|
Autoridades: H. Congreso del Estado de Nuevo León
Conclusiones: PRIMERA. No se justificó que el H. Congreso del Estado de Nuevo León, cometiera violaciones a los derechos humanos de las CC. ********** y **********, en los términos precisados en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad.
SEGUNDA: Se hace un llamado especial al H. Congreso del Estado de Nuevo León, a efecto de que adopte las medidas necesarias para que dentro del respeto y garantía de los derechos humanos, en el ejercicio de su función pública evite el uso de estereotipos que estigmaticen a las personas por su orientación sexual.
TERCERA: Con fundamento en los artículos 50 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo al H. Congreso del Estado de Nuevo León, así como a las CC. ********** y **********.
|
2015 |
22/2013
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y del Centro de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes “Capullos” del Sistema Integral de la Familia del Estado de Nuevo León.
Conclusiones: Primera: No se justificó que el personal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y del Centro de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes “Capullos” del Sistema Integral de la Familia del Estado, cometiera violaciones a los derechos humanos de la niña **********, como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. Segunda: Con fundamento en los artículos 50 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo a las autoridades que fueron señaladas como responsables, así como al C. **********.
|
2013 |
21/2013
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Conclusiones: Primera: No se comprobó que los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cometieran las violaciones a derechos humanos denunciadas por el Sr. **********. Segunda: Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo. Tercera. Una vez notificado el presente acuerdo al Sr. ********** y a las autoridades señaladas como responsables, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, téngase por concluido el presente expediente. CUARTA. Infórmesele al Sr. **********, que contra la presente resolución procede el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual deberá presentarse por escrito ante este organismo dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de que tengan conocimiento de esta resolución.
|
2013 |
20/2013
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y del Centro de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes “Capullos” del Sistema Integral de la Familia del Estado de Nuevo León.
Conclusiones: Primera: No se justificó que el personal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y del Centro de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes “Capullos” del Sistema Integral de la Familia del Estado, cometiera violaciones a los derechos humanos de las niñas ********** y **********, y del niño **********, de apellidos **********, como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. Segunda: Con fundamento en los artículos 50 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo a las autoridades que fueron señaladas como responsables, así como a los CC. ********** y **********.
|
2013 |
19/2013
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de Montemorelos y de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Conclusiones: Primera: No se comprobó que los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de Montemorelos y de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cometieran las violaciones a derechos humanos denunciadas por el Sr. **********. Segunda: Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo. Tercera. Una vez notificado el presente acuerdo al Sr. ********** y a las autoridades señaladas como responsables, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, téngase por concluido el presente expediente. Cuarta. Infórmesele al Sr. **********, que contra la presente resolución procede el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual deberá presentarse por escrito ante este organismo dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de que tengan conocimiento de esta resolución.
|
2013 |
18/2013
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Conclusiones: Primera. No se comprobó que elementos de la Policía Ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones cometieran las violaciones a derechos humanos denunciadas por los señores ********** y **********. Segunda. Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo. Tercera. Una vez notificado el presente acuerdo a los señores ********** y ********** y a la autoridad señalada como responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, téngase por concluido el presente expediente. Cuarta. Infórmese a los señores ********** y **********, que contra la presente resolución procede el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual deberá presentarse por escrito ante este organismo dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de que tengan conocimiento de esta resolución.
|
2013 |
17/2013
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y del Centro de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes “Capullos” del Sistema Integral de la Familia del Estado de Nuevo León.
Conclusiones: Primera: No se justificó que personal del Centro de Especialidades Dentales dependiente del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León, cometiera violaciones a los derechos humanos del C. **********, como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. Segunda: Con fundamento en los artículos 50 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo a la autoridad que fue señalada como responsable, así como al C. **********.
|
2013 |
16/2013
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado y Policía de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Conclusiones: Primera: No se comprobó que elementos ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cometieran las violaciones a derechos humanos denunciadas por del señor **********. Segunda: Tampoco se demostró que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cometieran las violaciones a derechos humanos denunciadas por del señor **********. Tercera: Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo a las partes. Cuarta: Una vez notificado el presente acuerdo al señor ********** y a las autoridades señaladas como responsables, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, téngase por concluido el presente expediente. Quinta: En atención a todo lo anterior, infórmesele al señor **********, que contra la presente resolución procede el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual deberá presentarse por escrito ante este organismo dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de que tengan conocimiento de esta resolución.
|
2013 |
15/2013
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León.
Conclusiones: Primera. No se comprobó que elementos de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado cometieran las violaciones a derechos humanos denunciadas por el menor **********. Segunda. Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo. Tercera. Una vez notificado el presente acuerdo al menor ********** y a la autoridad señalada como responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, téngase por concluido el presente expediente. Cuarta. Infórmese al menor **********, que contra la presente resolución procede el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual deberá presentarse por escrito ante este organismo dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de que tengan conocimiento de esta resolución.
|
2013 |
14/2013
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Policía de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Conclusiones: Primera. No se comprobó que elementos de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado cometieran las violaciones a derechos humanos denunciadas por el menor **********. Segunda. Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo. Tercera. Una vez notificado el presente acuerdo al menor ********** y a la autoridad señalada como responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, téngase por concluido el presente expediente. Cuarta. Infórmese al menor **********, que contra la presente resolución procede el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual deberá presentarse por escrito ante este organismo dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de que tengan conocimiento de esta resolución.
|
2013 |
13/2013
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.
Conclusiones: Primera: No se justificó que el personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, cometiera violaciones a los derechos humanos del C. **********, como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. Segunda: Con fundamento en los artículos 50 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo a la autoridad que fue señalada como responsable, así como al C. **********.
|
2013 |
12/2013
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad, dependiente del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León.
Conclusiones: Primera: No se justificó que personal del Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad de los Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., cometiera violaciones a los derechos humanos del C. **********, en los términos precisados en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. Segunda: Con fundamento en los artículos 50 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo a la autoridad que fue señalada como responsable, así como al C. **********.
|
2013 |
11/2013
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado
Conclusiones: Primera: No se comprobó que elementos ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cometieran las violaciones a derechos humanos denunciadas por el menor **********. Segunda: Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo. Tercera. Una vez notificado el presente acuerdo al menor ********** y a la autoridad señalada como responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, téngase por concluido el presente expediente. Cuarta. Infórmesele al menor **********, que contra la presente resolución procede el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual deberá presentarse por escrito ante este organismo dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de que tengan conocimiento de esta resolución.
|
2013 |
10/2013
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León.
Conclusiones: Primera. No se comprobó que elementos de la Policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León cometieran las violaciones a derechos humanos denunciadas por el Sr. **********. Segunda. Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo. Tercera. Una vez notificado el presente acuerdo al Sr. ********** y a las autoridades señaladas como responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, téngase por concluido el presente expediente. Cuarta. Infórmesele al Sr. **********, que contra la presente resolución procede el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual deberá presentarse por escrito ante este organismo dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de que tengan conocimiento de esta resolución.
|
2013 |
09/2013
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Conclusiones: Primera. No se comprobó que elementos policiales de la Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León cometieran las violaciones a derechos humanos denunciadas por el menor **********. Segunda. Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo. Tercera. Una vez notificado el presente acuerdo al menor **********, a la Sra. ********** y a las autoridades señaladas como responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, téngase por concluido el presente expediente. Cuarta. Infórmesele al menor ********** y a la Sra. **********, que contra la presente resolución procede el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual deberá presentarse por escrito ante este organismo dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de que tengan conocimiento de esta resolución.
|
2013 |
08/2013
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Agente del Ministerio Público Investigador número Cuatro en Delitos en General del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León.
Conclusiones: Primera. No se justificó que personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, haya cometido, por acción u omisión, violaciones a los derechos humanos de la C. **********, ni del C. **********, por lo que al existir los elementos de convicción necesarios para determinar la no existencia de violaciones a los derechos humanos de la presunta víctima, se concluye de dichas autoridades el presente expediente como Acuerdo de No Responsabilidad. Segunda. Con fundamento en los artículos 50 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99º de su Reglamento Interno, notifíquese a las partes el presente acuerdo. Tercera: Una vez notificado el presente acuerdo a la quejosa y a la autoridad señalada como responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 84º fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, téngase por concluido el presente expediente. Cuarta: Infórmesele a los C. **********, que contra la presente resolución procede el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual deberá presentarse por escrito ante este organismo, dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de que tenga conocimiento de esta resolución.
|
2013 |
07/2013
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Juez Primero de lo Penal del Segundo Distrito Judicial en el Estado.
Conclusiones: Primera: No se justificó que la C. Juez Primero de lo Penal del Segundo Distrito Judicial en el Estado haya cometido violaciones a los derechos humanos del C. **********, por lo que al existir los elementos de convicción necesarios para demostrar la no existencia de violaciones a los derechos humanos del quejoso, se concluye respecto de dicha autoridad el presente expediente como Acuerdo de No Responsabilidad. Segunda: Con fundamento en los artículos 50 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99º de su Reglamento Interno, notifíquese a las partes el presente acuerdo. Tercera: Infórmesele a **********, que contra la presente resolución procede el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual deberá presentar por escrito ante este organismo, dentro de un plazo de 30-treinta días naturales contados a partir de que tenga conocimiento de la misma.
|
2013 |
06/2013
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León.
Conclusiones: Primera. No se justificó que elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León, hayan cometido violaciones a los derechos humanos del C. **********, por lo que al existir los elementos de convicción necesarios para demostrar la no existencia de violaciones a los derechos humanos de la presunta víctima, se concluye respecto de dicha autoridad el presente expediente como Acuerdo de No Responsabilidad. Segunda. Con fundamento en los artículos 50 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99º de su Reglamento Interno, notifíquese a las partes el presente acuerdo.
|
2013 |
05/2013
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Agencia del Ministerio Público Investigador Número Dos en Delitos Patrimoniales del Primer Distrito Judicial en el Estado.
Conclusiones: Primera: No se justificó que personal de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Dos en Delitos Patrimoniales del Primer Distrito Judicial en el Estado, haya cometido violaciones a los derechos humanos del C. **********, por lo que al existir los elementos de convicción necesarios para demostrar la no existencia de violaciones a los derechos humanos de la presunta víctima, se concluye respecto de dicha autoridad el presente expediente como Acuerdo de No Responsabilidad. Segunda: Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99º de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo al quejoso y a la autoridad denunciada. Tercera: Una vez notificado el presente acuerdo al quejoso y a la autoridad señalada como responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 84º fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, téngase por concluido el presente expediente. Cuarta: Infórmesele al C. **********, que contra la presente resolución procede el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual deberá presentarse por escrito ante este organismo dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de que tenga conocimiento de esta resolución.
|
2013 |
04/2013
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”, y Hospital Universitario “José Eleuterio González”.
Conclusiones: Primera. No se justificó que personal médico perteneciente al Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda” y al Hospital Universitario “José Eleuterio González”, haya cometido, por acción u omisión, violaciones a los derechos humanos del señor **********, por lo que al existir los elementos de convicción necesarios para determinar la no existencia de violaciones a los derechos humanos de la presunta víctima, se concluye respecto de dichas autoridades el presente expediente como Acuerdo de No Responsabilidad. Segunda: Con fundamento en los artículos 50 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99º de su Reglamento Interno, notifíquese a las partes el presente acuerdo. Tercera: Una vez notificado el presente acuerdo a los quejosos y a las autoridades señaladas como responsables, conforme a lo dispuesto en el artículo 84º fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, téngase por concluido el presente expediente. Cuarta: Infórmesele a los CC. ********** y **********, que contra la presente resolución procede el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual deberá presentarse por escrito ante este organismo, dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de que tengan conocimiento de esta resolución.
|
2013 |
03/2013
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Procuraduría General de Justicia del Estado.
Conclusiones: Primera: No se comprobó que elementos ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones, cometieran las violaciones a derechos humanos denunciadas por el menor **********. Segunda: Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo. Tercera: Infórmesele al menor **********, que contra la presente resolución procede el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual deberá presentarse por escrito ante este organismo dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de que tengan conocimiento de esta resolución.
|
2013 |
02/2013
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Director de Gobierno del Estado.
Conclusiones: PRIMERA: No se justificó que el C. Director de Gobierno del Estado de Nuevo León, cometiera violaciones a los derechos humanos de la C. **********, como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA: Con fundamento en los artículos 50 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo a la autoridad que fue señalada como responsable, así como a la C. **********.
|
2013 |
01/2013
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Procuraduría General de Justicia del Estado y Director General del Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León.
Conclusiones: Primera. No se comprobó que el defensor público Lic. ********** violara los derechos humanos denunciadas por el Sr. **********. Segunda. No se comprobó que elementos de la Unidad Especializada Antisecuestros o el personal de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Tres en Delitos en General del Primer Distrito Judicial en el Estado cometieran las violaciones a derechos humanos denunciadas por el Sr. **********. Tercera. Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo. Cuarta. Una vez notificado el presente acuerdo al Sr. ********** y a las autoridades señaladas como responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, téngase por concluido el presente expediente. Quinta. Infórmesele al Sr. **********, que contra la presente resolución procede el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual deberá presentarse por escrito ante este organismo dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de que tengan conocimiento de esta resolución.
|
2013 |
10/2012
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León.
Conclusiones: PRIMERA: No se comprobó que los elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, cometieran las violaciones a derechos humanos denunciadas por el Sr. **********. SEGUNDA: Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo. TERCERA: Una vez notificado el presente acuerdo al quejoso y a la autoridad señalada como responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, téngase por concluido el presente expediente. CUARTO: Infórmesele al Sr. **********, que contra la presente resolución procede el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual deberá presentarse por escrito ante este organismo dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de que tengan conocimiento de esta resolución.
|
2012 |
09/2012
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Agencia del Ministerio Público Investigador en Asuntos Viales número 3, con residencia en Apodaca, Nuevo León.
Conclusiones: PRIMERA: No se justificó que personal de la Agencia del Ministerio Público Investigador número Tres en Asuntos Viales del Tercer Distrito Judicial en el Estado, hayan cometido violaciones a los derechos humanos del C. **********, por lo que al existir los elementos de convicción necesarios para demostrar la no existencia de violaciones a los derechos humanos del quejoso, se concluye respecto de dicha autoridad el presente expediente como Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA: Con fundamento en los artículos 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99º de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo a las partes. TERCERA: Infórmesele a **********, que contra la presente resolución procede el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual podrá presentar por escrito ante este organismo, dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de que tenga conocimiento de esta resolución.
|
2012 |
08/2012
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Conclusiones: PRIMERA: No se justificó que agentes de la policía ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado hayan cometido violaciones a los derechos humanos del C. **********, por lo que al existir los elementos de convicción necesarios para demostrar la no existencia de violaciones a los derechos humanos del quejoso, se concluye respecto de dicha autoridad el presente expediente como Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA: Con fundamento en los artículos 50 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99º de su Reglamento Interno, notifíquese a las partes el presente acuerdo.
|
2012 |
07/2012
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF Nuevo León y Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor del Estado.
Conclusiones: PRIMERA: No se justificó que personal de la Dirección General del DIF (Desarrollo Integral de la Familia) Estatal y de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor del Estado, cometiera violaciones a los derechos humanos del C. **********, como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA: Con fundamento en los artículos 50 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo a las autoridades que fueron señaladas como responsables, así como al C. **********.
|
2012 |
06/2012
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Secretaría de Policía y Tránsito de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Conclusiones: PRIMERA: No se justificó que elementos policiales de la Secretaría de Policía y Tránsito de San Pedro Garza García, Nuevo León, cometieran violaciones a los derechos humanos del C. **********, como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA: Con fundamento en los artículos 50 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo a la autoridad que fue señalada como responsable, así como al C. **********.
|
2012 |
05/2012
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Secretaría de Salud del Estado
Conclusiones: PRIMERA: No se justificó que personal de la Secretaría de Salud del Estado, cometiera violaciones a los derechos humanos del C. **********, como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA: Con fundamento en los artículos 50 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo a la autoridad que fue señalada como responsable, así como al C. **********.
|
2012 |
04/2012
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Conclusiones: PRIMERA: No se comprobó que elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, cometieran las violaciones a derechos humanos denunciadas por ********** y **********. SEGUNDA: Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo. TERCERA: Una vez notificado el presente acuerdo a las quejosas y a la autoridad señalada como responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, téngase por concluido el presente expediente. CUARTO: Infórmeseles a ********** y **********, que contra la presente resolución procede el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual deberá presentarse por escrito ante este organismo dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de que tengan conocimiento de esta resolución.
|
2012 |
03/2012
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Conclusiones: PRIMERA: No se comprobó que elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, cometieran las violaciones a derechos humanos denunciadas por **********. SEGUNDA: Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo. TERCERA: Una vez notificado el presente acuerdo al quejoso y a la autoridad señalada como responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, téngase por concluido el presente expediente. CUARTO: Infórmesele a **********, que contra la presente resolución procede el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual deberá presentarse por escrito ante este organismo dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de que tengan conocimiento de esta resolución.
|
2012 |
02/2012
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores del municipio de Hualahuises, Nuevo León.
Conclusiones: PRIMERA: No se justificó que personal del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores del Municipio de Hualahuises, Nuevo León, cometiera violaciones a los derechos humanos de la C. **********, como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA: Con fundamento en los artículos 50 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo a la autoridad que fue señalada como responsable, así como a la C. **********.
|
2012 |
01/2012
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo. |
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León y Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado .
Conclusiones: PRIMERA: No se justificó que elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León hayan cometido violaciones a los derechos humanos del C. **********, por lo que al existir los elementos de convicción necesarios para demostrar la no existencia de violaciones a los derechos humanos del quejoso, se concluye respecto de dicha autoridad el presente expediente como Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA: No se justificó que policías ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado hayan cometido violaciones a los derechos humanos del C. **********, por lo que al existir los elementos de convicción necesarios para demostrar la no existencia de violaciones a los derechos humanos del quejoso, se concluye respecto de dicha autoridad el presente expediente como Acuerdo de No Responsabilidad. TERCERA: Con fundamento en los artículos 50 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99º de su Reglamento Interno, notifíquese a las partes el presente acuerdo.
|
2012 |
013/2011
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretario de Educación del Estado.
Conclusiones: De las constancias que obran dentro del expediente que se resuelve, no se justificó que la C. Profra. Claudia Leticia Infante Martínez, de la escuela primaria "Bonifacio Salinas Leal", cometiera violaciones a los derechos humanos.
|
2011
|
012/2011
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: De las constancias que obran dentro del expediente que se resuelve, no se justificó que los elementos de Policía de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, cometieran violaciones a los derechos humanos.
|
2011
|
011/2011
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León y Comisaría de las Fuerzas Estatales de Apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Conclusiones: De las constancias que obran dentro del expediente que se resuelve, no se justificó que los elementos de policía de la Secretaría de Policía Municipal de Monterrey y el C. Doctor Omar Cangas Murillo, médico de guardia, del mismo municipio, cometieran violaciones a los derechos humanos.
|
2011
|
010/2011
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agente del Ministerio Público Investigador número Uno del Tercer Distrito Judicial del Estado de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Conclusiones: De las constancias que obran dentro del expediente que se resuelve, no se justificó que la C. Licenciada Velia Beatriz Martínez Pérez, en la época de los hechos Agente del Ministerio Público Investigador número uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, cometiera violaciones a los derechos humanos.
|
2011
|
009/2011
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Conclusiones: De las constancias que obran dentro del expediente que se resuelve, no se justificó que los agentes de la Policía Ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cometieran violaciones a los derechos humanos.
|
2011
|
008/2011
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Conclusiones: De las constancias que obran dentro del expediente que se resuelve, no se justificó que los elementos de Policía y de Tránsito del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, cometieran las violaciones a derechos humanos en perjuicio de los quejosos
|
2011
|
007/2011
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Juárez, Nuevo León. Secretario del R. Ayuntamiento de Benito Juarez, Nuevo León.
Conclusiones: Primera: De las constancias que obran dentro del expediente que se resuelve, no se justificó que los elementos de policía, custodia y secretario del Director de Policía, todos de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Juárez, Nuevo León, cometieran violaciones a los derechos humanos del quejoso Juan Martín Gómez Torres. Segunda: De las constancias que obran dentro del expediente que se resuelve, no se justificó que el C. Juez Calificador del municipio de Juárez, Nuevo León, cometiera violaciones a los derechos humanos del quejoso Juan Martín Gómez Torres. Tercera: De las constancias que obran dentro del expediente que se resuelve, no se justificó que personal de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Juárez, Nuevo León, cometieran violaciones a los derechos humanos.
|
2011
|
006/2011
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agente del Ministerio Público Investigador número Tres Especializado en Asuntos Registrales.
Conclusiones: De las constancias que obran dentro del expediente que se resuelve, no se justificó que los C.C. Enrique Eliseo Garza de la Torre, José Facundo Bustos Banda y Manuel Alejandro Castellanos Bolaños, en su carácter de Agente del Ministerio Público, Delegado y Escribiente, todos de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Asuntos Registrales con residencia en el Primer Distrito Judicial en el Estado, cometieran violaciones a los derechos humanos.
|
2011
|
005/2011
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Director del Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”.
Conclusiones: PRIMERA. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como de un análisis jurídico de las manifestaciones que se vierten dentro del mismo, no se desprende, ni se acreditó que el Dr. David Marcelo Guerra Medellín, del Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”, cometiera violaciones a los derechos humanos por los hechos violatorios de Derecho a la Protección de la Salud y Prestación Indebida del Servicio Público, en perjuicio de quien en vida llevara por nombre Filemón del Ángel Pérez, de conformidad con lo que se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA. Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, una vez notificado el presente acuerdo a la autoridad que se señaló como responsable y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja, y en su oportunidad será enviado al archivo para su guarda y custodia.
|
2011
|
004/2011
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santiago, Nuevo León.
Conclusiones: Primera: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como de un análisis lógicojurídico de las manifestaciones que se vierten dentro del mismo, no se desprende ni se acreditó que los elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santiago, Nuevo León, cometieran los hechos violatorios a los derechos humanos consistentes en Violaciones al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, Detención arbitraria y Prestación indebida del servicio público, que la quejosa Izaura Alanís Flores les imputó, de conformidad con lo que se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de no Responsabilidad. Segunda: De acuerdo a lo señalado por el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, una vez notificado el presente acuerdo a la quejosa y a la autoridad que se señaló como responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad se enviará al archivo para su guarda y custodia.
|
2011
|
003/2011
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de General Escobedo, Nuevo león.
Conclusiones: Primera: No se justificó que ELEMENTOS DE POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE GRAL. ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, en particular la C. JOANA JANETH ALMAZÁN SILVA, cometieran violaciones a los Derechos Humanos que el C. HILARIO SUSTAITA GARCÍA reclamara en vía de queja, consistentes en DETENCIÓN ARBITRARIA, VIOLACIONES AL DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL, FALSA ACUSACIÓN, LESIONES, AMENAZAS y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO, como se determinó en el respectivo Capítulo III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA: Con fundamento en el artículo 50 de la Ley que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo y hecho lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad enviado al archivo para su guarda y custodia.
|
2011
|
002/2011
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Hospital Universitario "Dr. José Eleuterio González" y Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Conclusiones: Primera: Se emite Acuerdo de No Responsabilidad a favor de los servidores públicos Israel Coronado López, Coordinador Operativo de Seguridad, Alma Lidia Fernández Torres, Supervisora de Seguridad, Héctor Mario de la O Cavazos, Jefe de Seguridad, y Gustavo Flores Costilla, Coordinador Operativo de Seguridad, todos de la Facultad de Medicina y Hospital Universitario "Dr. José Eleuterio González" de la Universidad Autónoma de Nuevo León, al no acreditarse que se cometieran las violaciones a los derechos humanos del C. Luis Castro, consistentes en Violación al derecho a la libertad de expresión y Prestación indebida de servicio público, mismas que se denunciaran en la nota periodística publicada en la página de internet de "EL NORTE.COM", como se determinó en el apartado III del presente acuerdo. Segunda: Con fundamento en los artículos 50 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo al C. Director de la Facultad de Medicina y Hospital Universitario "Dr. José Eleuterio González" de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Tercera: Con fundamento en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de este organismo, remítase el expediente al archivo como asunto totalmente concluido, para su guarda y custodia.
|
2011
|
001/2011
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Director de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D.
Conclusiones: Primera: No se justificó que el C. Ing. Emilio Rangel Woodyard, Director General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., cometiera violaciones a los Derechos Humanos, que el C. Vicente Castañeda Eguía reclamara en vía de queja, consistentes en Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Negativa o Inadecuada Prestación de Servicio en materia de Agua y Prestación Indebida del Servicio Público; como se determinó en el respectivo Capítulo III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. Segunda: Con fundamento en el artículo 50 de la Ley que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo, y una vez hecho lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el expediente de queja en que se actúa, enviándose al archivo para su guarda y custodia.
|
2011
|
069/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey y Secretaría del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León
Conclusiones: No se justificó que elementos de policía de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Juez Calificador y Médico de Guardia, del citado municipio cometieran violaciones a los Derechos Humanos, que el quejoso reclamara en vía de queja, consistentes en Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria, Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, Lesiones, Robo y Prestación Indebida del Servicio Público; como se determinó en el respectivo Capítulo III del presente Acuerdo de No Responsabilidad.
|
2010
|
068/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Comisaría de las Fuerzas Estatal de Apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como de un análisis lógico jurídico de las manifestaciones que se vierten dentro del mismo, no se desprende ni se acreditó que ELEMENTOS DE POLICÍA DE LA COMISARÍA DE LAS FUERZAS ESTATALES DE APOYO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, cometieran violaciones a los derechos humanos de los quejosos M.S.R.G.*, S.M.R.* y el menor J.R.S.M.**, de conformidad con lo que se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad.
|
2010
|
067/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey
Conclusiones: No se justificó que ELEMENTOS DE POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL DE MONTERREY, cometieran las violaciones a los Derechos Humanos que los C.C. MARTHA ELISA GALLARDO MARISCAL, ELISA DEL CARMEN GONZÁLEZ GALLARDO Y CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ CÁRDENAS reclamaran en vía de queja, consistentes en DETENCIÓN ARBITRARIA, VIOLACIONES AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, ALLANAMIENTO DE MORADA, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, LESIONES y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO, como se determinó en el respectivo Capítulo III del presente Acuerdo de No Responsabilidad.
|
2010
|
066/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Salinas Victoria, Nuevo León
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como de un análisis lógico jurídico de las manifestaciones que se vierten dentro del mismo, no se desprende ni se acreditó que los ELEMENTOS DE POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE SALINAS VICTORIA, NUEVO LEÓN, cometieran violaciones a los derechos humanos por lo que hace a los hechos violatorios de VIOLACIÓN AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, VIOLACIÓN AL DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO que los quejosos JORGE ALBERTO MONREAL ELIZONDO y DULCE MARÍA DOMÍNGUEZ GARZA les imputaran, de conformidad con lo que se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad.
|
2010
|
065/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, y Auxiliar o Asistente del Juez Calificador de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: ÚNICA. No se justificó responsabilidad de elemento alguno de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, así como tampoco de Juez Calificador alguno del Municipio de Monterrey, Nuevo León, en hecho violatorio a los derechos humanos.
|
2010
|
064/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Policías Ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones, Agente del Ministerio Público Investigador Número Dos con residencia en Guadalupe, Nuevo León, y Delegada del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Nuevo
Conclusiones: No se justificó responsabilidad administrativa por parte de los C.C. JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ PUENTE y JOSÉ MARTÍN DE LEÓN VERDE, como Policías Ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones; LIC. ENRIQUE MUÑOZ FLORES y LIC. LORENA ALEJANDRA MARTÍNEZ ZÚÑIGA, el primero como Agente del Ministerio Público Investigador Número Dos con residencia en Guadalupe, Nuevo León, y la segunda como Delegada del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
|
2010
|
063/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Directora y funcionarias del Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte de Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó responsabilidad administrativa por parte de las C.C. ERIKA MELODY FALCÓ DÍAZ y YOLANDA MARA ESPINOZA GUTIÉRREZ, la primera en su carácter de Directora General y la segunda como Jefe de Deporte Adaptado, ambas del Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte de Nuevo León, en hecho violatorio a los derechos humanos.
|
2010
|
062/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elemento de Policía de la Comisaría de las Fuerzas Estatales de Apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, Juez Calificador de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó responsabilidad de elemento policíaco alguno de la Comisaría de las Fuerzas Estatales de Apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, así como tampoco de Juez Calificador alguno del Municipio de Monterrey, Nuevo León, en hecho violatorio a los derechos humanos.
|
2010
|
061/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Oficial de Tránsito de la Secretaría de Vialidad y Tránsito de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que el oficial de tránsito de la Secretaría de Vialidad y Tránsito de Monterrey, el C. CARMEN ZIZUMBO GARCÍA cometiera violaciones a los Derechos Humanos.
|
2010
|
060/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Juez Calificador, Médico de Guardia, y Elementos de Policía de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: PRIMERA. No se justificó que ELEMENTOS DE POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL DE MONTERREY, JUEZ CALIFICADOR Y MÉDICO DE GUARDIA DEL CITADO MUNICIPIO, cometieran violaciones a los Derechos Humanos.
|
2010
|
059/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó responsabilidad administrativa por parte de los C.C. ERNESTO ALMANZA MARTÍNEZ y LUIS HUMBERTO HERRERA LOA, elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León, así como tampoco de Juez Calificador alguno, en hecho violatorio a los derechos humanos.
|
2010
|
058/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que ELEMENTOS DE POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN, cometieran violaciones a los Derechos Humanos.
|
2010
|
057/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Personal del Centro de Reinserción Social "Cadereyta".
Conclusiones: No se justificó responsabilidad administrativa de servidor público alguno en hecho violatorio a los derechos humanos.
|
2010
|
056/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó responsabilidad de elemento alguno de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León.
|
2010
|
055/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Apodaca, Nuevo León.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente no se desprende ni se acreditó que los ELEMENTOS DE POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE APODACA cometieran violaciones a los derechos fundamentales.
|
2010
|
054/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, y Juez Calificador del mismo Municipio.
Conclusiones: No se justificó que ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN, ASÍ COMO POR EL LIC. JORGE A. RICO GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE JUEZ CALIFICADOR DEL MUNICIPIO DE REFERENCIA, cometieran las violaciones a los derechos humanos que la quejosa les imputó.
|
2010
|
053/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Apodaca.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente no se desprende ni se acreditó que los ELEMENTOS DE POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE APODACA, cometieran violaciones a los derechos fundamentales que el quejoso les imputara.
|
2010
|
052/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Profesor del Turno Matutino de la Escuela Primaria "Gabriela Mistral".
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente no se desprende ni se acreditó que el PROFESOR RAYMUNDO ALVARADO GARZA, DEL TURNO MATUTINO DE LA ESCUELA PRIMARIA “GABRIELA MISTRAL”, cometiera violaciones a los derechos fundamentales que los quejosos les imputaran.
|
2010
|
051/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la entonces Dirección de Protección Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente no se desprende ni se acreditó que los ELEMENTOS DE POLICÍA DE LA ENTONCES DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, cometieran violaciones a los derechos fundamentales que el quejoso les imputara.
|
2010
|
050/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Apodaca, Nuevo León, Juez Calificador, y Médico de Guardia, ambos del municipio mencionado.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa no se desprende ni se acreditó que los ELEMENTOS DE POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEÓN; JUEZ CALIFICADOR Y MÉDICO DE GUARDIA, del mismo municipio, cometieran violaciones a los derechos fundamentales que el quejoso les imputó.
|
2010
|
049/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente no se desprende ni se acreditó que el ginecólogo EDGAR CORTÉS GARCÍA, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, cometiera violaciones a los derechos fundamentales.
|
2010
|
048/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Personal de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente no se desprende ni se acreditó que personal de la PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA cometieran violaciones a los derechos fundamentales que la quejosa les imputó.
|
2010
|
047/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que ELEMENTOS DE POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN, cometieran violaciones a los Derechos Humanos.
|
2010
|
046/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Juez Calificador del Municipio de Monterrey, con funciones en la Demarcación de Policía Zona Sur de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente no se desprende ni se acreditó que el C. JUEZ CALIFICADOR DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, CON FUNCIONES EN LA DEMARCACIÓN DE POLICÍA ZONA SUR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, cometiera violaciones a los derechos fundamentales.
|
2010
|
045/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agentes Ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, Agente del Ministerio Público Investigador del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en el Municipio de Juárez, Nuevo León
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente no se desprende ni se acreditó que los AGENTES MINISTERIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO y AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ETSADO, CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, NUEVO LEÓN, cometieran violaciones a los derechos fundamentales.
|
2010
|
044/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que ELEMENTOS DE POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN, cometieran violaciones a los Derechos Humanos.
|
2010
|
043/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agentes de Policía Ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente no se desprende ni se acreditó que los AGENTES DE LA POLICÍA MINISTERIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, cometieran violaciones a los derechos fundamentales.
|
2010
|
042/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente no se desprende ni se acreditó que los ELEMENTOS DE POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DE GENERAL ESCOBEDO, cometieran violaciones a los derechos fundamentales.
|
2010
|
041/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA y VIALIDAD DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, cometieran violaciones a los Derechos Humanos.
|
2010
|
040/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Personal del Departamento de Seguridad del Centro Preventivo y de Reinserción Social "Topo Chico", Oficiales de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó responsabilidad de elemento alguno del Departamento de Seguridad del Centro Preventivo y de Reinserción Social “Topo Chico”, y oficiales de policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
|
2010
|
039/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agente del Ministerio Público Número Cinco de Justicia Familiar y personal adscrito.
Conclusiones: No se justificó que la C. Agente del Ministerio Público Número Cinco de Justicia Familiar, LIC. JANET MAYDALY CHARLES MUÑOZ, y su personal adscrito, cometieran las violaciones a los derechos humanos de las quejosas.
|
2010
|
038/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que ELEMENTOS DE POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó.
|
2010
|
037/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agentes de la Policía Ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente no se desprende ni se acreditó que los AGENTES DE LA POLICÍA MINISTERIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, cometieran violaciones a los derechos fundamentales.
|
2010
|
036/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agente del Ministerio Público Investigador en Averiguaciones Previas de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado.
Conclusiones: No se justificó que el C. LICENCIADO JUAN ANTULIO BOTELLO CANTÚ, Agente del Ministerio Público Investigador en Averiguaciones Previas de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en el municipio de Santiago, Nuevo León, cometiera violaciones a los Derechos Humanos.
|
2010
|
035/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agentes de Tránsito y Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, y Juez Calificador del mismo Municipio.
Conclusiones: No se justificó que AGENTES DE TRÁNSITO Y ELEMENTOS DE POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, Y JUEZ CALIFICADOR del mismo municipio, cometieran violaciones a los Derechos Humanos.
|
2010
|
034/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Personal del Hospital Universitario "José Eleuterio González".
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente no se desprende ni se acreditó que personal del Hospital Universitario “JOSÉ ELEUTERIO GONZÁLEZ”, cometiera violaciones a los derechos fundamentales que la quejosa, en representación de su menor hijo, les imputó.
|
2010
|
033/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil del Municipio de Linares, Nuevo León.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente no se desprende ni se acreditó que los ELEMENTOS DE POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE LINARES, NUEVO LEÓN, cometieran violaciones a los derechos fundamentales que los quejosos les imputaran.
|
2010
|
032/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó responsabilidad de los elementos de policía MARTÍN ESTRADA MORENO Y RAYMUNDO LUNA CASILLAS, de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en hechos violatorios a los derechos humanos.
|
2010
|
031/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, destacamentados en el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que ELEMENTOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIONES, DESTACAMENTADOS EN EL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN, cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó.
|
2010
|
030/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Policía Ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
Conclusiones: No se justificó que los servidores públicos, Elementos de la Policía Ministerial de la Agencia Estatal de investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, Osvaldo Javier Morales Arredondo, Mario Alberto Lee Acosta, Ángel Adrián Villarreal Rodríguez e Isaac Muñoz Fernández, cometieran violaciones a los derechos humanos de las quejosas.
|
2010
|
029/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Personal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado.
Conclusiones: No se justificó que personal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado, cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso Jassiv Eduardo Guerrero Cavazos, les atribuyo.
|
2010
|
028/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Director de Atención Ciudadana del Municipio de Benito Juárez, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que el C. Licenciado JAIME SEPÚLVEDA REYES, Director de Atención Ciudadana del Municipio de Benito Juárez, Nuevo León, cometiera las violaciones a los derechos humanos que el quejoso le imputó.
|
2010
|
027/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Oficial de Custodia del Centro Preventivo y de Reinserción Social “Topo Chico”.
Conclusiones: No se justificó que la OFICIAL DE CUSTODIA TERESA CARMONA RODRÍGUEZ, DEL CENTRO PREVENTIVO Y DE REINSERCIÓN SOCIAL "TOPO CHICO", cometiera las violaciones a los derechos humanos que la quejosa B.L.N.V.*, le imputó.
|
2010
|
026/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey.
Conclusiones: PRIMERA. No se justificó que la INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA, SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, cometiera las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó.
|
2010
|
025/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del Municipio de García, Nuevo León.
Conclusiones: No se comprobó que los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del Municipio de García, Nuevo León, cometieran violaciones a los derechos humanos.
|
2010
|
024/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Director de Salud Pública de la Secretaría de Desarrollo Social del municipio de Apodaca, Nuevo León, Verificadores de la Dirección de Salud Pública de la Secretaría de Desarrollo Social del municipio de Apodaca, Nuevo León .
Conclusiones: No se justificó que los servidores públicos Dr. Adlai Alonso Robles, Julián Torres Pérez y Luis Antonio Velázquez Santillán, en su carácter respectivamente de Director, el primero, y Verificadores, los dos últimos, de la Dirección de Salud Pública de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Apodaca, Nuevo León, cometieran violaciones a los derechos humanos de los quejosos.
|
2010
|
023/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad de Guadalupe, Nuevo León.
Conclusiones: No se desprende ni se acreditó que los Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad de Guadalupe, Nuevo León, cometieran violaciones a los derechos fundamentales por lo que hace a las voces violatorias de Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Allanamiento de Morada, Amenazas y Prestación Indebida del Servicio Público que el quejoso les imputara.
|
2010
|
022/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agentes Ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
Conclusiones: No se desprende ni se acreditó que los AGENTES MINISTERIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO cometieran violaciones a los derechos fundamentales por lo que hace a las voces violatorias de VIOLACIONES AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, VIOLACIONES AL DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO que el quejoso les imputó.
|
2010
|
021/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Personal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado.
Conclusiones: No se justificó que personal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado, cometieran las violaciones a los derechos humanos que los quejosos les atribuyeron. SEGUNDA. No se justificó que agentes de la Policía Ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones, cometieran las violaciones a los derechos humanos que los quejosos les atribuyeron.
|
2010
|
020/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Personal de la Corporación para el Desarrollo Agropecuario de Nuevo León.
Conclusiones: No se desprende ni se acreditó que personal de LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO DE NUEVO LEÓN, cometieran violaciones a los derechos fundamentales por lo que hace a las voces violatorias de VIOLACIONES AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO que el quejoso les imputó.
|
2010
|
019/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad del municipio de Guadalupe, Nuevo León, Juez Calificador y Médico de Guardia adscritos a la misma Corporación.
Conclusiones: No se desprende ni se acreditó que los ELEMENTOS DE POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN; JUEZ CALIFICADOR Y MÉDICO DE GUARDIA ADSCRITOS A LA MISMA CORPORACIÓN, cometieran violaciones a los derechos fundamentales por lo que hace a las voces violatorias de DETENCIÓN ARBITRARIA, VIOLACIÓN AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, ROBO Y PRESTACIÓN INDEBIDA DE SERVICIO PÚBLICO que el quejoso les imputó.
|
2010
|
018/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Apodaca, Nuevo León.
Conclusiones: No se desprende ni se acreditó que los ELEMENTOS DE POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEÓN cometieran violaciones a los derechos fundamentales, por lo que hace a las voces violatorias de VIOLACIONES AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, DETENCIÓN ARBITRARIA, LESIONES y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO, que los quejosos les imputaron.
|
2010
|
017/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agentes Ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
Conclusiones: No se desprende ni se acreditó que los AGENTES MINISTERIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO cometieran violaciones a los derechos fundamentales por lo que hace a las voces violatorias de DETENCIÓN ARBITRARIA, VIOLACIONES AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, ALLANAMIENTO DE MORADA, VIOLACIONES AL DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO que el quejoso les imputó.
|
2010
|
016/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Área de Psiquiatría del Centro Preventivo y de Reinserción Social “Topo Chico”.
Conclusiones: No se justificó que el C. DR. FÉLIX CÁRDENAS MONFORT DEL ÁREA DE PSIQUIATRÍA DEL CENTRO PREVENTIVO Y DE REINSERCIÓN SOCIAL “TOPO CHICO”, cometiera las violaciones a los derechos humanos que la quejosa le imputó.
|
2010
|
015/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de San Pedro Garza García, Nuevo León, Juez Calificador en Turno y Director de Jueces Calificadores.
Conclusiones: No se justificó que ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA y VIALIDAD DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, JUEZ CALIFICADOR EN TURNO y DIRECTOR DE JUECES CALIFICADORES cometieran violaciones a los Derechos Humanos que reclamaron en vía de queja, consistentes en VIOLACIONES AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, DETENCIÓN ARBITRARIA, VIOLACIONES AL DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL Y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO.
|
2010
|
014/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Policía Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Conclusiones: No se desprende ni se acreditó que los elementos de la entonces policía auxiliar, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cometieran violaciones a los derechos fundamentales por lo que hace a las voces violatorias de VIOLACIONES AL DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL, LESIONES, INTIMIDACIÓN Y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO que la quejosa les imputó.
|
2010
|
013/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agentes de Tránsito de la Secretaría de Vialidad y Tránsito de Monterrey, y Jefa de Conciliación de la Dirección de Participación Ciudadana.
Conclusiones: No se desprende ni se acreditó que los ELEMENTOS DE TRÁNSITO DE LA SECRETARÍA DE VIALIDAD Y TRÁNSITO DE MONTERREY, y la LICENCIADA NELY GUADALUPE ARANDA REYES, en su carácter de Jefa de Conciliación de la Dirección de Participación Ciudadana del municipio de Monterrey, cometieran violaciones a los derechos fundamentales por lo que hace a las voces violatorias de VIOLACIONES AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, AMENAZAS y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO que los quejosos les imputaron.
|
2010
|
012/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Síndico Primero del H. Ayuntamiento de Montemorelos, Nuevo León.
Conclusiones: No se desprende ni se acreditó que el C. MIGUEL ÁNGEL RUIZ GÓMEZ en su carácter de Síndico Primero del H. Ayuntamiento de Montemorelos, Nuevo León cometiera violaciones a los derechos fundamentales por lo que hace a las voces violatorias de NEGATIVA AL DERECHO DE PETICIÓN y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO que el quejoso le imputó.
|
2010
|
011/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León.
Conclusiones: No se desprende ni se acreditó que los ELEMENTOS DE POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN, cometieran violaciones a los derechos fundamentales por lo que hace a las voces violatorias de VIOLACIONES AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, DETENCIÓN ARBITRARIA, LESIONES, ROBO y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO que el quejoso les imputó.
|
2010
|
010/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Dirección de Seguridad Pública del municipio de Galeana, Nuevo León, y Agentes adscritos a la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
Conclusiones: No se desprende ni se acreditó que los ELEMENTOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO y ELEMENTOS DE POLICÍA MUNICIPAL DE GALEANA, NUEVO LEÓN, cometieran violaciones a los derechos fundamentales por lo que hace a las voces violatorias de VIOLACIONES AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, ALLANAMIENTO DE MORADA, LESIONES y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO que los quejosos CC. M.P.A.T.*, M.L.P.D.* y J.M.M.* les imputaron
|
2010
|
009/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Educación en el Estado.
Conclusiones: No se desprende ni se acreditó que los servidores públicos de la Secretaría de Educación en el Estado, cometieran violaciones a los derechos fundamentales por lo que hace a las voces violatorias de VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, ABUSO SEXUAL, LESIONES Y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO, en contra del C. ROBERTO LARA ESQUIVEL, así como VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS MENORES A QUE SE PROTEJA SU INTEGRIDAD y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO, que la quejosa S.J.Y.R.G.* les imputó.
|
2010
|
008/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Subprocuraduría del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
Conclusiones: No se desprende ni se acreditó que personal de la Subprocuraduría del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, cometieran violaciones a los derechos fundamentales por lo que hace a las voces violatorias de VIOLACIONES AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, IRREGULAR INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO que el quejoso les imputó.
|
2010
|
007/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Vialidad y Tránsito de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa no se desprende ni se acreditó que el elemento de tránsito de la Secretaría de Vialidad y Tránsito de Monterrey, Nuevo León, que el quejoso le imputó.
|
2010
|
006/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Presidente Municipal de García, Nuevo León.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa no se desprende ni se acreditó que el C. Presidente Municipal de García, Nuevo León y el Auxiliar de la Dirección de Participación Ciudadana del mismo municipio, cometieran violaciones a los derechos fundamentales que los quejosos les imputaron.
|
2010
|
005/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Conclusiones: No se comprobó que los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó.
|
2010
|
004/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Fomento Metropolitano de Monterrey, Nuevo León “Fomerrey”
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa no se desprende ni se acreditó que el administrador del Fideicomiso para la Reordenación Comercial “FIRECOM”, dependiente de Fomento Metropolitano de Monterrey “FOMERREY”, cometiera violaciones a los derechos fundamentales que el quejoso les imputó.
|
2010
|
003/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa no se desprende ni se acreditó que los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia en el Estado cometieran violaciones a los derechos fundamentales que los quejosos les imputaron.
|
2010
|
002/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretario de Vialidad y Tránsito de Monterrey, Nuevo León, y Juez Calificador del municipio de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, no se desprende ni se acreditó que los elementos de tránsito de la Secretaría de Vialidad y Tránsito de Monterrey, Nuevo León, y el Juez Calificador del municipio de Monterrey cometieran violaciones a los derechos fundamentales que les imputaron.
|
2010
|
001/2010
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Dirección de Inspección y Vigilancia de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: PRIMERA. No se justificó que la Directora, el Inspector y el empleado-abogado, de la Dirección de Inspección y Vigilancia del municipio de Monterrey, Nuevo León, cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputara. SEGUNDA. No se justificó que la funcionaria de la Secretaría del R. Ayuntamiento del municipio de Monterrey, y el abogado de la Dirección Jurídica del citado municipio, cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputara.
|
2010
|
156/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Conclusiones: PRIMERA. No se justificó que los elementos de policía de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, cometieran violaciones a los Derechos Humanos, que los C.C. RAFAELA TORRES HERNÁNDEZ, LAURA ISABEL JASSO TORRES y ROBERTO CARLOS JASSO TORES, reclamaron como se determinó en el respectivo Capítulo III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA. Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno. Una vez notificado el presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad envíese al archivo para su guarda y custodia. V. INFORME ESPECIAL AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN. UNICA. Tenga a bien ventilar el procedimiento administrativo correspondiente en contra del Licenciado JOSÉ ABEL FLORES GARCÍA, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León; por la responsabilidad en que incurrió al negarse a colaborar con el procedimiento que se llevó a cabo en esta Comisión y le sea impuesto por ello la sanción que corresponda, toda vez que no obra prueba en contra, que demuestre que dicha autoridad notificó oportunamente los citatorios emitidos al Juez Calificador en Turno Licenciado ALEJANDRO HIBRON GARZA.
|
2009
|
155/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: No se comprobó que los ELEMENTOS DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL DE MONTERREY, cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó.
|
2009
|
154/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaria de Seguridad Pública y Vialidad de Benito Juárez, Nuevo León y Juez Calificador de Benito Juárez, Nuevo León.
Conclusiones: PRIMERA. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como de un análisis jurídico de las manifestaciones que se vierten dentro del mismo, no se desprende ni se acreditó que se cometieran violaciones a los derechos fundamentales por lo que hace; a Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Benito Juárez, Nuevo León, las violaciones consistentes en Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Lesiones, Robo y Prestación Indebida del Servicio Público; y al Juez Calificador en turno; las violaciones consistentes en Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público, que el quejoso NICOMEDES ROSALES ESCOBEDO les imputó, de conformidad con lo que se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA. Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, una vez notificado el presente acuerdo a la quejosa y a la autoridad señalada como responsable y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad envíese al archivo para su guarda y custodia. V. I N F O R M E E S P E C I A L PRESIDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, NUEVO LEÓN. PRIMERO. Conforme lo establecen los dispositivos 22, 66 y 67 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en relación con el artículo 50 Fracciones I, XXI, XXII y LXVI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, sírvase iniciar Procedimiento de Responsabilidad Administrativa al o a los C. LUIS ALFREDO GARCÍA GARZA y Profesor ISAÍAS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ ambos en su momento en su carácter de Secretario del Ayuntamiento de Benito Juárez, Nuevo León, en virtud de haber sido omiso en atender los requerimientos realizados por este Organismo, no obstante de habérseles notificado y oportunamente en más de tres ocasiones, sin haber enviado dicho servidor público, comunicación por escrito dentro de la cual expusieran o justificaran el motivo o causas del impedimento para cumplir con lo solicitado por este Organismo. SEGUNDO. Con fundamento en lo establecido por el artículo 67 de la Ley que crea éste Organismo, se sirva informar con oportunidad sobre las sanciones o medidas disciplinarias que le fueran impuestas al citado servidor público.
|
2009
|
153/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agencia Estatal de Investigaciones.
Conclusiones: PRIMERA. No se justificó que AGENTES DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIONES cometieran las violaciones a los derechos humanos que los quejosos MARÍA GUADALUPE ZAMORA GÓMEZ y EFRÉN ZAMORA GÓMEZ les imputaron, como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA. Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, una vez notificado el presente acuerdo a los quejosos y a las autoridades señaladas como responsables y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad envíese al archivo para su guarda y custodia. V. VISTO AL C. VISITADOR GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA. UNICO. Dese Vista de la presente resolución, al C. VISITADOR GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA, al haberse detectado omisiones en perjuicio de los quejosos, por parte del C. Agente del Ministerio Público Especializado en Robos a Casa Habitación con residencia en esta Ciudad, Licenciado RAMIRO SÁNCHEZ LEAL, pues se desprende la omisión por parte de dicho servidor público, al NO asentar la hora en las diligencias que se desahogaron dentro de la Averiguación Previa número 1664/08-CH-4, lo cual es una práctica reiterada dentro de las diligencias ministeriales realizadas por servidores públicos de la Institución del Ministerio Público, lo cual constituye violación de certeza jurídica y Garantías de las personas que ante dicha autoridad declaran, por lo que además deberá girar las instrucciones necesarias del caso para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público para que cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con los artículos 22 y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León y con ello se supriman las deficiencias observadas en la práctica de las diligencias ministeriales en general, en consideración a las denotaciones advertidas en la presente resolución.
|
2009
|
152/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Profesora Matilde Brandi Patiño, Directora de la Escuela Sector Número 80 “José Joaquín Fernández de Lizardi”.
Conclusiones: PRIMERA.- No se comprobó que la C. PROFESORA MATILDE BRANDI PATIÑO, Directora de la Escuela Secundaria No. 80 “JOSÉ JOAQUÍN FERNÁNDEZ DE LIZARDI”, cometiera las violaciones a los derechos humanos que el quejoso RAÚL OSCAR MORENO TORRES, le imputó como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA.- Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, una vez notificado el presente acuerdo al quejoso y a la autoridad señalada como responsable y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad se enviará al archivo para su guarda y custodia.
|
2009
|
152/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: PRIMERA: No se comprobó que los ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL DE MONTERREY, cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso LEOPOLDO SANTOS LANDOIS, les imputó como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA: Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, una vez notificado al quejoso y a la autoridad señalada como responsable y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad se enviará al archivo para su guarda y custodia.
|
2009
|
151/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: PRIMERA: No se comprobó que los ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL DE MONTERREY, cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso LEOPOLDO SANTOS LANDOIS, les imputó como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA: Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, una vez notificado al quejoso y a la autoridad señalada como responsable y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad se enviará al archivo para su guarda y custodia.
|
2009
|
150/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Profesora María de la Luz de León Velázquez Inspectora de la Zona Escolar Número 4 del Nivel Primaria del Sistema Estatal.
Conclusiones: PRIMERA: No se comprobó que la C. PROFESORA MARÍA DE LA LUZ DE LEÓN VELÁZQUEZ, INSPECTORA DE LA ZONA ESCOLAR No. 4 DEL NIVEL PRIMARIA DEL SISTEMA ESTATAL, cometiera las violaciones a los derechos humanos que la quejosa MÓNICA BANDA BERNAL, le imputó como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA: Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, una vez notificado a la quejosa y a la autoridad que fue señalada como responsable y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad se enviará al archivo para su guarda y custodia.
|
2009
|
149/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Conclusiones: PRIMERA: No se comprobó que los ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso JUAN JOSÉ ORTIZ MENDOZA, les imputó como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA: Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, una vez notificado al quejoso y a la autoridad que fue señalada como responsable y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad se enviará al archivo para su guarda y custodia.
|
2009
|
148/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Dirección de Vialidad y Tránsito de Cadereyta Jiménez, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que el servidor público Raúl Espinoza, de la Dirección de Tránsito y Vialidad del Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, cometiera las violaciones a los derechos humanos que el quejoso le imputará. De igual forma se de conocimiento al C. Presidente Municipal de Cadereyta Jiménez, Nuevo León del siguiente: V.- INFORME ESPECIAL: ÚNICO: Conforme lo establecen los dispositivos 66 y 67 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, deberá de informar a este Organismo sobre las sanciones o medidas disciplinarias impuestas, en virtud de la omisión en que incurrió el C. Agustín Dávila Casanova, Director de Tránsito y Vialidad del Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, al hacer caso omiso de los requerimientos efectuados por éste Organismo a través de los oficios V.P./9230/08, V3/5035/09 y V.3/6640/09, mediante los cuales se solicitó la comparecencia del servidor público C. Raúl Espinoza, Elemento de la Dirección de Tránsito y Vialidad del Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León; y por otra parte, este Organismo no recibió oficio del C. Agustín Dávila Casanova, Director de Tránsito y Vialidad del Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, en el cual justificara impedimento alguno para cumplir con lo solicitado, con lo cual es evidente que existe una conducta evasiva y de notorio entorpecimiento en las labores de este Organismo.
|
2009
|
147/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: PRIMERA: No se justificó que el servidor público JORGE EDUARDO DELGADO ESPARZA, Elemento de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León, cometiera las violaciones a los derechos humanos que el quejoso LÁZARO ZÚÑIGA RAMÍREZ, le imputará como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA: Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo a la autoridad que fue señalada como responsable, así como a los quejosos y hágaseles saber que la presente resolución puede ser recurrida en caso de inconformidad con la misma, debiendo manifestarlo dentro del término de treinta días naturales contados a partir de su notificación, como lo prevé el numeral 60 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. En virtud de lo anteriormente expuesto y una vez transcurrido el término legal para tal efecto, con fundamento en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de este Organismo, remítase el expediente al archivo como asunto totalmente concluido, para su guarda y custodia. De igual forma, y como se determinó en líneas precedentes, se de conocimiento al C. Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León: V.- INFORME ESPECIAL: ÚNICO: Conforme lo establecen los dispositivos 66 y 67 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en relación con el artículo 73 del Reglamento Interno de la misma, que a la letra dicen: Artículo 66.- Cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar en las investigaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, requeridos que hubieren sido para ello, la Comisión deberá rendir un informe especial sobre dichas autoridades o servidores públicos. La Comisión orientará al quejoso para que acuda ante los órganos competentes a denunciar los delitos o faltas que, independientemente de dichas conductas y actitudes, hubiesen cometido las autoridades o servidores públicos de que se trate. Además de las denuncias sobre los delitos y faltas administrativas en que puedan incurrir las autoridades y servidores públicos en el curso de las investigaciones seguidas por la Comisión Estatal, podrá solicitar la amonestación pública o privada, según el caso, al titular de la dependencia de que se trate. Artículo 67.- La Comisión Estatal podrá asimismo poner en conocimiento del superior jerárquico, las faltas en que incurran las autoridades o servidores públicos durante y con motivo de las investigaciones que realice dicha Comisión, para efectos de la aplicación de las sanciones administrativas o correctivos disciplinarios que puedan corresponder. La autoridad superior deberá informar a la Comisión Estatal sobre las sanciones o medidas disciplinarias impuestas”. Artículo 73.- Cuando una autoridad o servidor público sean omisos en dar respuesta a los requerimientos de la Comisión en más de dos ocasiones diferentes, la Comisión recomendará al superior jerárquico del funcionario moroso que le imponga una AMONESTACIÓN PÚBLICA con copia para su expediente”. En la inteligencia de que deberá de informar a este Organismo sobre las sanciones o medidas disciplinarias impuestas según lo anterior conforme a lo que dispone el artículo 67 de la Ley en cita y artículo 50 fracciones I, XXI y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León. Lo anterior, en virtud de la omisión en que incurrió el entonces Secretario de la Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León, C. Licenciado Amador Medina Flores, al hacer caso omiso de los requerimientos efectuados por éste Organismo a través de los oficios V.P./3945/08, V.P./8023/08 y V.P./1010/09, mediante los cuales se solicitó la comparecencia de los servidores públicos NORMA ALICIA CASTILLO LÓPEZ y OSCAR HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, sin embargo, no obstante de haber sido notificada la Autoridad de lo anterior oportunamente según se advierte de las cédulas de notificación, recibidas por la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León, dichos servidores públicos fueron omisos en comparecer en las fechas señaladas en los oficios de referencia, y por otra parte, este Organismo no recibió oficio, por el entonces C. Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León, en el cual justificara impedimento alguno para cumplir con lo solicitado por este Organismo, con lo cual es evidente que existe una conducta evasiva y de notorio entorpecimiento en las labores de este Organismo.
|
2009
|
146/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaria de Seguridad Pública del Estado.
Conclusiones: PRIMERA: No se justificó que los servidores públicos SONIA ELIZABETH ÁLVAREZ SALAZAR y MANUEL PARRA PLATAS, del Centro Preventivo y de Reinserción Social “Topo Chico”, cometiera las violaciones a los derechos humanos de la quejosa MARÍA DE LOS ÁNGELES CORONADO RANGEL, interna del citado Centro Penitenciario, que se le imputaran, como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA: Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo a la autoridad que fue señalada como responsable, así como a la parte quejosa, y hágasele saber a ésta última que la presente resolución puede ser recurrida en caso de inconformidad con la misma, debiendo manifestarlo dentro del término de treinta días naturales contados a partir de su notificación, como lo prevé el numeral 60 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. En virtud de lo anteriormente expuesto y una vez transcurrido el término legal para tal efecto, con fundamento en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de este Organismo, remítase el expediente al archivo como asunto totalmente concluido, para su guarda y custodia.
|
2009
|
145/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Benito Juárez, Nuevo León.
Conclusiones: PRIMERA: No se comprobó que los Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Benito Juárez, Nuevo León, cometieran las violaciones a los derechos humanos en perjuicio del C. CARLOS REYES HERNÁNDEZ, como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA:- Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, una vez notificado el presente acuerdo al quejoso y a la autoridad que fue señalada como responsable y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad se enviará al archivo para su guarda y custodia.
|
2009
|
144/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Dirección de Policía y Tránsito de Salinas Victoria, Nuevo León.
Conclusiones: PRIMERA: No se comprobó que los ELEMENTOS DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE SALINAS VICTORIA, NUEVO LEÓN, cometieran las violaciones a los derechos humanos que los quejosos ELÍAS CÁCERES BORJAS, JOSÉ ADOLFO MONTALVAN ALMENDAREZ, JHONI EMILTO ZÚÑIGA GONSÁLES y JOSÉ ARMANDO ZELAYA BARRIETOS, les imputaron como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA: Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno. Una vez notificado a los quejosos y a la autoridad que fue señalada como responsable y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad se enviará al archivo para su guarda y custodia.
|
2009
|
143/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Conclusiones: PRIMERA. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa y de un análisis jurídico de las manifestaciones, evidencias presentadas, documentales exhibidas, no se desprende ni se justificó que personal de la SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN; ENCARGADO O RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE ESA SECRETARÍA Y AGENTES DE TRÁNSITO ADSCRITOS A LA MISMA SECRETARÍA, cometieran violaciones a los derechos humanos por lo que hace a las voces violatorias de; Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violación al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal y Prestación Indebida del Servicio Público, que la quejosa ROSA ALICIA MORALES MACÍAS, les imputó. Lo anterior de conformidad con lo que se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA. Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, una vez notificado el presente acuerdo al quejoso y a la autoridad señalada como responsable y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad envíese al archivo para su guarda y custodia
|
2009
|
142/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Junta Número 5 de Conciliación y Arbitraje en el Estado.
Conclusiones: PRIMERA. No se justificó que personal de la Junta Número Cinco de Conciliación y Arbitraje del Estado, cometiera violaciones a los Derechos Humanos, que la NORMA JUDITH RODRÍGUEZ DEANDAR, reclamó en vía de queja, como se determinó en el respectivo Capítulo III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA. Con fundamento en el artículo 50 de la Ley que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo. TERCERA. Una vez notificado el presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad envíese al archivo para su guarda y custodia.
|
2009
|
141/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Teófila Juárez Martínez.
Conclusiones: PRIMERA:- No se comprobó que los ELEMENTOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, cometieran las violaciones a los derechos humanos que las quejosas KARINA RAMÍREZ JUÁREZ y TEÓFILA JUÁREZ MARTÍNEZ, les imputaron como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA:- Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, una vez notificado a las quejosas y a la autoridad que fue señalada como responsable y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad se enviará al archivo para su guarda y custodia.
|
2009
|
140/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Conclusiones: PRIMERA: No se comprobó que los ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN cometieran las violaciones a los derechos humanos que los quejosos MARÍA ANTONIA SILVA ESMERALDA, WILFREDO OCTAVIANO REYES SILVA y JAVIER ROLANDO REYES SILVA, les imputaron como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA: Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, una vez notificado a las quejosos y a la autoridad que fue señalada como responsable y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad se enviará al archivo para su guarda y custodia.
|
2009
|
139/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Conclusiones: PRIMERA.- No se justificó que ELEMENTOS DE POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN cometieran violaciones a los Derechos Humanos, que el C. JOSÉ MARTÍN PÉREZ SALAS reclamó en vía de queja, como se determinó en el respectivo Capítulo III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA.- Con fundamento en el artículo 50 de la Ley que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo. TERCERA.- Una vez notificado el presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad envíese al archivo para su guarda y custodia.
|
2009
|
138/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado.
Conclusiones: PRIMERA. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa y de un análisis jurídico de las manifestaciones, evidencias presentadas, documentales exhibidas, no se desprende ni se justificó que personal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, cometieran violaciones a los derechos humanos por lo que hace a las voces violatorias de; Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público, que la quejosa MARÍA GUADALUPE GARCÍA AGUILAR, les imputó. Lo anterior de conformidad con lo que se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA. Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, una vez notificado el presente acuerdo al quejoso y a la autoridad señalada como responsable y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad envíese al archivo para su guarda y custodia
|
2009
|
137/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaria de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Conclusiones: PRIMERA. No se justificó que los elementos de policía de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza,Nuevo León, cometieran violaciones a los Derechos Humanos, que JOEL ARMANDO GUAJARDO HERNÁNDEZ, reclamó como se determinó en el respectivo Capítulo III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA. Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno. Una vez notificado el presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad envíese al archivo para su guarda y custodia. V. INFORME ESPECIAL AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN. ÚNICO. Tenga a bien ventilar el procedimiento administrativo correspondiente en contra del C. LIC. CAMILO RAMÍREZ PUENTE, entonces en su carácter de Secretario de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, y del C. Comandante LEONARDO GARZA GARZA, en su carácter de Sub- Secretario de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León; por la responsabilidad en que incurrieron al negarse a colaborar con el procedimiento que se llevó a cabo en esta Comisión y les sea impuesto por ello la sanción que corresponda, toda vez que no obra prueba en contra, que demuestre que dicha autoridad notificó oportunamente los citatorios emitidos a los elementos de policía de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León; JOSÉ FIDENCIO MENDÓZA, JUAN LARA SOSA, JUAN HILARIO VALDÉZ SÁNCHEZ Y MARTÍN ESTRADA MORENO. En la inteligencia de que deberá de informar a este Organismo sobre las sanciones o medidas disciplinarias impuestas al C. LIC. CAMILO RAMÍREZ PUENTE, en su carácter de Secretario de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León; y C. Comandante LEONARDO GARZA GARZA, en su carácter de Sub- Secretario de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León; lo anterior conforme a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley en de la Materia.
|
2009
|
136/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Policía Municipal de Mier y Noriega, Nuevo León.
Conclusiones: PRIMERA. No se justificó que los elementos de la Policía Municipal de Mier y Noriega, Nuevo León, cometieran violaciones a los Derechos Humanos, que FLORENTINO GARCÍA FRAUSTRO, reclamó como se determinó en el respectivo Capítulo III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA. Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno. Una vez notificado el presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad envíese al archivo para su guarda y custodia.
|
2009
|
135/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaria de Seguridad Pública de China, Nuevo León.
Conclusiones: PRIMERA. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa y de un análisis jurídico de las manifestaciones, evidencias presentadas, documentales exhibidas, no se desprende ni se justificó que los elementos de Seguridad Pública del Municipio de China, Nuevo León; cometieran violaciones a los derechos humanos por lo que hace a las voces violatorias de; Robo y Prestación Indebida del Servicio Público, que el quejoso LUCIO LAGOS DURÁN, les imputó a los elementos de Seguridad Pública del Municipio de China, Nuevo León. Lo anterior de conformidad con lo que se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA. Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, una vez notificado el presente acuerdo al quejoso y a la autoridad señalada como responsable y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad envíese al archivo para su guarda y custodia.
|
2009
|
134/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad Ciudadana y Tránsito del Municipio de Guadalupe, Nuevo León y por el Personal del Instituto de la Juventud del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Conclusiones: PRIMERA: No se justificó que el Secretario de Seguridad Ciudadana y Tránsito y el Personal del Instituto de la Juventud del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, cometieran las violaciones a los derechos humanos que los quejosos menores ORLANDO IVÁN HERNÁNDEZ ELIZONDO, ÁNGEL LARAMÍ TORRES FERNÁNDEZ, CARLOS EMILIANO GARZA SÁNCHEZ y RUBÉN DARÍO TREVIÑO ZAVALA, les imputaron como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA:- Una vez notificado el presente acuerdo a los quejosos y a las autoridades señaladas como responsables y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad envíese al archivo para su guarda y custodia.
|
2009
|
133/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública del Estado y Juez Calificador del Municipio de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: PRIMERA:- No se comprobó que los ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO y JUEZ CALIFICADOR DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, cometieran las violaciones a los derechos humanos que la quejosa MARGARITA OVANDO DEL ÁNGEL, les imputó como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA:- Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno. Una vez notificado a la quejosa y a las autoridades que fueron señaladas como responsables y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad se enviará al archivo para su guarda y custodia.
|
2009
|
132/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Profesora María Enriqueta Ontiveros Contreras Encargado del Plantel Educativo Jardín de Niños “Armando Villarreal Lozano.”
Conclusiones: PRIMERA: No se justificó que la servidora pública Profesora MARÍA ENRIQUETA ONTIVEROS CONTRERAS, cometiera las violaciones a los derechos humanos del menor ADRIÁN MICHEL LEIJA RAMÍREZ cuya representación estuviera a cargo de la quejosa C. GLORIA EVA RAMÍREZ MENDOZA, que se le imputaran, como se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA: Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo a la autoridad responsable, así como a la parte quejosa, hágasele saber a ésta última que la presente resolución puede ser recurrida en caso de inconformidad con la misma, debiendo manifestarlo dentro del término de treinta días naturales contados a partir de su notificación, como lo prevé el numeral 60 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. En virtud de lo anteriormente expuesto y una vez transcurrido el término legal para tal efecto, con fundamento en el artículo 84 Fracción IV del Reglamento Interno de este Organismo, remítase el expediente al archivo como asunto totalmente concluido, para su guarda y custodia.
|
2009
|
131/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agente del Ministerio Público Número 1 especializado en Robo de Vehículos.
Conclusiones: PRIMERA. No se justificó que el Agente del Ministerio Público Número 1 especializado en Robos de Vehículos, cometiera violaciones a los Derechos Humanos, que el C. RAFAEL COBOS MORALES reclamó, como se determinó en el respectivo Capítulo III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA. Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno. Una vez notificado el presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad envíese al archivo para su guarda y custodia.
|
2009
|
130/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Policía Municipal de Apodaca, Nuevo León.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa y del análisis jurídico de las manifestaciones y evidencias presentadas, no se desprende ni se justificó que el C. Eleodoro Álvarez Cruz cometiera las violaciones a los derechos humanos que el menor quejoso le reclamara.
|
2009
|
129/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa no se desprende ni se acreditó que Personal de la Procuraduría Para La Defensa Del Menor y La Familia cometiera violaciones a los derechos fundamentales que la quejosa les imputó.
|
2009
|
128/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agencia Estatal de Investigaciones.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa no se desprende ni se justificó que el encargado del Destacamento de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Zona Sur; Federico Sáenz López, escribiente, Pamela Denisse Zuñiga Garza, escribiente, y Deyanira Ciomara López Gutiérrez, auxiliar administrativa adscrita a la Agencia del Ministerio Público en la Zona Sur, cometieran las violaciones a los derechos humanos.
|
2009
|
127/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Protección Ciudadana de la Dirección de Seguridad Pública del Estado.
Conclusiones: No se justificó que los elementos de la Policía Ministerial del Estado cometieran las violaciones a los derechos humanos que los quejosos les imputaron. V. Único: Dese Vista de la presente resolución a los Órganos de Control Interno Visitador General de la Procuraduría General de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura en el Estado, al haberse detectado actos u omisiones en perjuicio de los quejosos por parte de los Licenciados Hugo Gutiérrez Maldonado y Primitivo de Jesús Gutiérrez Vélez, en su carácter de Agente del Ministerio Público en Delitos Patrimoniales Especializado en Robos en General número Dos y Juez Primero de Preparación de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado. Recomendación: Al C. Procurador General de Justicia en el Estado de Nuevo León. Única: Se sirva girar las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
|
2009
|
126/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa no se desprende ni se acreditó que Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, cometieran violaciones a los derechos fundamentales que el quejoso les imputó.
|
2009
|
125/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Benito Juárez, Nuevo León.
Conclusiones: No se comprobó que los Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública de Benito Juárez, Nuevo León, cometieran las violaciones a los derechos humanos en perjuicio del menor.
|
2009
|
124/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agencia Estatal de Investigaciones.
Conclusiones: No se comprobó que los Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones cometieran las violaciones a los derechos humanos.
|
2009
|
123/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Cecilia Guadalupe Salinas Zamarripa, Profesora de la Escuela Secundaria Técnica Número 78 “Celia Ramírez Puente”.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa no se desprende ni se justificó que Cecilia Guadalupe Salinas Zamarripa cometiera violaciones a los derechos humanos que la menor quejosa representada por su señora madre le imputó.
|
2009
|
122/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León y a la Dirección de Protección Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado.
Conclusiones: No se justificó que Elementos de Policía de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León, cometieran violaciones a los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia: Único. Dese Vista de la presente resolución, al haberse detectado actos u omisiones dentro de la diligencia de inspección de fecha 21 de Agosto del 2008, en perjuicio del quejoso, por la C. Licenciada Nora Celene Balderas Rodríguez, Agente del Ministerio Público Investigador Número Tres con Detenidos.
|
2009
|
121/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa no se desprende ni se acreditó que Elementos de Policía de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, cometieran violaciones a los derechos fundamentales que el quejoso les imputó.
|
2009
|
120/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: No se comprobó que los Elementos de la Secretaría de la Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León, cometieran las violaciones a los derechos humanos que la quejosa les imputó.
|
2009
|
119/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y Procuraduría General de Justicia en el Estado.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como de un análisis jurídico de las manifestaciones, no se desprende ni se acreditó que los Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, así como del servidor público de la Procuraduría General de Justicia en el Estado con Residencia en el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, cometieran violaciones a los derechos fundamentales que los quejosos les imputaron.
|
2009
|
118/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Vialidad y Tránsito de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa no se desprende ni se acreditó que el Elemento de Tránsito de la Secretaría de Vialidad y Tránsito de Monterrey, Nuevo León, cometiera violaciones a los derechos fundamentales.
|
2009
|
117/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: otas Periodísticas del Periódico “EL NORTE” y “MILENIO” que dicen “Culpan por muerte de niña a basurero de Simeprode” y “tan lejos de la civilización y tan cerca de Simpeprodeso”.
Conclusiones: No se justificó que el sitio de disposición final ó relleno sanitario del Sistema Integral para el Manejo Ecológico y Procesamiento de Desechos, SIMEPRODE, con motivo de su operatividad, incurriera en violación al derecho humano a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
|
2009
|
116/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey y Juez Calificador del Municipio de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que Elementos de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León y Juez Calificador en Turno, adscrito al Municipio de Monterrey, Nuevo León, cometieran las violaciones a los derechos humanos que las quejosas les imputaran.
|
2009
|
115/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Dirección de Protección Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Conclusiones: No se comprobó que los Elementos de la Dirección de Protección Ciudadana cometieran las violaciones a los derechos humanos que los quejosos les imputaron.
|
2009
|
114/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Delegado del Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes de la Zona Norte de Policía y el Juez Calificador de la Delegación Norte de Policía en Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: No se comprobó que el Delegado del Ministerio Público Especial en Justicia para Adolescentes y Juez Calificador en Turno Adscritos a la Zona Norte de esta Ciudad, cometiera las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de la menor quejosa.
|
2009
|
113/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa y de un análisis jurídico de las manifestaciones y evidencias presentadas, no se desprende ni se justificó que los Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de San Nicolás de los Garza Nuevo León, cometieran violaciones a los derechos humanos que los quejosos les imputaron.
|
2009
|
112/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Escuela Secundaria No. 24 “GUILLERMO PRIETO” Turno Matutino del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que el Directora y Un Profesor de la Escuela Secundaria No. 24 “GUILLERMO PRIETO”, Turno Matutino, cometieran las violaciones a los Derechos Humanos que se reclamó en vía de queja.
|
2009
|
111/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Centro Psiquiátrico del Hospital Universitario “Doctor José E. González”.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa no se desprende ni se acreditó que Personal del Centro Psiquiátrico del Hospital Universitario “Dr. José E. González” cometieran violaciones a los derechos fundamentales que el quejoso les imputó.
|
2009
|
110/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Vialidad y Tránsito del Municipio de Monterrey.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa no se desprende ni se justificó que la Secretaría de Vialidad y Tránsito del Municipio de Monterrey, Nuevo León, cometieran violaciones a los derechos humanos que el quejoso le imputó. Informe Especial: Al C. Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León: Único. Tenga a bien ventilar el procedimiento administrativo correspondiente en contra del C. Licenciado Víctor Manuel Martínez Rodríguez entonces Secretario de Vialidad y Tránsito de Monterrey, por la responsabilidad en que incurrió al negarse a colaborar con el procedimiento que se llevó a cabo en esta Comisión y le sea impuesto por ello la sanción que corresponda.
|
2009
|
109/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Dirección de Protección Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Conclusiones: No se justificó que Elementos de Policía Ministerial del Estado cometieran las violaciones a los Derechos Humanos que el quejoso les imputara. Único. Dese Vista de la presente resolución a los órganos de control interno Visitador General de la Procuraduría General de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura en el Estado, al haberse detectado actos u omisiones en perjuicio del quejoso, por el Agente del Ministerio Público Investigador Número Uno en Delitos Patrimoniales Especializado en Robo de Vehículos, y los Juez Tercero de lo Penal del Tercer Distrito Judicial en el Estado y Juez Primero de lo Penal del Tercer Distrito Judicial del Estado.
|
2009
|
108/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: No se comprobó que los Elementos de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, cometieran las violaciones a los derechos humanos que la quejosa les imputó.
|
2009
|
107/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Policía Preventiva Municipal y Juez Calificador del Municipio de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: No se comprobó que los Elementos de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal y Juez Calificador del Municipio de Monterrey, Nuevo León, cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó.
|
2009
|
106/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agencia Estatal de Investigaciones.
Conclusiones: No se justificó que Agentes de la Policía Ministerial del Estado cometieran las violaciones a los derechos humanos que los quejosos les imputaron. VISTO: Al Visitador General de la Procuraduría General de Justicia: Único: Dese Vista de la presente resolución al Visitador General de la Procuraduría General de Justicia, al haberse detectado omisiones en perjuicio de los quejosos, por parte del Agente Del Ministerio Público Número Dos Especializado en Robo de Vehículos; además deberá girar las instrucciones necesarias del caso para que en lo sucesivo se instruya a los Agentes del Ministerio Público para que cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades contemplados por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, relacionado con los artículos 22 y 135 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
|
2009
|
105/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Director General de Notarías en el Estado de Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó en autos responsabilidad administrativa de parte del Director del Archivo General de Notarías del Estado, por las violaciones a los derechos humanos que le imputó el quejoso.
|
2009
|
104/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agentes de la Policía Ministerial del Estado.
Conclusiones: No se justificó que Elementos de Policía Ministerial del Estado cometieran las violaciones a los Derechos Humanos que el quejoso les imputara.
|
2009
|
103/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Dirección de Protección Ciudadana de Seguridad Pública del Estado, de la Delegación Sur.
Conclusiones: No se comprobó que los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cometieran las violaciones a los derechos humanos que los quejosos les imputaran.
|
2009
|
102/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad Ciudadana y Tránsito del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que los Elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Tránsito del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, cometieran las violaciones a los derechos humanos de la quejosa. V. Visto al Presidente Municipal de Ciudad Guadalupe, Nuevo León: Único: Dese vista de la presente resolución, al Presidente Municipal de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, al haberse detectado actos en perjuicio de la quejosa por la Licenciada Juana Leticia Hernández Herrera, al desempeñarse como Juez Calificador de dicha Municipalidad. En consecuencia, deberá girar las instrucciones necesarias a fin de que se le restituya a la quejosa el monto del excedente de la sanción pecuniaria de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) por concepto de multa, impuesta ilegalmente; así mismo, se giren las instrucciones necesarias a fin de que en lo sucesivo se establezca por el Servidor Público denominado Juez Calificador, la capacidad económica de los detenidos que incurren en la comisión de faltas administrativas y se fije una multa acorde a lo dispuesto por el artículo 21 de nuestra Carta Magna.
|
2009
|
101/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Delegado del Ministerio Público Adscrito a la Agencia del Ministerio Público Investigador con Residencia en Benito Juárez, Nuevo León.
Conclusiones: No se comprobó que el Delegado del Ministerio Público Adscrito a la Agencia del Ministerio Público Investigador con Residencia en Benito Juárez, Nuevo León, cometiera las violaciones a los derechos humanos que el quejoso le imputó.
|
2009
|
100/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaria de Policía Preventiva Municipal de Monterrey.
Conclusiones: No se justificó que los Elementos de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, cometieran las violaciones a los derechos humanos que los quejosos les imputaran. VISTO: Al Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León: Único. Dese vista de la presente resolución, al Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León, al haberse detectado actos en perjuicio de los quejosos por la Licenciada ROMELY MALDONADO ISASSI, al desempeñarse como Juez Calificador de dicha Municipalidad. En consecuencia, deberá girar las instrucciones del caso a fin de que se le restituya a los quejosos el monto del excedente de la sanción pecuniaria de $ 500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.), que por concepto de multa les fue impuesta ilegalmente a cada uno de ellos; así mismo, se giren las instrucciones necesarias, a fin de que en lo sucesivo se establezca por el servidor público denominado Juez Calificador, la capacidad económica de los detenidos que incurren en la comisión de faltas administrativas y se fije una multa en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21 de nuestra Carta Magna, reproducido en el numeral 36 del propio Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Monterrey, Nuevo León.
|
2009
|
099/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Policía de la Secretaría de Seguridad, Vialidad y Tránsito de Ciudad Juárez, Nuevo León y la Agencia Estatal de Investigaciones.
Conclusiones: Primera. No se justificó que Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad, Vialidad y Tránsito de Ciudad Juárez, Nuevo León, cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó. Segunda. No se justificó que Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó. Tercera. No se justificó que Personal de la Agencia del Ministerio Público Investigadora en Averiguaciones Previas del Ramo Penal de Ciudad Juárez, Nuevo León, cometiera las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó. Cuarta. No se justificó que el Defensor de Oficio asignado a la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Ciudad Juárez, Nuevo León, cometiera las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó.
|
2009
|
098/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Escobedo, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Escobedo, Nuevo León, cometieran violaciones a los Derechos Humanos.
|
2009
|
097/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad Ciudadana y Tránsito del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Conclusiones: No se comprobó que los Elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Tránsito del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, cometieran las violaciones a los derechos humanos que la quejosa les imputó.
|
2009
|
096/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa no se desprende ni se acredita que los elementos de policía Abel Roberto Reyes de la Rosa y Pedro Herrera Casillas, adscritos a la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, ni el Director de Concertación Social del Municipio de Monterrey, así como tampoco el Auxiliar de éste, cometieran violaciones a los derechos fundamentales.
|
2009
|
095/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad de Guadalupe, Nuevo León.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa no se desprende ni se acreditó que Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad de Guadalupe, Nuevo León, cometieran violaciones a los derechos fundamentales que los quejosos.
|
2009
|
094/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad Ciudadana y Tránsito del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa no se desprende ni se justificó que Personal Administrativo del Sexo Femenino adscrito la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe y Elementos de Policía del mismo Municipio, cometieran violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó.
|
2009
|
093/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Centro de Reinserción Social “Cadereyta”.
Conclusiones: No se justificó responsabilidad de elemento alguno del Departamento de Seguridad del Centro de Reinserción Social “Cadereyta”, en hecho violatorio a los derechos humanos del interno.
|
2009
|
092/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó responsabilidad de elemento alguno de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, en hecho violatorio a los derechos humanos.
|
2009
|
091/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que Elementos de la Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, cometieran las violaciones a los Derechos Humanos que reclamaron.
|
2009
|
090/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Policía del Municipio de Apodaca, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que Elementos de Policía del Municipio de Apodaca, Nuevo León, cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó. Informe Especial: Al Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León: Tenga a bien ventilar el procedimiento administrativo correspondiente en contra del Licenciado Raymundo Saldaña Contreras, por la responsabilidad en que incurrió al negarse a colaborar con el procedimiento que se llevó a cabo en esta Comisión, y le sea impuesto por ello la sanción que corresponda, esto al desempeñarse como Secretario de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del Municipio de Apodaca, Nuevo León.
|
2009
|
089/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Dirección de Protección Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Conclusiones: No se justificó que Elementos de Policía de la Dirección de Protección Ciudadana cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó.
|
2009
|
088/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Escuela Secundaria No. 36 “Escudo de Nuevo León”.
Conclusiones: No se justificó que la Profesora de la Escuela Secundaria número 36, “Escudo de Nuevo León”, cometiera las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de la quejosa y del menor.
|
2009
|
087/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Profesor Manuel Jiménez Valdez, de la Escuela Primaria “Miguel Hidalgo”.
Conclusiones: No se justificó que el Profesor de la Escuela Primaria “Miguel Hidalgo”, cometiera las violaciones a los derechos humanos que el menor le imputó.
|
2009
|
086/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agencia Estatal de Investigaciones.
Conclusiones: No se justificó que los Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones cometieran las violaciones a los derechos humanos que la quejosa les imputara.
|
2009
|
085/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa no se desprende ni se acreditó que los elementos de policía de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León, cometieran violaciones a los derechos fundamentales que el quejoso les imputó.
|
2009
|
084/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Directora de la Escuela Primaria “Profr. Rafael Ramírez”, turno matutino, Profra. Rosalba Valdés Reyna.
Conclusiones: No se justificó dentro del expediente que se resuelve responsabilidad por parte de la Directora de la Escuela Profesor “Rafael Ramírez” Turno matutino.
|
2009
|
083/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública del Estado de la Zona Norte y Responsable de Celda de la Delegación de la Dirección de Protección Ciudadana de la Zona Norte.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa y de un análisis jurídico de las manifestaciones, evidencias presentadas, documentales exhibidas, no se desprende ni se justificó que los servidores públicos denunciados cometieran violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó.
|
2009
|
082/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Procuraduría General de Justicia en el Estado.
Conclusiones: No se comprobó que el elemento de la Policía Ministerial del Estado cometiera las violaciones a los derechos humanos que le imputaron.
|
2009
|
081/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Instituto de la Vivienda de Nuevo León.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente, y de un análisis jurídico de las manifestaciones y evidencias presentadas, no se desprende ni se justificó que Personal del Instituto Estatal de la Vivienda en el Estado, Elementos de Policía del Grupo “Gese” de la Dirección de Protección Ciudadana, Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Escobedo, Nuevo León, Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigadora Número Dos con Residencia en Escobedo, Nuevo León y Personal de Dicha Agencia, así como Personal de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno con Residencia en Escobedo, Nuevo León, cometieran violaciones a los Derechos Humanos.
|
2009
|
080/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa no se desprende ni se acreditó que Elementos de Policía de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, cometieran violaciones a los derechos fundamentales que el quejoso.
|
2009
|
079/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Dirección de Protección Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado
Conclusiones: No se justificó que los Elementos de Policía de la Dirección de Protección Ciudadana cometieran violaciones a los Derechos Humanos.
|
2009
|
078/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Conclusiones: No se justificó que los Elementos de Policía de la Dirección de Protección Ciudadana con Destacamento en la Zona Norte cometieran violaciones a los Derechos Humanos.
|
2009
|
077/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Personal de custodia del Centro de Reinserción Social “Cadereyta”.
Conclusiones: No se justificó responsabilidad de elemento alguno del Departamento de Seguridad del Centro de Reinserción Social “Cadereyta”, en hecho violatorio a los derechos humanos del quejoso.
|
2009
|
076/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que elementos de Policía cometieran violaciones a los derechos humanos que el quejoso reclamó.
|
2009
|
075/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Alcalde Municipal de Abasolo, Nuevo León, y un elemento de Policía del mismo Municipio.
Conclusiones: No se justificó que los C.C. Jaime Villarreal Ramírez y Ricardo Ovalle Díaz cometieran las violaciones a los derechos humanos que la quejosa les imputó.
|
2009
|
074/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente no se justificó que los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les reclamara.
|
2009
|
073/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Zaragoza, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que el Secretario del Ayuntamiento cometiera las violaciones a los derechos humanos que la menor le imputó.
|
2009
|
072/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Dirección de Protección Ciudadana.
Conclusiones: No se justificó que los elementos de Policía cometieran violaciones a los derechos humanos que el menor reclamó en vía de queja.
|
2009
|
071/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Directora y Prefecta de la Escuela Secundaria “ES- 312-32 Profesor Lauro Aguirre Espinoza”.
Conclusiones: No se justificó que las servidoras públicas cometieran las violaciones a los derechos humanos que los quejosos les imputaran.
|
2009
|
070/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Agencia Estatal de nvestigaciones.
Conclusiones: No se justificó que Agentes de la Policía Ministerial cometieran las violaciones a los derechos humanos que la quejosa les imputó.
|
2009
|
069/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Tránsito del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que los servidores públicos cometieran las violaciones a los derechos humanos que les imputaran los quejosos.
|
2009
|
068/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Escribiente de la Agencia del Ministerio Público Investigadora del Tercer Distrito Judicial en el Estado con residencia en Apodaca, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que la escribiente cometiera violaciones a los derechos humanos que los C.C. César Gancarlo García Sánchez y Nancy Guadalupe Sánchez Domínguez reclamaron en vía de queja.
|
2009
|
067/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones.
Conclusiones: No se justificó responsabilidad de elemento alguno en hecho violatorio a los derechos humanos del C. Jesús Yamir Oropeza López.
|
2009
|
066/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Un Oficial de Tránsito de la Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó responsabilidad de elemento alguno en hecho violatorio a los derechos humanos del quejoso.
|
2009
|
065/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Personal de Custodia del Centro Preventivo y de Reinserción Social “Topo Chico”.
Conclusiones: No se justificó responsabilidad de elemento alguno en hecho violatorio a los derechos humanos de la quejosa.
|
2009
|
064/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santiago, Nuevo León, y Juez Calificador adscrito a dicha Corporación.
Conclusiones: No se justificó que elementos de Policía y Juez Calificador cometieran violaciones a los derechos humanos que el quejoso reclamó.
|
2009
|
063/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones y funcionarios de la Agencia del Ministerio Público con Residencia en Cadereyta Jiménez, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó responsabilidad del servidor público alguno en hecho violatorio a los derechos humanos del C. Raúl González Sánchez.
|
2009
|
062/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Dirección de Protección Ciudadana del Estado, Delegación Zona Norte.
Conclusiones: No se justificó que los elementos de la Dirección de Protección Ciudadana cometieran las violaciones a los derechos humanos que las quejosas les imputaron.
|
2009
|
061/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Una funcionaria de la Agencia del Ministerio Público Número Dos Especializada en Delitos Patrimoniales.
Conclusiones: No se justificó que la funcionaria adscrita a la Agencia del Ministerio Público Número Dos Especializada en Delitos Patrimoniales cometiera las violaciones a los derechos humanos que el quejoso le imputó.
|
2009
|
060/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, y Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública de Apodaca, Nuevo León.
Conclusiones: Primera: No se justificó que elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputara. Segunda: No se justificó que elementos de Policía del Municipio cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputara.
|
2009
|
059/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Escobedo, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que elementos de Policía cometieran las violaciones a los derechos humanos que los quejosos les imputaron.
|
2009
|
058/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que los elementos de Policía cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó.
|
2009
|
057/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que los elementos de Policía cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó.
|
2009
|
056/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones.
Conclusiones: No se justificó que elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones cometieran violaciones a los derechos humanos de las quejosas.
|
2009
|
055/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey.
Conclusiones: No se justificó que elementos de Policía cometieran violaciones a los derechos humanos que el quejoso reclamó.
|
2009
|
054/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Personal de la Defensoría de Oficio en el Estado.
Conclusiones: No se justificó que el Defensor de Oficio cometiera violaciones a los derechos humanos que el quejoso reclamó.
|
2009
|
053/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Secretaria de Seguridad Pública de Escobedo, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que los elementos de Policía cometieran las violaciones a los derechos humanos que las quejosas les imputaron.
|
2009
|
052/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que elementos de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León, cometiera las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó.
|
2009
|
051/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente no se justificó que los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, cometieran violaciones a los derechos humanos que les imputaron.
|
2009
|
050/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones.
Conclusiones: No se justificó que los servidores públicos cometieran las violaciones a los derechos humanos que la quejosa les imputara.
|
2009
|
049/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Secretaria de Seguridad Ciudadana y Transito de Guadalupe, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que elementos de Policía cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso reclamo.
|
2009
|
048/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública de Apodaca, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que elementos de Policía cometieran las violaciones a los derechos humanos que los menores quejosos les imputaran.
|
2009
|
047/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agente del Ministerio Publico Número Dos Especializada en Despojo de Inmuebles del Primer Distrito Judicial en el Estado, Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, y Defensor de Oficio.
Conclusiones: Primera: No se justificó que la C. Licenciada Evangelina Alvarado González cometiera las violaciones a los derechos humanos que el quejoso le imputó. Segunda: No se justificó que el C. Licenciado Luis Manuel Hernández Hernández, Defensor de Oficio, cometiera las violaciones a los derechos humanos que el quejoso le imputó. Tercera: No se justificó que Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó.
|
2009
|
046/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agente del Ministerio Público Investigador Especializado en Robos, con residencia en Ciudad Guadalupe, Nuevo León, y una Escribiente de la misma Fiscalía.
Conclusiones: No se justificó que los servidores públicos cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó.
|
2009
|
045/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones.
Conclusiones: No se justificó que elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputara.
|
2009
|
044/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey.
Conclusiones: No se justificó que elementos de Policía cometieran violaciones a los derechos humanos que el quejoso reclamó.
|
2009
|
043/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que elementos de Policía cometieran violaciones a los derechos humanos que el quejoso reclamó.
|
2009
|
042/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de San Pedro Garza García, Nuevo León
Conclusiones: No se justificó que Elementos de Policía cometieran violaciones a los derechos humanos que el quejoso reclamó.
|
2009
|
041/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Directora de la Escuela Secundaria Número 11 Dr. Jaime Torres Bodet.
Conclusiones: No se justificó que la Directora de la Escuela Secundaria No 11, Dr. Jaime Torres Bodet Turno Matutino, cometiera las violaciones a los derechos humanos que los quejosos les imputaron.
|
2009
|
040/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Dirección de Protección Ciudadana y Juez Calificador en Turno.
Conclusiones: Primera: No se justificó que los elementos de la Dirección de Protección Ciudadana cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó. Segunda: No se justificó que el Juez Calificador del Municipio de Monterrey, cometiera las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó.
|
2009
|
039/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos del Departamento de Seguridad del Centro Preventivo y de Reinserción Social “Topo Chico”.
Conclusiones: No se justificó responsabilidad de elemento alguno del Departamento de Seguridad del Centro Preventivo y de Reinserción Social “Topo Chico”.
|
2009
|
038/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Personal de la Oficialía del Registro Civil Número 12.
Conclusiones: No se justificó que personal de la Oficialía del Registro Civil Número 12, cometieran violaciones a los derechos humanos que las quejosas les imputaran.
|
2009
|
037/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Personal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
Conclusiones: No se justificó que el personal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia cometiera violaciones a los derechos humanos que la quejosa reclamó.
|
2009
|
036/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey.
Conclusiones: No se justificó que los elementos de Policía cometieran violaciones a los derechos humanos que el quejoso reclamó.
|
2009
|
035/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública de Santa Catarina, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificó que los elementos de Policía cometieran las violaciones a los derechos humanos que el menor quejoso les imputó.
|
2009
|
034/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey.
Conclusiones: No se justificó que los servidores públicos cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó.
|
2009
|
033/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agencia Estatal de Investigaciones.
Conclusiones: No se justificó que los Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones cometieran las violaciones a los derechos humanos que el quejoso les imputó.
|
2009
|
032/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente no se justificó que los CC. José Marín Rodríguez y Orlando Escobar González, cometieran las violaciones a los derechos humanos que el menor les reclamó.
|
2009
|
031/2009
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Instituto Estatal de la Vivienda.
Conclusiones: De las constancias que obran en el expediente no se justificó que los elementos de Policía adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, cometieran violaciones a los derechos humanos que los quejosos les imputaron.
|
2009
|
030/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agentes de la Policía Ministerial del Estado.
Conclusiones: No se justificaron las voces violatorias de Detención Arbitraria, Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Incomunicación, Daño en Propiedad Ajena, Allanamiento de Morada y Prestación Indebida del Servicio Público.
|
2009
|
029/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: Esta Comisión no encontró violación a los derechos humanos del quejoso.
|
2009
|
028/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Tránsito del Municipio de Monterrey, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificaron las voces violatorias de Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
|
2009
|
027/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaria de Seguridad Pública de Santa Catarina, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificaron las voces violatorias de Prestación Indebida de Servicio Público, Amenazas, Violación a sus Derechos Humanos.
|
2009
|
026/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Personal del Hospital Metropolitano “Doctor Bernardo Sepúlveda”.
Conclusiones: No se justificaron las voces violatorias de Negativa o Inadecuada Prestación del Servicio Público ofrecido por Dependencias del Sector Salud, Negligencia Médica y Prestación Indebida del Servicio Público.
|
2009
|
025/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Prof. Gustavo García Ríos Director de la Escuela Normal “Pablo Livas”.
Conclusiones: No se acreditó la voz violatoria de Prestación Indebida del Servicio Público.
|
2009
|
024/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Custodios del Centro de Reinserción Social Nuevo León.
Conclusiones: No se justificaron las voces violatorias de Derecho a la Integridad y a la Seguridad Personal, Amenazas y Prestación Indebida del Servicio Público.
|
2009
|
023/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Conclusiones: Esta Comisión no encontró violación a los derechos humanos del C. José Ángel Castruita Méndez.
|
2009
|
022/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey.
Conclusiones: No se justificaron las voces violatorias de Violación al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal y Prestación Indebida del Servicio Público.
|
2009
|
021/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Dirección de Protección Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado.
Conclusiones: No se justificaron las voces violatorias de Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria, Lesiones y Prestación Indebida del Servicio Público.
|
2009
|
020/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Dirección de Policía y Tránsito de Ciénega de Flores, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificaron las voces violatorias de Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria, Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, Tortura, Amenazas, Falsa Acusación y Prestación Indebida del Servicio Público.
|
2009
|
019/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública de Santa Catarina, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificaron las voces violatorias de Allanamiento de Morada, Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Lesiones, Detención Arbitraria y Prestación Indebida del Servicio Público.
|
2009
|
018/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificaron las voces violatorias de Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria, Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal y Prestación Indebida del Servicio Público. VISTO: Dese vista de la presente resolución al C. Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Apodaca, Nuevo León al haberse detectado actos en perjuicio del quejoso. En consecuencia, se le restituya el monto del excedente de la sanción pecuniaria por concepto de multa; se giren instrucciones para que en lo sucesivo se establezca por el Juez Calificador la capacidad económica de los detenidos y se fije una multa acorde a sus capacidades.
|
2009
|
017/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
Conclusiones: No se justificó que se cometieran violaciones a los derechos humanos de los quejosos.
|
2009
|
016/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: No se justificaron las voces violatorias de Detención Arbitraria y Prestación Indebida del Servicio Público.
Conclusiones: No se justificaron las violaciones a los derechos humanos que la quejosa reclamó.
|
2009
|
015/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agentes de la Policía Ministerial del Estado, y Delegado del Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes con Residencia en Santa Catarina, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificaron las voces violatorias de Detención Arbitraria y Prestación Indebida del Servicio Público.
|
2009
|
014/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones.
Conclusiones: No se justificaron las violaciones a los derechos humanos del quejoso
|
2009
|
013/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones.
Conclusiones: No se justificaron las voces violatorias de Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria, Allanamiento de Morada y Prestación Indebida del Servicio Público
|
2009
|
012/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones.
Conclusiones: No se justificaron las voces violatorias de Detención Arbitraria, Tortura, Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica y Prestación Indebida del Servicio Público.
|
2009
|
011/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Secretaría de la Policía Preventiva Municipal de Monterrey.
Conclusiones: No se justificaron las voces violatorias de Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria, Violación al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal y Prestación Indebida del Servicio Público.
|
2009
|
010/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía del Municipio de Apodaca Nuevo León y Juez Calificador en turno de la Delegación Noria Norte del mismo Municipio.
Conclusiones: No se justificaron las voces violatorias de Violación a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Detención Arbitraria y Prestación Indebida del Servicio Público.
|
2009
|
009/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Agentes de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Conclusiones: No se justificaron las voces violatorias de Detención Arbitraria, Falsa Acusación, Amenazas, Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Violaciones al Derecho a la Vida, Lesiones y Prestación Indebida del Servicio Público.
|
2009
|
008/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey.
Conclusiones: No se justificaron las voces violatorias de Detención Arbitraria, Robo y Prestación Indebida del Servicio Público. INFORME ESPECIAL: Al C. Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, toda vez que el C. Cuauhtémoc Chávez Ruiz, con su omisión de comparecer ante este Organismo entorpeció las labores de integración del expediente de queja.
|
2009
|
007/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Centro Preventivo de Reinserción Social “Topo Chico”.
Conclusiones: Esta Comisión no encontró violación a los derechos humanos de los internos del Centro.
|
2009
|
006/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Anáhuac Nuevo León.
Conclusiones: No se encontraron violaciones a los derechos humanos de los quejosos.
|
2009
|
005/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Personal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
Conclusiones: No se justificaron las voces violatorias de Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
|
2009
|
004/09
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de la Policía Ministerial en el Estado, funcionaria que recabo declaración, Agente del Ministerio Publico Investigador Especializado en Delitos contra la Vida y la Integridad Física, Defensores de Oficio y Juez Tercero Penal y de Preparación del
Conclusiones: Primera: No se justificaron las violaciones a los derechos humanos que los quejosos reclamaran; Segunda: No se justificó que la C. Leticia Elizabeth Soto Palacios cometiera violaciones a los derechos humanos de los quejosos; Tercera: No se justificó que los Defensores de Oficio cometieran violaciones a los derechos humanos de los. VISTO: Único: Dese vista de la presente resolución a los Órganos de Control Interno, C. C. Visitador general de la Procuraduría General de Justicia en el Estado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura en el Estado, al haberse detectado actos u omisiones en perjuicio de los quejosos.
|
2009
|
CEDH/521/2007
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León; Agentes de la Policía Ministerial del Estado y Agente del Ministerio Publico Especializado en Robos a Casa Habitación.
Conclusiones: No se justificaron los actos reclamados por el quejoso. Informe Especial: AL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA: Primera: Tenga a bien ventilar el procedimiento administrativo correspondiente en contra del C. Agente Ministerial Jorge García Huerta por la responsabilidad en que incurrió al negarse a colaborar con el procedimiento que se llevó a cabo en esta Comisión; Segunda: Se sirva informar con oportunidad sobre las sanciones o medidas disciplinarias que le fueran impuestas al citado servidor público. VISTO: Único: Dese vista de la presente resolución a los órganos de control interno, C.C. Visitador General de la Procuraduría General del Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura en el Estado, al haberse detectado actos u omisiones en perjuicio del quejoso.
|
2009
|
CEDH/702/2007
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Personal de la Coordinación de Proyectos Estratégicos del Estado de Nuevo León.
Conclusiones: No se justificaron las voces violatorias de Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Ataque a la Propiedad Privada, Amenazas y Prestación Indebida del Servicio Público.
|
2009
|
CEDH/791/2007
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
|
Autoridades: Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del Municipio de Allende, Nuevo León.
Conclusiones: No se justificaron las voces violatorias de Violación al Derecho al Trabajo y Prestación Indebida del Servicio Público.
|
2009
|