia adscrito a la Dirección de Policía y Tránsito, a fin de que se ofrezca un examen médico gratuito y apropiado a todos los detenidos, con la menor dilación posible, después de su ingreso, así como para su atención médica inmediata en caso de ser necesaria durante su estancia en celdas. CUARTA: Se suministren tres veces al día por parte de la administración a su cargo, los alimentos a los detenidos durante el tiempo de su permanencia en la Cárcel Municipal de General Zuazua, Nuevo León, debiendo ser dicha alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de la salud y de las fuerzas de los internos. QUINTA: Al ingreso de los detenidos a las celdas de la Cárcel Municipal de General Zuazua, Nuevo León, se registren y resguarden debidamente las pertenencias que les sean recogidas, entregándoles el recibo correspondiente. SEXTA: Se aplique el Reglamento de Policía y Buen Gobierno al llevar a cabo el procedimiento correspondiente cuando se considere se ha incurrido en alguna infracción administrativa, tanto por los adultos, como por los menores de edad y por las personas consideradas como afectadas de sus facultades mentales. SÉPTIMA: Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en excelentes condiciones de higiene y mantenimiento, las instalaciones de la Cárcel Municipal de General Zuazua, Nuevo León. OCTAVA: Se realicen las adecuaciones necesarias al área de celdas, o se tomen las acciones que se estimen pertinentes, para efecto de evitar el hacinamiento en la Cárcel Municipal de General Zuazua, Nuevo León, en particular los fines de semana. NOVENA: Se tomen las medidas necesarias para que la facultad de determinar la calificación de las infracciones y la aplicación de sanciones, en los términos del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de General Zuazua, Nuevo León, si es delegada en personal de la Dirección de Policía y Tránsito, se lleve a cabo por persona autónoma a quienes ejerzan las funciones de seguridad pública, evitando que sea juez y parte en los respectivos procedimientos administrativos.

Al H. Ayuntamiento de General Zuazua, Nuevo León:

ÚNICO: Se elabore y apruebe el reglamento interior de la Cárcel Municipal de General Zuazua, Nuevo León, a fin de que se les pueda difundir a los internos en dicho centro de reclusión, a su ingreso, en forma escrita, el régimen que les será aplicable en la categoría en la cual se les incluye; las reglas disciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para informarse y formular quejas; así como sus derechos y obligaciones.
018/2011 2011
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CEDH/589/2009 y CEDH/250/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Ninguno, se emitió recomendación general. ÚNICA: Se giren las instrucciones necesarias a efecto de que se solicite la modificación de las sanciones que establece el Reglamento de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León, respecto al término establecido para el aislamiento, respetándose el término constitucional de treinta y seis horas contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
017/2011 2011
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CEDH/178/2009, CEDH/201/2009, CEDH/678/2009 y CEDH/679/2009 Presidenta Municipal de Guadalupe, Nuevo León. Secretario del R. Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León. Violación al derecho a la igualdad y al trato digno, Violación a la ubicación de los internos en las áreas adecuadas, Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica y Violación a los derechos de los reclusos o internos. A la C. Presidenta Municipal de Guadalupe, Nuevo León:

PRIMERA: Se proporcione alimentación a los internos en la Delegación de Policía Zona Norte y en el Centro Preventivo de Internamiento Distrital de Guadalupe, Nuevo León, tres veces al día, de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de la salud y de sus fuerzas. SEGUNDA: Se tomen las medidas necesarias para evitar el hacinamiento de internos en las celdas de la Delegación de Policía Zona Norte y del Centro Preventivo de Internamiento Distrital de Guadalupe, Nuevo León. TERCERA: Se lleven a cabo las acciones tendientes al buen mantenimiento e higiene de todas y cada una de las áreas de la Delegación de Policía Zona Norte y del Centro Preventivo de Internamiento Distrital, dotándoseles inclusive de colchones para las camas y de las cubiertas acordes a la temporada, como son cobijas en el invierno. CUARTA: Se cuente en la Delegación de Policía Zona Norte y en el Centro Preventivo de Internamiento Distrital de Guadalupe, Nuevo León, con un lugar destinado específicamente para llevar a cabo la visita familiar, que tenga las condiciones apropiadas para ello al momento de realizarse. QUINTA: Se capacite por las instancias correspondientes, en materia penitenciaria y en derechos humanos, a los alcaides y personal designado a la custodia de internos en la Delegación de Policía Zona Norte y en el Centro Preventivo de Internamiento Distrital, para lo anterior, se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos. SEXTA: Se tenga acceso a comunicación telefónica de uso exclusivo para los internos del área de celdas de la Delegación de Policía Zona Norte, que les permita comunicarse en condiciones de privacidad. SÉPTIMA: Se mantenga la debida separación de los internos procesados y los sentenciados, en el Centro Preventivo de Internamiento Distrital. OCTAVA: Para el caso de los internos con calidad jurídica de sentenciados en el Centro Preventivo de Internamiento Distrital, se realice su clasificación criminológica; se les brinde atención integral, no sólo médica y jurídica, sino también psicológica, psiquiátrica y criminológica; y se organice el logro de su reinserción social, sobre la base de la educación, además de la del trabajo, la capacitación para el mismo, la salud y el deporte. NOVENA: Se diseñen programas especiales para los grupos vulnerables con los que se llegare a contar entre la población penitenciaria del Centro Preventivo de Internamiento Distrital, así como también un área específica donde se les pueda alojar.

Al C. Secretario del R. Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León:

ÚNICA: Se instruya a los jueces calificadores a fin de que se respete el derecho de los infractores al Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalupe, Nuevo León, a que se tome en cuenta al establecer el monto de las multas, en caso de ser esa la sanción aplicada, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según que el infractor sea o no asalariado.
016/2011 2011
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CEDH/340/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica. PRIMERA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los C.C. Víctor Hugo Castelán Alonso, José Eugenio Rojas Ávalos, Alma Delia Martínez Lugo, Norma Leticia Salcedo Gutiérrez, Martín Alberto Medina Benavides, Miguel Bello Espino, Irma Barboza Presas, Guillermo Eduardo Sánchez Robles, Rodrigo Galván Rodríguez y Víctor Ledezma Cardona, el primero de ellos Alcaide del Centro de Internamiento y Adaptación de Adolescentes Infractores, y el resto, personal de seguridad y custodia asignado al referido centro de internamiento, al haberse comprobado que durante sus funciones cometieron violaciones a los derechos humanos. SEGUNDA: Se brinde capacitación efectiva para todo el personal del Centro de Internamiento y de Adaptación de Adolescentes Infractores del Estado, sobre seguridad, uso de la fuerza y derechos humanos, para lo cual se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos. TERCERA: Se cuente con el personal a que se refiere el artículo 174 de la Ley de Seguridad Pública del Estado, es decir, un custodio por cada punto fijo de vigilancia, dos custodios por cada diez internos en los que implican manejo, conducción y traslado de internos, personal penitenciario y visitas.
015/2011 2011
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CEDH/566/2009 Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, Desaparición forzada o involuntaria de persona y Prestación indebida de servicio público. PRIMERA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los elementos policíacos Rogelio López Ramírez y Fernando Navarro Esquivel, al haberse comprobado que durante sus funciones como elementos de policía de ese municipio, cometieron violaciones a los derechos humanos. SEGUNDA: Remítase copia certificada de la presente resolución al Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, para que sea agregada al Acta Circunstanciada número 438/2009-II, para los efectos legales a que haya lugar. TERCERA: Se implementen cursos de capacitación a todos los elementos de policía de esa Secretaría, sobre el contenido y aplicación del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra Desapariciones Forzadas y la Convención Interamericana Sobre Desapariciones Forzadas para lo cual, se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos.
014/2011 2011
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CEDH/143/2010 Procurador General de Justicia del Estado. Dilación en la procuración de justicia, Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica y Prestación indebida de servicio público PRIMERA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los C.C. Licenciados Valdemar Borjas Reséndez y Mario Moncada Cavazos, quienes fungieron en su momento como Agentes del Ministerio Público Investigador del Séptimo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en el municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, al haberse comprobado que durante sus funciones en la agencia ya señalada, cometieron violaciones a los derechos humanos. SEGUNDA: Gire instrucciones al Agente del Ministerio Público Investigador del Séptimo Distrito Judicial, con residencia en el municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, para que se integre debidamente y se resuelva a la brevedad y conforme a derecho corresponda, el Acta Circunstanciada Otros Hechos 3/2009-I-3; esto en caso de que aún no se haya dictado la resolución respectiva.
013/2011 2011
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CEDH/104/2010 Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Desaparición forzada o involuntaria de personas, Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, Violación al derecho a la integridad y seguridad personal, Robo y Prestación indebida de servicio público PRIMERA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los C.C. Raúl Armando Yáñez Loom y Ricardo Rodríguez Valadéz, oficiales de policía de dicha Secretaría, al haberse comprobado que cometieron violaciones a los derechos humanos. SEGUNDA: Gire usted las instrucciones necesarias para que el personal de esa Secretaría de Seguridad se conduzca, en el desempeño de sus funciones, con estricto apego a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y respeto a los derechos humanos.
012/2011 2011
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CEDH/308/2009 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León. Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, Detención arbitraria, Falsa acusación, Lesiones y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los C.C. Luis Alberto Vargas Centeno y Claudio Alberto Carranza Gómez, al haberse comprobado que durante sus funciones como elementos de policía de ese municipio, cometieron violaciones a los derechos humanos. SEGUNDA: Gire las instrucciones a quien corresponda a fin de que, previa su cuantificación, les sea reparado el daño a los quejosos, con motivo de los gastos médicos erogados por la atención medica que recibieron en virtud de las lesiones que les fueran causadas por los elementos de policía del municipio de Apodaca, Nuevo León. TERCERA: Se implementen cursos de capacitación a todos los elementos de policía de esa Secretaría sobre el uso de la fuerza pública y el contenido y aplicación del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, así como los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, para lo cual se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos.
011/2011 2011
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CEDH/129/2010 Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica y Prestación indebida del servicio público. ÚNICA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los C.C. Pedro Ángel Rodríguez Serrano y Luis Gerardo Zúñiga Galindo, policías preventivos de la Secretaría de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, al haberse comprobado que durante sus funciones como elementos de policía de ese municipio, cometieron violaciones a los derechos humanos.
010/2011 2011
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CEDH/545/2009 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Pesquería, Nuevo León. Detención arbitraria, Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se inicie el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los C.C. Armando Villanueva Rodríguez y Mario Alonso Constante Medrano, elementos de policía del municipio de Pesquería, Nuevo León, al haberse comprobado que durante sus funciones como elementos de policía de ese municipio, cometieron violaciones a los derechos humanos. SEGUNDA: Se implementen cursos de capacitación en derechos humanos con especialidad en seguridad pública preventiva, a todos los elementos de esa Dirección de Policía, para lo cual, se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos.
009/2011 2011
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CEDH/141/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Insuficiente protección de personas y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los C.C. Evaristo Guerrero Montalvo y Samuel Santoyo Ramos, al haberse comprobado que durante sus funciones como elementos de seguridad y custodia del Centro de Reinserción Social “Cadereyta”, cometieron violaciones a los derechos humanos. SEGUNDA: Se realicen las acciones que se estimen convenientes a fin de que se asigne personal de seguridad y custodia suficiente para cubrir las necesidades del Centro de Reinserción Social “Cadereyta”, con las aptitudes y capacidades idóneas para desempeñar la labor de seguridad y custodia.
008/2011 2011
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CEDH/102/2009 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León. Violaciones al derecho de la legalidad y la seguridad jurídica, que se traducen en no respetar el Derecho a la inviolabilidad del domicilio; Violaciones al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como al Derecho de libertad, en que se incurrió al llevar a cabo la Detención arbitraria; Violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal, al ocasionar Lesiones; Violaciones al derecho de propiedad, al causar Daños; y violación al derecho a la seguridad jurídica, al efectuar una Prestación indebida de servicio público PRIMERA: Se giren las instrucciones correspondientes al Órgano de Control Interno, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, en contra de los elementos policíacos José López Castillo, José Francisco Bustos Muñoz, Orlando Analco Baylón, Jesús López Leyva, José Ramón de la Rosa Hernández, Roberto Cantú Sauceda, Rubén Salazar Oliva y Abraham Santez Hernández, elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, al haberse comprobado las violaciones a los derechos humanos consistentes en: a) Violaciones al derecho a la legalidad y la seguridad jurídica, que se traducen en no respetar el Derecho a la inviolabilidad del domicilio, en perjuicio de los C.C. ******************** y ********************; b) Violaciones al derecho a la legalidad y la seguridad jurídica, así como al Derecho de libertad, en que se incurrió al llevar a cabo la Detención arbitraria de los CC. ********************, ********************, ********************, ******************** y ********************; c) Violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal, al ocasionarles Lesiones a los CC. ********************, ********************, ********************, ********************, ********************, ******************** y al menor ********************; habiendo Amenazado a los primeros dos con que les iría peor si decían que había habido balazos; d) Violaciones al derecho de propiedad, al causar Daños en los bienes que se encontraban en los domicilios de los CC. ******************** y ********************, así como de ******************** y ********************; y e) Violación al derecho a la seguridad jurídica, al efectuar una Prestación indebida de servicio público, habiendo incumplido con lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LX y LXII del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, como quedó establecido en el capítulo de Observaciones de esta resolución. Por lo anterior, una vez concluido el procedimiento y establecida la responsabilidad, en su caso, incluyendo la reparación del daño pertinente, inscríbase la resolución ante la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado y hecho lo anterior, comuníquelo a esta Comisión. SEGUNDA: Gire las instrucciones a quien corresponda, a fin de que previa su cuantificación, les sean reparados los daños causados a los bienes de los afectados ********************, ********************, ******************** y ********************, los cuales fueron ocasionados por los elementos de policía en cuestión. TERCERA: Se implementen cursos de capacitación a todos los elementos de policía de esa Secretaría, y en particular a los CC. José López Castillo, José Francisco Bustos Muñoz, Orlando Analco Baylón, Jesús López Leyva, José Ramón de la Rosa Hernández, Roberto Cantú Sauceda, Rubén Salazar Oliva y Abraham Santez Hernández, sobre el uso de la fuerza pública y el contenido y aplicación del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, así como los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, para lo cual se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos de este organismo.
007/2011 2011
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CEDH/091/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación al derecho a la integridad y a la seguridad personal, Violación al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, Violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, Tortura y Prestación indebida de servicio público. PRIMERA: Se giren las instrucciones al Órgano de control Interno a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del C. BRÍGIDO ELEUTERIO VILLANUEVA VÁZQUEZ y los C.C. PASCUAL HUMBERTO CORREA ORDAZ, ARTURO AZUARA ORTIZ, ANA MARÍA BARRERA REYES, GUILLERMO EDUARDO SÁNCHEZ ROBLES, RAMÓN ESTRADA REYNA, JOSÉ EUGENIO ROJAS ÁVALOS, MARTÍN CAMACHO CASTILLO, BERTHA ALICIA LOREDO GARCÍA, RITA VILLANUEVA FUENTES, VALENTÍN PAREDES GONZÁLEZ, JUAN MANUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y HERMENEGILDO ALVARADO SALAZAR, elementos de seguridad y custodia del CENTRO DE INTERNAMIENTO Y ADAPTACIÓN DE ADOLESCENTES INFRACTORES, con residencia en General Escobedo, Nuevo León; así como los elementos de custodia de la guardia tres del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL “APODACA”, JUAN JAVIER SÁNCHEZ MEZA, CLAUDIO SÁNCHEZ LÓPEZ, CARLOS GONZÁLEZ SALINAS, ARÓN MARCIAL GARCÍA, BENJAMÍN VILLASANA CASTILLO, JUAN HERNÁNDEZ BÁRCENAS, EDUARDO SOTO GARCÍA, ARMANDO RODRÍGUEZ MONROY, FRANCISCO YÁÑEZ ROSALES, HERMELINDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, HIPÓLITO SALAZAR CARREÑO, JUAN HERNÁNDEZ DE LA ROSA, JACINTO HERNÁNDEZ CASTILLO, JAVIER LUNA JIMÉNEZ, JESÚS HERNÁNDEZ GARAY, JESÚS QUIRINO CRUZ, JOEL MEDINA PÉREZ, JORGE ALBERTO CANTÚ MACÍAS, JORGE ALBERTO MELCHOR GAYTÁN, JORGE LUIS VALDEZ ORTEGA, JOSÉ CUTBERTO OVALLE QUEZADA, JOSÉ DAVID ALVARADO HERNÁNDEZ, JOSÉ JUAN CAMPOS ÁVALOS, JOSÉ LUIS HERRERA FIGUEROA, JOSÉ LUIS MARTÍNEZ JEREZANO, DOMINGO GRANJA RIVERA, JUAN GABRIEL YLLESCAS BALDERAS, JUAN JOSÉ ARRIAGA ESTRADA, SAÚL FEDERICO RAMOS MORÍN, ARTURO VALADÉZ MERCADO, ERNESTO BAUTISTA CALLES, LINO HERNÁNDEZ BARRERA, FRANCISCO GARCÍA LARA, MIGUEL ÁNGEL LUGO LIMONES, CORNELIO MODESTO AGUILAR, OLIVERIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, OSCAR DEVEZE LAUREANO, PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ, PORFIRIO REYES BALDERAS, RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ ZAVALETA, RAFAEL BARRIENTOS RAMÍREZ, RAMIRO CORTEZ GARZA, GERARDO CASTILLO HERNÁNDEZ, RAÚL CASTILLO CORTÉS, GIL CÁRDENAS HERNÁNDEZ, SERGIO ANDRADE RODRÍGUEZ, VERÓNICO VERA JOVITA, JOSÉ NAPOLEÓN ESQUIVEL CABELLO, HÉCTOR ARANDA GONZÁLEZ, DAMIÁN SALVADOR HERNÁNDEZ, JAVIER PÉREZ SANTIAGO, JOSÉ MARÍA RINCÓN RICO, JUAN CRUZ HERNÁNDEZ, LORENZO MOLINA LARA, ROSALINO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JULIO CAMPOS ZAMORA e IGNACIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por cometer violaciones a los derechos humanos de JESÚS BANDA MARTÍNEZ, ABRAHAM AARÓN BANDA MARTÍNEZ, JUAN ANTONIO REYES RANGEL, JESÚS HUERTA CARREÓN, MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ PÉREZ, MARIO ALBERTO GONZÁLEZ GUERRERO, JUAN CARLOS TORRES REYES, RICARDO JOSÉ COLIMA MARTÍNEZ, CÉSAR EDUARDO BENÍTEZ RODRÍGUEZ, ENRIQUE MEJORADO PÉREZ, JOSÉ LUIS PÉREZ LÓPEZ, JESÚS DONALDO LUCIANO MARTÍNEZ, EMMANUEL DE JESÚS MEDRANO DE LEÓN, ADRIÁN ROGELIO CASTAÑEDA BERNAL, JESÚS GERARDO MEZA CONTRERAS, AZAEL SILVA GARCÍA, ÉDGAR EDUARDO RODRÍGUEZ BELTRÁN, OSCAR REYNALDO CÁCERES GONZÁLEZ, FÉLIX TORRES RAMÍREZ, MIGUEL ÁNGEL REYES VÁZQUEZ y ÉRICK EDUARDO QUIROZ LÓPEZ, consistentes en VIOLACIÓN AL DERECHO A LA INTEGRIDAD Y A LA SEGURIDAD PERSONAL, VIOLACIÓN AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, TORTURA y PRESTACIÓN INDEBIDA DE SERVICIO PÚBLICO; y una vez concluido el procedimiento, y establecida la responsabilidad, en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado y hecho lo anterior, comuníquelo a esta Comisión. SEGUNDA: Se asigne personal de seguridad y custodia suficiente para cubrir las necesidades del CENTRO DE INTERNAMIENTO Y DE ADAPTACIÓN DE ADOLESCENTES INFRACTORES, principalmente para garantizar los derechos humanos de los internos. Personal que deberá contar con aptitudes y capacidades idóneas para el trabajo con adolescentes privados de su libertad, en cantidad que satisfaga lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León. TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos y técnicas de control e inmovilización, a todo personal de seguridad y custodia del CENTRO DE INTERNAMIENTO Y DE ADAPTACIÓN DE ADOLESCENTES INFRACTORES, y del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL “APODACA”; y en específico a los servidores públicos señalados en la Recomendación Primera de la presente resolución. CUARTA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos al personal administrativo del CENTRO DE INTERNAMIENTO Y DE ADAPTACIÓN DE ADOLESCENTES INFRACTORES, en el que se haga énfasis en la adopción de un trato digno para la población sujeta a internamiento, que promueva su sentido de la dignidad y el decoro, que satisfaga su interés superior, tomándose en cuenta sus necesidades como personas menores de edad, para lo cual se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos, área de este Organismo encargada de promover el estudio, enseñanza y divulgación de los derechos humanos, a fin de que se proporcione la capacitación señalada en el presente punto. QUINTA: En los términos del artículo 172 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, regúlese el funcionamiento del CENTRO DE INTERNAMIENTO Y DE ADAPTACIÓN DE ADOLESCENTES INFRACTORES, observándose que su organización se sustente sobre la base de la educación, el trabajo, la capacitación para el trabajo, la salud, el deporte y la terapia psicológica
006/2011 2011
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CEDH/0086/2009, CEDH/0202/2009, CEDH/0203/2009, CEDH/0204/2009, CEDH/0205/2009, CEDH/0650/2009, CEDH/0676/2009, CEDH/0677/2009 y CEDH/0680/2009 Procurador General de Justicia en el Estado Violación al derecho a la igualdad y al trato digno, Derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, Violación a los derechos de los Reclusos o internos y Violación a la ubicación de los internos en las áreas adecuadas. PRIMERA: Se regularicen a través de la expedición de un reglamento interior, manuales y/o procedimientos sistemáticos operativos, los lugares de detención con que cuentan los distintos destacamentos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular el edificio de la Agencia Estatal de Investigaciones, ubicado en esta ciudad; el destacamento de la Agencia Estatal de Investigaciones Grupo Halcón (Robo de Vehículos), ubicado en esta ciudad; el destacamento de la Agencia Estatal de Investigaciones Mixta o Delitos Contra la Salud, ubicado en esta ciudad; los destacamentos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ubicados en los municipios de Juárez y Guadalupe, Nuevo León; todos dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Toda vez que de las visitas de inspección realizadas dentro del expediente que se resuelve se acreditaron las voces violatorias de Violación al derecho a la igualdad y al trato digno, Derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, Violación a los derechos de los Reclusos o internos y Violación a la ubicación de los internos en las áreas adecuadas. Lo anterior observando las disposiciones específicas contenidas en nuestro derecho interno y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre otros, que han sido precisados en el cuerpo de esta resolución. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 6º de la Ley que crea a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, que a la letra señala“Artículo 6º.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones: VI.- Proponer a las autoridades Estatales y Municipales que, en el ámbito de su competencia, realicen los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de esta Comisión redunden en una mejor protección de los derechos humanos.”, en relación con el artículo 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que dispone que el Procurador ejercerá las facultades no delegables de autorizar los Manuales de Organización y Procedimientos de la Procuraduría y los demás que fuesen necesarios para el funcionamiento de la dependencia. SEGUNDA: En observancia en nuestro derecho interno y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, se giren las instrucciones a fin de que en los distintos destacamentos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular el edificio de la Agencia Estatal de Investigaciones, ubicado en esta ciudad; el destacamento de la Agencia Estatal de Investigaciones Grupo Halcón (Robo de Vehículos), ubicado en esta ciudad; el destacamento de la Agencia Estatal de Investigaciones Mixta o Delitos Contra la Salud, ubicado en esta ciudad; los destacamentos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ubicados en los municipios de Juárez y Guadalupe, Nuevo León, sean observados los siguientes mandatos: 1. El número de detenidos en cada celda sea acorde a la capacidad de la misma, dada la infraestructura y el mobiliario con que se cuente; 2. Que exista separación entre detenidos del sexo masculino y femenino, así como entre menores de edad y adultos; 3. Que se cuente con un libro de registro en donde obren los datos del detenido, que esté empastado y foliado, e indique para cada detenido: a) su identidad; b) los motivos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso; c) el día y la hora de su ingreso y de su salida, y los detalles relacionados con la orden válida de su detención; 4. Que se cuente con un médico de guardia y se practique dictamen médico a los detenidos, obrando su correspondiente registro; 5. Que se cuente con aparatos telefónicos para uso de los detenidos; 6. Que todo recluso reciba de la administración, a las horas determinadas, alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas, y darle la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite; 7. Que las instalaciones sanitarias sean adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente; 8. Que todos los locales se mantengan en debido estado y limpios; y 9. Que al ingresar el recluso al establecimiento, el dinero, los objetos de valor, ropas y otros efectos que le pertenezcan y que no se le autorice a retener, se establezca un inventario de los mismos que el detenido firme, y sean guardados en un lugar seguro, tomándose las medidas necesarias para que dichos objetos se conserven en buen estado. TERCERA: Se implemente y se impartan cursos de capacitación en materia de derechos humanos y sistema penitenciario, al personal que labora en todos los lugares de detención con que cuentan los distintos destacamentos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular los mencionados con antelación.
005/2011 2011
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CEDH/0182/2010 Presienta Municipal de Guadalupe, Nuevo León, Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León, Secretaría del R. Ayuntamiento del municipio de Guadalupe, Nuevo León y Miembros del R. Ayuntamiento del municipio de Guadalupe, Nuevo León Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, Prestación indebida del servicio público, Violación al derecho a la integridad y seguridad personal, Violación al derecho a la vida e Insuficiente protección de personas. A la C. Presidenta Municipal de Guadalupe, Nuevo León:

PRIMERA: Ordene al C. Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León, para que en ejercicio de sus atribuciones, en los términos previstos por el artículo 24 fracción XXIV del Reglamento de Protección Civil del municipio de Guadalupe, Nuevo León, se ejerza la vigilancia que a esa Secretaría a su cargo le compete. Esto a fin de que esté en posibilidad de percatarse de la inminencia de un siniestro o desastre por falta de cumplimiento a los requisitos previstos por las normatividades que involucran cuestiones de seguridad para sus asistentes, y coordinadamente con las autoridades municipales competentes, se ejerzan acciones de inspección y control de los mismos. SEGUNDA: Ordene al C. Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León, para que se ejerza la vigilancia promoviendo que los establecimientos referidos en el Reglamento de Protección Civil, instalen sus propias unidades internas de respuesta inmediata, asesorándolos y coordinando sus acciones para que realicen, asistidos por la Dirección de Bomberos, cuando menos dos veces al año, simulacros para hacer frente a los altos riesgos, emergencias o desastres.

Al R. Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León:

ÚNICA: Ordene a los integrantes de la Comisión de Espectáculos y Comercio, todos del municipio de Guadalupe, Nuevo León, para que no omitan analizar que los vistos buenos que se les presenten para que se autorice algún permiso para cualquier establecimiento, satisfagan el cumplimiento de todos los requisitos que establecen las distintas normatividades imperantes en los casos concretos, y de ser necesario, ejerciten la atribución que tienen de realizar visitas y estudios sobre las condiciones de los lugares donde se llevan a cabo espectáculos públicos, independientemente de los informes que les sean proporcionados por las dependencias competentes;

Al C. Secretario del R. Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León:

PRIMERA: Gire las instrucciones del caso a fin de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa al C. Lic. Nicolás Penilla Navarro, en el momento de los hechos Director de Espectáculos y Comercio; SEGUNDA: Implemente y se impartan cursos de capacitación periódicos en materia de protección civil a los elementos de la Dirección de Espectáculos y Comercio; TERCERA: Implemente y se impartan cursos de capacitación en materia de derechos humanos, a los elementos de la Dirección de Espectáculos y Comercio de Guadalupe, Nuevo León;

Al C. Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León:

PRIMERA: Gire las instrucciones del caso a fin de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa al C. Ing. Rubén A. Loaiza Martínez, en el momento de los hechos Director de Protección Civil; SEGUNDA: Gire las instrucciones del caso a fin de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa a los C.C. Alberto López Rangel y Rubén Aguiña Rosales, empleados de la Dirección de Protección Civil; TERCERA: Implemente y se impartan cursos de capacitación periódicos en materia de protección civil a los elementos de las Direcciones de Policía, de Tránsito, de Protección Civil, de Bomberos, así como de las Coordinaciones, Jefaturas y demás personal bajo sus órdenes; CUARTA: Implemente y se impartan cursos de capacitación en materia de derechos humanos, a los elementos de las Direcciones de Policía, de Tránsito, de Protección Civil, de Bomberos, así como de las Coordinaciones, Jefaturas y demás personal bajo sus órdenes. QUINTA: Se efectúen simulacros de situaciones que pudieran alterar el orden público, siniestros, desastres o actos delictivos, con el fin de evaluar el comportamiento de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León. SEXTA: Se realicen acciones de capacitación para la sociedad en materia de protección civil, a fin de promover su cultura, a través de la Dirección de Protección Civil. SÉPTIMA: Implemente y se impartan cursos informativos y de asesoría en materia de protección civil a los establecimientos, sean empresas, instituciones, organismos, asociaciones privadas y del sector social; OCTAVA: Verifique se implementen mecanismos de seguridad en los lugares o establecimientos en los cuales se desarrollen cualquier tipo de espectáculos, a fin de evitar el ingreso de personas armadas, a excepción de las encargadas de vigilar el orden público.
004/2011 2011
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CEDH/235/2009 Presienta Municipal de Guadalupe, Nuevo León, Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León y Secretaría del R. Ayuntamiento del municipio de Guadalupe, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad de tránsito, Violación al derecho a la integridad y seguridad personal, Violación al derecho al trato digno, Violación al derecho de libertad, y Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica. A la C. Presidenta Municipal de Guadalupe, Nuevo León:

PRIMERA: Gire las instrucciones necesarias al C. Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León, a fin de que cesen las prácticas de los llamados “filtros de observación” en los cuales se violenta el derecho a la libertad de tránsito de los gobernados. SEGUNDA: Gire las instrucciones a quien corresponda, a fin de que se le repare el daño causado al C. Iván Villarreal Compeán o a quien solidariamente acredite haber pagado las multas que le impuso Arturo Javier Ruiz Pérez, oficial ciclista de la Secretaría de Seguridad de Guadalupe, Nuevo León. Además de lo anterior, el pago de los perjuicios derivados de la ilegal aplicación y cobro de las multas por los conceptos aludidos, hasta el día en que se realice el pago correspondiente. TERCERA: Gire las instrucciones necesarias al C. Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León, a fin de que informe al C. Procurador General de Justicia del Estado, en relación con el convenio sustentado con dicha dependencia en fecha 6-seis de octubre de 2008-dos mil ocho, de la aceptación de la recomendación que por los hechos violatorios mencionados se emite, para que se proceda a hacer el registro correspondiente en la base de datos, y en su caso se realice la cancelación de la identificación efectuada derivada de los actos violatorios de los derechos humanos del C. Villarreal Compeán;

Al C. Secretario del R. Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León:

PRIMERA: Gire las instrucciones del caso a fin de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa a la C. Lic. Flor Maritza Saldaña González, Juez Calificador;

Al C. Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León:

ÚNICA: Gire las instrucciones del caso a fin de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa a los C.C. Javier Coronado Hernández, Miguel Ángel Martínez Castillo y Aarón Martínez Casas.
003/2011 2011
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CEDH/001/2010 Presidente Municipal de General Zuazua, Nuevo León. Violación al derecho a la integridad y seguridad personal, Violación al derecho al trato digno, Prestación indebida del servicio público y Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica PRIMERA: Gire las instrucciones del caso a fin de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa a los dos elementos de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil de ese municipio, identificado el primero como quien el día 22-veintidós de diciembre de 2009-dos mil nueve, entre las 10:00 y las 16:00 horas, acudió como responsable de una unidad de policía al domicilio. La segunda acudió en otra unidad policiaca a dicho domicilio, a solicitud del primero, pues violentaron los derechos de la C. Maricela Garza Sauceda. SEGUNDA: Implemente y se capacite en materia de derechos humanos y seguridad pública, a los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil de General Zuazua, Nuevo León.
002/2011 2011
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CEDH/151/2010 Procurador General de Justicia del Estado. Dilación en la procuración de justicia, Irregular integración en la averiguación previa, Prestación indebida del servicio público y violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica. PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del C. LIC. JUAN A. BOTELLO CANTÚ, en su actuación como AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR EN AVERIGUACIONES PREVIAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO, NUEVO LEÓN, al haber cometido los hechos violatorios de derechos humanos. SEGUNDA: Se giren las instrucciones correspondientes al C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO, NUEVO LEÓN, así como al AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR NÚMERO UNO EN DELITOS EN GENERAL CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN, a fin de que las averiguaciones previas números 220/2008-I-1, y la 838/2008-I-1 tramitadas ante el primero, y ahora la número 417/2010/I-2, tramitada ante el segundo, se integren en su totalidad con la inmediatez debida y se resuelvan conforme a derecho corresponda.
001/2011 2011
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CEDH/272/2009 Secretaría de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario de Guadalupe. Abandono de Paciente, Negativa de Atención Médica, Inadecuada Prestación de Servicio Público ofrecido por dependencia del Sector Salud y Prestación Indebida del Servicio Público ÚNICA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa a los C.C. Harold Alán Martínez Hernández y Lucas Santos Martínez Martínez, como Técnico de Urgencias Médicas y Operador de Ambulancia de la Cruz Verde Municipal de Guadalupe, Nuevo León, empleo que desempeñaron respectivamente el día de los hechos que se analizaron en el presente caso.

CEDHNL